A medida que utilizaba los documentos
recogidos en la publicación "Orozko en la baja edad
media" (pueden verse sus datos en este mismo número
de Euskonews&Media, en "Euskobooks"),
se ha afianzado en mi mente la idea de que la condición
servil de un sector muy importante de la población de
Orozko marcaba la convivencia social del mismo.
Intentaré trasmitir esta
idea alrededor de dos términos medievales poco conocidos:
URCION y MORTUERO; hoy expondré el primero.
La palabra URCIÓN es muy
poco frecuente en los documentos medievales. Aunque supongo que
aparecerá en otros varios sitios, sólo la he encontrado
en la confirmación de la fundación de Rigoitia,
año 1381; nos dice así:
"E otrosí, que
les hezimos merced, por vna nuestra carta sellada de nuestro
sello, que no pagasen basto e puerto e VRÇIÓN e
manerías e los veynte e quatro dineros del merino, de
cada fuego de cada anno"
(ENRIQUE, Javier. Colección documental del archivo
municipal de Marquina, 1355-1516. San Sebastián, 1989.
p. 193).
No aparece en el DRAE, en ninguna
de sus ediciones. Solamente el Espasa la relaciona con la palabra
"infurción": de "urción" remite
a "fumazgo" y en ésta dice: "Según
el Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia,
de Escriche, era el fumazgo cierto tributo o derecho consistente
en dinero, gallinas u otra cosa, que los propietarios de casas
construidas en territorio señorial deben pagar al señor,
con arreglo a la carta de población, en reconocimiento
del señorío o dominio del suelo. La razón
de que se llame así y, en algunas partes, foguera, está
en que se imponía sobre cada hogar, fuego o chimenea por
donde salía el humo, o sea, sobre cada casa. En Castilla
la Vieja llamose este tributo infurción, furción
o URCIÓN".
Infurción (también
furción y enfurción) sí aparece en el DRAE,
desde la edición de 1884, con el siguiente significado:
Tributo que se pagaba al señor de un lugar en dinero
o especie, por razón del solar de las casas.
Según Valdeavellano (Curso
de Historia de las instituciones españolas. Madrid
1973, p. 251) "todos los habitantes -siervos o libres-
del gran dominio estaban sometidos a la potestad del señor
y sujetos a una serie de gravámenes o prestaciones, que
genéricamente se llamaron foros o usos. Ante todo, los
terrazgueros de los predios del señorío debían
al señor el pago de una renta o censo por el disfrute
de la tierra y en reconocimiento del dominio ajeno sobre el predio
que poseían. Esta renta se había confundido con
el antiguo tributo territorial romano y recibió nombres
diversos según los territorios y las épocas: censum,
tributum, foro, infurción, pectum (luego pecha
y pecho) ...". (p. 599) "A partir del siglo
XI, los nombres más corrientes de la renta de los bienes
fiscales fueron, en León y Castilla, los de forum o foro,
pectum o pecta y, sobre todo, effurción o infurción,
término este último que algunos creen derivado
de functio, relacionándolo con la functio pública
del Bajo Imperio Romano".
Según Corominas, la infurción
es un "tributo en viandas, granos o dinero que pagaba
el pechero al señor por razón del solar que éste
le daba; del antiguo eforción, metátesis del b.
lat. Offertio, onis, id. derivado de offerre, ofrecer, presentar".
Bien. Las referencias a urciones
que he encontrado hasta ahora en la documentación de Orozko
son posteriores a la Edad Media, incluso muy posteriores, porque
llegan casi hasta el siglo XIX, pero creo que interesan aquí
porque, en definitiva, aunque ésto de las urciones se
prolongó hasta la caída del Antiguo Régimen,
no cabe duda que su origen está en la Edad Media.
La venta de los bienes que el
emperador Carlos V había incautado a Pedro de Ayala, conde
de Salvatierra, como consecuencia de la participación
de éste de la parte de los comuneros, venta que hizo al
banquero Sancho Díaz de Leguizamón, nos dice:
"... que por quanto por
los delitos que don Pedro de Ayala, conde que fue de Salvatierra,
había cometido contra sus magestades y contra su corona
real, le fueron confiscados sus mayorazgos y todos sus bienes
y patronazgos aplicados a la real corona ... vendieron a el licenciado
Sancho Díaz de Leguizamon ... la torre y casa de Orozco
y la casa vieja que estaba delante de la torre ... y la herrería
que estaba junto a la torre ... y el molino que estaba junto
a la dicha torre y herrería ... en la casa y torre de
Larrazabal (indicio claro
de que la antigua casa fuerte denominada Orozko, originaria de
la familia que dio nombre al "valle y tierra", estaba
situada en la zona de Larrazabal, donde también estaban
la campa en la que se reunían las Juntas Generales, la
carcel y la rentería por la que pasaba toda la producción
ferrona del valle) ... y la metad de la herrería de
Arcocha ... e la ferrería y molino de Univaso ... y los
montes de Alcula (¿Alzola?) y de Olarreta (¿Alarrita?)
y de Laquide y los pechos y rentas de todas las ferrerías
que había en el dicho valle de Orozco, que debía
cada una 800 maravedises en cada un año (el texto
dice "caserías", pero creo que es un error),
y nueve seles en el dicho valle y tierra de Orozco y la renta
y URCIONES de los labradores de la dicha tierra y valle
... y el tributo de Caureguizarra (desconozco en qué
consistía este tributo), que se decía la media
planta ... por precio y quantía de 9000 maravedises, los
quales había pagado dicho licenciado Sancho Díaz
de Leguizamon en dineros contados ... le hicieron merced de los
monasterios y patronazgos de San Pedro de Murueta y de San Juan
de Orozco y de San Martín de Arbisinsaga (sic) y de San
Pedro (sic) de Zaloa y San Pedro (sic) de Urigoytia, que estaban
en la dicha tierra y valle de Orozco ..."(Año
1523).
Como se ve, este texto conecta
íntimamente la urción con el "labrador",
palabra esta que, como se sabe, no hace referencia solo al modo
de vida agrícola, sino más bien a la condicón
servil: el labrador debía a su "señor"
diversas prestaciones (días gratuitos de trabajo, comidas
y/o entregas en dinero y especie - granos <trigo, cebada>,
animales <gallinas, cerdos>, leña, etc. etc.) y
estaba sujeto a su casería, no podía abandonarla
para irse a vivir a otro lugar. (Ver a este respecto GARCÍA
DE CORTAZAR, J. A. y otros, Bizcaya en la edad media.
San Sebastián 1985, III, pp. 298 y ss).
Quiénes y cuántos
eran estos "labradores" de Orozko que debían
sus "urciones" primero al señor de Ayala y después
a los Leguizamon y sus herederos? Los pleitos que entablaron
estos "labradores" con el de Leguizamon en el siglo
XVI, nos aportan el listado de los mismos y las prestaciones
que le debían.
"Este es treslado bien
y fielmente sacado de vnos capítulos de tributo que los
vezinos de la tierra de Horozco pagaban cada anno al señor
conde de Salbatierra, que estaba escripto en papel; su tenor
a la letra, como estaba escripto en capítulos, es ésta
que se sigue.
Primeramente, el solar de Juan de Murueta, que debe, en un anno,
çiento y beynte maravedís en dinero y, el otro,
quarenta y çinco maravedís y vn día y vna
gallina y vna carga de lleina (leña) y media fanega de
trigo y dos çelemines de çebada, vno lleno y el
otro raydo, en cada anno ...
Sigue una extensa relación
de 114 nombres. (Archivo de la Chancillería de
Valladolid, Sala de Bizkaia, legajo 89-1, ff. 15 vº-23 r.
El documento no tiene fecha, pero, por diversos indicios, pienso
que es de hacia 1465-1470. La transcripción completa se
encuentra en el mencionado libro "Orozko en la baja edad
media". Ver Euskobooks).
Pero, por si alguien pudiera
pensar que los Ayala (luego los Leguizamón, como hemos
dicho) eran los únicos que tenían "labradores"
en Orozko, dada su condición de grandes "señores",
tenemos que ver el siguiente texto con los bienes del mayorazgo
de Anuntzibai:
"... y en la casa y solar
de Anuncibay, sita en el valle de Orozco, y en sus ferrerías
y molinos, montes, celes, jarales y heredades que pertenezen
al dicho solar, CASAS VRCIONERAS, la casa monasterial de Murueta
con todos sus términos, honores y preheminencias, sepulturas,
paz y primera ofrenda, entradas y salidas de la yglesia de San
Pedro de Murueta y el patronato de San Miguel de Anunzibay y
San Andrés (son
dos ermitas próximas a Anuntzibai; San Miguel aún
perdura; en ella hacían sus reuniones los clérigos
del arciprestazgo de Orozko) y otro patronato de nombrar una
huérfana, que fundó la señora doña
Ynés de Torrezar, y que los tributos, serbicios, personales,
yantades y marabedís de renta que a la dicha casa y solar
de Anunzibay y su mayorazgo tocan y pertenezen, además
de los bienes suso referidos, son los siguientes:
En la casa de Juan Martín de Usia, un yantar (una comida),
un día de serbicio personal, una gallina cada año
y, el año de Agosto (año en que se sembraba trigo),
veinte y dos maravedís y, el otro, onze y medio ... ".
(Esta relación es copia del año 1768. Archivo
Real Chancillería de Valladolid, Pleitos civiles, escribanía.
A. Rodríguez, leg. 2454-1. Publicado completo también
en "Orozko en la baja edad media").
En total, son 18 las casas urcioneras
de los Anuntzibai, 14 de ellas situadas en Orozko.
Además de los Ayala y
los Anuntzibai, también los Olarte, siempre dentro de
Orozko, tenían sus "labradores", a los que,
con frecuencia, llaman sus "vasallos":
" ... de todo el nuestro
solar prinzipal de Olarte y patronazgos, diezmos y rentas y derechos
al dicho monesterio pertenezientes, con la nuestra herrería
de Usabel y pressa y calzes y aguas corrientes y estantes y montes
y hegurvides (los
egurbides eran zonas delimitadas de monte comunal, donde
los habitantes de una casa o grupo de casas seguían disfrutando
el derecho inmemorial de extraer la madera que hubieren menester
para su uso familiar: confección de aperos, construcciones,
hogar, etc.) a la dicha herrería pertenezientes ...
el dicho solar, monesterio y herrería, vasallos,
cassa y casserías y vienes ...". (Año
1456. Incluido también en "Orozko en la baja edad
media").
¿Quiénes eran estos
"vasallos"? El siguiente texto nos da un ejemplo:
" ... en el lugar nombrado
Arana, que es en la tierra y valle de Orozco, en la colazión
(DRAE:- 4. Territorio
o parte de vecindario que pertenece a cada parroquia en particular)
del señor San Martín de Aluizuelejaga, a veynte
y nuebe días del mes de Octubre, año del nazimiento
de Nuestro Señor Jesuchristo de mill e quatrozientos e
nouenta e un años ... parezieron presentes Francisco Ochoa
de Olarte, de la una parte, e Martín de Basterra de Arana
e María Ochoa, su muger, de la otra ... por razón
que el dicho Francisco Ochoa hauía e le pertenezía
hauer, como a señor de la casa de Olarte, en el solar
de Arana, donde los dichos Martín Basterra y Mari Ochoa,
su muger, de su continua morada viben, en cada un año
setenta maravedís, en dinero a los hobreros (se trata
de maravedís "cobreños", que valían
dos "blancas"), e una yantar, perpetuamente, sobre
que, a ruego e petizión de los dichos Martín e
su muger, porque honbres de la dicha yantar, veniendo el dicho
Francisco Ochoa con sus parientes, reziuían costas e daños
demasiados y el dicho Francisco Ochoa, en esta parte usando de
piedad y el ruego, descargando su conzienzia, fallando por justo
e razonable prezio e prouechoso para ambas las dichas partes,
dixieron eran e son concordes e se lo asentauan e asentaron por
yguala e conbenenzia, asosegada paga, y los dichos Martín
Basterra y María Ochoa, su muger, como aquel o aquellos
que, después de ellos, la dicha casa e solar de Arana
obieren de auer e heredar, ayan de dar e pagar, den y paguen
en satisfazión e pago entero de la sobredicha ayantar
setenta marauidís cobreros al dicho Francisco Ochoa de
Olarte e su voz e dezendientes que la dicha casa de Olarte obiere
de hauer e heredare, conviene a saber: dozientos e veynte maravedís
de tributo en cada un año, perpetuemente, por siempre
jamás, pagados por el día de Santa María
de Agosto, en cada un año, lleuándolos por sí
mismos los dichos maravedís, por el dicho día,
a la dicha casa de Olarte, al con tanto sean quitos los dichos
Martín Basterra e su muger e solar e venientes del dicho
yantar e quitar más chocobreros (sic) que fasta agora
deuían e pagauan, ezepto los sobredichos dozientos e veynte
marauedís ... ". (Año 1491. Incluido también
en "Orozko en la baja edad media").
Pero este texto, además
de ser un curioso ejemplo de transformación de una urción
en especie a otra en dinero (en la linea de lo realizado por
el "señor" de Bizkaia y rey de Castilla, con
sus propios "labradores censuarios"), nos pone en la
pista del conjunto de los "labradores" que dependían
de los Olarte, porque el solar de Arana aparece también
en el testamento de Diego Fernández de Olarte, en 1385:
"e mando el solar de
Arana, la mi parte, al dicho Sancho, mi fijo, con todos los pechos
e derechos y entradas e salidas e pertenençias quantos
ha e debe auer, de fecho e de derecho" (Incluido también en "Orozko en
la baja edad media").
Resulta que esta misma fórmula
"la mi parte" "con todos los pechos e derechos"
etc. la utiliza en el mismo testamento para otros 12 o 14 solares:
los de Olaguenaga ("los solares e labradores ... poblados
e despoblados, con todos sus derechos e pechos"), Saldrugan
("con todas las sus heredades e con todas las debysas
e pertenencias e derechos quantos ha e debe auer, de fecho e
de derecho"), Gastanaza, Aranguren, "el solar
que tiene doña Sancha Pérez", Ibarra,
Zaloa, Larrazabal, Ibaizabal, Uribarri, Epalza, Iturribesoaga
y otros de forma más confusa.
Salvo Arana, Olaguenaga e Ibaizabal,
las "urciones" de los otros "labradores"
se las cede a diferentes hijos e hijas, distintos del heredero
del solar principal de Olarte, con lo cual estas "urciones",
en adelante, pasan a ser desconocidas para nosotros.
Otro ejemplo de "labrador"
dependiente de un "señor" suficientemente pequeño
como para que pase desapercibido lo tenemos en el siguiente texto:
"... Antonio de Murueta,
vezino de la tierra e valle de Orosco, por mi y en nonbre de
donna Mari Ochoa de Murga, mi legítima muger ... hago
benta y remisyón e renunçiaçión ynfinytun,
a vos y en bos, Juan de Lar(r)ea de Ar(r)ugaeta de yuso y Teresa
de Pagaçavrtundua, vuestra legítima muger, vesinos
de la dicha tyerra, y en vuestros herederos et subçesores
y en los duennos y sennores que de aquí adelante, perpetuamente,
por syempre jamás, fueren de la casa y casería
de Lar(r)ea de yuso, a vosotros perteneçientes, conbiene
a saber, de la comida e ayantar y de vna gallina y de quarenta
maravedís que los duennos e senores que han sido de la
dicha casa de Lar(r)ea y sus perteneçidos y el dicho solar
han sydo obligados a dar y pagar a Joan Sánches de Murueta,
mi aguelo, e a Joan de Murueta, mi padre, defuntos, e a sus antepasados
... por cada vn día de Nuestra Senora de Agosto de cada
vn anno, perpetuamente, por syenpre jamás, por bertud
de las escripturas que sobre el dicho solar los dichos mys padre
e aguelo e sus antepasados tenían ... por cuanto vos el
dicho Juan de Lar(r)ea, me aveys dado y pagado et yo de vos he
reçibido sin faltar cosa alguna çinquenta y çinco
ducados de oro en dineros contados ... doy por libre et quito
a vos, el dicho Juan de Lar(r)ea e Teresa de Pagaçavrtundua,
vuestra muger, e a vuestros herederos et subçesores vniversales
y syngulares e a vuestro solar, casa y casería de Lar(r)ea
de yuso y a todas las heredades a ella perteneçientes,
para agora y para syempre jamás, de todo el dicho tributo
y çenso y serbiçio y serbidumbre, según
que de derecho natural de prinçipio hera ... fecho y otorgado
en Çubiaur, del dicho balle et tierra de Orosco, a veynte
et nueve días del mes de Deziembre de mill et quinientos
e çinquenta y nueve annos. Testigos que fueron presentes,
rogados y llamados, Joan de Murueta de suso e Martín de
Sologuti et Domingo de Azteyça, vezinos de la dicha tyerra
e balle, y el dicho Antonio de Murueta lo firmó de su
nonbre. Pasó ante mi, Juan de Beraça" (Archivo municipal de Orozko [en el Archivo
Foral de Bizkaia], caja 091. Incluido también en "Orozko
en la baja edad media").
Este documento es un testimonio
poco frecuente de algo que se debió producir con cierta
abundancia: la venta de las prestaciones serviles al propio vasallo;
si las urciones, censos o tributos de los "labradores"
se podían traspasar de unos a otros "señores",
también se podían vender a los propios "labradores"
que, así, dejaban de serlo. Pero, sobre todo, es testimonio
de que existían bastantes "casas urcioneras",
"labradores", de los que no nos ha llegado conocimiento
concreto, quizás porque sus "señores"
eran lo suficientemente pequeños como para pasar también
desconocidos, como en el caso de este Murueta.
No olvidemos, finalmente, los
"labradores censuarios" que tenía el "señor"
de Bizkaia y rey de Castilla en Albizu-Elexaga: 2 ¼ según
la relación de Labayru, de 1486, y 6 según la de
Iturriza, de 1493.
Si contabilizamos todos los datos, tenemos que son 114 "casas
urcioneras" de los Ayala, 14 de los Anuntzibay, otros 12/14
de los Olarte (aunque solo 3 continuaron en su mayorazgo, el
resto pasaría a la penumbra), los del "señor"
de Bizkaia y el de los Murueta, suman la friolera de 143/149.
¿Quantos más serían
los existieron pero que no han dejado huella documental?
En un próximo artículo sobre los MORTUEROS, terminaremos
por hacer una estimación cuantitativa de estos labradores
"urcioneros" con relación al conjunto de la
población de Orozko.
Pedro
Mari Ojanguren Iralakoa, historiador. |