El Consejo de Europa (en adelante CdE),
organización creada en 1949 y que agrupa a 41 Estados
europeos, ha realizado una gran aportación a la protección
de las minorías nacionales (minorías étnicas
y lingüísticas que residen tradicionalmente en el
territorio de un Estado, siendo indiferente que estén
concentradas en un determinado territorio -p.e. vascos, kurdos,
frisones, etc.- o que sean de asentamiento disperso -p.e. los
judíos y los gitanos-) de Europa, especialmente a partir
de 1990, como consecuencia de los problemas de minorías
surgidos en Europa Central y Oriental tras la caída del
comunismo.
La acción realizada por
el CdE para proteger a las minorías nacionales presenta
dos dimensiones: una jurídica y otra política o
práctica. Desde el punto de vista jurídico, el
CdE ha elaborado un cuerpo doctrinal compuesto por una serie
de normas y de recomendaciones. Entre los instrumentos normativos
merecen destacarse los siguientes:
a) El Convenio Europeo de
Derechos Humanos. Aunque este tratado reconoce derechos civiles
y políticos y los únicos artículos relativos
a las minorías o a los derechos que les afectan especialmente
son la prohibición de la discriminación y la libertad
religiosa, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, que se encarga de su control, permite que este tratado
ofrezca una protección aceptable en materia de derechos
culturales y lingüísticos. Por citar sólo
dos ejemplos, ha establecido que del derecho a la vida privada
y familiar puede derivarse el derecho a elegir un nombre en cualquier
lengua y el derecho a la educación permite el establecimiento
de escuelas privadas.
b) La Carta Europea de las
Lenguas Regionales o Minoritarias. Aunque no es un tratado
de derechos humanos y su finalidad es proteger las lenguas minoritarias
históricas de Europa como riqueza cultural, sus disposiciones
pueden garantizar indirectamente el ejercicio de determinados
derechos lingüísticos como, por ejemplo, el derecho
a relacionarse con las autoridades administrativas o a recibir
la enseñanza en una lengua regional o minoritaria o a
emplear estas lenguas, bajo ciertas condiciones, en la administración
de justicia.
c) El Convenio-marco para
la Protección de las Minorías Nacionales. Este
tratado constituye el primer instrumento internacional jurídicamente
vinculante dedicado a la protección de las minorías
nacionales. Aunque algunas de sus disposiciones están
redactadas de forma débil o imprecisa, ofrece una protección
aceptable, aunque insuficiente, en materia de derechos lingüísticos
y culturales, protección contra la discriminación
y, en menor medida, sobre el derecho a la participación
de las minorías nacionales en los asuntos que les afectan.
Además de estos tres tratados
internacionales, que son vinculantes para aquellos Estados que
los ratifican, el CdE ha adoptado recomendaciones que completan
aspectos insuficientemente regulados en los convenios mencionados
(p.e. la promoción de la tolerancia y la diversidad cultural
en los medios de comunicación, el acceso de las minorías
a la educación superior, etc.) y otras recomendaciones
que hacen referencia a los gitanos, que por su asentamiento disperso
y por su larga historia de discriminaciones y de ignorancia de
su carácter de minoría étnica y lingüística,
necesitan una protección mayor.
Este conjunto de normas y recomendaciones
conforma un cuerpo doctrinal aceptable, aunque todavía
precisa de mejoras, especialmente en lo relativo a la participación
política, campo en el que las normas existentes son muy
vagas e imprecisas.
Junto a los aspectos jurídicos,
el CdE ha realizado una rica acción práctica a
favor de las minorías nacionales que presenta distintas
manifestaciones como, por ejemplo:
a) Asesoramiento a los Estados
que lo soliciten sobre proyectos de ley o políticas relativas
a la protección de las minorías nacionales.
b) Realización de seminarios de formación o de
reflexión.
c) Cursos de formación de jóvenes líderes
de minorías, en particular gitanos.
d) Medidas destinadas a crear confianza entre personas pertenecientes
a distintos grupos étnicos (p.e. educación intercultural,
creación o apoyo a medios de comunicación multilingües,
etc.).
e) Otras acciones sobre el terreno como, por ejemplo, la creación
de una Red de Ciudades interesadas en favorecer la integración
(que no asimilación) de los gitanos o la creación
de las Agencias de la Democracia Local, consistentes en
una especie de "embajadas" permanentes encargadas de
construir una convivencia multicultural en determinadas ciudades
de la antigua Yugoslavia.
Por otra parte, en los últimos
años el respeto a la protección de las minorías
nacionales se ha convertido en una condición necesaria
para el acceso y la permanencia en el CdE. En efecto, tras la
caída de los regímenes comunistas y la solicitud
de estos países, con grandes déficits de libertades,
de formar parte del CdE, ha hecho que esta Organización,
paulatinamente, haya supervisado más estrechamente el
respeto de los derechos humanos y la situación de las
minorías nacionales en estos Estados antes de su ingreso.
Este control se traduce en lo siguiente:
a) Con anterioridad al ingreso,
el CdE realiza un diagnóstico sobre la situación
de las minorías nacionales y realiza recomendaciones,
lo que ha permitido mejorar la legislación o la práctica
relativa a las minorías nacionales de algunos Estados
con anterioridad a su ingreso.
b) Al ingresar en el CdE, los
Estados asumen una serie de compromisos en materia de protección
de las minorías nacionales. Algunos de estos compromisos
son genéricos (p.e. firmar y ratificar el Convenio-marco
para la protección de las minorías nacionales o
la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias) y
otros específicos, en algunos países con problemas
de minorías más graves como, por ejemplo, Croacia,
Eslovaquia o Macedonia.
c) Tras el ingreso de un Estado
en el CdE, existe un mecanismo constructivo de seguimiento de
los compromisos asumidos que ha ayudado a los Estados a mejorar
sus políticas relativas a las minorías nacionales.
Para concluir, consideramos que
a pesar de ciertas insuficiencias que deben mejorarse, el CdE
dispone de un sistema de protección aceptable y ha realizado
una importante aportación a la construcción de
una Europa multicultural basada en el reconocimiento de la identidad
cultural como un elemento constitutivo de la dignidad humana. Xabier Deop Madinabeitia,
Doctor en Derecho por la UPV/EHU |