- Concepto
y antecedentes
- El Fuero de Ayala
- El Fuero de Vizcaya en Alava
- Comentario general
1.-Concepto y antecedentes:
Se entiende por
Derecho Foral el derecho civil que por razones históricas existe
en determinadas comarcas o regiones y que suele referirse a los temas de
familia, sucesiones y régimen de la propiedad, y con menor frecuencia
a las obligaciones y contratos. La Constitución española sólo
reconoce la facultad de conservar y modificar su Derecho civil propio a
las Comunidades Autónomas en las que ya existe, pero se trata de
un fenómeno más frecuente de lo que a veces se cree. Diez
de las diecisiete Comunidades Autónomas tienen Derecho foral, más
o menos extenso y complejo, y entre estas Comunidades están el País
Vasco y Navarra.
El Derecho Foral vasco está reconocido
por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de 1979 y se
rige actualmente por una Ley del Parlamento Vasco, de 1 de Julio de 1992.
Su característica más importante es que no se trata de un
Derecho uniforme para todo Euskadi, sino de tres Derechos Forales diferentes,
uno para Vizcaya, otro para Guipúzcoa y un tercero para Alava, que
es el que vamos a examinar.
El Derecho civil de Alava es el más
complicado. En Guipúzcoa sólo existe un derecho civil para
toda la Provincia, que es el común, con ciertas costumbres locales
cuyo contenido, y mucho menos su ámbito de aplicación, no
se han determinado todavía. En Vizcaya hay dos, el Derecho común
para las Villas o parte de ellas, y el Fuero de Vizcaya en la Tierra Llana
o Infanzonado. En cambio en Alava, existen tres Derechos Civiles diferentes.
En la mayor parte de la Provincia, que comprende
más del 85% de su población, rige el Derecho común.
En Llodio y Aramaio, con un 8% aproximadamente, se aplica el Fuero de Vizcaya.
Finalmente en Ayala, con una población próxima al 5%, rige
el Fuero de Ayala, que se caracteriza fundamentalmente por una absoluta
libertad de testar. Una situación tan compleja sólo se explica
por las peculiaridades que presenta la formación de la provincia
de Alava.
Durante los siglos XI y XII, Alava, como todo
el País Vasco, oscila entre los reinos de Navarra y Castilla. Uno
de los elementos diferenciados dentro del País Vasco, lo formaba
la cofradía de Alava o de Arriaga, con un territorio que cubría
aproximadamente el 40% del Alava actual, y que constituía un Señorío
colectivo de los nobles, que elegían al Señor. Sancho el Sabio
de Navarra funda Vitoria en 1181, en el territorio de la Cofradía,
como una posición avanzada frente al reino vecino. Desde el primer
momento rige en Vitoria, ligeramente modificado, el Fuero de Logroño.
En 1200 se produce la conquista de Guipúzcoa
y de Alava por Alfonso VIII de Castilla. No conocemos los detalles, pero
hay razones para creer que la anexión contó con la colaboración
de muchos alaveses y guipuzcoanos. Por el contrario, Vitoria se defendió
enérgicamente hasta que, después de varios meses de asedio,
obtuvo de Sancho El Fuerte autorizacion para rendirse. La incorporación
de Vitoria a la Corona de Castilla no afectó a su derecho privado.
Sin embargo, en 1271 Alfonso X concede a los vitorianos el Fuero Real o
Fuero de las Leyes. Se trata de un Fuero municipal complementario y no implicaba
la derogación del Fuero de Vitoria.
En 1332 los nobles de la Cofradía deciden
incorporarse a la Corona real, nombran Señor a Alfonso XI de Castilla
y disuelven la Cofradía. Esto es lo que tradicionalmente se conoce
con el nombre de "Voluntaria entrega". En el documento que la
recoge, el rey les concede también el Fuero Real.
Algunos años después, en 1348,
Alfonso XI promulgó el Ordenamiento de Alcalá, que establecía
tres órdenes de Fuentes del Derecho: el propio Ordenamiento, los
Fueros municipales y, en último lugar, las Partidas de Alfonso X.
El Ordenamiento de Alcalá, y el Derecho castellano posterior, se
aplicaron íntegramente en Vitoria y Alava.
Con la incorporación de la Cofradía
a la Corona de Castilla desaparece la personalidad política de Alava,
pero en el tránsito de los siglos XIV al XV empiezan a aparecer en
el reino de Castilla distintas Hermandades, con el fin de mantener el orden
público. Una de ellas fue la formada en Alava, aprobada por Enrique
IV en 1458. En todos los territorios que formaban inicialmente la Hermandad,
regía el derecho castellano, pero en los años posteriores
la abandonan algunos municipios, como Miranda de Ebro, mientras que otros,
más numerosos, van ingresando en ella, hasta alcanzar, al finalizar
el siglo XV, una extensión muy parecida a la actual. Entre los territorios
que entonces se incorporan a Alava, están los tres en los que subsiste
el Derecho Foral (Ayala, Aramaio y Llodio), así como la Rioja alavesa,
en la que se aplica el Derecho común, pero que por algún tiempo
continuó rigíendose por el Fuero de Navarra.(INDICE)
2.-El fuero de Ayala
El Señorío de la mayor parte
de Ayala, y de otros territorios próximos lo ostentó durante
los siglos una familia, emparentada con los Señores de Vizcaya. La
línea promogénita de esta familia se extinguió en 1332
y, después de una corta guerra civil, se llamó a una rama
segundona, establecida desde varias generaciones en Toledo. El primer Ayala
de la rama toledana es Fernán Pérez de Ayala, que tuvo una
intervención muy destacada en la entrega de la Cofradía de
Alava a Alfonso XI. Su hijo Pedro López de Ayala, nacido ya en Vitoria,
Canciller de castilla, embajador, cronísta y poeta, es el personaje
más importante de la familia y una de las figuras más interesantes
de su época, pero no tuvo ninguna intervención relacionada
con el Fuero de Ayala.
El primer texto escrito que conocemos de este
Fuero es de 1373, aunque en él se alude a otro anterior, especial
para los hidalgos. El Fuero de Ayala, como el de Vizcaya, no era igualitario
y distinguía entre hidalgos y labradores o peones. Esta versión
del Fuero reconoce ya claramente la libertad de testar, que ha constituido
siempre su esencia.
En 1487 los ayaleses renunciaron a su Fuero,
y solicitaron la aplicación del Derecho de Castilla, reservándose
solamente una absoluta libertad de testar, y algunas peculiaridades de Derecho
público, como la no aplicación de la prisión por deudas.
La renuncia que fue aprobada por los Reyes Católicos, no es probable
que fuera espontánea, pero los ayaleses quedaron conformes con sus
escasas, pero importantes peculiaridades y no se conoce ningún intento
de recuperar las normas a las que habían renunciado.
El código civil de 1888 no modificó
esta situación, ya que su art.12 respetaba "por ahora"
el Derecho Foral escrito y consuetidinario. Cuando en 1899 se intentó
por primera vez sustituir ese Derecho por unos Apéndices forales,
y se nombraron las Comisiones de Codificación encargadas de redactarlos,
no se tuvo en cuenta la existencia del Derecho Foral de Alava, y se nombró
solamente una comisión para Vizcaya. El error se resolvió
incorporando a la Comisión varios juristas de Alava. La solución
quizá no fuera muy ortodoxa, pero el resultado fue satisfactorio.
La comisión elaboró un famoso
Proyecto en 1900. Estuvo paralizado hasta el año 1928, en el que
el Colegio de Abogados de Bilbao elaboró un informe sobre él.
Mucho menos conocido, pero más interesante desde el punto de vista
de Ayala, es el informe que también realizó el Colegio de
Abogados de Alava en 1930, y del que fue autor Luis Maria de Uriarte y Lebario.
En 1959 se aprobó la Compilación
civil de Vizcaya y Alava. Sólo recogía el derecho escrito
y quedaba por lo tanto eliminada la costumbre, como fuente del Derecho foral
ayalés.
La Constitución de 1978 y los sucesivos
Estatutos de Autonomía, abrieron la posibilidad de que el Derecho
Foral fuera modificado por los poderes legislativos de las Comunidades Autónomas
y en el País Vasco se intentó hacer uso de esta posibilidad,
para modificar la Compilación de 1959. En este proceso hay que señalar
tres fase.
En 1991, la Diputación de Vizcaya aprobó
un texto, y dio traslado de él a la diputación de Alava. En
lo relativo a Alava, se limitaba a reproducir lo dispuesto por la Compilación,
pero el traslado no pudo ser más desafortunado. Decía que
lo enviaba por si la Diputación de Alava quería informar sobre
su propio Derecho Civil. Ante esta situación, la Diputación
de Alava optó por nombrar una Comisión, que redactara la parte
del Derecho Foral relativa a la Provincia de Alava. Las Juntas Generales
de Alava aprobaron una Proposición de Ley, dirigida al Parlamento
Vasco, recogiendo simplemente la propuesta de la Comisión.
La tercera fase se inicia mediante la propuesta
del Partido Nacionalista Vasco de tramitar como un Texto único las
dos Proposiciones de Ley de Vizcaya y Alava. La iniciativa era discutible
desde el punto de vista parlamentario, pero su puesta en práctica
no presentó ninguna dificultad. Se introdujeron pequeñas modificaciones
y la única novedad importante consistió en hacer referencia
a las costumbres de Guipúzcoa, que constituyen por el momento el
Derecho Foral guipuzcoano. La propuesta fue aprobada por el Parlamento Vasco
el 1 de julio de 1992.
El gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad
contra algunos artículos de la Ley de 1 de Julio de 1992 que, en
lo que se refiere al Derecho ayalés, solo afectaba a un artículo.
Tras un informe del Consejo de Estado, el gobierno desistió del recurso
en diciembre de 1993.
El fuero rige en Amurrio, Ayala, Okondo y
en cuatro pueblos pertenecientes al municipio de Artziniega, pero no en
esta Villa.
El art. 134 de la Ley de 1992 contiene la
esencia del Fuero de Ayala, al disponer que los ayaleses tienen derecho
a disponer de todos sus bienes, apartando a todos sus herederos forzosos.
Esto exige dos aclaraciones. En primer lugar, que pueden hacerlo a favor
de quien quieran, no como en Vizcaya, donde solo se puede disponer entre
determinados parientes, y a semejanza de lo que ocurre en Navarra, único
territorio foral en el que existe también libertad absoluta de testar.
Por otra parte, la mayor o menos libertad de testar se rige por la Ley personal
del testador, y por lo tanto la que reconoce el Fuero de Ayala se aplica
a toda clase de bienes, aunque estén situados fuera de Ayala, o incluso
en el extranjero.
Pero la libertad de testar está condicionada
al apartamiento de los herederos forzosos. El testador no puede olvidarse
de ellos y tiene que mencionarlos, aunque sea para excluirlos, y en este
punto también hay una coincidencia sustancial con el Derecho navarro.
Nunca existió en Ayala una fórmula
sacramental para el apartamiento pero tenía que ser expreso, y así
lo disponía la Compilación de 1959. Por el contrario la Ley
de 1992 admite que pueda ser tácito. Es dudoso el acierto de esta
reforma-. El apartamiento tiene por objeto que el testador, al que se le
reconocen las más amplias facultades para disponer de todos sus bienes,
haga constar con absoluta claridad que su voluntad es excluir de la herencia
a alguno de sus herederos. Si esta exclusión no es necesaria, sino
que se puede deducir de determinados actos, el apartamiento pierde toda
su razón de ser. En este caso, tal vez fuera preferible una total
libertad de testar, sin exigir ningún tipo de apartamiento.
El fuero de Ayala, en su parte esencial, es
decir, la libertad de testar, probablemente a perdido su razón de
ser originaria. Trata de mantener la unidad de explotación agrícola,
es decir del caserío, de la misma forma que en Vizcaya, pero con
una técnica radicalmente distinta. En Vizcaya se trata de evitar
que los bienes salgan del poder de una familia, mientras que en Ayala se
prefiere atribuir al padre la facultad de escoger la persona más
capacitada para dirigir la explotación.
Dada la intensidad del proceso de industrialización
y urbanización de Ayala, el Fuero se usa ya poco con esta finalidad.
Quizá la continuidad de las pequeñas explotaciones comerciales
o industriales resulte más fácil, mediante la aplicación
del Fuero de Ayala, pero no se dispone de datos sobre su utilización
para este objeto. Se recurre con frecuencia al Fuero para transmitir la
totalidad del patrimonio no empresarial, y sobre todo los inmuebles de habitación,
al cónyuge viudo, que a su muerte suele distribuirlos entre sus hijos
por partes iguales. En este sentido, es útil y cuenta con la adhesión
incondicional de los ayaleses, por lo que sería absurdo no mantenerlo,
pero no sería conveniente extender su aplicación. Como regla
general, el régimen de legítimas está justificado,
y sólo se puede prescindir de él en aquellos lugares, como
Ayala, en que existe una larga tradición de buen uso de la libertad
de testar.
El usufructo poderoso era hasta 1992 una institución
consuetudinaria y puede considerarse como una manifestación de la
libertad de testar. Consiste en una combinación de usufructo y poder
testatorio, por el que una persona concede a otra, generalmente su cónyuge,
la facultad de otorgar testamento en su nombre y le atribuye mientras tanto
el disfrute de todos los bienes de la herencia. Desapareció al no
ser recogido por la Compilación de 1959, y tampoco se refería
a él el Proyecto elaborado por la Diputación de Vizcaya. Por
el contrario, el Proyecto alavés incluía una regulación
muy extensa de este usufructo, que ha pasado sin ningún cambio a
la Ley de 1 de julio de 1992, y que puede plantear algunas dudas acerca
de su verdadera naturaleza jurídica. El tiempo transcurrido desde
1992 es muy corto, pero hasta ahora no se tiene noticia de que se haya vuelto
a hacer uso del usufructo poderoso, a pesar de que los problemas fiscales
que podía suscitar han quedado resueltos por la reforma de la Norma
Foral alavesa sobre el Impuesto de Sucesiones, aprobada el 23 de Febrero
de 1998. (INDICE)
3.-El Fuero de Vizcaya en Alava
La Ley de 1992 reconoce la vigencia del Fuero
de Vizcaya en Llodio y en Aramaio o Aramayona, a pesar de tratarse de territorios
que por constituir señoríos particulares, nunca han formado
parte de Vizcaya.
Aramayona, era un señorío de
los Múgica, que se incorporó a la provincia de Alava, en 1484,
como consecuencia de los problemas surgidos con sus señores. El documento
de incorporación nada dice sobre el derecho civil, aunque se refiere
genéricamente a los privilegios de los habitantes del valle.
Llodio constituía uno de los señoríos
de los Ayala, y al incorporarse a la Hermandad de Alava en 1441, tampoco
hizo ninguna salvedad sobre su derecho civil.
La vigencia del Fuero de vizcaya en Llodio
y Aramayo estaba reconocida por el Tribunal Supremo en varias Sentencias.
Ni la Comisión de codificación de Vizcaya en su proyecto de
1900, ni los Colegios de Abogados de Bilbao y Vitoria, en sus informes,
tuvieron la menor duda sobre la aplicación íntegra del Fuero
de Vizcaya en la totalidad de estos municipios.
La Ley de 1 de Julio de 1992 excluye únicamente
los "preceptos que se refieren a la determinación del ámbito
territorial, de aplicación específica para el Territorio Histórico
de Bizkaia" porque en Llodio y en Aramayo no es necesario, ni siquiera
posible, distinguir entre Infanzonado y territorio sujeto al Derecho común.
Tanto Llodio como Aramaio forman parte de
la Tierra Llana, y por lo tanto todos sus habitantes tienen la condición
de vizcaínos aforados o infanzones, salvo que tengan vecindad civil
en otro territorio. Es decir, Llodio y Aramaio son, a efectos civiles, una
prolongación de Vizcaya, y les afecta íntegramente la reforma
del Derecho Vizcaíno. (INDICE)
4.-Comentario general
La orientación general de la reforma
de 1992, en lo que se refiere al Fuero de Ayala, merece un juicio claramente
favorable. Se ha mantenido la absoluta libertad de testar, que ha sido siempre
la esencia del Fuero, y se ha restablecido el usufructo poderoso que permite,
en determinadas circunstancias, un uso más eficaz de esa libertad,
que no se ha tratado de extender el Fuero a otras cuestiones diferentes.
Parece también razonable que el fuero de Vizcaya siga aplicándose
integramente en Llodio y Aramaio, incluso con las reformas que puede aprobarse
en el futuro para la Tierra Llana.
En cuanto a la posible unificación
del Derecho Foral Vasco son tantas las diferencias entre los tres Territorios
Históricos que sólo podría intentarse en aspectos muy
limitados, y aún así podría plantear algunos problemas
de carácter constitucional. En cualquier caso, el interés
por una reforma de este tipo es muy escaso, tanto entre los ciudadanos vascos
como entre los profesionales del Derecho.
(INDICE) Manu Uriarte, vicepresidente de Eusko Ikaskuntza por Álava |