Lourdes Soria Sesé, Profesora Titular de Historia del Derecho. Facultad de Derecho. Universidad del País Vasco
El hilo conductor de las relaciones entre Guipúzcoa y Labourd se inicia con los comunes orígenes vascones en la época antigua y se desenvuelve siguiendo las estrechas conexiones entre San Sebastián y Bayonne en la época medieval, y los acuerdos comerciales, las influencias ideológicas y los tratados internacionales en las épocas moderna y contemporánea.
Confluencia del Adour y del Nive en Bayona. |
Todo ello conforma una historia común que es la propia de territorios y pueblos vecinos, donde las afinidades nacidas de compartir un fondo cultural en alguna medida común y una frontera, derivan en el establecimiento de unas relaciones presididas por la buena voluntad y las necesidades e intereses recíprocos. Los inevitables enfrentamientos que, también propios de vecinos, han puesto en ocasiones a prueba las buenas relaciones, no las han deteriorado más que por cortos espacios de tiempo, con rápidos regresos a la normalidad de unas conexiones poblacionales, mercantiles y culturales pacíficas y provechosas. Importa destacar una clave para la comprensión de esa historia común: la razón explicativa de las perdurables, intensas y fructíferas relaciones de vecindad y de mutua cooperación, reside sin duda en la sobresaliente importancia que han tenido para sus protagonistas, incluso por encima de las generales preocupaciones de los respectivos estados nacionales.
I.- LOS ORIGENES COMUNES
Una misma base étnica, la vascona, un similar aprovechamiento de su situación geográfica como zona de paso, y un fundamento cultural simultánea y homogéneamente recibido, el cristianismo, constituyen caracteres primordiales comunes a Guipúzcoa y al Labourd durante la época antigua. Ya desde entonces aparece uno de los aspectos económicos más relevantes y duraderos: la explotación de las posibilidades del frente marítimo. Es precisamente en las zonas costeras entre el Deva y el Adour donde se intensifica la presencia romana, particularmente en la desembocadura del Bidasoa, con la creación del énclave portuario de Oiasson, en un lugar indeterminado entre San Sebastián y el Bidasoa, probablemente en Irún-Fuenterrabía, y en la del Adour, con el más importante puerto de Lapurdum, utilizado intensamente para el comercio y servicio de las naves de guerra romanas.
Desembocadura del Bidasoa. Litografía del s. XIX. |
Los elementos comunes son la regla en materia de cristianización de ambos territorios. Así, la tardía e incompleta cristianización y, sobre todo, hecho más concreto y bien conocido, la pertenencia de Labourd y del área oriental de Guipúzcoa a un mismo obispado, el de Bayonne, al menos desde 1105 hasta 1566.
II.- LAS RELACIONES ENTRE SAN SEBASTIAN Y BAYONNE
El renacimiento de la antigua Lapurdum, a partir del siglo X, y el surgimiento de San Sebastián, en la segunda mitad del XII por efecto en buena medida del crecimiento de la nueva Bayonne, son los dos acontecimientos mayores que van a condicionar el devenir de las dos regiones, dominadas en lo sucesivo y de forma más intensa a medida que pasa el tiempo, por ambos centros urbanos.
El renacimiento de Bayonne
Tres circunstancias o factores van a actuar en favor del desarrollo de Bayonne: de orden económico, demográfico y político. Económicamente, lo substancial es la intervención, casi exclusiva, de marinos bayoneses en el comercio del vino del sudoeste francés, que comienza a desarrollarse en el siglo XII. Por efecto del incipiente auge económico afluirán al entorno de la ciudad poblaciones, más o menos errantes, procedentes de todo el sudoeste, gentes desprovistas de tierra, acaso también antiguos piratas y aventureros, entre los que surgen los primeros mercaderes e industriales. Ambas circuntancias se verán complementadas por una adecuada actuación política: la concesión de privilegios fiscales y comerciales que atrajeron a un número creciente de habitantes, la mayoría de lengua gascona. Es entonces cuando el viejo nombre de Lapurdum deja su sitio al de Bayonne, que al principio quizá fué sólamente el del nuevo barrio, pero que muy pronto designó al conjunto de la ciudad.
La aculturación bayonesa de San Sebastián
Mercantiles, demográficas y políticas, las circunstancias que impulsaron a Bayonne las vamos a encontrar también en el caso de San Sebastián.
Desde mediados del siglo XII se produce la llegada de gentes procedentes del exterior, de una Bayonne que, en pleno auge, se encontraba en situación de exportar población hacia el área de San Sebastián, hasta donde se desplazaba atraída por las crecientes posibilidades de la costa guipuzcoana. La afluencia de gascones se convierte así en consecuencia y factor del desarrollo del entorno donostiarra. Políticamente, el rey de Navarra aprovechó las circunstancias favorables para acelerarlas mediante la concesión de un estatuto privilegiado a los pobladores de la nueva villa de San Sebastián, con el objetivo de convertirla en el puerto de Navarra. El Fuero otorgado en 1180 no consolida una población antigua, la ya existente en el paraje conocido como San Sebastián el Antiguo, sino que autoriza la creación de un núcleo urbano distinto, en un nuevo emplazamiento en el otro extremo de la bahía, mucho más favorable desde el punto de vista portuario, circunstancia que con anterioridad había inducido a la inmigrante población gascona a ir estableciéndose en él.
La influencia gascona se pone de manifiesto en todos los órdenes de la vida donostiarra, y particularmente en el campo económico, la pesca y el comercio, en el tejido social y en el ámbito jurídico. Comercialmente, ya el Fuero de San Sebastián, cuya regulación en materia marítima deriva de normas gasconas, no permite dudas acerca de la existencia de un comercio por tierra a través de los caminos que llevaban a Bayonne, y, con posterioridad, ambas villas van a asociarse íntimamente para la exportación del vino francés hacia el norte de Europa. Los nombres de origen gascón impregnan el tejido social. Son muy numerosos los apellidos de personas de ese origen que figuran ocupando los primeros puestos en el concejo de San Sebastián.
III.- LAS RELACIONES HISTORICAS TRANSFRONTERIZAS
Las relaciones de vecindad entre regiones limítrofes se traducen, en la práctica, en la celebración por las mismas de acuerdos, que reciben distintas denominaciones según las épocas y las materias de las que tratan, cuyo objeto es regular aquellas cuestiones que, al ser de interés común, motivan la cooperación. La importancia y variedad de estos acuerdos está siempre en función evidentemente de la intensidad y de la calidad de las conexiones transfronterizas.
En el ámbito de Guipúzcoa-Labourd, las relaciones de vecindad han sido desde antiguo especialmente intensas y fructíferas, concretándose en la práctica en multitud de acuerdos bilaterales, concertados ya desde la edad media. De esa época y de la moderna datan las que genéricamente podemos llamar concordias fronterizas y las que reciben el nombre de "composiciones" mercantiles. Desde un punto de vista jurídico, la particularidad de unas y otras es que se conciertan directamente por las partes interesadas, es decir, las dos regiones o determinadas localidades a ellas pertenecientes. A esas partes corresponde la iniciativa, el establecimiento de claúsulas y condiciones, la negociación misma y, por último, la decisión de sujetarse al acuerdo, que a ellas sólas vincula. El hecho de que en la operación intervengan con frecuencia oficiales reales no empece a la capacidad actuante de las partes ni a su protagonismo.
Ahora bien, a mi juicio, sería erróneo ir más allá de esa capacidad de actuación y hacerla derivar, en razón de su propia existencia, de una naturaleza soberana de las partes, pues ahí estamos ya en el terreno de las presunciones, legítimas pero necesitadas de sustentación. Y la realidad documental no las autoriza, puesto que nos transmite justamente lo contrario, es decir, que esas concordias y "composiciones" mercantiles, al menos cuando toman forma escrita, requieren, para su validez, la autorización primero y el posterior refrendo de los correspondientes soberanos de ambos reinos, señores y monarcas de sus respectivos vasallos y súbditos.
Hay que diferenciar este tipo de acuerdos de lo que propiamente son tratados internacionales, en los que las partes actuantes son directamente los Estados. El afán expansionista, disputas comerciales o meros conflictos territoriales han hecho de las cuestiones fronterizas materia de regulación típica de los tratados internacionales, sobre todo, por lo que afecta a nuestro tema, en los siglos XIX y XX.
Un último aspecto de las relaciones transfronterizas es que a través suyo se propician los intercambios ideológicos pues, en materia de pensamiento, la frontera, pensada para dificultar los contactos, favorece sin embargo el trasvase de ideas. En el caso Guipúzcoa-Labourd esto se puso de manifiesto de una manera particularmente clara y significativa con motivo de la revolución francesa, en el concreto momento de la Convención.
A.- Las concordias fronterizas y las "composiciones" mercantiles.
De tradición secular en todos los países, las concordias fronterizas tienen por objeto regular un aspecto concreto y limitado de las relaciones entre dos territorios contiguos. Sobre determinados temas suelen tener un fondo consuetudinario que no siempre acaba formulándose por escrito, lo que dificulta su rastreo y en particular la prueba de su existencia. De estas concordias, posiblemente las más antiguas y frecuentes son las que regulan el aprovechamiento de los pastos limítrofes por el ganado propiedad de los colindantes.
Este es también el caso de Guipúzcoa-Labourd, donde las concordias sobre pastos tienen su origen en épocas muy remotas. Más peculiares sean quizá los acuerdos de índole penal surgidos del mero hecho de la existencia material de una frontera entre los dos territorios. Un buen ejemplo es la concordia de 1543, establecida entre Irún, Fuenterrabía y el valle de Oyarzún por un lado, y Urrugne, Ciboure, Ascain, Hendaye y Biriatou por el otro, cuya materia es la prohibición de robos entre tierras colindantes, particularmente de ganado, y la forma de resolverlos, en especial las indemnizaciones.
Las llamadas por la documentación de la época composiciones mercantiles se explican en un contexto caracterizado por los numerosos enfrentamientos entre ambas monarquías, por la rivalidad comercial entre ciudades que frecuentan las mismas rutas marítimas y tienen los mismos mercados y, muy especialmente, por la necesidad de cooperación entre mercaderes que a menudo eran miembros de una misma familia, y en muchos casos socios de una misma empresa mercantil, establecidos en plazas distintas para negociar por partida doble, importando y exportando de una a otra nación.
Existieron dos tipos de acuerdos o "composiciones" mercantiles: aquellas que tenían por objeto garantizar la libertad de comercio en términos generales, a cuyo efecto se entablaban conversaciones, de donde el nombre de "conversas" por el que eran conocidas, y las, más específicas, que regularon las operaciones de corso, denominadas "tratados de buena correspondencia".
La libertad del tráfico de bastimentos y demás cosas necesarias para la subsistencia fué base fundamental de las relaciones entre Guipúzcoa y Labourd. Esto no se limitaba a los tiempos de paz, sino que desde una época remota también a los de guerra entre ambas naciones, celebrándose al efecto esos oportunos tratados conocidos con el nombre de "conversas". Conocemos algunas de estas "conversas", particularmente las realizadas en el siglo XVII, aunque vinieran estipulándose al menos desde la baja edad media. La más notable de los tiempos modernos fué la de 1652, aprobada en Madrid en 1653 y renovada, con algunas limitaciones, en 1667 y 1675. Por ella, Guipúzcoa y Labourd acordaban la libertad de comercio recíproco durante las guerras. Al parecer, el último tratado de esta clase fué el celebrado en 1693.
El objeto de los llamados tratados de "buena correspondencia" era ahorrarse mutuamente los rigores que los corsarios guipuzcoanos y labortanos inflingían alegramente a los demás buques mercantes de sus respectivas naciones. Es decir, tomas recíprocas de embarcaciones con sus mercaderías, peleas marítimas, incursiones en los territorios, robos, quemas de casas, muerte de personas y otras barbaridades. Aunque es probable que existieran con anterioridad, sólo conocemos con detalle los términos de los acuerdos negociados en 1536 y 1653. Este último fué sucesivamente confirmado en 1667, en 1675 y, con añadidos, también en 1694.
B.- Los Tratados internacionales.
A lo largo de la historia, cuatro tratados bilaterales firmados por los Estados español y francés han regulado cuestiones fronterizas que afectaron al área vasca: el Tratado de Paz de los Pirineos de 1659, el Tratado de Límites de 1856, el Acuerdo de 1879, y el Convenio de 1901.
Pasaporte de libre circulación en aplicación del tratado de buena correspondencia entre Gipuzkoa y Laburdi de 1653. |
El Tratado de Paz de los Pirineos, tuvo como finalidad sellar la paz entre las monarquías española y francesa, alterada por los continuos y recíprocos enfrentamientos. Se dispuso como divisoria entre los dos reinos la cordillera pirenaica, a cuyo efecto habían de nombrarse comisarios de ambos reinos para señalar los límites montañosos. El nombramiento efectivamente se produjo, pero aunque comenzaron su trabajo nunca llegaron a terminarlo. Lo único que acabó quedando claro fué la situación de condominio de facto sobre la Isla de los Faisanes, debido a su elección como terreno neutral para concertar la Paz.
Lo que no fué posible llevar a efecto de manera satisfactoria en la segunda mitad del siglo XVII, va a consumarse en el XIX. La delimitación de la frontera se operará dividiéndola en tres sectores, objeto cada uno de ellos de un tratado. El correspondiente a Guipúzcoa y Navarra será el Tratado de Límites firmado en 1856, que fijó la frontera en la mitad del río. Es particularmente importante su contenido en los tres siguientes aspectos: en lo que respecta a la autonomía de las relaciones de vecindad, pues el art.14 conserva, siguiendo la tradición secular, a los municipios fronterizos la posibilidad de celebrar entre sí todo tipo de acuerdos; en cuanto a la jurisdicción sobre la Isla de los Faisanes, para la que se dispone que las respectivas autoridades fronterizas deberán concertarse a fin de reprimir cualquier delito que se cometa en el territorio insular; y por lo que hace al art.20, que regula la libertad de navegación, que hasta la desembocadura será enteramente libre para los súbditos de ambas naciones, con toda especie de embarcaciones, tanto de quilla como sin ella, y tanto por el curso del río como en su desembocadura y en la Bahía de Higuer.
El Acuerdo de 1879 tuvo por objeto el completar las disposiciones del Tratado de Límites de 1856, así como las estipulaciones adicionales de 1859 y de 1868. Procedió a la delimitación de la jurisdicción de ambos países en la rada o Bahía de Higuer, que fué dividida en tres zonas: la zona de aguas bajo la jurisdición exclusiva de España, la zona de aguas bajo la jurisdición exclusiva de Francia, y una tercera zona de aguas comunes.
Plano francés confeccionado en 1825 y basado en otro anterior. Abajo a la dcha. se ve la auténtica Isla de los Faisanes. En medio del río Bidasoa aparece la Isla de la Conferencia. |
La limitada función del Convenio de 1901 fué regular los aspectos jurisdiccionales en la Isla de los Faisanes, ya previstos en el Tratado de 1856.
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