Las personas consumidoras y usuariasEscuchar artículo - Artikulua entzun

MERKATARITZA ZUZENDARITZA
Traducción: MERKATARITZA ZUZENDARITZA
Jatorrizko bertsioa euskaraz

Definición
Derechos básicos
  Derecho a la salud y la seguridad
  Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
  Derecho a la protección jurídica y a la reparación de daños
  Derecho a la información
  Derecho a la educación y a la formación en materia de consumo
  Derecho a la representación, consulta y participación
  Derechos lingüísticos
La Unión Europea y las personas consumidoras y usuarias

 

Definición

Según la legislación que protege nuestros derechos, son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarias finales, bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, siempre que el proveedor sea una empresa profesional o la propia Administración cuando preste servicios o suministre productos en régimen de derecho privado.

En definitiva, podemos ser:

No somos personas consumidoras y usuarias cuando integramos el producto o servicio en un proceso de producción, comercialización o prestación de servicios.
(INDICE)

Derechos básicos

Nuestros derechos básicos como personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca están reconocidos en la LEY 6/2003, de 22 de diciembre, de ESTATUTO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS (BOPV 30-12-2003), aprobada por el Parlamento Vasco. Este nuevo Estatuto es el marco básico para la protección, defensa y promoción de nuestros derechos. Es un eficaz instrumento adaptado a la actualidad económico-social, caracterizada por la integración en la política de consumo de la Unión Europea, el desarrollo tecnológico y la globalización de mercados.

Son derechos irrenunciables y será nulo todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación.

Serán PROTEGIDOS PRIORITARIAMENTE, cuando:

a) guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

b) afecten a colectivos de especial protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.

Nuestros derechos básicos como personas consumidoras y usuarias son:

Derecho a la salud y a la seguridad

Los productos y servicios no representarán riesgo para nuestra salud o seguridad ni para el medio ambiente, salvo los admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.

Nos comunicarán previamente estos riesgos de forma clara y por medios apropiados.
(INDICE)

Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales

Desde este aspecto, las personas consumidoras y usuarias tenemos derecho de acuerdo con la normativa vigente a:

· Recibir la factura de compra.

· Recibir un presupuesto previo.

· Recibir el resguardo de depósito en caso de entregar un bien para su reparación o comprobación.

· Recibir el documento de garantía y manuales de instrucciones en los bienes de naturaleza duradera.

· Disponer de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos.

· La exposición pública y visible de los precios y tarifas.

· La notificación previa del corte del suministro del servicios públicos de prestación continua.

· La prohibición de la publicidad ilícita.

· La eliminación, en las condiciones generales de contratación, de las cláusulas abusivas.

· Prohibición de comercialización de productos en los que no se asegure respuestas o servicios técnicos adecuados.

· La eliminación de métodos de venta que limiten la libertad de elección.

· La prohibición de acciones que provoquen inexactitud en precio, peso o medida.
(INDICE)

Derecho a la protección jurídica y a la reparación de daños

Tenemos derecho a una eficaz protección jurídica encaminada a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios consecuencia de la adquisición o uso de los bienes y servicios.

Todos los comercios, servicios y actividades profesionales de la CAPV deberán tener hojas de reclamaciones a nuestra disposición.

Las Administraciones públicas propiciarán, en colaboración con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, la mediación y el arbitraje, como formas de resolución extrajudicial de conflictos de consumo.
(INDICE)

Derecho a la información

Tenemos derecho a recibir una información veraz, completa, objetiva y comprensible sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a nuestra disposición, de tal forma que podamos realizar una elección consciente y racional entre los mismos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria.

La CAPV dispone de oficinas de información que podrán ser de titularidad pública o dependientes de asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

A través del centro europeo de la persona consumidora tenemos acceso a la información europea en materia de consumo con el fin de obtener asesoramiento sobre las transacciones en la Unión Europea.
(INDICE)

Derecho a la educación y a la formación en materia de consumo

A través de este derecho podremos:

· Tener una formación integral para propiciar un consumo responsable.

· Conocer nuestros derechos y la manera de ejercerlos.

· Conocer los riesgos derivados del uso y consumo de bienes y servicios.

· Adecuar nuestras pautas de consumo hacia un uso racional de los recursos para lograr la conservación del medio ambiente y un desarrollo sostenible.
(INDICE)

Derecho a la representación, consulta y participación

Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias son el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Estas asociaciones participarán en todos los ámbitos de la vida pública en que se vean afectados tales derechos o intereses.
(INDICE)

Derechos lingüísticos

Se reconoce el derecho a:

· Recibir en euskera y castellano la información sobre bienes y servicios.

· Usar cualquiera de las lenguas oficiales en las relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno Vasco regulará la progresiva implantación de estos derechos que aparecen recogidos en el CapítuloVII del Título II de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
(INDICE)

La Unión Europea y las personas consumidoras

La Unión Europea (UE) está formada por 25 países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia.

Las políticas que se desarrollan dentro de la Unión Europea parten de las decisiones del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión.

La Comisión Europea, en concreto, goza de una gran independencia en el ejercicio de sus atribuciones, basándose en el interés comunitario y no sometiéndose a ninguna orden de ningún Estado miembro. Dentro de ésta, existe la Dirección General de Sanidad y Protección del Consumidor, cuyo objetivo general es garantizar un alto nivel de protección de la salud, de la seguridad y de los intereses económicos de las personas consumidoras, así como de la salud pública.

Para alcanzar este objetivo global, se adoptan medidas legislativas y de otro tipo en tres ámbitos políticos relacionados: la política de las personas consumidoras, la salud pública y la seguridad alimentaria. (Fuente: http://europa.eu.int).
(INDICE)

Artículos relacionados

GAIAK
 Aurreko Aleetan
Bilatu Euskonewsen
2005/04/01-08