La ordenación del territorio (Referencia del documento "Principios jurídicos para la ordenación del territorio")
Juan Antonio Bengoetxea

I.- CONCEPTO

II.-TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL

III.- LA UNIÓN EUROPEA

 

I.- CONCEPTO

El concepto de ordenación del territorio es uno de los más imprecisos del derecho público. Esta indisolublemente unida a la propia existencia del hombre, a su actividad en el mundo, y a su vez, se encuentra unido a los diferentes movimientos de pensamiento; es algo muy íntimamente ligado al propio hecho cultural del hombre. Forma parte esencial de la cultura del hombre.

El hombre ha ordenado el territorio, desde el mismo momento en que ha tenido una capacidad mínima de intervención organizada en su entorno inmediato, tiene un fuerte componente de contenido económico; motor y condicionante de las actividades del hombre.

Como primera aproximación amplia, podemos decir que la ordenación del territorio, se refiere a dirigir y establecer un orden de prioridades en el uso del territorio correspondiente a un país, o área regional en general, para obtener un fin deseado.

La función de ordenación del territorio, por ser de interés general y colectivo, está por encima de los intereses más o menos legítimos de los particulares o individuales, por lo que necesariamente debe ser una función pública, derivada del orden público y de no disponibilidad para los particulares.

Tradicionalmente, en el ámbito conceptual, se han distinguido dos criterios: El concepto estricto de ordenación del territorio o alemán, que es un concepto cercano a la planificación física del territorio con independencia de otras consideraciones como la política de intervención económica, y el concepto amplio de ordenación del territorio o francés, que es una visión amplia y global de base economicista de la ordenación del territorio, el "amenagenent du territorie", desvinculado del urbanismo clásico, que se encuentra más cercano a la utilización del territorio, de sus recursos naturales, de la planificación económica.

En la etapa anterior a la constitución de 1.978, la ordenación del territorio en España, sigue las pautas de lo que hemos convenido en llamar de contenido amplio o modelo francés.

Habiendo reservado el "Estado" para sí en "exclusividad", materias tales como la planificación económica, resulta evidente que el concepto de ordenación del territorio, propiamente dicho, dejado en manos de la Comunidades Autónomas, se ve reconducido al modelo que hemos convenido en definir como de contenido más estricto o asimilado al modelo alemán, urbanismo regional al que podemos llamar macrourbanismo. (VOLVER)

 

II.-TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL

La constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y establece que el contenido de este derecho queda limitado a su función social, lo cual se hará en cada caso de acuerdo con las leyes, autoriza la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social con el pago de una indemnización de acuerdo con las leyes.

El tribunal constitucional, tambaleante, ha ido configurando lo que ha venido en llamarse "estatuto jurídico de la propiedad del suelo", en lo que se refiere a su contenido esencial e irreductible, pero aún no ha sido definitivamente fijado en los matices necesarios el contenido y alcance.

Serán los parlamentos de las Comunidades Autónomas, quienes mediante normas con rango formal de Ley, establezcan el significado concreto, específico y delimitado del concepto de Ordenación del territorio, que evidentemente no tiene porque ser el mismo, pero sí que tiene que ser similar, puesto que necesariamente ha de estar contenido en este marco de principios y valores constitucionales, y por otra parte, el Estado se encuentra legitimado para planificar territorialmente en el ejercicio de sus competencias sectoriales.

La ordenación del territorio va íntimamente ligado al medio ambiente. Las políticas activas en materia medioambiental implican la participación activa en los foros internacionales, donde se marcan las grandes pautas de desarrollo sostenible e, in fine, la política medioambiental, y a los estados corresponde, la ejecución mediante políticas activas dentro de su territorio para el cumplimiento de los objetivos generales marcados en el nivel internacional. (VOLVER)

 

III.- LA UNIÓN EUROPEA

La CARTA EUROPEA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, es el primer instrumento sometido a la consideración del Comité de Ministros y que fue aprobado adoptando la forma de "recomendación", que como se sabe, es una resolución de comportamiento de orden político y moral dirigido a los Estados miembros.

Las modificaciones de las estructuras económicas y sociales de los países europeos, exigen una revisión de los principios con el fin de evitar que se hallen enteramente determinados en virtud de objetivos económicos a corto plazo, sin tener en cuenta suficientemente los aspectos sociales, culturales y los de medio ambiente.

La Carta considera que la ordenación del territorio, es la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de cualquier sociedad. Es a la vez, una disciplina científica, una técnica administrativa y una política, concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.

En este momento la ordenación del territorio encuentra su expresión política en los niveles local, regional, nacional (estatal), y europeo, por lo que podemos y debemos hablar, de una dimensión europea en términos jurídico-políticos de nuestro ámbito de influencia espacial de ordenación del territorio.

Recoge la Carta que la ordenación del territorio debe ser democrática, global, funcional, y prospectiva, siendo sus objetivos fundamentales, el desarrollo socio-económico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio; tareas todas ellas, de contenido esencialmente político.

En virtud del tratado de Maastricht de 07.02.1992, la COMUNIDAD ECONÓMICA pasa a ser una COMUNIDAD POLÍTICA, en base a los principios de derecho y democracia, constituyendo, un sistema jurídico de la UNIÓN, contemplando un "derecho primario", que es el conjunto de los tratados constitutivos y un "derecho derivado", producido por las instituciones de la Unión, pudiendo considerarse un sistema jurídico.

La Unión ha creado un ordenamiento jurídico propio que es asumido por los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y aplicado por sus tribunales. Dentro de determinados ámbitos han restringido la soberanía de los Estados miembros y creado un corpus jurídico vinculante tanto para ellos como para los ciudadanos, si bien precisa para su aplicación inmediata, de un "arsenal de herramientas" de los sistemas de cada estado miembro.

El derecho de la unión, confiere directamente derechos e impone obligaciones a los ciudadanos (Reglamentos) y que tiene primacía sobre el derecho interno de los Estados miembros.

La Constitución de 1.978 silencia la posible participación exterior de la Comunidades Autónomas. En aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional y Convenio de Colaboración, participan en la elaboración de las decisiones. Pueden participar en la ejecución en cuanto tenga asumida esta competencia, si bien la garantía de cumplimiento corresponde al Estado.

El Comité de Regiones es un órgano consultivo y los dictámenes emitidos carecen de efectos vinculantes.

Los Fondos estructurales, FEDER, FSE, FEOGA y otros en su caso, tienen una influencia decisiva en la ordenación del territorio, pues actúan, para cumplir con el mandato de su creación de los fondos para la corrección de diferencias estructurales de potencial económico fundamentalmente en lo que se refiere a infraestructuras básicas (redes transeuropeas) y medio ambiente.

A esta política con incidencia directa en la ordenación del territorio en abstracto, podemos llamar para distinguir, MACRO-ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, que ocuparía hipotéticamente en la escala de jerarquía una posición de primacía y puede que de prevalencia.

Se puede hacer una representación gráfica con los distintos niveles de la ordenación del territorio en sentido amplio para las distintas instituciones del sistema jurídico.

 

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (en sentido amplio)

UNIÓN

MACRO-ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ESTADO MIEMBRO

POLITICA REGIONAL

COMUNIDAD AUTONOMA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (En sentido estricto o Alemán)

ENTIDADES LOCALES

URBANISMO (Tutelado por las Comunidades Autónomas)

 

Los programas económicos y políticos de la Unión que se desarrollan en los distintos Estados de la Unión, inciden cada vez con mayor intensidad en aspectos decisivos de la ordenación del territorio en sentido lato, al que he propuesto anteriormente, para distinguir, que se le llame "macro-ordenación del territorio".

El desarrollo de los Fondos de Cohesión, tienen como objetivo político evitar las desigualdades entre los distintos estados y Regiones de la Unión, utilizando para ello instrumentos jurídico-políticos, que obviamente están por encima de las políticas de los estados miembros individualmente considerados, con incidencia directa en política territorial.

Las Instituciones de la Unión, diseñan y hacen planificación territorial que tiene primacía sobre la política regional y de ordenación del territorio de cada estado miembro. (VOLVER)
Juan Antonio Bengoetxea, Especialista Universitario en Ordenación y Gestión del Territorio
 

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