Después de lo cual, la dicha Teresa
de Azcoaga, vecina de la dicha tierra de Aramayona [com]paresció
ante el dicho nuestro juez e puso querella al dicho Juan Alonso
de Múxica. E recontando el caso de ella, dijo que podía
haber ocho años, poco más o menos tiempo, que pospuesto
el temor de Dios y en menosprecio de la nuestra justicia [la del Rey] y en gran peligro de
su alma, había tomado por fuerza a María, su hija,
de su casa de ella. Que era notoria, y durmiera con ella por
fuerza y contra su voluntad y la conociera carnalmente e que
la tenía por manceba [amante] hoy en día,
habiendo primero dormido, el dicho Juan Alonso, e tenido por
manceba a Marina de Azcoaga, hermana de la dicha Teresa, e tía
de la dicha María su hija.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE ESTA PRÁCTICA
Los términos pernada,
marqueta, prelibación o ius primae noctis
(derecho a la primera noche) son todos ellos sinónimos
de una realidad histórica que suponía que la mujer
recién casada no era conocida sexualmente por su marido
una vez celebrada la ceremonia nupcial, sino que lo era por otra
persona, generalmente con ascendiente en la comunidad. Sin ningún
ánimo de exhaustividad, veremos algunos ejemplos de esta
práctica en la Antigüedad. En Libia, según
nos refieren los historiadores greco-romanos Heródoto
y Pomponio Mela, existía la costumbre de que la noche
de bodas todos los convidados a la ceremonia conocieran carnalmente
a la novia y le entregaran regalos. Mayor era la gloria y el
prestigio de la novia cuanto mayor fuera el número de
obsequios recibidos. En la tradición y religión
judía recogida en el Talmud, en la Mischna o en la Hagada,
se atribuye la revuelta de los macabeos contra Antíoco
a consecuencia de la institución de los cuestores que
tenían la misión de desflorar a las novias. En
tiempos del emperador Augusto el rey de Escocia concedió
el derecho a la primera noche a todos sus jefes. Esta costumbre
se mantuvo en vigor hasta bien entrada la Edad Media, cuando
el rey Malcolm III la abolió y la sustituyó por
el tributo de una moneda de oro a pagar al señor como
rescate por la mujer a desposar. En la China del siglo XIII,
cronología medieval respecto a la civilización
occidental, existía la costumbre en algunas regiones de
que las mujeres casaderas tenían que pasar por una ceremonia
legal y religiosa de desfloración denominada Tchin-Than,
presidida por un sacerdote budista o taoísta. Las familias
de estas mujeres debían hacer frente a los gastos que
se ocasionaban con motivo de este ritual.
Los estudios de los antropólogos
se hacen eco de ciertas tradiciones rituales en las que se observa
claramente la existencia de un ius primae noctis. En la
región hindú de Malabar cuando el monarca se casaba
entregaba su mujer al sacerdote para que la desflorara y en pago
de este servicio debía entregarle además 50 monedas
de oro. Entre los indios de ciertas regiones del estado norteamericano
de Nuevo Méjico los hombres debían comprar a sus
futuras esposas a sus respectivos progenitores y luego presentarlas
al jefe de la tribu para que ejerciera su derecho ancestral si
así lo deseaba.
EL DERECHO DE PERNADA EN LA EDAD MEDIA
Una de las sombras que se cierne
sobre la Edad Media ha sido el mítico derecho de pernada
ejercido por los señores feudales sobre sus vasallos.
La generalidad de la ciudadanía ha oído hablar
de este supuesto derecho, aunque sin comprender su significado
en su totalidad y realidad. La filmografía más
reciente ha contribuido a divulgar, no siempre con el exigible
mínimo rigor histórico, esta práctica cruel.
Recordemos la exitosa película protagonizada y dirigida
por Mel Gibson titulada Braveheart. La acción comienza
con la exigencia de un señor de ejercer su supuesto derecho
de pernada sobre una mujer recién casada y para evitar
este trago Mel Gibson y su amada contraerán matrimonio
secreto.
El denominado derecho de pernada
en tiempos medievales se llevó a la práctica de
tres formas: una siguiendo la literalidad del concepto en su
vertiente física, la segunda en su vertiente simbólica
y la tercera como un abuso del señor desligado del contexto
marital. Veamos cada una de estas variantes a través de
algunos ejemplos para poder comprender mejor su significado.
La primera forma es la que hemos denominado literal en su
vertiente física, es decir, el uso por parte del señor
de su supuesto derecho a gozar de la recién casada la
noche de bodas (ius primae noctis). En 1458 el obispo
de Santiago de Compostela, Rodrigo de Luna, fue denunciado porque
estando una joven en el lecho nupcial a punto de consumar su
unión con su marido, la mandó prender y la obligó
a pasar esa noche con él. En la Sentencia Arbitral de
Guadalupe de 1486, pronunciada por Fernando el Católico
en litigio que enfrentaba a los señores catalanes con
sus campesinos, denominados payeses de remensa, se prohibe
que los primeros puedan "la primera noche que el pagés
prende mujer dormir con ella". La vertiente simbólica
sería aquella que no consuma el supuesto derecho del señor
físicamente, sino a través de una ceremonia alegórica.
En la misma sentencia de Guadalupe leemos que los señores
de pageses no puedan en "señal de señoría
[de su poder jurisdiccional de señor] la noche de bodas
de que la mujer será echada en la cama, pasar [la
pierna] encima de aquella sobre la dicha mujer".
En esta variante se pasa la pierna, de ahí el término
pernada, como un símbolo de la potestad del señor
que autoriza y da su consentimiento para que se celebre el matrimonio
y se consuma a través del acto sexual. La última
variante es la que más se desvía del contexto marital
en el que se enmarca esta práctica.
Antes de entrar en su explicación
conviene aclarar una cuestión previa. El lector de estas
líneas se habrá percatado que siempre que hemos
mencionado el derecho de pernada lo hemos precedido de
la palabra supuesto. Hablamos de supuesto porque
hay que determinar documentalmente, esto es, con pruebas, hasta
qué punto durante la Edad Media existió realmente
un derecho escrito o consuetudinario (de costumbre, verbalizado
pero no escrito) que fuera la expresión de una práctica
reconocida por la ley a determinados miembros de la comunidad
y en consecuencia asumida y aceptada como legalmente inevitable
por los individuos; o por el contrario, hasta qué punto
estamos más ante un abuso, un exceso del poder del señor
sobre sus vasallos, que ante un derecho. Los historiadores todavía
discuten esta cuestión, aunque los datos documentales
indirectos parecen avalar la tesis de la existencia de este derecho
de pernada en casos como el escocés o el catalán,
por ejemplo. Lo que sí se constata en muchos lugares del
viejo continente europeo es la presencia de malos usos señoriales
que arrogándose la potestad jurisdiccional sobre los bienes
y personas de sus vasallos tomaban a las mujeres para satisfacer
sus apetitos sexuales al margen de todo contexto marital, que
es el que aludiría más apropiadamente al derecho
de pernada. Así, esta última variante sería
una especie de derecho de pernada descontextualizado y degenerado,
convertido en un abuso señorial.
EL EJEMPLO ALAVÉS
En relación con esta última
variante mencionada se encuentran los abusos cometidos por el
señor del valle de Aramayona, Juan Alonso de Múxica,
en la segunda mitad del siglo XV. Entre los derechos que disfrutaba
Juan Alonso de Múxica, como señor del valle de
Aramayona, o que se apropiaba, se encuentran, entre otros: la
potestad de nombrar alcaldes (jueces de primera instancia en
materia civil y criminal) y merinos (encargados de ejecutar las
disposiciones del señor y sus alcaldes); de recibir de
los vecinos del valle posada, que incluía comida y cama
para él y su séquito; de cobrar tributos y rentas
por las casas y seles bien en especie, animales, grano y quesos,
bien en metálico; de prohibir la pesca en los ríos
sin su consentimiento e igualmente edificar molinos y ferrerías;
...; y de inmiscluirse en los testamentos y los casamientos de
sus vasallos, al punto de no poder hacerlo libremente. Junto
a todos estos derechos, prerrogativas y privilegios jurisdiccionales
del señor y de otras usurpaciones e incautaciones tomadas
vía armas se encontraba la de exigir las mujeres que quiso
para satisfacer sus pulsiones sexuales. Veamos algunos ejemplos
de esta práctica.
Aquí habría que
comenzar recordando el caso de la hija de Teresa de Azcoaga con
el que hemos abierto este artículo. Pero además
de éste hubo otros casos más que fueron denunciados
en 1488 ante los tribunales reales por los vecinos del valle,
hartos de padecer tantas injusticias:
- Juan de Arriola se querelló
contra Juan Alonso porque se llevó a su mujer en contra
de su voluntad cuando contaba con 18 años siendo "virgen
y estando con él desposada por palabras de presente e
durmiera con ella por fuerza y rompiera su virginidad e la tuviera
contra su voluntad por su manceba [amante]".
- Marina de Azcoaga se querelló
contra Juan Alonso porque la "tomara e llevara por fuerza
[...] e la hiciera llevar a la su fortaleza de Barajuen e durmiera
con ella por fuerza e contra su voluntad e la conociera carnalmente".
- Juan de Vergara se querelló
contra Juan Alonso porque le "prendiera y tomara por
fuerza a María Gavón, su mujer, estando con él
casada y que la tuviera por fuerza cuatro años por manceba,
durmiendo con ella todas las veces que quería e conociéndola
carnalmente".
- Teresa de Hormaetxe se querelló
contra Juan Alonso porque la "hiciera llevar a la su
fortaleza de Barajuen e por fuerza e contra su voluntad durmiera
con ella siendo niña virgen de edad de hasta once años
poco más o menos e la desflorara e rompiera su virginidad
y la conociera carnalmente".
Y así suma y sigue. Según
algunos detractores de Juan Alonso, como su enemigo capital Pedro
de Abendaño, sus acciones en este sentido incluían
una nómina de más de 150 doncellas y mujeres. Sin
tomarnos las cifras al pie de la letra, por provenir de quien
provienen, conque hubiera abusado de su poder como señor
del valle de Aramayona en los casos mencionados, ya basta y sobra
para ponernos los pelos de punta. Además, cuando algún
padre o esposo se oponía a sus deseos lo encerraba en
su torre y casa fuerte de Barajuen o simplemente optaba por colgarlos.
Los cuerpos sin vida quedaban expuestos públicamente para
que la gente asumiera hasta dónde les podía llevar
el oponerse a sus deseos. Una cuestión nos interesa que
sea tenida presente: Juan Alonso de Múxica se inmiscuía
en la elección libre de cónyuges por parte de los
vecinos del valle. Así que esta injerencia señorial,
junto con sus prácticas sexuales, nos acercan algo más
al derecho de pernada en su última variante reseñada.
JUAN ALONSO DE MÚXICA
El nombre de este señor
del valle de Aramayona ha sido el equivalente al del hombre
del saco o del coco, que atemorizaba a grandes y a
chicos. Buena culpa de ello radica en sus propios actos y en
la tradición oral que los fue engordando con el paso de
los siglos como consecuencia del efecto bola de nieve; y como
no, también merced a las leyendas que se tejieron en torno
a su persona, como las debidas al Manuel Díaz de Arcaya
en el siglo XIX.
La vida de Juan Alonso de Múxica
y Butrón se desarrolló a lo largo de la segunda
mitad del siglo XV. Fue hijo de Gómez González
de Butrón, muerto en la quema de Mondragón, y de
Elvira Sánchez de Leiva, la que con su escritura de donación
dio comienzo al secular litigio que aún hoy en día
persiste y enfrenta a Aramayona con Otxandiano: el Limitado.
Fue uno de los parientes mayores que retó en 1456 a las
ocho villas guipuzcoanas, buscando defender las tradicionales
prerrogativas señoriales que empezaban a ser puestas en
tela de juicio por las villas y la institución que las
aglutinaba: las Hermandades. Igualmente fue una de los parientes
mayores castigados en 1457 por el monarca Enrique IV a un año
de destierro por su comportamiento violento. Como cabeza del
bando oñacino participó y fue derrotado en la batalla
de Elorrio de 1468 por los gamboinos capitaneados por su capital
enemigo Pedro de Abendaño. Ambos cabezas de linaje y parientes
mayores eran los responsables de los asaltos que sufrían
constantemente los comerciantes que desde Burgos se dirigían
a la costa vasca, comprometiendo el tráfico mercantil
por estas tierras. Igualmente los dos fueron desterrados del
Señorío de Vizcaya por el condestable Pedro de
Velasco (conde de Haro), nombrado virrey por Enrique IV para
pacificar el solar vizcaíno. El destierro unió
a estos, hasta ese momento, irreconciliables enemigos, oficiando
como maestro de ceremonias el conde de Treviño, antagonista
del condestable. Juan Alonso y Pedro de Abendaño derrotaron
al condestable en la batalla de Munguía en 1470. A partir
de ese instante Múxica y Abendaño dirimieron sus
diferencias no con las armas y sí ante los tribunales
reales. En 1489 Aramayona entró a formar parte de la Hermandad
alavesa y Juan Alonso trató por todos los medios impedirlo.
Murió hacia 1491, en pleno reinado de los Reyes Católicos.
OTROS EJEMPLOS DE ESTAS PRÁCTICAS EN TIERRAS VASCAS
Las luchas de bandos entre oñacinos
y gamboínos en la segunda mitad del siglo XV tuvo a otros
protagonistas; entre ellos destaca la figura de un Lope García
de Salazar. Este señor de la torre de Muñatones
(Encartaciones) ha pasado a la Historia no sólo por haber
tomado parte en esas luchas como un cabeza de linaje o pariente
mayor, sino también por haber sido el cronista de ellas
y el primer historiador de Vizcaya. Sin embargo, existió
otra faceta de su vida menos conocida y que ha pasado más
desapercibida: la de tomar las mujeres que quiso para satisfacer
sus pulsiones sexuales en virtud de su poder como pariente mayor.
Al parecer, "arrastraban [él y su hijo Juan]
por fuerza a su casa a hijas de hijosdalgo" para
abusar sexualmente de ellas, y aquellos padres que se oponía
eran puestos "presos en su torre de San Martín
e los solía tener en el subterráneo de la casa
e a los que quería hería e mataba e a los otros
tenía presos e les daba tormentos". A modo de
ejemplo, en la comarca se sabía que Lope se "había
acostado con Catalina de Guinea y con Mencía de Avellaneda,
a las que tenía por mancebas".
Sobre estas cuestiones y forma
de proceder de Juan Alonso de Múxica puede consultarse
nuestro libro, realizado conjuntamente con Mª Ángeles
Martín, Colección documental de la cuadrilla
alavesa de Zuia (Tomo I). Archivo Municipal de Aramaio (Donostia,
Eusko Ikaskuntza, 1999).
Iñaki
Bazán, Doctor en Historia y presidente de la sección
de Historia-Geografía de Eusko Ikaskuntza |