Balance del Proceso de Ampliación
Marta Marín

Introducción

El artículo 49 del TUE establece que cualquier Estado europeo que respete los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho puede solicitar el ingreso como Miembro de la Unión.

Desde que la Unión surgió en 1952, los países fundadores (Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo e Italia) no han cesado de abrir sus puertas a sucesivas ampliaciones:

  • 1973: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido
  • 1981: Grecia
  • 1987: España y Portugal
  • 1995: Finlandia, Suecia y Austria

Este último proceso de ampliación se diferencia de los anteriores principalmente:

  • por el número de países, 13 Estados: Polonia, Hungría, Rep. Checa, Eslovaquia, Rumania, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Chipre, Malta y Turquía.
  • Por la diversidad y heterogeneidad de los mismos: países mediterráneos (Chipre y Malta), bálticos (Estonia, Letonia y Lituana), países centro y este de Europa.
  • Por el impacto político y social, más que económico, que representa para el proceso de integración europea.

Durante los años 90, la UE apoyó y negoció los correspondientes Acuerdos de asociación, de carácter económico. Entre 1994 y 1995 todos los países candidatos, excepto Chipre que ya lo hizo en 1993, presentaron sus candidaturas a la adhesión. Existía ya un clima favorable a la ampliación, pero, por supuesto, bajo ciertas condiciones. En cualquier caso, esta nueva fase de la construcción europea no podía realizarse en menoscabo de los valores fundamentales de la UE.

Así, en el Consejo europeo de Copenhague, en junio de 1993 se establecieron una serie de criterios, que luego fueron completados por el Consejo europeo de Madrid, en 1995:

  • Instituciones estables que garanticen la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y a la protección de las minorías.
  • La existencia de una economía de mercado en funcionamiento.
  • La capacidad para asumir las obligaciones como miembro, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
  • Suficiente capacidad administrativa, para aplicar eficazmente el acervo comunitario (Criterio del Consejo de Madrid)
Consejo de Helsinski, 1999.
Fotografía: Audiovisual Library of the European Commision

El Consejo de Helsinski de 1999, añadió que los países candidatos "deben compartir los valores y los objetivos de la UE tal y como figuran en los Tratados" e instó a estos países a que resolvieran sus conflictos transfronterizos pendientes, así como sentó la importancia de normas severas de seguridad nuclear.

Proceso de preparación y de negociación

Es en el Consejo Europeo de Luxemburgo, diciembre de 1997, donde se decide la apertura de las negociaciones con seis países (Hungría, Polonia, Eslovenia, Estonia, República Checa, Chipre). En la Cumbre de Helsinki de diciembre 1999, se decidió iniciar las negociaciones de adhesión con: Bulgaria, Letonia, Malta, Eslovaquia y Rumania. Igualmente, se confirmó el estatus de país candidato de Turquía, según los mismos criterios aplicados a los demás países candidatos.

En la Cumbre de Niza de diciembre de 2000, se decidió dar un nuevo impulso al proceso de ampliación y se adoptó el principio de "diferenciación, basado en los méritos de cada país candidato". Se adoptó el Road Map, o calendario de negociación de los últimos capítulos bajo presidencias, sueca, española y danesa que concluirían las negociaciones para principios de noviembre de 2002.

La Cumbre de Laeken de diciembre de 2001, fue decisiva para dar el impulso a los 10 países candidatos que probablemente se adherirán para el 2004: Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Letonia, Estonia, Chipre y Malta.

Las condiciones de negociación se fijaron, fundamentalmente, en el Consejo europeo de Luxemburgo, en junio de 1997 y son las siguientes:

  • Cada candidato por separado y considerando sus propios méritos.
  • La adhesión implica la total aceptación de los derechos y obligaciones y del marco institucional del acervo comunitario.
  • La adhesión implica la efectiva aplicación del acervo comunitario
  • Las medidas transitorias serán excepcionales, limitadas en el tiempo y en su alcance, y no deberán provocar distorsiones en el funcionamiento del mercado interior.
  • Nada está acordado hasta que todo esté acordado.

En la práctica cómo se negocia:

El primer paso que se da, y lo realiza la Comisión europea, es el "screening" o examen analítico del "acervo comunitario" donde se incluye todo el derecho originario y derivado de los Tratados, incluido el derivado del segundo y tercer pilar, los principios y objetivos políticos de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

El procedimiento para cada capítulo del acervo es el siguiente:

  • Transmisión de la lista (Lista TAIEX) con todos los textos legales del capítulo.
  • Sesiones multilaterales: La Comisión describe la legislación de la UE.
  • Sesiones Bilaterales: Las delegaciones de los países candidatos explican el nivel de compatibilidad con los requerimientos de la UE así como con las posibles dificultades.
  • La Comisión presenta un informe comentado al Grupo Ampliación del Consejo, quienes preparan la posición negociadora de la UE que se denomina "posición común" que se adopta en el Consejo de ministros.
  • Por su parte, el estado candidato también prepara su posición de negociación.
  • Una vez que ambas partes tienen su posición negociadora se reúnen, en lo que se denomina la Conferencia Intergubernamental, a nivel de ministros de asuntos exteriores o de suplentes.
  • Una vez cerrado el capítulo provisionalmente, la Comisión entonces está encargada de hacer el seguimiento o monitoring.

Claves de la negociación de la Ampliación

Las perspectivas financieras de la UE: fijadas en el Consejo europeo de Berlín de marzo 1999 y los pagos directos a la agricultura. El Consejo de Sevilla de 2002 estableció la denominada cláusula de "rendez vous" por la que estas decisiones financieras deberían ser revisadas en el Consejo del 24 y 25 de octubre de 2002 y serán clave para dilucidar la cuestión de cómo se va a repartir el coste financiero de la ampliación entre los miembros actuales.

Conferencia de Niza, 2000.
Fotografía: Audiovisual Library of the European Commision

Los aspectos institucionales: el Tratado de Niza, firmado en diciembre de 2000, adapta las instituciones para dar cabida a la ampliación. Este Tratado se verá modificado y completado por el proceso actual de debate sobre el futuro de Europa en la Convención europea y por la Conferencia Intergubernamental de 2004, donde se decidirá un nuevo Tratado constitutivo de la UE. Los aspectos institucionales, también podrían, incluso, ser modificados por los Tratados de adhesión de cada estado candidato, ya que serán posteriores y de igual rango al Tratado de Niza, que, gracias al "sí" irlandés, será ratificado por los Estados Miembros de la UE antes de que sean ratificados los Tratados de adhesión de los candidatos. Hay que tener en cuenta , además, que el Tratado de Niza no previó la incorporación desde el 2004 de los 10 países identificados en Laeken. Aunque políticamente es problemático, la cuestión de los escaños parlamentarios debería ser decidida en el Consejo del 24 y 25 de Noviembre 2002. Esta cuestión es especialmente discutida por la República Checa, Hungría y Letonia.

Sistema de alerta rápida y cláusula de salvaguardia: la Comisión prevé la introducción de una cláusula de salvaguardia económica de dos años en el tratado, de forma que cualquiera de las partes podría invocarla para los compromisos que han sido asumidos por los países candidatos y que deben ser cumplidos, en el caso de que un determinado sector debiera afrontar ciertas dificultades, así como una cláusula específica de la misma duración para el caso de una violación grave de las reglas relativas al mercado interior o el espacio de libertad, seguridad y justicia. Esta cláusula va a ser decidida en el Consejo del 24 y 25 de noviembre en Bruselas.

En lo relativo al cierre de las negociaciones, los países candidatos respetan en su conjunto, los compromisos adquiridos hasta la fecha. La fecha límite para el examen del acervo comunitario se ha fijado para el 1 de noviembre de 2002. La redacción de los Tratados puede durar unas seis semanas, y todo quedaría preparado para la firma y la posterior ratificación. La idea es que los 10 países candidatos identificados en Laeken puedan adherirse a la UE antes de las elecciones del Parlamento europeo, en el 2004.

Bulgaria y Rumania no entrarán en la UE en la primera ola de la ampliación de 2004. Sin embargo se desea garantizar a estos países que su adhesión no será bloqueada por los nuevos Estados miembros. La Comisión se ha cuidado mucho de no evocar ninguna fecha de adhesión previa a la prevista en el calendario, es decir principios de 2007. Miembros como Austria, Portugal, Alemania, Francia y Grecia han propuesto fijar definitivamente para 2007 la fecha de adhesión de estos países.

En lo que respecta a Turquía, la Comisión ha constatado que aún se restringen de manera considerable el ejercicio de las libertades y de los derechos fundamentales, y que cuestiones como la tortura, el control del poder militar y la encarcelación siguen sin haber sido resueltas. No hay fecha, por tanto, para abrir las negociaciones

Persisten aún diversos problemas: el status especial del enclave ruso de Kaliningrado, entre Lituania y Polonia; el cierre de la central nuclear de Temelin en la República Checa; la situación de la minoría roma.

Por último, destacar la importancia política de la participación de los países candidatos en la Convención europea, de la que son observadores. Su participación es asidua, tanto en los grupos de trabajo, como en los plenos. Definitivamente, ya no se concibe el futuro de Europa sin su activa contribución e incluso se está ya barajando su participación en la Conferencia Intergubernamental, de 2004, en el caso que aún no se hayan ratificado los Tratados de adhesión.


Marta Marín
Delegación de Euskadi en Bruselas


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