Los estudios de Derecho en euskera
* Traducción al español del original en euskera
Miren Jasone Urkola Iriarte

Podría calificarse de lugar común la caracterización de la euskaldunización del denominado universo jurídico como pilar fundamental en orden a la normalización del euskera en la sociedad. Si tenemos en cuenta, además, el efecto multiplicador de la incidencia del mundo jurídico en los diversos sectores sociales, parece permisible afirmar que crece la trascendencia de la formación de juristas bilingües. Tal formación bilingüe debe ser, entre otras, un objetivo específico de nuestra Facultad de Derecho.

El I Plan de Normalización del Uso del Euskera aprobado en otoño de 1990 por la UPV/EHU asignó a la Facultad de Derecho el nivel B1. Tal modelo imponía la docencia en euskera de todas las asignaturas obligatorias tanto del primer ciclo como del segundo. Dado que el Plan de Estudios vigente en la Facultad de Derecho, aprobado mediante Decreto de 11 de agosto de 1953 , preveía el carácter obligatorio a todas y cada una de las asignaturas, la atribución del nivel B1 a la Facultad traía como consecuencia la necesidad de impartir la totalidad de la Licenciatura también en euskera.

Cuando, en el curso 1990/1991 comienza a caminar el mencionado Plan de Normalización, los dieciséis profesores bilingües (dos de ellos, doctores) de que dispone el Centro, ofertan siete asignaturas totalmente en euskera y en otras seis asignaturas se dan clases prácticas o seminarios. Aunque, como se ha mencionado anteriormente, el Plan considerara prioritaria la euskaldunización, no era pequeño el esfuerzo que quedaba aún por hacer si se quería alcanzar la meta planteada.

En primer lugar, debía lograrse profesores bilingües, y podía explorarse, para ello, dos posibilidades: la primera de ellas, la euskaldunización del profesorado ya existente en la Facultad, y la segunda, la contratación de nuevos profesores. No puede decirse que se haya obtenido grandes logros en el ámbito de la euskaldunización del profesorado. Ello hace que la vía más utilizada haya sido la progresiva integración de nuevos profesores bilingües, con carácter simultáneo a la creación de nuevos grupos con docencia en euskera. Desde un principio, sin embargo, fue diáfana la idea de la necesidad de garantizar un nivel mínimo de calidad y para ello se idearon, con carácter previo, las becas de formación para postgraduados euskaldunes, con el objeto de obtener los candidatos idóneos, en lo referido tanto a sus conocimientos lingüísticos como académicos, y, posteriormente, una vez efectuada la contratación para la cobertura de la plaza bilingüe, se optó por la exigencia progresiva de resultados a los nuevos profesores. Todo ello fue dando sus frutos, y en 1999, a la finalización de la vigencia del I Plan de Normalización, disponía la Facultad de cuarenta profesores bilingües, de modo que, mientras el curso 1998/1999 pudo impartirse en euskera, salvo una, todas las asignaturas (por tanto, el 96% de la Licenciatura), para el curso 1999/2000 se previó la impartición de la totalidad de la Licenciatura en euskera. Podía afirmarse que se había cumplido los objetivos del Plan.

No puede decirse, sin embargo, que todo haya acabado ahí. En el mencionado período ha sido creada la Unidad Docente de Leioa, y, también allí, han ido creándose grupos que reciben la docencia en euskara, de modo que ha sido imposible hacer frente a la misma con las contrataciones que habían ido materializándose previamente. En consecuencia, el flujo de contratación de profesorado se prolonga.

Debe añadirse que el II Plan de Normalización del Uso del Euskera, aprobado en marzo de 1999 atribuye a la Facultad de Derecho el nivel A+ en el centro de Donostia y el nivel A en su Unidad Docente de Leioa. ¿Qué efectos conlleva tal atribución?. El nivel A+ supone impartir en euskara, además de la totalidad de asignaturas troncales y obligatorias, del duplo de la cantidad mínima de asignaturas optativas, mientras de en el nivel A, a la totalidad de asignaturas obligatorias y troncales, se añade la previsión de la impartición en euskera de un número equivalente a la cantidad mínima de asignaturas optativas. La diferencia estriba, pues, en el número de asignaturas optativas a ofertar en euskara. El Plan deja bien claro, en cualquier caso, que los niveles asignados por el mismo a cada Centro deben ser tomados como referencia, no como meta: en otras palabras, se trata del mínimo a ser cubierto.

En orden a la concreción de sus objetivos generales, el Octavo Punto de ese II Plan obliga a cada uno de los Centros a elaborar un Plan de Implantación que, tras ser analizado por el Vicerrector de Euskara y confirmada su adecuación a la Planificación de la UPV, se convertiría, mediante decisión expresa del mismo Vicerrector, en Anexo al II Plan. En respuesta a la previsión del Plan, han pasado ya casi dos años desde que la Facultad de Derecho elaborara un Plan de Implantación que abarcaría el periodo comprendido entre los cursos 1999/2000 y 2004/2005, pero que el Vicerrectorado no ha aprobado aún, ni aclarado las pautas a seguir por la Facultad para la consecución de su aprobación. Básicamente, parece ser que el problema principal estriba en que la Facultad de Derecho mantiene aún el antiguo Plan de Estudios: Se evita una posible metedura de pata originada porque la base, tanto el diagnóstico del Plan de Implantación, como de sus previsiones de actuación, haya sido el antiguo Plan de Estudios. Se olvida, no obstante, que en tanto en cuanto esa aprobación no tenga lugar, la Facultad se encuentra abocada, diariamente, a hacer frente a los problemas que se le presentan en relación con la docencia en euskera. Funcionar con el Plan antiguo no significa que no se tenga problemas... podría decirse que, justamente, ocurre lo contrario.

Ante este estado de cosas, veamos cuál es la situación de la Facultad de Derecho durante el curso 2000/2001.

Del total de alumnos matriculados en la Facultad, un19,56% efectúa sus estudios en euskera (más exactamente, el porcentaje en el supuesto del centro de Donostia es del 21,40% y en Leioa, del 15,45%). Como podrá observarse, un número muy elevado de alumnos que han desarrollado en euskera sus estudios de primaria y secundaria y se han presentado en ese idioma a las pruebas de selectividad optan por continuar sus estudios universitarios en castellano. En cualquier caso, debe aclararse que el alumnado dispone de flexibilidad a la hora de optar por la lengua en que desea recibir la docencia en cada asignatura: dicho de otro modo, al contrario que en el pasado, ya no se encuentra obligado a cursar la totalidad de asignaturas en el mismo idioma.

Por lo que al profesorado adscrito a la Facultad se refiere, a los cuarenta y dos profesores ligados por un contrato con perfil bilingüe, debe añadirse actualmente otros siete profesores que, a pesar mantener un contrato de docencia en castellano, también imparten sus clases en euskera. Además de ellos, no cabe olvidar a los diez profesores adscritos a otros centros que imparten docencia en euskera en la Licenciatura. Superado algún obstáculo que otro, estos cincuenta y nueve profesores, han posibilitado la impartición de la totalidad de asignaturas en euskera, tanto en Donostia como en Leioa, durante este curso. No cabe olvidar, empero, que el curso próximo será implantado el quinto curso en Leioa: se procederá, pues, a la creación de nuevos grupos en cinco asignaturas, de modo que será necesario profesorado que se encargue de la docencia en los mismos. Sería necesaria, además, alguna contratación adicional en determinadas asignaturas de otros cursos que se encuentran en situación precaria. Y ello, debido a que es necesario ofrecer en euskara la totalidad de asignaturas del Plan antiguo, el objetivo que ya había sido logrado en el centro de Donostia (la posibilidad de cursar la Licenciatura completa en euskera), en muchos casos, se muestra incierto.

No obstante, detenerse únicamente en las cifras, sin mirar más allá, puede resultar contraproducente. Debe mejorarse la calidad de la docencia en euskera, y, para ello, debe ser considerado como imprescindible, entre otros, la preparación de materiales adecuados para su utilización por el alumnado: a pesar del interés que ofrece la traducción de manuales y monografías escritas en otras lenguas, al estudiante de Derecho le sería de máxima utilidad disponer de un manual redactado directamente en euskera y que tenga en cuenta la realidad jurídica de la sociedad en la que vivimos. Esta tarea conlleva la fijación terminológica en este sector (como ocurre también en la propia docencia presencial). Los docentes de esta Facultad no podemos, en todo ello, trabajar dentro de una burbuja hermética, sino que, en ningún caso, debemos olvidar las referencias desarrolladas por otros actores jurídicos, de modo que la colaboración con ellos se torna imprescindible.

Lejos de tratarse de un tema simple, el profesorado observa que la preparación de un tema en euskera supone la multiplicación de su trabajo, entre otras razones, porque ello se traduce en una tarea de creación o adecuación terminológica (sin disponer, además, de conocimientos filológicos), sin que tal dedicación adicional se tenga en cuenta en el cómputo horario de la plaza que ocupa. Es más, en términos generales, quien desarrolla la docencia en euskera cumple con la totalidad de horas atribuidas por su contrato, y, en caso de una liberación de docencia para la preparación de material didáctico o de una investigación concreta, no habrá en su área profesorado que pueda asumir su carga docente. El Vicerrectorado de Euskera se ha mostrado favorable al examen de posibles propuestas de liberación de docencia, pero, dada la política de contratación que la Universidad desarrolla últimamente, habrá que ver en qué condiciones se aceptarían tales liberaciones...

Así las cosas, no es de extrañar que nuestro objetivo principal sea garantizar, en primer lugar, la docencia en euskera en la Licenciatura. No cabe, pues, esperar maravillas en relación con los cursos de Postgrado y de Doctorado. En principio, debe subrayarse que el profesorado dirige sus esfuerzos a la euskaldunización de la Licenciatura. El mayor problema, sin embargo, estriba en que la gran mayoría de quienes desarrollan su docencia en euskera no ha leído aún su tesis doctoral.Ello puede explicar que, tanto en los cursos de Postgrado dirigidos a la obtención del título de Master o Especialista como en los de Doctorado, la presencia del euskera se vea reducida a alguna asignatura, seminario o curso.

Puede observarse que, se está logrando, de modo progresivo y amén de algún desacuerdo terminológico, que el alumnado trabaje el ordenamiento jurídico y lo utilice en euskera: que pueda moverse dignamente en un mundo que cuenta con una escasa tradición en esta lengua. En cualquier caso, queda aún mucho por hacer hasta lograr una situación de total normalización..

Tras todo lo cual, retomo la proposición inicial. Tal y como prevé el Plan de Implantación y, como ya he mencionado, el objetivo de la Facultad no debe ser otro que la formación de juristas bilingües. El modelo óptimo debería lograr que la totalidad del alumnado (tanto los matriculados en la línea en euskara, como en la de castellano) obtuviera una formación bilingüe. En lugar de una separación neta entre las líneas de euskera y castellano y la de dos "Facultades" paralelas, debe conseguirse una única Facultad bilingüe. De este modo, cualquier alumno (siempre que así lo desee, obviamente) tendría la posibilidad de utilizar ambas lenguas, y de obtener una completa capacitación en ellas. Aunque parece una utopía en la actualidad, en mi opinión, debemos dirigir nuestros esfuerzos a su consecución.


Euskonews & Media 120.zbk (2001 / 4-27 / 5-4)


Artikulu honi buruz zure iritzia eman - Opina sobre este artículo

Dohaneko harpidetza | Suscripción gratuita | Abonnement gratuit |
Free subscription


Aurreko Aleak | Números anteriores | Numéros Précedents |
Previous issues


Kredituak | Créditos | Crédits | Credits

Eusko Ikaskuntzaren Web Orria

webmaster@euskonews.com

Copyright © Eusko Ikaskuntza
All rights reserved