Txema Gonzalo, Delegado Territorial de Vivienda y Asuntos Sociales de Bizkaia
El pasado 7 de mayo se aprobaba en el Parlamento Vasco la Ley 2/2003, Reguladora de las Parejas de Hecho. El proyecto lo presentó el Gobierno a instancia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, gestionado por Ezker Batua, que es quien ha liderado desde su incorporación al Gobierno Vasco esta norma. Y fue aprobado por una amplia mayoría, tan sólo el Grupo Populares Vascos votó en contra del proyecto, y tampoco todos los parlamentarios de este grupo emitieron su voto negativo.
El proyecto, que ha tardado aproximadamente año y medio en tramitarse, es un proyecto muy trabajado, en el que han participado, dando su opinión y haciendo sus aportaciones, numerosos colectivos y agentes sociales, tanto públicos como privados, que trabajan en los distintos campos que toca la ley. Y que se ha nutrido, también, de todas las legislaciones de este tipo que se han producido hasta la fecha en Europa, así como de la más importante doctrina y jurisprudencia relacionadas con la materia.
CAPV |
TIPOS |
EXPEDIENTES |
PORCENTAJES |
|
Hombre-Hombre | 54 |
4,95 |
7,88 |
Mujer-Mujer | 32 |
2,93 |
|
Hombre-Mujer | 1.006 |
92,12 |
92,12 |
Totales | 1.092 |
TIPOS |
EXPEDIENTES |
PORCENTAJES |
|
Con Resolución | 653 |
59,80 |
|
Pendientes | 409 |
37,45 |
|
Desistidos | 27 |
2,47 |
|
Baja | 3 |
0,27 |
|
Tramitados | 1.092 |
Del 26-05-2003 al 24-10-2003 |
La Ley vasca de parejas de hecho introduce un principio general que prohibe cualquier discriminación por razón del modelo familiar que elija cada cual, así como por razón de orientación sexual. Y desarrolla, a continuación, una regulación completa del régimen jurídico aplicable a las parejas de hecho desde la perspectiva de la plena equiparación de derechos dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley crea el Registro Autonómico de Parejas, de manera que todas las parejas que lo deseen puedan solicitar su inscripción y obtener la correspondiente certificación, dando validez a las inscripciones practicadas en todos los ayuntamientos que cuenten con Registro. Y establece el principio del carácter constitutivo de la inscripción, de tal forma que se respeta la voluntad de aquellas parejas, que por el motivo que sea, desean permanecer al margen de esta ley. Un principio que, además, aporta la necesaria seguridad jurídica a todo el sistema.
Esta ley no exige la previa convivencia, como ocurre con muchas de las legislaciones autonómicas existentes, porque entendemos que supondría una discriminación con respecto al matrimonio, y porque lo fundamental en la pareja es el amor y la voluntad de constituir una pareja acogida a la ley, y no otra cosa. El contenido de la relación de pareja lo decide cada pareja mediante la presentación en el Registro de un pacto regulador de los derechos y obligaciones mutuas, pudiendo acogerse, en defecto de pacto propio, al que establece la ley con carácter general, y que busca el equilibrio en la situación de ambas partes y la protección del más desfavorecido.
CAPV |
SOLICITUDES |
EXPEDIENTES |
PORCENTAJES |
|
Extranjero-Extranjero | 19 |
3,59 |
12,67 |
Nacional-Extranjero | 48 |
9,07 |
|
Nacional-Nacional | 462 |
87,33 |
87,33 |
Totales | 529 |
Del 26-05-2003 al 24-10-2003 |
Posteriormente la ley establece unas disposiciones para que, en el ámbito del Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas puedan disponer testamentariamente de sus bienes a favor de la otra parte, y heredar en las mismas condiciones que las parejas casadas.
A continuación contempla el derecho de los menores a ser acogidos o adoptados conjuntamente por las parejas del mismo sexo, poniendo fin así a una discriminación evidente que todavía persiste en el ordenamiento jurídico. Creemos que existe consenso social suficiente para ello, que los estudios científicos que han ido apareciendo últimamente ponen de manifiesto lo que ya sabíamos y han demostrado tantas familias formadas por dos padres o dos madres con hijos, que no existe ningún menoscabo en el desarrollo de la personalidad del menor, y que, por último, con esta disposición se da cumplimiento al mandato contenido en Constitución, en el Tratado de Amsterdam y en todas las Cartas Internacionales de Derechos Humanos, que prohiben la discriminación por orientación sexual. A pesar de ello el Gobierno Central ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley, el artículo que regula la adopción, y, de momento, está suspendido este artículo por el Tribunal Constitucional, que acordó admitirlo a trámite y suspenderlo cautelarmente.
En el siguiente Capítulo la Ley recoge una serie de disposiciones que buscan la equiparación en materias de derecho público, tales como la tributación que afecta a la pareja y a la familia que forma las parejas, los derechos laborales en el ámbito de la función pública en todas las administraciones públicas y administración institucional en sentido amplio, la sanidad, los trámites administrativos en caso de fallecimiento, la mediación familiar, etc.
La Comunidad Autónoma Vasca no tiene competencia normativa en materia de derecho laboral y de la Seguridad Social, por eso es necesario que el legislador estatal regule estos aspectos para completar esta y otras leyes de parejas de hecho. Sin embargo la ley contiene un artículo que dispone la equiparación entre las parejas casadas y las parejas de hecho en la aplicación de las normas laborales y de la Seguridad social dentro de sus competencias en materia social. Intentaremos, por tanto, suplir la falta de una regulación estatal igualitaria mediante la negociación colectiva y la voluntad de las partes. En este sentido el Servicio Vasco de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales que el Gobierno ha puesto recientemente en marcha y que está adscrito al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, ya ha empezado a desarrollar una labor de contactos con los sindicatos, con los empleadores y con los organismos en los que ambos están representados, para buscar la equiparación por esta vía.
Finalmente la Ley establece un sistema ágil y flexible, pero atento a la vez al principio de seguridad jurídica, que permite a las parejas cancelar las inscripciones y extinguir, de esta manera, la pareja de hecho constituida.
- CAPV - Parejas de Hecho Expedientes |
24 de octubre de 2003 |
Tras cinco meses de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho, creado por la propia Ley y funcionando en las tres Delegaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, se han inscrito 1.092 parejas, lo que pone de manifiesto la demanda existente en esta materia en nuestra Comunidad Autónoma. Como ejemplo podemos recordar que se han inscrito más parejas en el País Vasco en estos cinco meses que en la Comunidad de Madrid en casi dos años (la ley madrileña se aprobó en diciembre de 2001).
Hemos dado un paso importante en la superación de la discriminación legal de las parejas del mismo sexo, desamparadas por el ordenamiento jurídico, y de las parejas que por el motivo que fuese no deseaban casarse, y, sin embargo, formaban una familia merecedora de protección. Aun faltan otros pasos, pero el camino está iniciado.
Al alcance de la mano
Comunicación Básica en euskara-castellano
À portée de main
Communication basique en euskara-français
Aurreko Aleetan |