Los derechos fundamentales en la Unión Europea: reflexiones posteriores a las Jornadas sobre "La Carta Europea de Derechos"
* Traducción al español del original en euskera
Maite Zelaia Garagarza

La Carta Europea de Derechos (en adelante, Carta) analizada en el transcurso de las Jornadas a las que alude el título es un texto aprobado por la Unión Europea para ser aplicado en los Estados miembros. El motivo de dar comienzo a esta reflexión con este planteamiento tan evidente consiste principalmente en que al hacer mención a EUROPA no siempre se alude a "una" sola Europa, puesto que además de la que conocemos como "gran" Europa, es decir, el ámbito territorial al que el Consejo de Europa extiende sus competencias, existe la Unión Europea o el ámbito territorial comunitario, que como es bien sabido tiene un menor alcance geográfico.

En lo que respecta a los Derechos Fundamentales, la principal norma aplicable en el seno de la primera Europa (la formada por más de cuarenta Estados), es el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (en adelante, Convenio), cuya interpretación se reserva al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En la Unión Europea, la referencia normativa la constituyen la Carta aprobada a finales del año 2000 y la doctrina emanada del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo en su aplicación. Por lo tanto, la Carta estudiada en el seno de estas jornadas está íntimamente ligada con el Convenio, sin olvidar que además del sentido ascendente (de la Unión Europea a la "gran" Europa) que se observa en esta relación Carta-Convenio, habría que conectar la Carta con las Constituciones internas de los Estados miembros en un sentido descendente (de la Unión Europea a los Estados miembros), que a fin de cuentas deberán integrar la misma en sus ordenamientos jurídicos.


Tribunal de Justicia de Luxemburgo. (Fuente: Mediateca de la Comisión Europea)

Hace ya tiempo que la Europa comunitaria dejó de ser un mero mercado o "plaza" económica, superando el carácter netamente económico que lo caracterizaba en el momento de su creación, para paulatinamente acoger planteamientos y cuestiones políticas que se han reflejado en la Carta.

Como en la mayoría de los casos, tampoco en este supuesto cabe hablar de unanimidad respecto a la valoración que merece el texto. Existe una gran disparidad de opiniones: hay quienes sólo reparan en sus puntos débiles, y quienes no dudan en catalogarlo de éxito político.

Uno de los principales defectos que se le imputan a la Carta es su carencia de valor jurídico, dado que en Niza fue aprobada como una mera declaración política, dejando en manos de la Conferencia Intergubernamental a celebrar en 2004 la decisión sobre el estatus jurídico otorgable.

Si bien el punto que más duras críticas recibe es el recientemente mencionado, son numerosas las voces que se alzan contra otra serie de lagunas que presenta la Carta, fundamentalmente partidos políticos y grupos que denuncian la no inclusión de derechos sociales y económicos progresistas. Por otra parte cabe destacar la postura que han adoptado, entre otros, los representantes de la Comunidad Autónoma Vasca en los centros de adopción de decisiones, reivindicando el reconocimiento de los derechos colectivos.

Sin embargo, es incuestionable que, con todos los errores que se puedan imputar, la Carta presenta una serie de aspectos positivos, en especial en lo que respecta a la metodología. La fórmula empleada para confeccionar el texto en cuestión no responde a una estricta fórmula intergubernamental (aun cuando la aprobación final competa a los Gobiernos), sino que han participado además de las instituciones y órganos de la Unión Europea, los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros. En consecuencia, se puede afirmar que el método empleado en la adopción de esta Carta es, cuanto menos, novedosa. Sin embargo, varias dudas nos asaltan: habiendo contado con una participación tan amplia, ¿se habrá aprobado quizá algún precepto que los Gobiernos de los Estados miembros se negaban a aceptar? ¿Habría sido distinto el texto resultante de haberse ajustado al método tradicional (la exclusiva participación de los Gobiernos de los Estados miembros), o estamos ante una estrategia gubernamental dirigida a dotarlo de "legitimación"? En todo caso, este texto pone de manifiesto que tanto Europa como sus Estados miembros hacen lo posible por tratar el ámbito de los derechos y libertades con el máximo respeto posible, puesto que el hecho de carecer de fuerza jurídica vinculante no significa que sea incapaz de generar consecuencias jurídicas. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia Europeo contará a la hora de interpretar cuestiones que afecten a los derechos con otro instrumento más, que vendrá a sumársele al Convenio.


Maite Zelaia Garagarza, profesora de Derecho Constitucional de la UPV-EHU y coordinadora de las Jornadas

Euskonews & Media 139.zbk (2001/10/11-19)


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