Clonación terapéutica
Pedro Gorrotxategi Gorrotxategi

1.-INTRODUCCIÓN
2.-CLONACIÓN HUMANA CON FINES TERAPÉUTICO
2.1.-DERECHO A LA SALUD
2.2.-DERECHOS DEL EMBRIÓN
3.-DISCUSIÓN
 BIBLIOGRAFÍA

 

1.- INTRODUCCIÓN

La aprobación por parte del Gobierno Británico de una enmienda legal que permite la manipulación, producción y clonación de embriones humanos con fines terapéuticos, siempre y cuando el embrión no supere los 14 días, ha supuesto un acalorado debate en todos los estados miembros de la Comunidad Económica Europea llegando incluso al Parlamento Europeo. Y nos podemos preguntar: ¿Permite la legislación española esas actividades?. ¿Se considera ético el realizarlas?. Sobre estas dos cuestiones vamos a exponer algunas consideraciones en el presente artículo. (INDICE)

2.- CLONACIÓN HUMANA CON FINES TERAPÉUTICOS

Esta técnica consiste en la utilización de núcleos de células del propio enfermo que se transfieren a un citoplasma de un óvulo. Tras la activación de los óvulos, así reconstituidos, y a partir de ese embrión clónico, se crea un cultivo de células totipotenciales, que se pueden diferenciar hacia cualquiera de los linajes celulares del organismo. Entre los posibles ejemplos de aplicación de esta técnica está el proporcionar células para combatir enfermedades neurodegenerativas como el Parkinson o la demencia tipo Alzheimer, tejido muscular para el tratamiento de la distrofia muscular, células pancreáticas para la diabetes o células para ser utilizadas para trasplante de médula ósea. Estas células, al ser preparadas a partir del núcleo de células somáticas del individuo tratado, no sufrirían el rechazo inmunológico. Esto no es algo de ciencia ficción. Unos cuantos investigadores, con éxito relativo, ya lo han realizado. Se han conseguido embriones clónicos, cultivos de células embrionarias y se comienza a saber cómo producir tejidos. Se conocen ya algunas células generadoras de tejidos, que se denominan células "madre" o "matrices". Se conoce la existencia de algunos genes, denominados "genes maestros", que orientan la acción de las células madre para producir unos tejidos u otros. Llegar a fabricar órganos será algo más complejo pero se está en el camino de conseguirlo.

El problema ético de esta técnica es que por medio de ella se producen embriones humanos con el único objetivo de que sean utilizados en terapia celular y no con fines reproductivos. La fecundación con fines diferentes a la reproducción queda prohibida en la legislación española. El artículo 161 del Código Penal, en su apartado 1, afirma: "Serán castigados con pena de prisión de uno a cinco años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto de la procreación humana". La fabricación de un embrión a partir de una célula somática no es una "fecundación de un óvulo" sino que se podría considerar como una "manipulación" ya que se realiza la sustitución del núcleo del óvulo por el núcleo de una célula adulta sin intervención de un espermatozoide, no existiendo una verdadera fecundación del mismo.

Ante estos hechos surge un problema: ¿Que prevalece, la prohibición de utilización de embriones humanos con fines no reproductivos o el derecho a la salud de los ciudadanos?. Veamos cada uno de estos dos puntos en sus argumentos éticos y legales. (INDICE)

2.1.- DERECHO A LA SALUD

La Constitución regula el derecho a la salud en su artículo 43 y compromete a los poderes públicos en la obligación de organizar y tutelar la salud pública. En su artículo 44, afirma que "los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general". ¿No se podría entender estos dos artículos en el sentido de que los ciudadanos con Parkinson, Alzheimer, distrofia muscular, diabetes o que precisan un trasplante de médula ósea tienen derecho a que se investigue con el fin de crear cultivos celulares que puedan curar su enfermedad, por medio de la clonación?. (INDICE)

2.2.- DERECHOS DEL EMBRIÓN

¿Cómo y cuánto hay que respetar el derecho a la vida del embrión?.

Sobre esto hay diferentes opiniones.

La ley sobre reproducción asistida diferencia entre embriones y preembriones, considerando que ambos no tienen derecho a la misma protección jurídica. Esta ley, en su segundo apartado, explica con precisión el significado de los términos preembrión y embrión, a la vez que expone análisis comparativos con otras legislaciones, por lo que lo transcribiremos en su integridad:

"Se acepta con el término de "preembrión", también denominado "embrión preimplantatorio", para designar al grupo de células resultantes de la división del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días más tarde, cuando anida establemente en el interior del útero, acabando el proceso de implantación que se inició unos días antes. Esta terminología ha sido adoptada también por los Consejos Europeos de Investigación Médica de nueve naciones (Dinamarca, Finlandia, República Federal Alemana, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Austria y Bélgica), en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 1986, en Londres, bajo el patrocinio de la Fundación Europea de la Ciencia. Por "embrión" propiamente dicho se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario que, continuando a la anterior, señala el origen e incremento de la organogénesis. Se corresponde esta fase a la de "embrión postimplantatorio" a que hace referencia el Informe de la Comisión del Parlamento de la República Federal Alemana para el estudio de las "Posibilidades y riesgos de la tecnología genética" presentado el 6 de enero de 1987. Las consideraciones precedentes son coincidentes con el criterio de no mantener al óvulo fecundado in vitro más allá del día 14 que sigue a su fecundación, sostenido en la recomendación 1.046 del Consejo de Europa, en el Comité ADHOC de Expertos sobre el Progreso de las Ciencias Biomédicas, en el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación in vitro e Inseminación Artificial Humanas del Congreso de los Diputados, aprobado por el pleno de 10 de abril de 1986, así como y en otros informes y documentos, con lo que se manifiesta la tendencia a admitir la implantación estable del óvulo fecundado como un elemento delimitador del desarrollo embriológico.

Un elemento más que puede ayudarnos en la discusión es lo que afirma la "Ley sobre donación de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos", de 28-12-1988. Regula la utilización de embriones, sus células o tejidos con fines diagnósticos o terapéuticos. Establece como característica que los embriones o fetos sean clínicamente no viables. Establece la posibilidad de utilización de células, tejidos u órganos embrionarios fetales para trasplante a personas enfermas. Aunque en ningún caso se refiere a la creación de cultivos celulares clónicos, éstos son embriones sin viabilidad, ya que, al no implantarse en un útero, no pueden dar lugar a un ser vivo y se utilizan para curación de enfermedades, supuesto incluido en esta ley.

Otros aspectos sobre la protección del ser humano en su estado embrionario los encontramos en el Código de Deontología Médica y en el Convenio para la protección de los derechos humanos y dignidad del ser humano, con respecto a aplicaciones de biología y Medicina, también llamado Convenio de Bioética del Consejo de Europa. En la última edición del Código de Deontología Médica, 10 de septiembre de 1999, su artículo 24 dice lo siguiente: "Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar con las mismas directrices éticas, incluyendo el consentimiento informado de los progenitopres, que se aplican a los demás pacientes", no encontrando referencia explícita a la manipulación con embriones. Este aspecto sí es abordado en el artículo 18 del Convenio de Bioética del Consejo de Europa, que había sido elaborado en Oviedo el 4 de abril de 1997 y ha sido ratificado el pasado 20 de octubre de 1999, al publicarse ese día en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el 1 de enero de 2000. El artículo 18 dice lo siguiente:

"Cuando la experimentación con embriones "in vitro" esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión. Se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación". (INDICE)

3.- DISCUSIÓN

Que el embrión alcance los 14 días de desarrollo y/o que se produzca la implantación en el útero son los dos elementos fundamentales para dotar de los derechos propios del ser humano al embrión. Ninguno de estos dos postulados se vulneran en la clonación con fines terapéuticos, es decir, en la creación de líneas celulares para el trasplante de órganos, ya que se utilizan embriones de menos de 14 días y no es preciso la implantación en un útero materno para la finalidad que nos proponemos. El debate puede existir entre los favorables y los contrarios a la utilización de la clonación para la creación de líneas celulares para trasplantes, pero, desde el punto de vista puramente ético, difícilmente se puede condenar alguna de las dos opciones.

Oveja DollyIan Wilmunt, el creador de la oveja Dolly, en una reciente entrevista concedida a "The Sunday Times" y reproducida por "El Mundo", afirmaba que sus científicos, el año pasado, descubrieron las células troncales en un embrión de cinco días. Y continuaba: "Estas células pueden transformarse en piel, hueso, ojos, tejido pancreático, muscular, etc. De hecho, pueden convertirse en cualquier parte del cuerpo humano capaz de resultar dañada o enfermar". Wilmut confía en que está pisando un terreno moral seguro. Durante esta fase del desarrollo, el embrión humano es una estructura de unas 200 células, con aspecto de mora "mórula". Las células aún no han comenzado a diferenciarse. El sistema nervioso todavía no ha iniciado su desarrollo. La perspectiva de Ian Wilmunt es clara: aprueba la clonación terapéutica hasta su fase embrionaria de cinco días, pero se opone terminantemente a que se intente clonar un ser humano adulto.

Un colaborador de Wilmunt, Harry Griffith, director adjunto del Instituto Roslin de Edimburgo, ahondando en la posibilidad de producir tejidos para trasplantes, en el reciente "Encuentro Internacional sobre el Proyecto Genoma Humano: trasplantes y clonación humana en el siglo XXI", afirmaba que "la clonación terapéutica tiene como finalidad producir tejidos que sirvan para el trasplante, compatibles con el paciente y que la solución pasa por crear cerdos modificados genéticamente, algo que hasta ahora no se había abordado con la técnica de transferencia nuclear". De una opinión parecida era el Dr. Rafael Matesnaz, presidente de la comisión de trasplantes del Consejo de Europa, según el cual, el interés actual, ante la escasez de órganos para trasplante, se centra en la utilización de cerdos, con o sin modificaciones genéticas, como fuente de órganos sólidos.

Otros investigadores, como es el caso del bioquímico y miembro del comité de bioética de la UNESCO, José María Mato, opina que dados los problemas que causa la manipulación de embriones humanos, sería conveniente impulsar la preparación de células aptas para el trasplante sin necesidad de trabajar directamente con embriones humanos.

En el momento actual no hay una respuesta que satisfaga a todos pero las perspectivas de tratamiento de enfermedades hoy incurables, con estas técnicas, son impresionantes. La forma en que se articulen las soluciones a estos problemas las veremos en los próximos años. La aprobación de la clonación terapéutica en el Reino Unido es un hecho muy significativo y es posible que otros países europeos sigan sus pasos. (INDICE)

BIBLIOGRAFIA

1- Amato, G. Los derechos del embrión. Revista de Occidente. Núm. 214. Marzo 1999. pp. 87-93.
2- Broggi Trias, Marc Antoni. Aspectos éticos de la clonación. Derecho y Salud. Vol. 6, Núm. 1, 1998, pp. 41-42
3. Ballantyne A., Wilmut defiende la clonación de embriones humanos para salvar vidas. El Mundo, 23-5-99, p. S3.
4- Código de Etica y Deontología Médica. Organización Médica Colegial. OMC (Revista del Consejo General de Colegios Médicos de España) Núm 67, 1999, pp. 21-31.
5- Código Penal. Ley Orgánica 10/95, de 23-11-1995 (BOE Núm 281 de 24-11-1995). Artículos 161.1 y 161.2
6- Constitución de 27-12-1978. (BOE Núm 311 de 29-12-1978). Artículos 43 y 44.
7- Convenio de Bioética del Consejo de Europa. OMC (Revista del Consejo General de Colegios Médicos de España) Núm 67, 1999, pp. 14-18.
8- Convenio 4-4-97, ratificado como instrumento 23-7-1999. BOE 20-10-199, Núm 251. Rectificaciones BOE 11-11-1999, Núm 270.
9- Estala I., Klonikoak bai, bina berdin-berdinak ez. Argia, 1678 zenbakia, 1998-2-5, pp. 22-25.
10- Ferrer Riba, J. Derechos de reproducción, vínculos familiares y clonación. Revista de Occidente. Núm. 214. Marzo 1999. pp. 69-86.
11- Ley 35/88 de 22-11-1988, (BOE Núm 282 de 24-11-1988).
12- Ley 42/88 de 28-12-1898, (BOE 314 de 31-12-1988).
13- Mato, J.M. Clonación en mamíferos: realidades y mitos. Revista de Occidente. Núm. 214. Marzo 1999. pp. 33-46.
14- Real Decreto 415/97 de 21-3-1997, (BOE Núm 70 de 22-3-1997).
15- Sádaba J. El embrión: fuente de vida y de problemas: Spica 2000: 6:18-19.
16- Sanmartín, J., La biología hoy, entre el infierno y el paraíso. Revista de Occidente. Núm. 214. Marzo 1999. pp. 47-64.
17- Tribunal Constitucional. Sentencia de 11-4-85. Fundamento jurídico 5.a.
18- Vidal Martínez J., La protección de la persona en la investigación médica. Derecho y Salud 1998; Vol. 6, Núm. 2. pp. 120-129.
19- Volpini Beltrán, V. Clonación, reproducción y diferenciación celular. Derecho y Salud, Vol. 6, Núm. 1, 1998, pp. 39-40. (INDICE)


Pedro Gorrotxategi Gorrotxategi, Doctor en Medicina
Fotografías: Artículo publicado en Terra sobre clonación de embriones, página web de "Aldea educativa" y "La Crónica de Hoy"

Euskonews & Media 111.zbk (2001 / 2 / 16-23)


Artikulu honi buruz zure iritzia eman - Opina sobre este artículo

Dohaneko harpidetza | Suscripción gratuita | Abonnement gratuit |
Free subscription


Aurreko Aleak | Números anteriores | Numéros Précedents |
Previous issues


Kredituak | Créditos | Crédits | Credits

Eusko Ikaskuntzaren Web Orria

webmaster@euskonews.com

Copyright © Eusko Ikaskuntza
All rights reserved