Manuel SOLÓRZANO SÁNCHEZ
Jesús RUBIO PILARTE
LA DAMA ENFERMERA
La Dama enfermera y todo el personal auxiliar, deben tener una enseñanza sabiamente adecuada y uniforme para lo cual precisa de un modo absoluto, que aquellas personas que estén encargadas de ayudar al médico en la instrucción de las Damas y Enfermeras profesionales, estén formadas en un plan único también, y bajo la vigilancia de un personal médico competente y penetrado de esta importancia.
PROMESAS DE LA DAMA ENFERMERA
La Dama enfermera no hará por si, bajo ningún pretexto, ninguna cura ni modificación de vendaje, ni pondrá ninguna inyección, etc., sin consultarlo con el Médico que esté de Jefe del puesto.
Me comprometo a servir de todo corazón a los que se hallen en tratamiento en el hospital o dispensario al que yo pertenezca.
No cesaré nunca de esforzarme en el mejor cumplimiento de la misión que me ha sido confiada.
Me comprometo solemnemente a no divulgar los hechos de que yo tenga noticia acerca de la vida privada de mis enfermos.
Reconozco la dignidad y grandeza de la misión que he aceptado. Ningún trabajo es trivial e indigno en la lucha contra la enfermedad y preservación de la salud.
Me comprometo a servir con lealtad y obediencia a aquéllas bajo cuya dirección estoy colocada. Que nunca en el cumplimiento de mis funciones me falten la paciencia, la bondad y la comprensión.
Antecedentes
Una de las instituciones que mayor impacto ha tenido en el desarrollo de la profesión de enfermería, desde sus comienzos, ha sido la Cruz Roja. Esta Institución que, inicialmente, a partir de la idea de Henri Dunant de crear, en Ginebra, la “Sociedad de Limosnas”, para asistir a los pobres, presos y enfermos, se ha transformado, en lo que podríamos denominar, en el buen sentido, la multinacional del socorro.
El conocimiento acerca del desarrollo y evolución de estas figuras, así como de la implicación de la Cruz Roja en ello, especialmente durante el siglo XX en nuestro país, puede arrojar luz acerca de los aspectos que han condicionado y continúan haciéndolo en la actualidad, la imagen social y profesional de la enfermería española.
Todos los Programas y Reglamentos que se han realizado para las Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española, están realizados en Madrid, exceptuando el de 1939 que se realiza en San Sebastián y es del que vamos a contar:
Reglamento para las Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española. 1939.- Editado en San Sebastián en la imprenta J. L.s Múgica.
Artículo nº 1.- El Cuerpo de Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española tiene por objeto y finalidad prestar asistencia gratuita en los Establecimientos y formaciones de la Cruz Roja en tiempo de guerra, y auxiliar, también gratuitamente, a los servicios de la Institución en tiempo de paz.
Artículo nº 2.- El Cuerpo de Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias estará formado por todas las asociadas de la Cruz Roja Española que, ajustándose a este Reglamento, sigan y aprueben los estudios necesarios para obtener el título correspondiente.
Artículo nº 3.- Para inscribirse como alumna de los cursos de damas Enfermeras en las fechas que se indiquen en las convocatorias al efecto, se necesita reunir las condiciones siguientes:
a).- Ser española, mayor de dieciocho años y menor de treinta, salvo en casos especiales en que a propuesta del Director de la Escuela, la Asamblea Suprema tolere mayor edad.
b).- Presentar autorización de los padres o tutores, las menores de edad, y del marido, las casadas.
c).- Ser Asociada de la Cruz Roja Española.
d).- No padecer enfermedad ni defecto físico que incapacite para el ejercicio de su misión.
e).- Declarar conocer este Reglamento, cuyos preceptos acepta en su totalidad.
f).- Solicitarlo del Director de la Escuela donde desee seguir los cursos.
g).- La solicitud será autorizada por dos Auxiliares Voluntarias que la presenten, y allí donde no las hubiere, por el Presidente de la Asamblea, la Presidenta de Honor o por dos Asociadas, e irá acompañada de los documentos que acrediten todas las antedichas condiciones.
h).- Los inconvenientes por causa de enfermedad, defecto físico, inutilidad, edad o cualquiera otra circunstancia que la imposibiliten para ser admitida en la Escuela, no tendrán otra apelación que la Asamblea Suprema de la Cruz Roja.
Artículo 4.- Las señoras de nacionalidad extranjera, admitidas en la Institución como asociadas cooperadoras, podrán seguirlos cursos de Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias en las mismas condiciones señaladas para las españolas. Aprobadas en los exámenes correspondientes, se les expedirá un certificado de los estudios hechos, reconociéndolas como Enfermeras Auxiliares honorarias. Para los actos de servicio usarán el uniforme reglamentario de la Institución, igual que las Auxiliares Voluntarias efectivas, aunque sin las insignias del mismo, sino una especial al efecto. Este artículo quedará sin efecto en tiempo de guerra.
Artículo 5.- La apertura de los cursos se verificará cada año en la primera quincena de octubre. Los presidentes de las Asambleas Locales o Provinciales solicitarán previamente para ello la autorización de la Asamblea Suprema, proponiendo a la vez el nombramiento del Profesor Médico encargado de la organización del curso. Este acto lo revestirán de la mayor solemnidad posible.
Artículo 6.- No se autorizarán cursos de Damas Auxiliares sino en aquellas localidades donde la Cruz Roja disponga de Hospital y Dispensario que, a juicio de la Asamblea Suprema, reúna condiciones para enseñanza, y se justifique que hay por lo menos cinco asociadas dispuestas a matricularse.
Artículo 7.- De la inauguración del curso, y dentro de los quince días siguientes, se dará cuenta por el Presidente de la Asamblea local a la Asamblea Suprema, enviando la lista de alumnas matriculadas. El profesor podrá autorizar la asistencia a clases teóricas de un número reducido de asociadas en calidad de oyentes, sin ningún derecho a examen ni a título.
Artículo 8.- Las enseñanzas deberán ajustarse al programa oficial aprobado por la Asamblea Suprema.
Artículo 9.- Además del curso teórico, harán las alumnas como mínimo cuatro meses de prácticas durante el primer curso y cuatro meses durante el segundo curso, no pudiendo presentarse a examen las que no hayan cumplido este requisito o entienda el profesor que fue deficiente su aprovechamiento. No es necesario que los cuatro meses sean seguidos. Pueden ser alternos, siempre que se verifiquen dentro del curso teórico.
Las alumnas harán prácticas durante tres meses en otros hospitales de los de la Cruz Roja, donde puedan adquirir enseñanzas de medicina, puericultura, etc., cuando en los hospitales de la Institución no existiesen estos servicios. La Jefa de enfermeras, de acuerdo con la Presidenta, organizará estos servicios y se ocupará de la buena marcha y funcionamiento de ellos.
Artículo 10.- La duración de los estudios será de diez y seis meses, divididos en dos cursos de ocho meses de duración cada uno.
La alumna que deje de asistir a las lecciones teóricas 15 días consecutivos o treinta, durante el curso, sin causa justificada, perderá el derecho de presentarse a los exámenes.
Artículo 10 bis.- Los tres primeros meses de estudios de las alumnas en la Escuela, se considerarán de prueba, para ver si reúnen condiciones para el cargo. A los tres meses, las que la Superioridad juzgue aptas para continuar, se considerarán ya alumnas oficiales. Se les entregará una cartilla en la que se consignarán, tanto los méritos que vayan adquiriendo por su trabajo, comportamiento, aplicación, etc., como las censuras a que las faltas de estas cualidades puedan dar lugar.
Artículo 11.- Los exámenes se verificarán en junio, al finalizar cada curso, en la fecha que señale la Asamblea Suprema, a propuesta del Presidente de la Asamblea Local correspondiente previo anuncio que se colocará en el tablón de anuncios de la Escuela, con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Artículo 11 bis.- Se verificará una segunda convocatoria, previo el anuncio consiguiente, para aquellas alumnas que por causa justificada no hayan podido acudir a la primera.
Artículo 12.- Las pruebas de examen consistirán en un ejercicio práctico y otro teórico. El práctico consistirá en la realización de un tema del programa, sacado a la suerte, y para el teórico se disertará sobre dos temas, también a la suerte, del programa correspondiente. El tribunal podrá pedir cuantas aclaraciones estime convenientes sobre las materias de dichos temas, tanto teóricos como prácticos.
Artículo 13.- El Tribunal que ha de
juzgar los exámenes, será nombrado por la Asamblea Suprema,
a propuesta de la Asamblea Local, y se compondrá siempre de tres jueces.
El Director del Hospital o Dispensario, que actuará de Presidente;
un Secretario, que lo será un profesor de la Escuela, propuesto por
la Asamblea Local, y otro Vocal, que será un Médico militar
o de la Armada o de la Beneficencia provincial o municipal, designado por
la autoridad respectiva y a instancia de la Asamblea Local correspondiente.
Nota Adicional al artículo 13.- ... Asimismo, la mencionada Señora
Presidenta de Enfermeras, podrá, si lo estima oportuno, designar persona
de la Asamblea Suprema que la sustituya.
Artículo 14.- La entrega de los brazaletes, títulos y recompensas se hará cada curso en la fecha que señale la Asamblea Suprema, a propuesta de la Asamblea Local.
Artículo 15.- Las alumnas que sean aprobadas en el primer curso, recibirán el brazal de la Institución y solamente al aprobar el segundo, el título y medalla insignia de Dama Enfermera Auxiliar Voluntaria de la Cruz Roja, abonando cinco pesetas por el brazal y quince por la medalla y el Título.
Artículo 16.- La puntuación en los exámenes será del 1 al 10; significando: de cinco a siete, Notable, y de ocho a diez, Sobresaliente. Para aprobar se necesita un mínimun de cuatro puntos.
Artículo 17.- El tribunal firmará el Acta de exámenes, por duplicado; el Secretario de la Asamblea Local las enviará a la Presidenta de Enfermeras de la Asamblea Suprema, junto con los derechos correspondientes al Brazal, Título y Medalla – Insignia, según sean de primero o segundo curso. Uno de los ejemplares del Acta quedará archivado en la Asamblea Suprema, y el otro se devolverá al de la localidad con el Vº Bº de la Presidenta de Enfermeras.
Artículo 18.- En el acto de recibir el Título, las Damas aceptan el compromiso de prestar servicios sanitarios que se les encomienden, si por motivo de guerra, desastre o calamidad pública, la Asamblea Suprema o sus delegaciones lo estimaran necesario. Esta promesa constituye solamente una obligación moral, de la que pueden sustraerse en cualquier momento avisándolo a la Asamblea Suprema, si estiman que no les será posible en modo alguno cumplirla.
Para ser considerada en activo, además de esta promesa, las Damas Auxiliares deberán hacer prácticas, en el Hospital o Dispensario donde residan, un mínimun de una semana al año o de dos semanas cada dos años.
En tiempo de guerra, la enfermera debe aceptar, salvo causa justificada, el puesto que le sea designado por la Presidenta de Enfermeras. No debe dejar este puesto, sin la autorización de dicha Presidenta, y el negarse a aceptarlo o el dejarlo sin motivo, llevará consigo una censura, que constará en su ficha.
Artículo 19.- Las Damas Auxiliares Voluntarias procederán, en el ejercicio de sus funciones, con el celo e interés propios de la responsabilidad inherente al cuidado de los heridos y enfermos, a quienes deberán tratar con dulzura y paciencia, a la par que con energía, haciéndoles cumplir escrupulosamente las órdenes del médico. La Auxiliar Voluntaria deberá tener siempre presentes las lecciones de deontología que ha recibido en la Escuela, extremando con los enfermos la discreción y cortesía, y guardando al mismo tiempo el más absoluto secreto profesional en cuanto a ellos se refiere.
Se prohíbe terminantemente a las Enfermeras que se paseen a solas con los enfermos (a menos de orden especial del médico) y con los Doctores y Oficiales; tampoco pueden recibir visitas en sus habitaciones, ni aceptar invitaciones sin la autorización de la Superiora del Hospital o de la Enfermera Jefa. Se prohíbe igualmente toda familiaridad y todo aquello que pueda prestarse a una crítica malévola, aunque sea inmotivada.Artículo 20.- Mientras presten servicio, usarán siempre el uniforme reglamentario, sin alteración alguna y sin más distintivos que la insignia de su cargo y el brazal reglamentario.
Artículo 21.- Las Damas Auxiliares Voluntarias empezarán a prestar servicio con exactitud a la hora que se les señale, y lo suspenderán sólo cuando hayan terminado o sean relevadas.
Artículo 22.- En caso de movilización del Ejército o la Armada, o calamidades públicas, se presentarán, dentro de las veinticuatro horas, en Madrid, a la Asamblea Suprema, y en provincias, a la Asamblea Local correspondiente, con una nota firmada, en la que expresarán el servicio que están dispuestas a hacer.
Cuidarán siempre de modificar con prontitud sus cambios de domicilio a la Asamblea a la que pertenezcan, para que ésta los comunique a la Asamblea Suprema.
Artículo 23.- Las Damas Auxiliares Voluntarias están obligadas a presentar sus títulos o carnets de identidad, siempre que sean requeridas a ello por los Presidentes locales, los miembros de la Asamblea Suprema o las Autoridades.
Artículo 24.- Las faltas graves contra el servicio, contra la disciplina o contra la corrección de que han de dar ejemplo las Damas Auxiliares Voluntarias, darán lugar a la separación del Cuerpo, previa formación de expediente. Esta separación sólo podrá ser acordada por la Asamblea Suprema. En casos excepcionales, el acuerdo de suspensión podrá decretarlo, bajo su responsabilidad, el Presidente de la Asamblea Local, dando cuenta inmediata de ello y del motivo en que lo funde a la Presidenta de Enfermeras de la Asamblea Suprema. En campaña y en movilización, fuera de la localidad, podrá hacerlo en las mismas circunstancias el Jefe de Unidad.
Artículo 25.- Las Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias deberán usar el uniforme reglamentario, compuesto de bata – vestido, delantal (para uso en el Hospital o Dispensario), capa y toca.
La bata – vestido la forman: la espalda, lisa y entallada en el centro con una pinza arriba abajo, más otra a cada lado de ésta, en el talle, de un largo de veintiocho centímetros aproximadamente. Dos delanteros abiertos de arriba abajo, que cruzan completamente, y abrochados al lado izquierdo por dos ojales y botones, junto al hombro, y cuatro desde la cintura hacia abajo. El delantero de debajo se sostiene atado con unas cintas, colocada la una en saliente y final del jaretón, a la altura de la cintura, y la otra, a este mismo nivel y en la costura del lado derecho. Estos delanteros quedan entallados con tres pinzas en la cintura, cerca de la costura de los lados, de menos de un centímetro de ancho, y una pinza en el hombro. Cada delantero lleva un bolsillo pequeño en la parte alta, y otro de catorce centímetros de ancho por diecisiete de largo, por debajo de la cintura, a una altura cómoda. En el delantero de la izquierda, estos bolsillos quedan casi ocultos; no obstante, tienen un fin práctico: el pequeño sirve para guardar el reloj; el grande, para el pañuelo, quedando los del delantero derecho para la pluma estilográfica, el termómetro, etc. Los jaretones remates de estos delanteros serán de cinco centímetros de ancho. El escote de la bata – vestido lleva una tirilla de centímetro y medio pegada de la mitad de un delantero a la mitad del otro, con un ojal a los extremos para sujetar el cuello. El cinturón, de unos tres centímetros y medio de ancho, sale del primer botón del delantero izquierdo, y, dando la vuelta, vuelve a abrochar en él. La manga es lisa y rematada por un dobladillo de centímetro y medio. Su largo ha de ser hasta debajo del codo. Aunque la bata – vestido es completamente recta, llevará en las costuras un poco de forma, la suficiente para que no quede completamente ceñida. En su largo deberá llegar a la altura del tercio inferior de la pierna.
El cuello, de siete centímetros de ancho y forma redondeada, va suelto. Tiene una tirilla del mismo ancho que la del escote y de la bata, y abrocha a la misma con un botón y un ojal. Este cuello ha de ir planchado con almidón.
El delantal será amplio, con bolsillos grandes, en forma de bolsa,
y un peto poco escotado, terminado en dos tiras, que se cruzan en la espalda.
La toca la forman el velo y la vuelta de la frente. El velo estará
hecho con batista fina, rematado con jaretones de vainica, y podrá
ser de dos tamaños. Uno, el de trabajo, que tendrá cincuenta
centímetros en cuadro, y los jaretones serán de tres centímetros
de ancho. Otro, el de la ceremonia, formado por un cuadro de ochenta centímetros
con jaretones de cinco de ancho.
La vuelta para la frente, que se pone junto con el velo, será de ocho centímetros de ancho y de un largo que llegue, por uno y otro lado, a la línea de prolongación de la parte anterior al pabellón de la oreja.
La capa será azul marino, con capucha, y deberá llegar hasta el borde de la bata, abrochada con tres botones plateados, llevando una cruz roja en el lado izquierdo, formada por dos tiras de siete y medio centímetros de largo por dos y medio de ancho. Cerca del hombro parten dos tiras del mismo paño que la capa, que se abrochan detrás con un botón plateado.
Los zapatos serán blancos, lisos, escotados y con tacón a la inglesa; las medias serán, igualmente, blancas, y también los guantes, que serán de hilo.
Queda terminantemente prohibido llevar, yendo de uniforme, ninguna clase de alhajas, ni sortijas, collares e imperdibles. Sólo se permitirá un reloj de bolsillo, con el segundero muy claro. Podrá ostentar las insignias y condecoraciones de la Cruz Roja y otras oficiales en los actos, fiestas y servicios que no sean al cuidado inmediato de los heridos o enfermos.
Se prohíbe terminantemente que la enfermera lleva cuando esté de uniforme, cualquier insignia. Sólo se autorizará la de Sanidad Militar, además de las de la Institución.
El uniforme es exclusivamente para dentro del Hospital. Únicamente en circunstancias muy especiales se permitirá trasladarse con el uniforme puesto desde su casa al Hospital, cubiertas con un abrigo y sin toca, siendo siempre preferible que se vistan en el Hospital. Queda terminantemente prohibido asistir de uniforme a ningún sitio público, no siendo en actos de servicio o aquellos que ordene la Asamblea Suprema. Para los servicios especiales de campaña, la Asamblea Suprema dispondrá las modificaciones del uniforme en relación con el clima, lugar y estación.
Se adopta un uniforme de calle, de lana azul marino, que consta de las siguientes prendas: vestido, de la misma forma que la bata del Hospital con las modificaciones siguientes: el delantero que cruza y abrocha va unido al otro delantero por la parte de abajo con una tabla profunda que da amplitud al andar. Los botones que abrochan el delantero van forrados de la misma tela. El cuello va pegado y es alto, con una vuelta de otomán de seda gris, abrochando al lado izquierdo como el vestido. La manga es recta y larga con una vuelta, de otomán de seda gris.
La toca la forman el velo, de vuela de seda azul marino con jaretones de vainica de un centímetro de ancho, y la vuelta, de la misma forma y tamaño que la blanca de Hospital, sólo que de otomán de seda gris y con una entretela que la arme un poco.
La capa será la misma que la de uniforme del Hospital.
Guantes grises, media gris y zapato negro completan este uniforme que es facultativo.
Artículo 26.- Para la forma en que habrán de prestar sus servicios las Damas Auxiliares Voluntarias, se tendrán en cuenta las necesidades del Hospital o Dispensario, el número de Damas que haya en la localidad, y el estado, salud y edad de las mismas. Podrá, por tanto, hacerse por días, semanas, quincenas o meses. En tiempo de guerra se harán también, si es necesario, servicios nocturnos. Las horas en que presten sus servicios podrán ser de mañana o de tardes, según lo disponga el Director.
Artículo 27.- Todos los servicios y funciones encomendados a las Damas Auxiliares Voluntarias se efectuarán gratuitamente y obedeciendo al régimen interior del Establecimiento, velando por su cumplimiento la Directora de la Escuela y la Madre Superiora.
Las Enfermeras tienen que aceptar la autoridad del Director del Hospital de la Madre Superiora y de la Enfermera Jefa en cada una de las funciones que a ellos corresponden.
Artículo 28.- Los modelos de solicitud de matrícula y demás documentación referentes a las Damas Auxiliares Voluntarias serán facilitados por la Asamblea Suprema.
Artículo 29.- En caso de movilización, los gastos de manutención, desplazamiento, etc. de las Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias, serán subvenidos por el Hospital o Centro sanitario a cuyo servicio se encuentren.
Artículo 30.- Las Escuelas de Enfermeras de la Cruz Roja seleccionarán de entre las Auxiliares Voluntarias de primera clase las que deban seguir los cursos de Jefas y Sub - jefas de Hospitales.
Artículo 31.- La Enfermera, tanto en el Hospital como en el Dispensario, no podrá, sin una necesidad absoluta, y siempre con permiso de la Superiora o de la Enfermera Jefa, circular, visitar o estaciones en ninguno de los servicios del Hospital que no sea el suyo, como tampoco podrá quedarse en el Hospital ni en el Dispensario después de la hora reglamentaria, sin una razón justificada, que habrá de someter a la Superiora o a la Enfermera Jefa.
En los servicios de Dispensario, cuando una Enfermera haya interrumpido su servicio por la razón que fuere, no podrá volver a él sin la autorización de la Superiora o de la Enfermera Jefa.
Artículo 32.-Toda Dama Auxiliar Voluntaria que presente la dimisión de su cargo, deberá exponer por escrito, de manera clara y concreta, las razones que a ello la impulsan. Cuando esta dimisión le sea aceptada, no podrá volver de su acuerdo. Esta dimisión no puede tramitarse por las asambleas locales, sino que ha de ser enviada a la Presidenta de Enfermeras que, a su vez, dará cuenta a la Asamblea Suprema.
Artículo 33.- La Dama Auxiliar Voluntaria de la Cruz Roja que sea a la vez Enfermera de Facultad, no podrá utilizar este último título para trabajos remunerados. Si, esto no obstante, los ejecutare, deberá darse de baja como Auxiliar Voluntaria de la Cruz Roja. De no hacerlo así, la Institución la separará de las filas de sus Damas, tan pronto llegue este hecho a su conocimiento.
SANCIONES.- Las Enfermeras que por negligencia en su servicio, por falta de disciplina o por cualquier otra razón, a juicio de la Asamblea Suprema, hayan incurrido en faltas que se consideren punibles, serán sometidas a las sanciones siguientes:
1.- Simple censura, por oficio, de la Presidenta de Enfermeras.Instrucciones para los Servicios de las Damas Auxiliares Voluntarias de Campaña
Los servicios de las Damas Auxiliares Voluntarias hubieran de prestar en campaña, serán completamente voluntarios, y ninguna Dama está obligada a aceptarlos.
Al ofrecerse a prestar voluntariamente dichos servicios, se obligan a aceptar las siguientes condiciones:
Las Damas Auxiliares Voluntarias cumplirán las órdenes que reciban del Jefe de puesto de Sanidad Militar, del tren o de la ambulancia a cuyo servicio estén, sin discutir nunca tales órdenes.
Se conformarán con dormir, si es preciso, en el suelo, sin exigir comodidad de ninguna clase.
No harán por sí, bajo ningún pretexto, ninguna cura ni modificación de vendaje, ni harán ninguna intervención sin consultarlo con el médico que esté de Jefe de puesto; guardarán la máxima discreción en emitir juicios sobre la actuación técnica de los Médicos; y si, en conciencia, encontraren deficiencias que puedan perjudicar al herido o enfermo, las comunicarán, con la debida seriedad y reserva, al Director del Hospital o Jefe de los Servicios de Cruz Roja.
La Dama Auxiliar Voluntaria sabe que expone su salud, y tal vez su vida, en esos servicios; por lo tanto, no dará ninguna queja ni demostrará disgusto o contrariedad si llegan momentos difíciles o apurados en una posición o campamento o en los caminos que se vea precisada a atravesar, ni en la falta de agua, luz, etc. Si puede, remediará con medios propios las dificultades; pero nunca hará nada que pueda hacer resaltar que las Damas, exigiendo comodidades, resulten una perturbación en el campamento, en lugar de ser un elemento de auxilio para el herido o enfermo.
La Dama Auxiliar Voluntaria debe considerar que su misión es muy noble y valiosa si la lleva a prestar verdaderos servicios al herido o enfermo, ayudando a hacer camas, a fregar la vajilla o utensilios de cocina y comedor, cuidar de los alimentos, cambiar de postura al que sufre, alentarle con su palabra, leerle y despacharle su correspondencia, si lo pide y lo necesita, atenderle en sus encargos familiares y velarle de noche; servicios humildes y sin lucimiento, pero que son los que verdaderamente alivian y confortan al que padece en los Hospitales, que forzosamente han de carecer de muchas cosas necesarias.
En caso de inminente peligro de muerte del enfermo o herido, la Enfermera cuidará de proporcionarle los auxilios espirituales con arreglo a su religión, sea la que fuere.
La Auxiliar Voluntaria pondrá en estos momentos a contribución todo su talento, ternura y delicadeza para sustituir la ausencia de los familiares y seres queridos cerca del herido o enfermo.Del Reglamento General Orgánico de la Cruz Roja
La Cruz Roja Española, conforme a sus Estatutos, tiene entre sus misiones de paz la formación de un Cuerpo de Enfermeras debidamente preparado para la asistencia de heridos en tiempos de guerra u para coadyuvar a las obras benéfico – sociales en el de paz.
La Cruz Roja atenderá por sus propios medios a la formación del Cuerpo de Enfermeras de la Cruz Roja, esforzándose en procurar que dichos medios sean suficientes, y en su defecto solicitará la colaboración y concurso de los Centros e Instituciones que considere oportunos para completar sus enseñanzas.
Las Enfermeras de la Cruz Roja son de dos clases:
Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias y Enfermeras Profesionales.Se llamarán Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja, las asociadas que obtengan el diploma correspondiente, previos los estudios, exámenes y pruebas de aptitud necesarias al efecto. Estos estudios, exámenes y pruebas de actitud podrán efectuarse en los Hospitales de la Cruz Roja y en las localidades en que, a juicio de la Asamblea Suprema, los servicios sanitarios de la Institución se hallen suficientemente dotados para ello. Las enseñanzas y trabajos prácticos, exámenes y pruebas de aptitud se acomodarán a un programa y normas uniformes, cuyo cumplimiento será inspeccionado por la Asamblea Suprema.
A la Asamblea Suprema compete la expedición de diplomas de Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja.
Las Enfermeras Profesionales de la Cruz Roja, en el acto solemne de recibir sus diplomas, deberán expresar el compromiso de prestar los servicios sanitarios de la Institución que se les señale, si por motivo de la guerra, desastre o calamidad nacional, la Asamblea Suprema o sus Delegados oficiales los creyeren necesarios.
Esta promesa, en las que no se hallen al servicio inmediato de la Institución por compromiso legal, supone solamente una obligación moral, de la que podrán sustraerse en cualquier momento las Enfermeras, notificándolo, con su firma, a la Asamblea Suprema cuando estimen que no pueden darle cumplimiento.
Por su parte, la Cruz Roja reconoce como una obligación fundamental organizar de tal modo los servicios de sus Enfermeras, que se les eviten, en cuanto sea posible, perjuicios materiales.
CONCLUSIONES
Aurreko Aleetan |