Ocho siglos han transcurrido desde que
Alfonso VIII ampliara sus dominios con la incorporación
de Alava y Guipúzcoa a la Corona castellana. Ocho siglos,
en el transcurso de los cuales la buena correspondencia y relación
establecida entre ambas partes permitió a Guipúzcoa
y Alava afianzar sus respectivos status de Provincias privilegiadas,
a la vez que a Castilla consolidar su hegemonía frente
a los demás reinos peninsulares y su dominio y esplendor
en Europa y en el mundo.
Pocas son las referencias y estudios
que sobre dicha incorporación se han realizado y en modo
alguno se corresponden con su importancia, quizás por
la carga política que hoy encierra el hecho en sí,
quizás también, porque la falta de documento original
que testimonie aquel acontecimiento da y ha dado lugar a elucubraciones
de lo más variadas en aras a defender posturas propias
que, en poco o nada, permiten conocer con objetividad el hecho
en sí de dicha incorporación y sus posteriores
consecuencias.
Siendo éste un tema de
investigación que estamos elaborando con mayor profundidad,
quiero, sin embargo, marcar en estas líneas los puntos
más sobresalientes de su problemática.
La realidad histórica
sobre la que se inserta la incorporación de Guipúzcoa
a la Corona de Castilla gira en torno al hecho, también
histórico, de que en ausencia del rey navarro Sancho VII
el Fuerte, que se hallaba en tierra de moros, bien para
renovar su amistad con el nuevo rey de Marruecos Al-Nasir o para
solicitar ayuda contra el rey castellano Alfonso VIII el Noble
y Bueno (o el de las Navas) tras el largo y duro cerco
que éste impuso a Vitoria, en otoño de 1199, "indudablemente
con la cooperación de algunos naturales del país",
Alfonso VIII castra omnia circum adiacentia acquisivit, scilicet
Trivinno, Arganzon, Sancta Cruz, Alchorroza, Victoriam Veterem,
Eslucia, terram que dicitur Ipuzcaia, Sanctum Sebastianum insuper,
Marañon, Sanctum Vicentium et quedam alia.
La incorporación al reino
de Castilla de tan amplio territorio supuso la mayor desmembración
del reino de Navarra desde su restauración en 1134, además
de la pérdida de su única salida natural al mar.
Mientras que para Castilla, por el contrario, suponía
establecer por primera vez una comunicación directa por
tierra con el territorio aquitano, aportado a su matrimonio por
su mujer Dª Leonor Plantagenet o de Aquitania.
Al retornar el rey navarro a
su reino a comienzos de 1201 pidió la devolución
de los territorios así desgajados, e incluso el rey castellano
expresó en su testamento (Fuentidueña, 8-XII-1204)
su promesa solemne de que, en caso de reponerse su salud, restituiría
a Navarra omnia que teneo de ponte de Araniello usque ad Fontem
rapidum, et castella de Buraon, de Sancto Vincentio, de Toro,
de Marannon, de Alcaçar, de Sancta Cruce de Campeço,
uillam de Antonnana et castellum de Atauri et de Portella de
Cortes, pues entendía quod hec omnia predicta de
regno regis Nauarre debent esse et ad eum pertinere, sin
embargo permanecieron castellis et villis que acquisierat
rex Castelle in regno regis Navarre, in potestate eiusdem regis
Castelle. Tal era el interés estratégico que
el nuevo territorio tenía para el reino de Castilla.
A lo largo de los 8 siglos transcurridos
varias han sido las posturas defendidas por los tratadistas en
torno a la voluntariedad o no de dicha incorporación a
la Corona castellana. Representa la postura de "anexión
por la fuerza" el canónigo LLORENTE, quien basa la
defensa de su posición en el uso que de verbos como tomó,
ganó o prisó hacen algunos cronistas
y autores como Carlos de Viana y fray García de Eugui.
Mientras que defienden la postura contraria la mayoría
de los historiadores, e incluso el mismo Julio GONZALEZ, sin
duda el mejor conocedor de la persona, vida y obra de Alfonso
VIII, basándose en el verbo adquirió que
recoge una de las crónicas más fiables del período
(La Crónica Latina de los Reyes de Castilla) y
en su Opera el propio arzobispo de Toledo don Rodrigo
JIMÉNEZ DE RADA.
Pero hay aún otros elementos
que permiten aseverar la voluntariedad de la entrega de Guipúzcoa.
Uno es el silencio de los cronistas de la época, generosos
en datos y detalles cuando hablan de las conquistas de ambos
reyes en otras tierras e, incluso, en el propio cerco de Vitoria.
Otro es el silencio del propio rey cuando confirma los fueros
a San Sebastián en 1202 y lo otorga a Fuenterrabía
al año siguiente. Y un tercero, sin duda más importante,
es la estrecha relación que se va a establecer a lo largo
de los siglos entre ambas partes, desarrollándose una
política de buena correspondencia, ayuda mutua, pacticia
en suma, impensable en caso de sometimiento armado.
La confianza en que tanto la
Provincia como la Corona basaron sus mutuas relaciones durante
toda la época medieval y moderna a partir del s.XIII [que
llevará incluso a Guipúzcoa a despreocuparse de
solicitar la confirmación de sus Fueros desde 1521 (con
Carlos I) y hasta 1701, con el cambio de dinastía], empezará
a romperse ya con los Austrias menores, a medida que los reyes
vayan alejándose de la relación personal que hasta
Felipe II mantuvieron con Guipúzcoa y vayan dejando el
gobierno efectivo del reino en manos de sus validos.
Quizás por esa razón
a mediados del s. XVII Guipúzcoa urgió la búsqueda
en los archivos del reino del posible documento de anexión,
ofreciendo para ello sus Juntas un premio de 4.000 ducados. Las
gestiones realizadas por Francisco de Umendia en Madrid permitieron
"descubrir" en el archivo de don Antonio de Nobis,
más conocido como Lupián Zapata, falsario reconocido,
un documento fechado el 28-X-1200 (que ha servido, sin duda para
retrotraer la vinculación de Guipúzcoa a Castilla
a aquel año), notado y rechazado ya como falso por la
propia Provincia en 1664.
Dicho documento, considerado
por algún autor como el "privilegio de la unión",
es, sin embargo una pretendida "confirmación de los
fueros de Guipúzcoa" que el rey Alfonso VIII hizo
a la Provincia cuando, a petición de la misma, vino a
liberarla del yugo al que le quería someter el rey navarro...
Muchos son los interrogantes
que existen aún hoy día en torno a este tema, y
sólo el tiempo y, con él, el posible descubrimiento
de nuevos y fidedignos materiales podrán perfilar y determinar
con mayor precisión el hecho real de una vinculación
que se basó en la "voluntariedad", como lo afirmó
incluso el rey Fernando VI en 1752 diciendo que siendo de
libre dominio se entregó voluntariamente.
Mª Rosa Ayerbe Iribar, profesora titular de Derecho y de
las Instituciones de la UPV/EHU |