Urciones en Orozko
Pedro Mari Ojanguren

A medida que utilizaba los documentos recogidos en la publicación "Orozko en la baja edad media" (pueden verse sus datos en este mismo número de Euskonews&Media, en "Euskobooks"), se ha afianzado en mi mente la idea de que la condición servil de un sector muy importante de la población de Orozko marcaba la convivencia social del mismo.

Intentaré trasmitir esta idea alrededor de dos términos medievales poco conocidos: URCION y MORTUERO; hoy expondré el primero.

La palabra URCIÓN es muy poco frecuente en los documentos medievales. Aunque supongo que aparecerá en otros varios sitios, sólo la he encontrado en la confirmación de la fundación de Rigoitia, año 1381; nos dice así:

"E otrosí, que les hezimos merced, por vna nuestra carta sellada de nuestro sello, que no pagasen basto e puerto e VRÇIÓN e manerías e los veynte e quatro dineros del merino, de cada fuego de cada anno" (ENRIQUE, Javier. Colección documental del archivo municipal de Marquina, 1355-1516. San Sebastián, 1989. p. 193).

No aparece en el DRAE, en ninguna de sus ediciones. Solamente el Espasa la relaciona con la palabra "infurción": de "urción" remite a "fumazgo" y en ésta dice: "Según el Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, de Escriche, era el fumazgo cierto tributo o derecho consistente en dinero, gallinas u otra cosa, que los propietarios de casas construidas en territorio señorial deben pagar al señor, con arreglo a la carta de población, en reconocimiento del señorío o dominio del suelo. La razón de que se llame así y, en algunas partes, foguera, está en que se imponía sobre cada hogar, fuego o chimenea por donde salía el humo, o sea, sobre cada casa. En Castilla la Vieja llamose este tributo infurción, furción o URCIÓN".

Infurción (también furción y enfurción) sí aparece en el DRAE, desde la edición de 1884, con el siguiente significado: Tributo que se pagaba al señor de un lugar en dinero o especie, por razón del solar de las casas.

Según Valdeavellano (Curso de Historia de las instituciones españolas. Madrid 1973, p. 251) "todos los habitantes -siervos o libres- del gran dominio estaban sometidos a la potestad del señor y sujetos a una serie de gravámenes o prestaciones, que genéricamente se llamaron foros o usos. Ante todo, los terrazgueros de los predios del señorío debían al señor el pago de una renta o censo por el disfrute de la tierra y en reconocimiento del dominio ajeno sobre el predio que poseían. Esta renta se había confundido con el antiguo tributo territorial romano y recibió nombres diversos según los territorios y las épocas: censum, tributum, foro, infurción, pectum (luego pecha y pecho) ...". (p. 599) "A partir del siglo XI, los nombres más corrientes de la renta de los bienes fiscales fueron, en León y Castilla, los de forum o foro, pectum o pecta y, sobre todo, effurción o infurción, término este último que algunos creen derivado de functio, relacionándolo con la functio pública del Bajo Imperio Romano".

Según Corominas, la infurción es un "tributo en viandas, granos o dinero que pagaba el pechero al señor por razón del solar que éste le daba; del antiguo eforción, metátesis del b. lat. Offertio, onis, id. derivado de offerre, ofrecer, presentar".

Bien. Las referencias a urciones que he encontrado hasta ahora en la documentación de Orozko son posteriores a la Edad Media, incluso muy posteriores, porque llegan casi hasta el siglo XIX, pero creo que interesan aquí porque, en definitiva, aunque ésto de las urciones se prolongó hasta la caída del Antiguo Régimen, no cabe duda que su origen está en la Edad Media.

La venta de los bienes que el emperador Carlos V había incautado a Pedro de Ayala, conde de Salvatierra, como consecuencia de la participación de éste de la parte de los comuneros, venta que hizo al banquero Sancho Díaz de Leguizamón, nos dice:

"... que por quanto por los delitos que don Pedro de Ayala, conde que fue de Salvatierra, había cometido contra sus magestades y contra su corona real, le fueron confiscados sus mayorazgos y todos sus bienes y patronazgos aplicados a la real corona ... vendieron a el licenciado Sancho Díaz de Leguizamon ... la torre y casa de Orozco y la casa vieja que estaba delante de la torre ... y la herrería que estaba junto a la torre ... y el molino que estaba junto a la dicha torre y herrería ... en la casa y torre de Larrazabal (indicio claro de que la antigua casa fuerte denominada Orozko, originaria de la familia que dio nombre al "valle y tierra", estaba situada en la zona de Larrazabal, donde también estaban la campa en la que se reunían las Juntas Generales, la carcel y la rentería por la que pasaba toda la producción ferrona del valle) ... y la metad de la herrería de Arcocha ... e la ferrería y molino de Univaso ... y los montes de Alcula (¿Alzola?) y de Olarreta (¿Alarrita?) y de Laquide y los pechos y rentas de todas las ferrerías que había en el dicho valle de Orozco, que debía cada una 800 maravedises en cada un año (el texto dice "caserías", pero creo que es un error), y nueve seles en el dicho valle y tierra de Orozco y la renta y URCIONES de los labradores de la dicha tierra y valle ... y el tributo de Caureguizarra (desconozco en qué consistía este tributo), que se decía la media planta ... por precio y quantía de 9000 maravedises, los quales había pagado dicho licenciado Sancho Díaz de Leguizamon en dineros contados ... le hicieron merced de los monasterios y patronazgos de San Pedro de Murueta y de San Juan de Orozco y de San Martín de Arbisinsaga (sic) y de San Pedro (sic) de Zaloa y San Pedro (sic) de Urigoytia, que estaban en la dicha tierra y valle de Orozco ..."(Año 1523).

Como se ve, este texto conecta íntimamente la urción con el "labrador", palabra esta que, como se sabe, no hace referencia solo al modo de vida agrícola, sino más bien a la condicón servil: el labrador debía a su "señor" diversas prestaciones (días gratuitos de trabajo, comidas y/o entregas en dinero y especie - granos <trigo, cebada>, animales <gallinas, cerdos>, leña, etc. etc.) y estaba sujeto a su casería, no podía abandonarla para irse a vivir a otro lugar. (Ver a este respecto GARCÍA DE CORTAZAR, J. A. y otros, Bizcaya en la edad media. San Sebastián 1985, III, pp. 298 y ss).

Quiénes y cuántos eran estos "labradores" de Orozko que debían sus "urciones" primero al señor de Ayala y después a los Leguizamon y sus herederos? Los pleitos que entablaron estos "labradores" con el de Leguizamon en el siglo XVI, nos aportan el listado de los mismos y las prestaciones que le debían.

"Este es treslado bien y fielmente sacado de vnos capítulos de tributo que los vezinos de la tierra de Horozco pagaban cada anno al señor conde de Salbatierra, que estaba escripto en papel; su tenor a la letra, como estaba escripto en capítulos, es ésta que se sigue.

Primeramente, el solar de Juan de Murueta, que debe, en un anno, çiento y beynte maravedís en dinero y, el otro, quarenta y çinco maravedís y vn día y vna gallina y vna carga de lleina (leña) y media fanega de trigo y dos çelemines de çebada, vno lleno y el otro raydo, en cada anno ...

Sigue una extensa relación de 114 nombres. (Archivo de la Chancillería de Valladolid, Sala de Bizkaia, legajo 89-1, ff. 15 vº-23 r. El documento no tiene fecha, pero, por diversos indicios, pienso que es de hacia 1465-1470. La transcripción completa se encuentra en el mencionado libro "Orozko en la baja edad media". Ver Euskobooks).

Pero, por si alguien pudiera pensar que los Ayala (luego los Leguizamón, como hemos dicho) eran los únicos que tenían "labradores" en Orozko, dada su condición de grandes "señores", tenemos que ver el siguiente texto con los bienes del mayorazgo de Anuntzibai:

"... y en la casa y solar de Anuncibay, sita en el valle de Orozco, y en sus ferrerías y molinos, montes, celes, jarales y heredades que pertenezen al dicho solar, CASAS VRCIONERAS, la casa monasterial de Murueta con todos sus términos, honores y preheminencias, sepulturas, paz y primera ofrenda, entradas y salidas de la yglesia de San Pedro de Murueta y el patronato de San Miguel de Anunzibay y San Andrés (son dos ermitas próximas a Anuntzibai; San Miguel aún perdura; en ella hacían sus reuniones los clérigos del arciprestazgo de Orozko) y otro patronato de nombrar una huérfana, que fundó la señora doña Ynés de Torrezar, y que los tributos, serbicios, personales, yantades y marabedís de renta que a la dicha casa y solar de Anunzibay y su mayorazgo tocan y pertenezen, además de los bienes suso referidos, son los siguientes:

En la casa de Juan Martín de Usia, un yantar (una comida), un día de serbicio personal, una gallina cada año y, el año de Agosto (año en que se sembraba trigo), veinte y dos maravedís y, el otro, onze y medio ... ".
(Esta relación es copia del año 1768. Archivo Real Chancillería de Valladolid, Pleitos civiles, escribanía. A. Rodríguez, leg. 2454-1. Publicado completo también en "Orozko en la baja edad media").

En total, son 18 las casas urcioneras de los Anuntzibai, 14 de ellas situadas en Orozko.

Además de los Ayala y los Anuntzibai, también los Olarte, siempre dentro de Orozko, tenían sus "labradores", a los que, con frecuencia, llaman sus "vasallos":

" ... de todo el nuestro solar prinzipal de Olarte y patronazgos, diezmos y rentas y derechos al dicho monesterio pertenezientes, con la nuestra herrería de Usabel y pressa y calzes y aguas corrientes y estantes y montes y hegurvides (los egurbides eran zonas delimitadas de monte comunal, donde los habitantes de una casa o grupo de casas seguían disfrutando el derecho inmemorial de extraer la madera que hubieren menester para su uso familiar: confección de aperos, construcciones, hogar, etc.) a la dicha herrería pertenezientes ... el dicho solar, monesterio y herrería, vasallos, cassa y casserías y vienes ...". (Año 1456. Incluido también en "Orozko en la baja edad media").

¿Quiénes eran estos "vasallos"? El siguiente texto nos da un ejemplo:

" ... en el lugar nombrado Arana, que es en la tierra y valle de Orozco, en la colazión (DRAE:- 4. Territorio o parte de vecindario que pertenece a cada parroquia en particular) del señor San Martín de Aluizuelejaga, a veynte y nuebe días del mes de Octubre, año del nazimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mill e quatrozientos e nouenta e un años ... parezieron presentes Francisco Ochoa de Olarte, de la una parte, e Martín de Basterra de Arana e María Ochoa, su muger, de la otra ... por razón que el dicho Francisco Ochoa hauía e le pertenezía hauer, como a señor de la casa de Olarte, en el solar de Arana, donde los dichos Martín Basterra y Mari Ochoa, su muger, de su continua morada viben, en cada un año setenta maravedís, en dinero a los hobreros (se trata de maravedís "cobreños", que valían dos "blancas"), e una yantar, perpetuamente, sobre que, a ruego e petizión de los dichos Martín e su muger, porque honbres de la dicha yantar, veniendo el dicho Francisco Ochoa con sus parientes, reziuían costas e daños demasiados y el dicho Francisco Ochoa, en esta parte usando de piedad y el ruego, descargando su conzienzia, fallando por justo e razonable prezio e prouechoso para ambas las dichas partes, dixieron eran e son concordes e se lo asentauan e asentaron por yguala e conbenenzia, asosegada paga, y los dichos Martín Basterra y María Ochoa, su muger, como aquel o aquellos que, después de ellos, la dicha casa e solar de Arana obieren de auer e heredar, ayan de dar e pagar, den y paguen en satisfazión e pago entero de la sobredicha ayantar setenta marauidís cobreros al dicho Francisco Ochoa de Olarte e su voz e dezendientes que la dicha casa de Olarte obiere de hauer e heredare, conviene a saber: dozientos e veynte maravedís de tributo en cada un año, perpetuemente, por siempre jamás, pagados por el día de Santa María de Agosto, en cada un año, lleuándolos por sí mismos los dichos maravedís, por el dicho día, a la dicha casa de Olarte, al con tanto sean quitos los dichos Martín Basterra e su muger e solar e venientes del dicho yantar e quitar más chocobreros (sic) que fasta agora deuían e pagauan, ezepto los sobredichos dozientos e veynte marauedís ... ". (Año 1491. Incluido también en "Orozko en la baja edad media").

Pero este texto, además de ser un curioso ejemplo de transformación de una urción en especie a otra en dinero (en la linea de lo realizado por el "señor" de Bizkaia y rey de Castilla, con sus propios "labradores censuarios"), nos pone en la pista del conjunto de los "labradores" que dependían de los Olarte, porque el solar de Arana aparece también en el testamento de Diego Fernández de Olarte, en 1385:

"e mando el solar de Arana, la mi parte, al dicho Sancho, mi fijo, con todos los pechos e derechos y entradas e salidas e pertenençias quantos ha e debe auer, de fecho e de derecho" (Incluido también en "Orozko en la baja edad media").

Resulta que esta misma fórmula "la mi parte" "con todos los pechos e derechos" etc. la utiliza en el mismo testamento para otros 12 o 14 solares: los de Olaguenaga ("los solares e labradores ... poblados e despoblados, con todos sus derechos e pechos"), Saldrugan ("con todas las sus heredades e con todas las debysas e pertenencias e derechos quantos ha e debe auer, de fecho e de derecho"), Gastanaza, Aranguren, "el solar que tiene doña Sancha Pérez", Ibarra, Zaloa, Larrazabal, Ibaizabal, Uribarri, Epalza, Iturribesoaga y otros de forma más confusa.

Salvo Arana, Olaguenaga e Ibaizabal, las "urciones" de los otros "labradores" se las cede a diferentes hijos e hijas, distintos del heredero del solar principal de Olarte, con lo cual estas "urciones", en adelante, pasan a ser desconocidas para nosotros.

Otro ejemplo de "labrador" dependiente de un "señor" suficientemente pequeño como para que pase desapercibido lo tenemos en el siguiente texto:

"... Antonio de Murueta, vezino de la tierra e valle de Orosco, por mi y en nonbre de donna Mari Ochoa de Murga, mi legítima muger ... hago benta y remisyón e renunçiaçión ynfinytun, a vos y en bos, Juan de Lar(r)ea de Ar(r)ugaeta de yuso y Teresa de Pagaçavrtundua, vuestra legítima muger, vesinos de la dicha tyerra, y en vuestros herederos et subçesores y en los duennos y sennores que de aquí adelante, perpetuamente, por syempre jamás, fueren de la casa y casería de Lar(r)ea de yuso, a vosotros perteneçientes, conbiene a saber, de la comida e ayantar y de vna gallina y de quarenta maravedís que los duennos e senores que han sido de la dicha casa de Lar(r)ea y sus perteneçidos y el dicho solar han sydo obligados a dar y pagar a Joan Sánches de Murueta, mi aguelo, e a Joan de Murueta, mi padre, defuntos, e a sus antepasados ... por cada vn día de Nuestra Senora de Agosto de cada vn anno, perpetuamente, por syenpre jamás, por bertud de las escripturas que sobre el dicho solar los dichos mys padre e aguelo e sus antepasados tenían ... por cuanto vos el dicho Juan de Lar(r)ea, me aveys dado y pagado et yo de vos he reçibido sin faltar cosa alguna çinquenta y çinco ducados de oro en dineros contados ... doy por libre et quito a vos, el dicho Juan de Lar(r)ea e Teresa de Pagaçavrtundua, vuestra muger, e a vuestros herederos et subçesores vniversales y syngulares e a vuestro solar, casa y casería de Lar(r)ea de yuso y a todas las heredades a ella perteneçientes, para agora y para syempre jamás, de todo el dicho tributo y çenso y serbiçio y serbidumbre, según que de derecho natural de prinçipio hera ... fecho y otorgado en Çubiaur, del dicho balle et tierra de Orosco, a veynte et nueve días del mes de Deziembre de mill et quinientos e çinquenta y nueve annos. Testigos que fueron presentes, rogados y llamados, Joan de Murueta de suso e Martín de Sologuti et Domingo de Azteyça, vezinos de la dicha tyerra e balle, y el dicho Antonio de Murueta lo firmó de su nonbre. Pasó ante mi, Juan de Beraça" (Archivo municipal de Orozko [en el Archivo Foral de Bizkaia], caja 091. Incluido también en "Orozko en la baja edad media").

Este documento es un testimonio poco frecuente de algo que se debió producir con cierta abundancia: la venta de las prestaciones serviles al propio vasallo; si las urciones, censos o tributos de los "labradores" se podían traspasar de unos a otros "señores", también se podían vender a los propios "labradores" que, así, dejaban de serlo. Pero, sobre todo, es testimonio de que existían bastantes "casas urcioneras", "labradores", de los que no nos ha llegado conocimiento concreto, quizás porque sus "señores" eran lo suficientemente pequeños como para pasar también desconocidos, como en el caso de este Murueta.

No olvidemos, finalmente, los "labradores censuarios" que tenía el "señor" de Bizkaia y rey de Castilla en Albizu-Elexaga: 2 ¼ según la relación de Labayru, de 1486, y 6 según la de Iturriza, de 1493.


Si contabilizamos todos los datos, tenemos que son 114 "casas urcioneras" de los Ayala, 14 de los Anuntzibay, otros 12/14 de los Olarte (aunque solo 3 continuaron en su mayorazgo, el resto pasaría a la penumbra), los del "señor" de Bizkaia y el de los Murueta, suman la friolera de 143/149.

¿Quantos más serían los existieron pero que no han dejado huella documental?

En un próximo artículo sobre los MORTUEROS, terminaremos por hacer una estimación cuantitativa de estos labradores "urcioneros" con relación al conjunto de la población de Orozko.


Pedro Mari Ojanguren Iralakoa, historiador.


Euskonews & Media 50.zbk (1999 / 10 / 15 - 22)


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