El presente artículo no es más
que un pequeño resumen (avance) del estudio llevado a
cabo sobre una realidad antaño existente en torno
al curso medio del río Urumea. Las "Comunidades
de Montes Francos de la Urumea" o "Zilegiak"
eran bienes comunales de propiedad colectiva cuyos propietarios,
agrupados en organismos sociales o comunidades, percibían
una serie de beneficios derivados de la explotación de
tal propiedad.
" ... son de naturaleza
e índole de difícil calificación, ... son
una propiedad colectiva perteneciente a los naturales y vecinos
que reúnan circunstancias y requisitos que son recogidos
en los estatutos para su buen régimen, gobierno y administración
... No pueden considerarse como comunes pues no son de aprovechamiento
común de todos los moradores ... no pueden considerarse
como propios ya que no están administrados por el municipio,
no forman parte del presupuesto de ingresos. Su administración
está confiada a una comisión nombrada por los mismos
derecho habientes y sus productos se reparten por dicha comisión
entre dichos derecho habientes, o se destinan previo acuerdo
a los objetos que consideren más convenientes ..."
El proyecto de división
y partición de los "cilleguis" en base a razonamientos
que apuntaban a su no inclusión en las categorías
de comunes y/o propios y calificados como exentos de desamortización,
y conscientes de la importancia de los bienes comunales en las
sociedades y economías del Antiguo Régimen, son
los puntos de arranque del ahora, presentado trabajo.
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Entendemos por ZILEGIAK
una institución antaño existente conforme a los
montes francos. Su titularidad dominical, inicialmente,
la ostentaban la ciudad de San Sebastián y la villa
de Hernani, y en ellos tenían derecho a uso, disfrute
y aprovechamiento los vecinos de Urnieta (hasta 1616,
fecha en que adquiere el titulo de villa, es universidad en jurisdicción
de San Sebastián). Su extensión, aproximadamente
de 38 km. cuadrados, al NE de la provincia de Gipuzkoa y limítrofes
a Nafarroa, ocupaba un territorio hoy en jurisdicciones de
Hernani y Urnieta.

El origen de los mismos se entronca
en la Historia; así, no contamos con constatación
documental alguna que atestigüe posibles hipótesis
de trabajo.
El proceso de fundación
de villas y/o ciudades a lo largo de la Edad Media y la reordenación
espacial que llevaba consigo son los fenómenos que darían
origen a los bienes comunales. La fundación de San Sebastián
en 1181 y el patrimonio territorial concedido (para uso, aprovechamiento
y disfrute de los vecinos y moradores de este nuevo núcleo
poblacional) constituiría el origen de los Montes Francos
de la Urumea.
Este patrimonio, igualmente se
va repartiendo entre las villas de más antiguo origen
y las de fundación más reciente que en tal espacio
se van asentando. Es lo que ocurre con la fundación de
la villa de Hernani; fundación que datamos hacia mediados
del s. XIII. Así, aquel inicial patrimonio territorial
donostiarra, ahora pertenece a las jurisdicciones de San Sebastián
y Hernani (en él tienen derecho de aprovechamiento los
vecinos de Urnieta, en 1616 con la concesión del titulo
de villa, pasa a tener derecho a su titularidad).
Por otra parte, ello es también
el detonante de numerosas disputas con respecto a la titularidad
de esos montes, los derechos a su aprovechamiento y los usos
abusivos llevados a cabo (recordar que el principal aprovechamiento
de los mismos era la explotación forestal, sobre la que
ejercían un importante papel las numerosas ferrerías
asentadas en el cauce del río Urumea). Varias de estas
disputas son resueltas vía judicial desde la Real Chancillería
de Valladolid.
En 1671, 21 de marzo,
se firma en Astigarraga la "Escritura de concordia
y transacción otorgada por la ciudad de San Sebastián
y las villas de Hernani y Urnieta sobre distribución de
los montes francos del valle de la Urumea". A través
de ella se procede a la delimitación de dichos montes
y a su reparto entre las dichas localidades (Urnieta ya ha adquirido
el titulo de villa en 1616).
" ...; declararon que
todos los dichos términos de los dichos montes francos,
en cuanto son divisibles y partibles ... en nueve partes y porciones
iguales ... cupo a la dicha ciudad de San Sebastián las
cuatro partes de nueve que le tocan ... y a la dicha villa de
Hernani por las tres partes de las dichas nueve que así
bien le tocan, ... y a la referida villa de Urnieta a sus vecinos
y moradores para las dos novenas partes que se le están
destinadas ...".
Aquel originario común
patrimonio territorial se convierte, tras esta división
y reparto, en terrenos comunales diferenciados pertenecientes
a tres diferenciadas jurisdicciones. Es el momento en que se
constituyen individualizadamente las Comunidades de Montes
Francos en el Valle de la Urumea de la Ciudad de San Sebastián,
de la villa de Hernani y de la Villa de Urnieta. Cada una
de ellas cuidara de, así plasmado a través de sus
estatutos para el "buen régimen, gobierno y administración",
procurar el mantenimiento y correcto aprovechamiento de los mismos.
Estos estatutos son de igual
manera, testimonio de un proceso de particularización
con respecto a la titularidad dominical de esos "bienes
comunales". Originariamente, en ellos tenían derecho
a uso, aprovechamiento y disfrute todos los vecinos y moradores
de cada una de las localidades. A lo largo de los siglos XVII
y XVIII se produce la transformación hacia una propiedad
colectiva cuyos propietarios son vecinos y moradores "derecho
habientes" (aquellos que reunían una serie de requisitos)
y que reciben una serie de beneficios derivados del aprovechamiento
y explotación de tales montes.
Finalmente, es en los siglos
XIX y XX cuando estas comunidades desaparecen. Hasta
esos momentos perduran, manteniendo la estructura y titularidad
anteriormente descrita.
La "Comunidad de Montes
Francos en el Valle de la Urumea de la Ciudad de San Sebastián"
se ve obligada, como así atestigua documentación
de la época, a su venta y enajenación como consecuencia
de la carencia de medios ocasionada por las contiendas bélicas
de finales del s. XVIII y comienzos del XIX.
En el caso de Hernani, la comunidad
perdura hasta 1870-1888. Entre estos años, se produce
el reparto de sus posesiones entre los "derecho habientes",
particularizándose o privatizándose su titularidad.
La "Comunidad de Montes
Francos de la Villa de Urnieta", no sin continuas disputas,
perdura hasta mediados del s. XX, cuando vende sus posesiones
a industriales de distintos ramos.
Jesusmari Gomez,
licenciado en Historia |