La incorporación de Guipúzcoa a la corona de Castilla (1199/1200)
Mª Rosa Ayerbe Iribar

Ocho siglos han transcurrido desde que Alfonso VIII ampliara sus dominios con la incorporación de Alava y Guipúzcoa a la Corona castellana. Ocho siglos, en el transcurso de los cuales la buena correspondencia y relación establecida entre ambas partes permitió a Guipúzcoa y Alava afianzar sus respectivos status de Provincias privilegiadas, a la vez que a Castilla consolidar su hegemonía frente a los demás reinos peninsulares y su dominio y esplendor en Europa y en el mundo.

Pocas son las referencias y estudios que sobre dicha incorporación se han realizado y en modo alguno se corresponden con su importancia, quizás por la carga política que hoy encierra el hecho en sí, quizás también, porque la falta de documento original que testimonie aquel acontecimiento da y ha dado lugar a elucubraciones de lo más variadas en aras a defender posturas propias que, en poco o nada, permiten conocer con objetividad el hecho en sí de dicha incorporación y sus posteriores consecuencias.

Siendo éste un tema de investigación que estamos elaborando con mayor profundidad, quiero, sin embargo, marcar en estas líneas los puntos más sobresalientes de su problemática.

La realidad histórica sobre la que se inserta la incorporación de Guipúzcoa a la Corona de Castilla gira en torno al hecho, también histórico, de que en ausencia del rey navarro Sancho VII el Fuerte, que se hallaba en tierra de moros, bien para renovar su amistad con el nuevo rey de Marruecos Al-Nasir o para solicitar ayuda contra el rey castellano Alfonso VIII el Noble y Bueno (o el de las Navas) tras el largo y duro cerco que éste impuso a Vitoria, en otoño de 1199, "indudablemente con la cooperación de algunos naturales del país", Alfonso VIII castra omnia circum adiacentia acquisivit, scilicet Trivinno, Arganzon, Sancta Cruz, Alchorroza, Victoriam Veterem, Eslucia, terram que dicitur Ipuzcaia, Sanctum Sebastianum insuper, Marañon, Sanctum Vicentium et quedam alia.

La incorporación al reino de Castilla de tan amplio territorio supuso la mayor desmembración del reino de Navarra desde su restauración en 1134, además de la pérdida de su única salida natural al mar. Mientras que para Castilla, por el contrario, suponía establecer por primera vez una comunicación directa por tierra con el territorio aquitano, aportado a su matrimonio por su mujer Dª Leonor Plantagenet o de Aquitania.

Al retornar el rey navarro a su reino a comienzos de 1201 pidió la devolución de los territorios así desgajados, e incluso el rey castellano expresó en su testamento (Fuentidueña, 8-XII-1204) su promesa solemne de que, en caso de reponerse su salud, restituiría a Navarra omnia que teneo de ponte de Araniello usque ad Fontem rapidum, et castella de Buraon, de Sancto Vincentio, de Toro, de Marannon, de Alcaçar, de Sancta Cruce de Campeço, uillam de Antonnana et castellum de Atauri et de Portella de Cortes, pues entendía quod hec omnia predicta de regno regis Nauarre debent esse et ad eum pertinere, sin embargo permanecieron castellis et villis que acquisierat rex Castelle in regno regis Navarre, in potestate eiusdem regis Castelle. Tal era el interés estratégico que el nuevo territorio tenía para el reino de Castilla.

A lo largo de los 8 siglos transcurridos varias han sido las posturas defendidas por los tratadistas en torno a la voluntariedad o no de dicha incorporación a la Corona castellana. Representa la postura de "anexión por la fuerza" el canónigo LLORENTE, quien basa la defensa de su posición en el uso que de verbos como tomó, ganó o prisó hacen algunos cronistas y autores como Carlos de Viana y fray García de Eugui. Mientras que defienden la postura contraria la mayoría de los historiadores, e incluso el mismo Julio GONZALEZ, sin duda el mejor conocedor de la persona, vida y obra de Alfonso VIII, basándose en el verbo adquirió que recoge una de las crónicas más fiables del período (La Crónica Latina de los Reyes de Castilla) y en su Opera el propio arzobispo de Toledo don Rodrigo JIMÉNEZ DE RADA.

Pero hay aún otros elementos que permiten aseverar la voluntariedad de la entrega de Guipúzcoa. Uno es el silencio de los cronistas de la época, generosos en datos y detalles cuando hablan de las conquistas de ambos reyes en otras tierras e, incluso, en el propio cerco de Vitoria. Otro es el silencio del propio rey cuando confirma los fueros a San Sebastián en 1202 y lo otorga a Fuenterrabía al año siguiente. Y un tercero, sin duda más importante, es la estrecha relación que se va a establecer a lo largo de los siglos entre ambas partes, desarrollándose una política de buena correspondencia, ayuda mutua, pacticia en suma, impensable en caso de sometimiento armado.

La confianza en que tanto la Provincia como la Corona basaron sus mutuas relaciones durante toda la época medieval y moderna a partir del s.XIII [que llevará incluso a Guipúzcoa a despreocuparse de solicitar la confirmación de sus Fueros desde 1521 (con Carlos I) y hasta 1701, con el cambio de dinastía], empezará a romperse ya con los Austrias menores, a medida que los reyes vayan alejándose de la relación personal que hasta Felipe II mantuvieron con Guipúzcoa y vayan dejando el gobierno efectivo del reino en manos de sus validos.

Quizás por esa razón a mediados del s. XVII Guipúzcoa urgió la búsqueda en los archivos del reino del posible documento de anexión, ofreciendo para ello sus Juntas un premio de 4.000 ducados. Las gestiones realizadas por Francisco de Umendia en Madrid permitieron "descubrir" en el archivo de don Antonio de Nobis, más conocido como Lupián Zapata, falsario reconocido, un documento fechado el 28-X-1200 (que ha servido, sin duda para retrotraer la vinculación de Guipúzcoa a Castilla a aquel año), notado y rechazado ya como falso por la propia Provincia en 1664.

Dicho documento, considerado por algún autor como el "privilegio de la unión", es, sin embargo una pretendida "confirmación de los fueros de Guipúzcoa" que el rey Alfonso VIII hizo a la Provincia cuando, a petición de la misma, vino a liberarla del yugo al que le quería someter el rey navarro...

Muchos son los interrogantes que existen aún hoy día en torno a este tema, y sólo el tiempo y, con él, el posible descubrimiento de nuevos y fidedignos materiales podrán perfilar y determinar con mayor precisión el hecho real de una vinculación que se basó en la "voluntariedad", como lo afirmó incluso el rey Fernando VI en 1752 diciendo que siendo de libre dominio se entregó voluntariamente.



Mª Rosa Ayerbe Iribar, profesora titular de Derecho y de las Instituciones de la UPV/EHU

Euskonews & Media 70.zbk (2000 / 3 / 10-17)


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