Clonación
terapéutica |
Pedro
Gorrotxategi Gorrotxategi |
1.-
INTRODUCCIÓN
La
aprobación por parte del Gobierno Británico de una
enmienda legal que permite la manipulación, producción
y clonación de embriones humanos con fines terapéuticos,
siempre y cuando el embrión no supere los 14 días,
ha supuesto un acalorado debate en todos los estados miembros de
la Comunidad Económica Europea llegando incluso al Parlamento
Europeo. Y nos podemos preguntar: ¿Permite la legislación
española esas actividades?. ¿Se considera ético el
realizarlas?. Sobre estas dos cuestiones vamos a exponer algunas
consideraciones en el presente artículo. (INDICE)
2.-
CLONACIÓN HUMANA CON FINES TERAPÉUTICOS
Esta técnica
consiste en la utilización de núcleos de células
del propio enfermo que se transfieren a un citoplasma de un óvulo.
Tras la activación de los óvulos, así reconstituidos,
y a partir de ese embrión clónico, se crea un cultivo
de células totipotenciales, que se pueden diferenciar hacia
cualquiera de los linajes celulares del organismo. Entre los posibles
ejemplos de aplicación de esta técnica está
el proporcionar células para combatir enfermedades neurodegenerativas
como el Parkinson o la demencia tipo Alzheimer, tejido muscular
para el tratamiento de la distrofia muscular, células pancreáticas
para la diabetes o células para ser utilizadas para trasplante
de médula ósea. Estas células, al ser preparadas
a partir del núcleo de células somáticas
del individuo tratado, no sufrirían el rechazo inmunológico.
Esto no es algo de ciencia ficción. Unos cuantos investigadores,
con éxito relativo, ya lo han realizado. Se han conseguido
embriones clónicos, cultivos de células embrionarias
y se comienza a saber cómo producir tejidos. Se conocen
ya algunas células generadoras de tejidos, que se denominan
células "madre" o "matrices". Se conoce la existencia de
algunos genes, denominados "genes maestros", que orientan la acción
de las células madre para producir unos tejidos u otros.
Llegar a fabricar órganos será algo más complejo
pero se está en el camino de conseguirlo.
El
problema ético de esta técnica es que por medio de
ella se producen embriones humanos con el único objetivo
de que sean utilizados en terapia celular y no con fines reproductivos.
La fecundación con fines diferentes a la reproducción
queda prohibida en la legislación española. El artículo
161 del Código Penal, en su apartado 1, afirma: "Serán
castigados con pena de prisión de uno a cinco años
quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto
de la procreación humana". La fabricación de un embrión
a partir de una célula somática no es una "fecundación
de un óvulo" sino que se podría considerar como una
"manipulación" ya que se realiza la sustitución del
núcleo del óvulo por el núcleo de una célula
adulta sin intervención de un espermatozoide, no existiendo
una verdadera fecundación del mismo.
Ante estos hechos
surge un problema: ¿Que prevalece, la prohibición de utilización
de embriones humanos con fines no reproductivos o el derecho a
la salud de los ciudadanos?. Veamos cada uno de estos dos puntos
en sus argumentos éticos y legales. (INDICE)
2.1.-
DERECHO A LA SALUD
La Constitución
regula el derecho a la salud en su artículo 43 y compromete
a los poderes públicos en la obligación de organizar
y tutelar la salud pública. En su artículo 44, afirma
que "los poderes públicos promoverán la ciencia
y la investigación científica y técnica en
beneficio del interés general". ¿No se podría entender
estos dos artículos en el sentido de que los ciudadanos
con Parkinson, Alzheimer, distrofia muscular, diabetes o que precisan
un trasplante de médula ósea tienen derecho a que
se investigue con el fin de crear cultivos celulares que puedan
curar su enfermedad, por medio de la clonación?. (INDICE)
2.2.-
DERECHOS DEL EMBRIÓN
¿Cómo
y cuánto hay que respetar el derecho a la vida del embrión?.
Sobre esto hay diferentes
opiniones.
La
ley sobre reproducción asistida diferencia entre embriones
y preembriones, considerando que ambos no tienen derecho a la misma
protección jurídica. Esta ley, en su segundo apartado,
explica con precisión el significado de los términos
preembrión y embrión, a la vez que expone análisis
comparativos con otras legislaciones, por lo que lo transcribiremos
en su integridad:
"Se acepta
con el término de "preembrión", también denominado
"embrión preimplantatorio", para designar al grupo de células
resultantes de la división del óvulo desde que es
fecundado hasta aproximadamente catorce días más
tarde, cuando anida establemente en el interior del útero,
acabando el proceso de implantación que se inició
unos días antes. Esta terminología ha sido adoptada
también por los Consejos Europeos de Investigación
Médica de nueve naciones (Dinamarca, Finlandia, República
Federal Alemana, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido,
Austria y Bélgica), en su reunión de los días
5 y 6 de junio de 1986, en Londres, bajo el patrocinio de la Fundación
Europea de la Ciencia. Por "embrión" propiamente dicho
se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario
que, continuando a la anterior, señala el origen e incremento
de la organogénesis. Se corresponde esta fase a la de "embrión
postimplantatorio" a que hace referencia el Informe de la Comisión
del Parlamento de la República Federal Alemana para el
estudio de las "Posibilidades y riesgos de la tecnología
genética" presentado el 6 de enero de 1987. Las consideraciones
precedentes son coincidentes con el criterio de no mantener al
óvulo fecundado in vitro más allá del día
14 que sigue a su fecundación, sostenido en la recomendación
1.046 del Consejo de Europa, en el Comité ADHOC de Expertos
sobre el Progreso de las Ciencias Biomédicas, en el Informe
de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación
in vitro e Inseminación Artificial Humanas del Congreso
de los Diputados, aprobado por el pleno de 10 de abril de 1986,
así como y en otros informes y documentos, con lo que se
manifiesta la tendencia a admitir la implantación estable
del óvulo fecundado como un elemento delimitador del desarrollo
embriológico.
Un elemento más
que puede ayudarnos en la discusión es lo que afirma la
"Ley sobre donación de embriones y fetos humanos o de sus
células, tejidos u órganos", de 28-12-1988. Regula
la utilización de embriones, sus células o tejidos
con fines diagnósticos o terapéuticos. Establece
como característica que los embriones o fetos sean clínicamente
no viables. Establece la posibilidad de utilización de
células, tejidos u órganos embrionarios fetales
para trasplante a personas enfermas. Aunque en ningún caso
se refiere a la creación de cultivos celulares clónicos,
éstos son embriones sin viabilidad, ya que, al no implantarse
en un útero, no pueden dar lugar a un ser vivo y se utilizan
para curación de enfermedades, supuesto incluido en esta
ley.
Otros aspectos
sobre la protección del ser humano en su estado embrionario
los encontramos en el Código de Deontología Médica
y en el Convenio para la protección de los derechos humanos
y dignidad del ser humano, con respecto a aplicaciones de biología
y Medicina, también llamado Convenio de Bioética
del Consejo de Europa. En la última edición del
Código de Deontología Médica, 10 de septiembre
de 1999, su artículo 24 dice lo siguiente: "Al ser humano
embriofetal enfermo se le debe tratar con las mismas directrices
éticas, incluyendo el consentimiento informado de los progenitopres,
que se aplican a los demás pacientes", no encontrando referencia
explícita a la manipulación con embriones. Este
aspecto sí es abordado en el artículo 18 del Convenio
de Bioética del Consejo de Europa, que había sido
elaborado en Oviedo el 4 de abril de 1997 y ha sido ratificado
el pasado 20 de octubre de 1999, al publicarse ese día
en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el
1 de enero de 2000. El artículo 18 dice lo siguiente:
"Cuando la experimentación
con embriones "in vitro" esté admitida por la ley, ésta
deberá garantizar una protección adecuada del embrión.
Se prohíbe la constitución de embriones humanos
con fines de experimentación". (INDICE)
3.-
DISCUSIÓN
Que el embrión
alcance los 14 días de desarrollo y/o que se produzca la
implantación en el útero son los dos elementos fundamentales
para dotar de los derechos propios del ser humano al embrión.
Ninguno de estos dos postulados se vulneran en la clonación
con fines terapéuticos, es decir, en la creación
de líneas celulares para el trasplante de órganos,
ya que se utilizan embriones de menos de 14 días y no es
preciso la implantación en un útero materno para
la finalidad que nos proponemos. El debate puede existir entre
los favorables y los contrarios a la utilización de la
clonación para la creación de líneas celulares
para trasplantes, pero, desde el punto de vista puramente ético,
difícilmente se puede condenar alguna de las dos opciones.
Ian
Wilmunt, el creador de la oveja Dolly, en una reciente entrevista
concedida a "The Sunday Times" y reproducida por "El Mundo", afirmaba
que sus científicos, el año pasado, descubrieron las
células troncales en un embrión de cinco días.
Y continuaba: "Estas células pueden transformarse en piel,
hueso, ojos, tejido pancreático, muscular, etc. De hecho,
pueden convertirse en cualquier parte del cuerpo humano capaz de
resultar dañada o enfermar". Wilmut confía en que
está pisando un terreno moral seguro. Durante esta fase del
desarrollo, el embrión humano es una estructura de unas 200
células, con aspecto de mora "mórula". Las células
aún no han comenzado a diferenciarse. El sistema nervioso
todavía no ha iniciado su desarrollo. La perspectiva de Ian
Wilmunt es clara: aprueba la clonación terapéutica
hasta su fase embrionaria de cinco días, pero se opone terminantemente
a que se intente clonar un ser humano adulto.
Un colaborador
de Wilmunt, Harry Griffith, director adjunto del Instituto Roslin
de Edimburgo, ahondando en la posibilidad de producir tejidos
para trasplantes, en el reciente "Encuentro Internacional sobre
el Proyecto Genoma Humano: trasplantes y clonación humana
en el siglo XXI", afirmaba que "la clonación terapéutica
tiene como finalidad producir tejidos que sirvan para el trasplante,
compatibles con el paciente y que la solución pasa por
crear cerdos modificados genéticamente, algo que hasta
ahora no se había abordado con la técnica de transferencia
nuclear". De una opinión parecida era el Dr. Rafael Matesnaz,
presidente de la comisión de trasplantes del Consejo de
Europa, según el cual, el interés actual, ante la
escasez de órganos para trasplante, se centra en la utilización
de cerdos, con o sin modificaciones genéticas, como fuente
de órganos sólidos.
Otros
investigadores, como es el caso del bioquímico y miembro
del comité de bioética de la UNESCO, José María
Mato, opina que dados los problemas que causa la manipulación
de embriones humanos, sería conveniente impulsar la preparación
de células aptas para el trasplante sin necesidad de trabajar
directamente con embriones humanos.
En el momento
actual no hay una respuesta que satisfaga a todos pero las perspectivas
de tratamiento de enfermedades hoy incurables, con estas técnicas,
son impresionantes. La forma en que se articulen las soluciones
a estos problemas las veremos en los próximos años.
La aprobación de la clonación terapéutica
en el Reino Unido es un hecho muy significativo y es posible que
otros países europeos sigan sus pasos. (INDICE)
BIBLIOGRAFIA
1- Amato,
G. Los derechos del embrión. Revista de Occidente.
Núm. 214. Marzo 1999. pp. 87-93.
2- Broggi Trias, Marc Antoni.
Aspectos éticos de la clonación. Derecho y
Salud. Vol. 6, Núm. 1, 1998, pp. 41-42
3. Ballantyne A., Wilmut defiende
la clonación de embriones humanos para salvar vidas.
El Mundo, 23-5-99, p. S3.
4- Código de Etica y
Deontología Médica. Organización Médica
Colegial. OMC (Revista del Consejo General de Colegios Médicos
de España) Núm 67, 1999, pp. 21-31.
5- Código Penal. Ley
Orgánica 10/95, de 23-11-1995 (BOE Núm 281
de 24-11-1995). Artículos 161.1 y 161.2
6- Constitución de 27-12-1978.
(BOE Núm 311 de 29-12-1978). Artículos 43
y 44.
7- Convenio de Bioética
del Consejo de Europa. OMC (Revista del Consejo General
de Colegios Médicos de España) Núm
67, 1999, pp. 14-18.
8- Convenio 4-4-97, ratificado
como instrumento 23-7-1999. BOE 20-10-199, Núm 251.
Rectificaciones BOE 11-11-1999, Núm 270.
9- Estala I., Klonikoak bai,
bina berdin-berdinak ez. Argia, 1678 zenbakia, 1998-2-5,
pp. 22-25.
10- Ferrer Riba, J. Derechos
de reproducción, vínculos familiares y clonación.
Revista de Occidente. Núm. 214. Marzo 1999. pp. 69-86.
11- Ley 35/88 de 22-11-1988,
(BOE Núm 282 de 24-11-1988).
12- Ley 42/88 de 28-12-1898,
(BOE 314 de 31-12-1988).
13- Mato, J.M. Clonación
en mamíferos: realidades y mitos. Revista de Occidente.
Núm. 214. Marzo 1999. pp. 33-46.
14- Real Decreto 415/97 de 21-3-1997,
(BOE Núm 70 de 22-3-1997).
15- Sádaba J. El embrión:
fuente de vida y de problemas: Spica 2000: 6:18-19.
16- Sanmartín, J., La
biología hoy, entre el infierno y el paraíso.
Revista de Occidente. Núm. 214. Marzo 1999. pp. 47-64.
17- Tribunal Constitucional.
Sentencia de 11-4-85. Fundamento jurídico 5.a.
18- Vidal Martínez J.,
La protección de la persona en la investigación
médica. Derecho y Salud 1998; Vol. 6, Núm.
2. pp. 120-129.
19- Volpini Beltrán,
V. Clonación, reproducción y diferenciación
celular. Derecho y Salud, Vol. 6, Núm. 1, 1998, pp.
39-40. (INDICE) |
Pedro Gorrotxategi
Gorrotxategi, Doctor en Medicina
Fotografías: Artículo publicado en Terra sobre clonación
de embriones, página web de
"Aldea educativa" y
"La Crónica de Hoy" |