I. EL MOVIMIENTO DE MUJERES
1.1. Derecho al voto
1.2. Derecho a la educación
II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA
IGUALDAD
2.1. Naciones Unidas
2.2. Unión Europea
2.3. Comunidad Autónoma de Euskadi
I. EL MOVIMIENTO DE MUJERES
El
siglo XX, además del siglo de las grandes guerras, de la
revolución rusa y de un desarrollo técnico vertiginoso,
ha sido también el siglo de la revolución de las mujeres.
Y ello gracias a mujeres pioneras que rompieron moldes y abrieron
nuevos caminos por los que hemos ido transitando las siguientes.
(INDICE)
1.1 Derecho al voto
A nivel internacional, es la reivindicación del derecho
al voto la que marca el inicio más o menos organizado
del movimiento de las mujeres. Así, a finales del s. XIX
y principios del s. XX se fueron creando Consejos Nacionales de
la Mujer en muchos países. El sector más activo de
éstas decidió construir en 1904 la Alianza Internacional
pro Sufragio de la mujer, mientras que las mujeres de partidos y
sindicatos de izquierda fundaron en 1907 la Internacional Socialista
de Mujeres. Así, la reivindicación del derecho al
voto convierte al feminismo en un movimiento político, cuyo
objetivo es cambiar las estructuras patriarcales de la sociedad.

En el estado español, el derecho al voto se logró
en el año 1931 y con él se plantea un doble
avance: la conquista de un derecho fundamental para las mujeres
y el avance en el desarrollo de derechos civiles para ellas, gracias
en gran medida al deseo de los partidos políticos de ganar
sus votos.
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Plebiscito para la aprobación del Estatuto
de Autonomía de 5 de noviembre de 1933. Las mujeres se
agolpan para votar, merced a la Constitución de 1931. |
En esta época destacan figuras como:
- Clara Campoamor. (1888 - 1972) Licenciada en Derecho
por la Universidad de Madrid. Elegida diputada en 1931 como miembro
del Partido Radical, formó parte de la comisión
encargada de redactar el proyecto de Constitución de la
Segunda República. Destacó su intervención
en el artículo 36, en el que defendió la concesión
del sufragio femenino sin ningún tipo de limitaciones.
- Regina San Juan. Nacida en San Sebastián
en 1873, formará parte activa del movimiento que surge
al fin en 1918 a través de su relevante militancia en la
Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME),
el núcleo sufragista de mayor prestigio y más larga
vida de los que surgen en ese momento en Madrid.
Defendió los derechos de las mujeres a realizarse como
personas y no ser reducidas a sus funciones biológicas
y domésticas y fundó "El pensamiento Femenino"
(1913), un periódico de clara tendencia emancipista y sufragista.
En nuestro contexto más cercano, y a nivel de mujeres organizadas
en el seno de partidos políticos, destaca "Emakume
Abertzale Batza" que llegó a reunir a más
de 20.000 mujeres en el seno del Partido Nacionalista Vasco. (INDICE)
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Intervención activa de mujeres en la propaganda
electoral, para las Elecciones Generales del 19 de noviembre
de 1933, en Bilbao |
1.2. Derecho a la educación
Paralelamente, en el estado español el siglo XX se inició
con la reivindicación del derecho a la educación.
Así, fueron surgiendo asociaciones como la Institución
Libre de Enseñanza y la Asociación para la enseñanza
de la Mujer, que tuvo en Vitoria uno de sus centros de actividad.
En este contexto, destacan figuras como:
- Emilia Pardo Bazán (1851 - 1921) Reivindica
el derecho a la educación de las mujeres. En el Congreso
Pedagógico de 1892 afirmó que "la educación
de la mujer no es tal, sino doma, pues tiene por fin la obediencia,
la pasividad y la sumisión".
- María de Maeztu (1882 - 1948). Esta vitoriana
fundó la Residencia de Señoritas, que llegó
a tener carácter oficial para maestras y universitarias.
Además luchó para conseguir escuelas profesionales
para mujeres, a fin de que tuvieran posibilidades de salir del
hogar y acceder al mundo laboral.
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La pedagoga María de Maeztu. A la izda.
Rosa Herrero, su mejor colaboradora. Año 1932 Auñamendi |
La consecución del voto y del derecho a la educación
trajo consigo una relativa tranquilidad en los movimientos de las
mujeres. Sin embargo, Simone de Beauvoir marcó
un nuevo hito a nivel mundial en la historia del s. XX con su obra
"El segundo sexo" (1949), donde defiende que "la
mujer no nace, sino que se hace".
Así resurgen los movimientos feministas modernos, primero
en Estados Unidos y luego en el resto del mundo occidental ya en
al década de los 60 y primeros años de los 70. De
este modo, las mujeres retoman el discurso feminista, relegado durante
años por las convulsiones de las guerras mundiales.
En nuestro contexto, aunque con retraso y condicionadas por la
prioridad de la lucha antifranquista, las nuevas ideas van abriéndose
camino en las, todavía escasa, organizaciones feministas.
Tras la muerte de Franco comienza un periodo de transición
política hacia la democracia y van tomando las organizaciones
de mujeres, que comenzaron a tomar contacto entre sí para
reflexionar y debatir en común.
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Laboratorio en la Residencia de Señoritas. |
La labor de estas mujeres, algunas de las cuales también
militaban en partidos políticos, fue clave para impulsar
la creación de un Órgano de Igualdad en nuestra Comunidad.
Y así, el día 5 de febrero de 1988 el Parlamento Vasco
aprobó la Ley de creación de EMAKUNDE/Instituto Vasco
de la Mujer. (INDICE)
II. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA
IGUALDAD
Y de este modo, las reivindicaciones y los planteamientos feministas
comenzaron a conformar las políticas públicas a favor
de la igualdad. Así, en las últimas décadas
los poderes públicos en las sociedades occidentales han reconocido
la situación de desigualdad real entre mujeres y hombres
y, consecuentemente, se ha ido generando todo un marco normativo
a fin de que unas y otros gocen de los mismos derechos y oportunidades
para su participación social, política, económica,
laboral y cultural.
Numerosas han sido las instituciones internacionales y europeas
que, desde hace más de medio siglo, han elaborado políticas
para mejorar la situación a la que se enfrentan las mujeres
en todo el mundo. (INDICE)
2.1. Naciones Unidas
En 1945, la ONU en la Carta de las Naciones Unidas, Tratado Internacional
donde se declaran los derechos y las obligaciones de los Estados
miembros, se comprometió, por primera vez, con el avance
de las mujeres.
A partir de este momento, las Conferencias y las Cumbres que convoca
la ONU han servido de plataforma para reafirmar la igualdad de derechos
de las mujeres mediante la creación de numerosos instrumentos
internacionales (documentos, recomendaciones y prácticas),
que han perseguido la adquisición de compromisos gubernamentales
a favor de la no discriminación de las mujeres.
El año 1975, marca un hito para la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres. Se declaró año internacional
de las mujeres que supuso el inicio de una serie de Conferencias
mundiales, que han tenido una clara influencia en el desarrollo
de políticas de igualdad desde otras instancias:
- I Conferencia Mundial sobre las Mujeres en la Ciudad de México
(México), 1975
- II Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Copenhague (Dinamarca),
1980
- III Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Nairobi (Kenia),
1985
- IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Pekín (China),
1995
- Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, "La Mujeres en el año 2000: Igualdad de Género,
Desarrollo y Paz para el siglo XXI", Pekin+5 en Nueva York,
2000.
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Beijing + 5, Nueva York. Sesión de apertura
de la Conferencia. |
En 1979, se aprobó la Convención de Naciones Unidas
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer (CEDAW). La Convención deja claramente establecido
que los derechos humanos de las mujeres incluyen todos los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
que conforman una sociedad.
A partir de este momento, la ONU insta a los gobiernos a establecer
formalmente la igualdad de derechos y combatir la desigualdad de
oportunidades garantizando, de esta manera, el ejercicio de todos
los derechos y libertades para cualquier persona. (INDICE)
2.2. Unión Europea
La Unión Europea ha liderado y propiciado, desde sus orígenes
en 1957, que los Estados miembros lleven a cabo reformas jurídicas,
para eliminar cualquier tipo de discriminación y para fomentar
una política europea a favor de la igualdad de oportunidades.
En 1957, en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica
Europea, firmado en Roma, se introdujo el artículo 119, por
el que se obliga a que los Estados miembros garanticen la aplicación
del principio de igualdad de retribución entre trabajadoras
y trabajadores que realizan un mismo trabajo. Este artículo
supuso el primer antecedente sobre las políticas de igualdad
en el marco comunitario y el inicio de un proceso contra las desigualdades
que se producen entre hombres y mujeres.
En 1972, con la celebración de la Cumbre de París,
se inaugura la Política social europea y se presenta al Consejo
de Ministros un Programa de Acción Social que establece entre
sus objetivos el de "crear una situación en la que se
asegure la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral
de la Comunidad".
A partir de 1974, tras la aprobación del Programa de Acción
Social, la Comunidad Económica Europea fue precisando y extendiendo
paulatinamente el ámbito de aplicación del principio
de igualdad, mediante la elaboración de amplia normativa.
Destaca la Recomendación de la Comisión Europea de
1996 que incorporó el concepto de "mainstreaming de
género", que supone un nuevo modelo de políticas
de igualdad que complementa las políticas específicas,
y que por primera vez se planteó en la Plataforma de Acción
Social de Beijing (1995):
"Consideración sistemática de las diferencias
entre las condiciones, situaciones y necesidades de mujeres y
hombres, en las fases de planificación y ejecución
de todas las políticas comunitarias"
En 1997, con la firma del Tratado de Amsterdam, se introdujo una
nueva base normativa para las medidas relativas a la igualdad entre
hombres y mujeres, concretamente, a las oportunidades en el mercado
laboral y a la igualdad de trato en el trabajo. El Tratado, también
incorpora la "transversalidad o mainstreaming", como un
enfoque que consiste en integrar la dimensión de la igualdad
de oportunidades en todas las políticas generales. (INDICE)
2.3. Comunidad Autónoma de Euskadi
En 1979, con la aprobación del Estatuto de Autonomía,
comienza una etapa clave para el desarrollo de la política
de Igualdad de Oportunidades en nuestra Comunidad. Así, el
artículo 10.39 otorga la competencia exclusiva a los poderes
públicos vascos en materia de Condición Femenina,
por lo que tienen la facultad de establecer un modelo propio y definir
y desarrollar medidas específicas para la Comunidad Autónoma.
Esta consideración es, justamente, la que posibilitó
pensar en una Institución propia que trabajara directamente
para conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva entre
mujeres y hombres en Euskadi. Y fue así como en 1988 fue
creado por Ley Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer, como organismo
autónomo adscrito a la Presidencia del Gobierno Vasco.
Además, la Ley de creación del Instituto tiene la
virtud de dotar al mismo del poder de configuración del marco
de actuación conjunta de todos los poderes públicos
vascos en el campo de la promoción de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, lo cual favorece la integración
de la perspectiva de género en la actividad diaria de cada
Institución, superando así el riesgo de que este tema
quede reducido a políticas sectoriales y a la prestación
de servicios específicos a mujeres.
Por tanto, ateniéndose a su Ley de creación Emakunde
se configuró como un Instituto de impulso y no de gestión
de programas, lo que a nuestro modo de ver, configura un modelo
dirigido al "mainstreaming" es decir que toda la Administración
integre en sus distintos campos de actuación competencial
la perspectiva de género. Del mismo modo, continua manteniéndose
la acción positiva como una estrategia válida, y de
este modo ha sido recogido en el "III Plan de Acción
Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Enfoque de género en las políticas públicas".

En este marco, los avances más importantes que cabe señalar
en nuestro contexto más cercano son los siguientes:
1. Creación de mecanismos estructurales
Conseguir que el Plan de Acción Positiva sea el elemento
vertebrador de las políticas de igualdad de oportunidades
y que éste impregne el quehacer cotidiano de la Administración
en su conjunto, supone una labor de coordinación y cooperación
interinstitucional dada la interrelación de las medidas que
se plantean. Con este fin, en la Administración Vasca se
han ido estableciendo estrategias para una mayor interacción
e integración, en todos los niveles de actuación y
en todas las áreas de intervención, de manera que
la transversalidad del principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres sea una realidad en toda la política de
la Administración Vasca y atraviese todos sus programas de
actuación.
Así, se ha creado una Comisión Interdepartamental
en el Gobierno (Decreto 97/1993 de 6 de abril) y se realiza una
labor de Coordinación Interinstitucional en relación
con la Administración Foral y Local.
2. Carácter transversal de las políticas
de igualdad entre mujeres y hombres
La experiencia en el progresivo desarrollo de los Planes de Acción
Positiva ha consolidado la idea de que el logro de la igualdad de
oportunidades entre las mujeres y los hombres requiere de una actuación
conjunta de las administraciones y transversal a todas las políticas.
En este sentido, se entiende que las propuestas de cada una de las
áreas del Plan se complementan con propuestas de otras áreas.
El Plan debe ser considerado en su globalidad y analizado desde
la perspectiva de instrumento de trabajo para cada una de las Instituciones
que conforman la Administración Vasca.
El Plan constituye un instrumento que guía la integración
de la perspectiva de género en todos los ámbitos de
la Administración Pública. Por ello, su estructura
responde en gran medida a las áreas de intervención
de las políticas públicas.
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Cartel de la campaña del 8 de marzo de
2003. |
Vemos pues como el trabajo realizado en nuestra Comunidad ha ido
incorporando las recomendaciones y propuestas de la Unión
europea en relación con las políticas de igualdad,
al tiempo que va estructurándose en torno a los cuatro ejes
que propone la Unión Europea para el desarrollo del mainstreaming
de género: normativa, estructuras, formación y presupuesto.
(INDICE)
Ana Agirre, responsable
de Formación. Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer |