Podría
calificarse de lugar común la caracterización de
la euskaldunización del denominado universo jurídico
como pilar fundamental en orden a la normalización del
euskera en la sociedad. Si tenemos en cuenta, además, el
efecto multiplicador de la incidencia del mundo jurídico
en los diversos sectores sociales, parece permisible afirmar que
crece la trascendencia de la formación de juristas bilingües.
Tal formación bilingüe debe ser, entre otras, un objetivo
específico de nuestra Facultad de Derecho.
El I Plan de Normalización
del Uso del Euskera aprobado en otoño de 1990 por la
UPV/EHU asignó a la Facultad de Derecho el nivel B1. Tal
modelo imponía la docencia en euskera de todas las asignaturas
obligatorias tanto del primer ciclo como del segundo. Dado que
el Plan de Estudios vigente en la Facultad de Derecho, aprobado
mediante Decreto de 11 de agosto de 1953 , preveía el carácter
obligatorio a todas y cada una de las asignaturas, la atribución
del nivel B1 a la Facultad traía como consecuencia la necesidad
de impartir la totalidad de la Licenciatura también en
euskera.
Cuando, en el curso
1990/1991 comienza a caminar el mencionado Plan de Normalización,
los dieciséis profesores bilingües (dos de ellos,
doctores) de que dispone el Centro, ofertan siete asignaturas
totalmente en euskera y en otras seis asignaturas se dan clases
prácticas o seminarios. Aunque, como se ha mencionado anteriormente,
el Plan considerara prioritaria la euskaldunización, no
era pequeño el esfuerzo que quedaba aún por hacer
si se quería alcanzar la meta planteada.
En primer lugar,
debía lograrse profesores bilingües, y podía
explorarse, para ello, dos posibilidades: la primera de ellas,
la euskaldunización del profesorado ya existente en la
Facultad, y la segunda, la contratación de nuevos profesores.
No puede decirse que se haya obtenido grandes logros en el ámbito
de la euskaldunización del profesorado. Ello hace que la
vía más utilizada haya sido la progresiva integración
de nuevos profesores bilingües, con carácter simultáneo
a la creación de nuevos grupos con docencia en euskera.
Desde un principio, sin embargo, fue diáfana la idea de
la necesidad de garantizar un nivel mínimo de calidad y
para ello se idearon, con carácter previo, las becas de
formación para postgraduados euskaldunes, con el objeto
de obtener los candidatos idóneos, en lo referido tanto
a sus conocimientos lingüísticos como académicos,
y, posteriormente, una vez efectuada la contratación para
la cobertura de la plaza bilingüe, se optó por la
exigencia progresiva de resultados a los nuevos profesores. Todo
ello fue dando sus frutos, y en 1999, a la finalización
de la vigencia del I Plan de Normalización, disponía
la Facultad de cuarenta profesores bilingües, de modo que,
mientras el curso 1998/1999 pudo impartirse en euskera, salvo
una, todas las asignaturas (por tanto, el 96% de la Licenciatura),
para el curso 1999/2000 se previó la impartición
de la totalidad de la Licenciatura en euskera. Podía afirmarse
que se había cumplido los objetivos del Plan.
No puede decirse,
sin embargo, que todo haya acabado ahí. En el mencionado
período ha sido creada la Unidad Docente de Leioa, y, también
allí, han ido creándose grupos que reciben la docencia
en euskara, de modo que ha sido imposible hacer frente a la misma
con las contrataciones que habían ido materializándose
previamente. En consecuencia, el flujo de contratación
de profesorado se prolonga.
Debe añadirse
que el II Plan de Normalización del Uso del Euskera, aprobado
en marzo de 1999 atribuye a la Facultad de Derecho el nivel
A+ en el centro de Donostia y el nivel A en su Unidad
Docente de Leioa. ¿Qué efectos conlleva tal atribución?.
El nivel A+ supone impartir en euskara, además de la totalidad
de asignaturas troncales y obligatorias, del duplo de la cantidad
mínima de asignaturas optativas, mientras de en el nivel
A, a la totalidad de asignaturas obligatorias y troncales, se
añade la previsión de la impartición en euskera
de un número equivalente a la cantidad mínima de
asignaturas optativas. La diferencia estriba, pues, en el número
de asignaturas optativas a ofertar en euskara. El Plan deja bien
claro, en cualquier caso, que los niveles asignados por el mismo
a cada Centro deben ser tomados como referencia, no como meta:
en otras palabras, se trata del mínimo a ser cubierto.
En orden a la concreción
de sus objetivos generales, el Octavo Punto de ese II Plan obliga
a cada uno de los Centros a elaborar un Plan de Implantación
que, tras ser analizado por el Vicerrector de Euskara y confirmada
su adecuación a la Planificación de la UPV, se convertiría,
mediante decisión expresa del mismo Vicerrector, en Anexo
al II Plan. En respuesta a la previsión del Plan, han pasado
ya casi dos años desde que la Facultad de Derecho elaborara
un Plan de Implantación que abarcaría el periodo
comprendido entre los cursos 1999/2000 y 2004/2005, pero que el
Vicerrectorado no ha aprobado aún, ni aclarado las pautas
a seguir por la Facultad para la consecución de su aprobación.
Básicamente, parece ser que el problema principal estriba
en que la Facultad de Derecho mantiene aún el antiguo Plan
de Estudios: Se evita una posible metedura de pata originada
porque la base, tanto el diagnóstico del Plan de Implantación,
como de sus previsiones de actuación, haya sido el antiguo
Plan de Estudios. Se olvida, no obstante, que en tanto en cuanto
esa aprobación no tenga lugar, la Facultad se encuentra
abocada, diariamente, a hacer frente a los problemas que se le
presentan en relación con la docencia en euskera. Funcionar
con el Plan antiguo no significa que no se tenga problemas...
podría decirse que, justamente, ocurre lo contrario.
Ante este estado
de cosas, veamos cuál es la situación de la Facultad
de Derecho durante el curso 2000/2001.
Del total de alumnos
matriculados en la Facultad, un19,56% efectúa sus estudios
en euskera (más exactamente, el porcentaje en el supuesto
del centro de Donostia es del 21,40% y en Leioa, del 15,45%).
Como podrá observarse, un número muy elevado de
alumnos que han desarrollado en euskera sus estudios de primaria
y secundaria y se han presentado en ese idioma a las pruebas de
selectividad optan por continuar sus estudios universitarios en
castellano. En cualquier caso, debe aclararse que el alumnado
dispone de flexibilidad a la hora de optar por la lengua en que
desea recibir la docencia en cada asignatura: dicho de otro modo,
al contrario que en el pasado, ya no se encuentra obligado a cursar
la totalidad de asignaturas en el mismo idioma.
Por lo que al profesorado
adscrito a la Facultad se refiere, a los cuarenta y dos profesores
ligados por un contrato con perfil bilingüe, debe añadirse
actualmente otros siete profesores que, a pesar mantener un contrato
de docencia en castellano, también imparten sus clases
en euskera. Además de ellos, no cabe olvidar a los diez
profesores adscritos a otros centros que imparten docencia en
euskera en la Licenciatura. Superado algún obstáculo
que otro, estos cincuenta y nueve profesores, han posibilitado
la impartición de la totalidad de asignaturas en euskera,
tanto en Donostia como en Leioa, durante este curso. No cabe olvidar,
empero, que el curso próximo será implantado el
quinto curso en Leioa: se procederá, pues, a la creación
de nuevos grupos en cinco asignaturas, de modo que será
necesario profesorado que se encargue de la docencia en los mismos.
Sería necesaria, además, alguna contratación
adicional en determinadas asignaturas de otros cursos que se encuentran
en situación precaria. Y ello, debido a que es necesario
ofrecer en euskara la totalidad de asignaturas del Plan antiguo,
el objetivo que ya había sido logrado en el centro de Donostia
(la posibilidad de cursar la Licenciatura completa en euskera),
en muchos casos, se muestra incierto.
No obstante, detenerse
únicamente en las cifras, sin mirar más allá,
puede resultar contraproducente. Debe mejorarse la calidad de
la docencia en euskera, y, para ello, debe ser considerado como
imprescindible, entre otros, la preparación de materiales
adecuados para su utilización por el alumnado: a pesar
del interés que ofrece la traducción de manuales
y monografías escritas en otras lenguas, al estudiante
de Derecho le sería de máxima utilidad disponer
de un manual redactado directamente en euskera y que tenga en
cuenta la realidad jurídica de la sociedad en la que vivimos.
Esta tarea conlleva la fijación terminológica en
este sector (como ocurre también en la propia docencia
presencial). Los docentes de esta Facultad no podemos, en todo
ello, trabajar dentro de una burbuja hermética, sino que,
en ningún caso, debemos olvidar las referencias desarrolladas
por otros actores jurídicos, de modo que la colaboración
con ellos se torna imprescindible.
Lejos de tratarse
de un tema simple, el profesorado observa que la preparación
de un tema en euskera supone la multiplicación de su trabajo,
entre otras razones, porque ello se traduce en una tarea de creación
o adecuación terminológica (sin disponer, además,
de conocimientos filológicos), sin que tal dedicación
adicional se tenga en cuenta en el cómputo horario de la
plaza que ocupa. Es más, en términos generales,
quien desarrolla la docencia en euskera cumple con la totalidad
de horas atribuidas por su contrato, y, en caso de una liberación
de docencia para la preparación de material didáctico
o de una investigación concreta, no habrá en su
área profesorado que pueda asumir su carga docente. El
Vicerrectorado de Euskera se ha mostrado favorable al examen de
posibles propuestas de liberación de docencia, pero, dada
la política de contratación que la Universidad desarrolla
últimamente, habrá que ver en qué condiciones
se aceptarían tales liberaciones...
Así las cosas,
no es de extrañar que nuestro objetivo principal sea garantizar,
en primer lugar, la docencia en euskera en la Licenciatura. No
cabe, pues, esperar maravillas en relación con los cursos
de Postgrado y de Doctorado. En principio, debe subrayarse que
el profesorado dirige sus esfuerzos a la euskaldunización
de la Licenciatura. El mayor problema, sin embargo, estriba en
que la gran mayoría de quienes desarrollan su docencia
en euskera no ha leído aún su tesis doctoral.Ello
puede explicar que, tanto en los cursos de Postgrado dirigidos
a la obtención del título de Master o Especialista
como en los de Doctorado, la presencia del euskera se vea reducida
a alguna asignatura, seminario o curso.
Puede observarse
que, se está logrando, de modo progresivo y amén
de algún desacuerdo terminológico, que el alumnado
trabaje el ordenamiento jurídico y lo utilice en euskera:
que pueda moverse dignamente en un mundo que cuenta con una escasa
tradición en esta lengua. En cualquier caso, queda aún
mucho por hacer hasta lograr una situación de total normalización..
Tras todo lo
cual, retomo la proposición inicial. Tal y como prevé
el Plan de Implantación y, como ya he mencionado, el objetivo
de la Facultad no debe ser otro que la formación de juristas
bilingües. El modelo óptimo debería lograr
que la totalidad del alumnado (tanto los matriculados en la línea
en euskara, como en la de castellano) obtuviera una formación
bilingüe. En lugar de una separación neta entre las
líneas de euskera y castellano y la de dos "Facultades"
paralelas, debe conseguirse una única Facultad bilingüe.
De este modo, cualquier alumno (siempre que así lo desee,
obviamente) tendría la posibilidad de utilizar ambas
lenguas, y de obtener una completa capacitación en ellas.
Aunque parece una utopía en la actualidad, en mi opinión,
debemos dirigir nuestros esfuerzos a su consecución. |