La
Carta Europea de Derechos (en adelante, Carta) analizada en
el transcurso de las Jornadas a las que alude el título
es un texto aprobado por la Unión Europea para ser aplicado
en los Estados miembros. El motivo de dar comienzo a esta reflexión
con este planteamiento tan evidente consiste principalmente en
que al hacer mención a EUROPA no siempre se alude a "una"
sola Europa, puesto que además de la que conocemos como
"gran" Europa, es decir, el ámbito territorial al que el
Consejo de Europa extiende sus competencias, existe la Unión
Europea o el ámbito territorial comunitario, que como es
bien sabido tiene un menor alcance geográfico.
En lo que respecta
a los Derechos Fundamentales, la principal norma aplicable en
el seno de la primera Europa (la formada por más de cuarenta
Estados), es el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950
(en adelante, Convenio), cuya interpretación se reserva
al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En la
Unión Europea, la referencia normativa la constituyen la
Carta aprobada a finales del año 2000 y la doctrina emanada
del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo en su aplicación.
Por lo tanto, la Carta estudiada en el seno de estas jornadas
está íntimamente ligada con el Convenio, sin olvidar
que además del sentido ascendente (de la Unión Europea
a la "gran" Europa) que se observa en esta relación Carta-Convenio,
habría que conectar la Carta con las Constituciones internas
de los Estados miembros en un sentido descendente (de la Unión
Europea a los Estados miembros), que a fin de cuentas deberán
integrar la misma en sus ordenamientos jurídicos.

Tribunal de
Justicia de Luxemburgo. (Fuente: Mediateca
de la Comisión Europea)
Hace ya tiempo
que la Europa comunitaria dejó de ser un mero mercado o
"plaza" económica, superando el carácter netamente
económico que lo caracterizaba en el momento de su creación,
para paulatinamente acoger planteamientos y cuestiones políticas
que se han reflejado en la Carta.
Como en la mayoría
de los casos, tampoco en este supuesto cabe hablar de unanimidad
respecto a la valoración que merece el texto. Existe una
gran disparidad de opiniones: hay quienes sólo reparan
en sus puntos débiles, y quienes no dudan en catalogarlo
de éxito político.
Uno de los principales
defectos que se le imputan a la Carta es su carencia de valor
jurídico, dado que en Niza fue aprobada como una mera declaración
política, dejando en manos de la Conferencia Intergubernamental
a celebrar en 2004 la decisión sobre el estatus jurídico
otorgable.
Si bien el punto
que más duras críticas recibe es el recientemente
mencionado, son numerosas las voces que se alzan contra otra serie
de lagunas que presenta la Carta, fundamentalmente partidos políticos
y grupos que denuncian la no inclusión de derechos sociales
y económicos progresistas. Por otra parte cabe destacar
la postura que han adoptado, entre otros, los representantes de
la Comunidad Autónoma Vasca en los centros de adopción
de decisiones, reivindicando el reconocimiento de los derechos
colectivos.
Sin embargo,
es incuestionable que, con todos los errores que se puedan imputar,
la Carta presenta una serie de aspectos positivos, en especial
en lo que respecta a la metodología. La fórmula
empleada para confeccionar el texto en cuestión no responde
a una estricta fórmula intergubernamental (aun cuando la
aprobación final competa a los Gobiernos), sino que han
participado además de las instituciones y órganos
de la Unión Europea, los Parlamentos y Gobiernos de los
Estados miembros. En consecuencia, se puede afirmar que el método
empleado en la adopción de esta Carta es, cuanto menos,
novedosa. Sin embargo, varias dudas nos asaltan: habiendo contado
con una participación tan amplia, ¿se habrá aprobado
quizá algún precepto que los Gobiernos de los Estados
miembros se negaban a aceptar? ¿Habría sido distinto el
texto resultante de haberse ajustado al método tradicional
(la exclusiva participación de los Gobiernos de los Estados
miembros), o estamos ante una estrategia gubernamental dirigida
a dotarlo de "legitimación"? En todo caso, este
texto pone de manifiesto que tanto Europa como sus Estados miembros
hacen lo posible por tratar el ámbito de los derechos y
libertades con el máximo respeto posible, puesto que el
hecho de carecer de fuerza jurídica vinculante no significa
que sea incapaz de generar consecuencias jurídicas. Por
lo tanto, el Tribunal de Justicia Europeo contará a la
hora de interpretar cuestiones que afecten a los derechos con
otro instrumento más, que vendrá a sumársele
al Convenio.
Maite Zelaia Garagarza, profesora
de Derecho Constitucional de la UPV-EHU y coordinadora de las Jornadas |