¿Se practicó en Álava el derecho de pernada?
Iñaki Bazán

Después de lo cual, la dicha Teresa de Azcoaga, vecina de la dicha tierra de Aramayona [com]paresció ante el dicho nuestro juez e puso querella al dicho Juan Alonso de Múxica. E recontando el caso de ella, dijo que podía haber ocho años, poco más o menos tiempo, que pospuesto el temor de Dios y en menosprecio de la nuestra justicia [la del Rey] y en gran peligro de su alma, había tomado por fuerza a María, su hija, de su casa de ella. Que era notoria, y durmiera con ella por fuerza y contra su voluntad y la conociera carnalmente e que la tenía por manceba [amante] hoy en día, habiendo primero dormido, el dicho Juan Alonso, e tenido por manceba a Marina de Azcoaga, hermana de la dicha Teresa, e tía de la dicha María su hija.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE ESTA PRÁCTICA

Los términos pernada, marqueta, prelibación o ius primae noctis (derecho a la primera noche) son todos ellos sinónimos de una realidad histórica que suponía que la mujer recién casada no era conocida sexualmente por su marido una vez celebrada la ceremonia nupcial, sino que lo era por otra persona, generalmente con ascendiente en la comunidad. Sin ningún ánimo de exhaustividad, veremos algunos ejemplos de esta práctica en la Antigüedad. En Libia, según nos refieren los historiadores greco-romanos Heródoto y Pomponio Mela, existía la costumbre de que la noche de bodas todos los convidados a la ceremonia conocieran carnalmente a la novia y le entregaran regalos. Mayor era la gloria y el prestigio de la novia cuanto mayor fuera el número de obsequios recibidos. En la tradición y religión judía recogida en el Talmud, en la Mischna o en la Hagada, se atribuye la revuelta de los macabeos contra Antíoco a consecuencia de la institución de los cuestores que tenían la misión de desflorar a las novias. En tiempos del emperador Augusto el rey de Escocia concedió el derecho a la primera noche a todos sus jefes. Esta costumbre se mantuvo en vigor hasta bien entrada la Edad Media, cuando el rey Malcolm III la abolió y la sustituyó por el tributo de una moneda de oro a pagar al señor como rescate por la mujer a desposar. En la China del siglo XIII, cronología medieval respecto a la civilización occidental, existía la costumbre en algunas regiones de que las mujeres casaderas tenían que pasar por una ceremonia legal y religiosa de desfloración denominada Tchin-Than, presidida por un sacerdote budista o taoísta. Las familias de estas mujeres debían hacer frente a los gastos que se ocasionaban con motivo de este ritual.

Los estudios de los antropólogos se hacen eco de ciertas tradiciones rituales en las que se observa claramente la existencia de un ius primae noctis. En la región hindú de Malabar cuando el monarca se casaba entregaba su mujer al sacerdote para que la desflorara y en pago de este servicio debía entregarle además 50 monedas de oro. Entre los indios de ciertas regiones del estado norteamericano de Nuevo Méjico los hombres debían comprar a sus futuras esposas a sus respectivos progenitores y luego presentarlas al jefe de la tribu para que ejerciera su derecho ancestral si así lo deseaba.


EL DERECHO DE PERNADA EN LA EDAD MEDIA

Una de las sombras que se cierne sobre la Edad Media ha sido el mítico derecho de pernada ejercido por los señores feudales sobre sus vasallos. La generalidad de la ciudadanía ha oído hablar de este supuesto derecho, aunque sin comprender su significado en su totalidad y realidad. La filmografía más reciente ha contribuido a divulgar, no siempre con el exigible mínimo rigor histórico, esta práctica cruel. Recordemos la exitosa película protagonizada y dirigida por Mel Gibson titulada Braveheart. La acción comienza con la exigencia de un señor de ejercer su supuesto derecho de pernada sobre una mujer recién casada y para evitar este trago Mel Gibson y su amada contraerán matrimonio secreto.

El denominado derecho de pernada en tiempos medievales se llevó a la práctica de tres formas: una siguiendo la literalidad del concepto en su vertiente física, la segunda en su vertiente simbólica y la tercera como un abuso del señor desligado del contexto marital. Veamos cada una de estas variantes a través de algunos ejemplos para poder comprender mejor su significado. La primera forma es la que hemos denominado literal en su vertiente física, es decir, el uso por parte del señor de su supuesto derecho a gozar de la recién casada la noche de bodas (ius primae noctis). En 1458 el obispo de Santiago de Compostela, Rodrigo de Luna, fue denunciado porque estando una joven en el lecho nupcial a punto de consumar su unión con su marido, la mandó prender y la obligó a pasar esa noche con él. En la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486, pronunciada por Fernando el Católico en litigio que enfrentaba a los señores catalanes con sus campesinos, denominados payeses de remensa, se prohibe que los primeros puedan "la primera noche que el pagés prende mujer dormir con ella". La vertiente simbólica sería aquella que no consuma el supuesto derecho del señor físicamente, sino a través de una ceremonia alegórica. En la misma sentencia de Guadalupe leemos que los señores de pageses no puedan en "señal de señoría [de su poder jurisdiccional de señor] la noche de bodas de que la mujer será echada en la cama, pasar [la pierna] encima de aquella sobre la dicha mujer". En esta variante se pasa la pierna, de ahí el término pernada, como un símbolo de la potestad del señor que autoriza y da su consentimiento para que se celebre el matrimonio y se consuma a través del acto sexual. La última variante es la que más se desvía del contexto marital en el que se enmarca esta práctica.

Antes de entrar en su explicación conviene aclarar una cuestión previa. El lector de estas líneas se habrá percatado que siempre que hemos mencionado el derecho de pernada lo hemos precedido de la palabra supuesto. Hablamos de supuesto porque hay que determinar documentalmente, esto es, con pruebas, hasta qué punto durante la Edad Media existió realmente un derecho escrito o consuetudinario (de costumbre, verbalizado pero no escrito) que fuera la expresión de una práctica reconocida por la ley a determinados miembros de la comunidad y en consecuencia asumida y aceptada como legalmente inevitable por los individuos; o por el contrario, hasta qué punto estamos más ante un abuso, un exceso del poder del señor sobre sus vasallos, que ante un derecho. Los historiadores todavía discuten esta cuestión, aunque los datos documentales indirectos parecen avalar la tesis de la existencia de este derecho de pernada en casos como el escocés o el catalán, por ejemplo. Lo que sí se constata en muchos lugares del viejo continente europeo es la presencia de malos usos señoriales que arrogándose la potestad jurisdiccional sobre los bienes y personas de sus vasallos tomaban a las mujeres para satisfacer sus apetitos sexuales al margen de todo contexto marital, que es el que aludiría más apropiadamente al derecho de pernada. Así, esta última variante sería una especie de derecho de pernada descontextualizado y degenerado, convertido en un abuso señorial.


EL EJEMPLO ALAVÉS

En relación con esta última variante mencionada se encuentran los abusos cometidos por el señor del valle de Aramayona, Juan Alonso de Múxica, en la segunda mitad del siglo XV. Entre los derechos que disfrutaba Juan Alonso de Múxica, como señor del valle de Aramayona, o que se apropiaba, se encuentran, entre otros: la potestad de nombrar alcaldes (jueces de primera instancia en materia civil y criminal) y merinos (encargados de ejecutar las disposiciones del señor y sus alcaldes); de recibir de los vecinos del valle posada, que incluía comida y cama para él y su séquito; de cobrar tributos y rentas por las casas y seles bien en especie, animales, grano y quesos, bien en metálico; de prohibir la pesca en los ríos sin su consentimiento e igualmente edificar molinos y ferrerías; ...; y de inmiscluirse en los testamentos y los casamientos de sus vasallos, al punto de no poder hacerlo libremente. Junto a todos estos derechos, prerrogativas y privilegios jurisdiccionales del señor y de otras usurpaciones e incautaciones tomadas vía armas se encontraba la de exigir las mujeres que quiso para satisfacer sus pulsiones sexuales. Veamos algunos ejemplos de esta práctica.

Aquí habría que comenzar recordando el caso de la hija de Teresa de Azcoaga con el que hemos abierto este artículo. Pero además de éste hubo otros casos más que fueron denunciados en 1488 ante los tribunales reales por los vecinos del valle, hartos de padecer tantas injusticias:

  • Juan de Arriola se querelló contra Juan Alonso porque se llevó a su mujer en contra de su voluntad cuando contaba con 18 años siendo "virgen y estando con él desposada por palabras de presente e durmiera con ella por fuerza y rompiera su virginidad e la tuviera contra su voluntad por su manceba [amante]".
  • Marina de Azcoaga se querelló contra Juan Alonso porque la "tomara e llevara por fuerza [...] e la hiciera llevar a la su fortaleza de Barajuen e durmiera con ella por fuerza e contra su voluntad e la conociera carnalmente".
  • Juan de Vergara se querelló contra Juan Alonso porque le "prendiera y tomara por fuerza a María Gavón, su mujer, estando con él casada y que la tuviera por fuerza cuatro años por manceba, durmiendo con ella todas las veces que quería e conociéndola carnalmente".
  • Teresa de Hormaetxe se querelló contra Juan Alonso porque la "hiciera llevar a la su fortaleza de Barajuen e por fuerza e contra su voluntad durmiera con ella siendo niña virgen de edad de hasta once años poco más o menos e la desflorara e rompiera su virginidad y la conociera carnalmente".

Y así suma y sigue. Según algunos detractores de Juan Alonso, como su enemigo capital Pedro de Abendaño, sus acciones en este sentido incluían una nómina de más de 150 doncellas y mujeres. Sin tomarnos las cifras al pie de la letra, por provenir de quien provienen, conque hubiera abusado de su poder como señor del valle de Aramayona en los casos mencionados, ya basta y sobra para ponernos los pelos de punta. Además, cuando algún padre o esposo se oponía a sus deseos lo encerraba en su torre y casa fuerte de Barajuen o simplemente optaba por colgarlos. Los cuerpos sin vida quedaban expuestos públicamente para que la gente asumiera hasta dónde les podía llevar el oponerse a sus deseos. Una cuestión nos interesa que sea tenida presente: Juan Alonso de Múxica se inmiscuía en la elección libre de cónyuges por parte de los vecinos del valle. Así que esta injerencia señorial, junto con sus prácticas sexuales, nos acercan algo más al derecho de pernada en su última variante reseñada.


JUAN ALONSO DE MÚXICA

El nombre de este señor del valle de Aramayona ha sido el equivalente al del hombre del saco o del coco, que atemorizaba a grandes y a chicos. Buena culpa de ello radica en sus propios actos y en la tradición oral que los fue engordando con el paso de los siglos como consecuencia del efecto bola de nieve; y como no, también merced a las leyendas que se tejieron en torno a su persona, como las debidas al Manuel Díaz de Arcaya en el siglo XIX.

La vida de Juan Alonso de Múxica y Butrón se desarrolló a lo largo de la segunda mitad del siglo XV. Fue hijo de Gómez González de Butrón, muerto en la quema de Mondragón, y de Elvira Sánchez de Leiva, la que con su escritura de donación dio comienzo al secular litigio que aún hoy en día persiste y enfrenta a Aramayona con Otxandiano: el Limitado. Fue uno de los parientes mayores que retó en 1456 a las ocho villas guipuzcoanas, buscando defender las tradicionales prerrogativas señoriales que empezaban a ser puestas en tela de juicio por las villas y la institución que las aglutinaba: las Hermandades. Igualmente fue una de los parientes mayores castigados en 1457 por el monarca Enrique IV a un año de destierro por su comportamiento violento. Como cabeza del bando oñacino participó y fue derrotado en la batalla de Elorrio de 1468 por los gamboinos capitaneados por su capital enemigo Pedro de Abendaño. Ambos cabezas de linaje y parientes mayores eran los responsables de los asaltos que sufrían constantemente los comerciantes que desde Burgos se dirigían a la costa vasca, comprometiendo el tráfico mercantil por estas tierras. Igualmente los dos fueron desterrados del Señorío de Vizcaya por el condestable Pedro de Velasco (conde de Haro), nombrado virrey por Enrique IV para pacificar el solar vizcaíno. El destierro unió a estos, hasta ese momento, irreconciliables enemigos, oficiando como maestro de ceremonias el conde de Treviño, antagonista del condestable. Juan Alonso y Pedro de Abendaño derrotaron al condestable en la batalla de Munguía en 1470. A partir de ese instante Múxica y Abendaño dirimieron sus diferencias no con las armas y sí ante los tribunales reales. En 1489 Aramayona entró a formar parte de la Hermandad alavesa y Juan Alonso trató por todos los medios impedirlo. Murió hacia 1491, en pleno reinado de los Reyes Católicos.


OTROS EJEMPLOS DE ESTAS PRÁCTICAS EN TIERRAS VASCAS

Las luchas de bandos entre oñacinos y gamboínos en la segunda mitad del siglo XV tuvo a otros protagonistas; entre ellos destaca la figura de un Lope García de Salazar. Este señor de la torre de Muñatones (Encartaciones) ha pasado a la Historia no sólo por haber tomado parte en esas luchas como un cabeza de linaje o pariente mayor, sino también por haber sido el cronista de ellas y el primer historiador de Vizcaya. Sin embargo, existió otra faceta de su vida menos conocida y que ha pasado más desapercibida: la de tomar las mujeres que quiso para satisfacer sus pulsiones sexuales en virtud de su poder como pariente mayor. Al parecer, "arrastraban [él y su hijo Juan] por fuerza a su casa a hijas de hijosdalgo" para abusar sexualmente de ellas, y aquellos padres que se oponía eran puestos "presos en su torre de San Martín e los solía tener en el subterráneo de la casa e a los que quería hería e mataba e a los otros tenía presos e les daba tormentos". A modo de ejemplo, en la comarca se sabía que Lope se "había acostado con Catalina de Guinea y con Mencía de Avellaneda, a las que tenía por mancebas".

Sobre estas cuestiones y forma de proceder de Juan Alonso de Múxica puede consultarse nuestro libro, realizado conjuntamente con Mª Ángeles Martín, Colección documental de la cuadrilla alavesa de Zuia (Tomo I). Archivo Municipal de Aramaio (Donostia, Eusko Ikaskuntza, 1999).


Iñaki Bazán, Doctor en Historia y presidente de la sección de Historia-Geografía de Eusko Ikaskuntza

Euskonews & Media 98.zbk (2000 / 11 / 3-10)


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