Manuel SOLÓRZANO SÁNCHEZ, enfermero del Hospital Donostia
Francisco Zaragüeta y Linzuain nace en Burguete el 28 de Junio de 1796 en el municipio navarro de Espinal1. En su partida de bautismo su nombre aparece como Pedro Francisco Saragüeta, si bien con el tiempo el apellido Saragüeta derivará hasta la forma Zaragüeta, y de ese modo lo encontraremos a lo largo de toda su vida.
Fueron sus padres Juan José Saragüeta (natural de Espinal) y María de Linzuain (natural de Osteriz). Igualmente se tiene constancia de que sus abuelos paternos fueron Juan de Saragüeta y Francisca de Esnoz, y los maternos Cristóbal de Linzuain y María de Linzuain; si bien no se conoce la procedencia de ninguno de ellos.
Cursó estudios de Cirugía en el Colegio de Cirujanos de Navarra2. Y más adelante en la Universidad de Zaragoza, donde obtiene el título de Cirujano, con fecha del 24 de Agosto de 1821. Una copia del mencionado título se conserva en el Archivo Municipal de Hernani3 y en él se señala lo siguiente:
“Nos los Doctores Cirujanos de Cámara de Su Majestad, Presidente y Vocales de la Real Junta Superior Gubernativa de los Reales Colegios y de la Facultad de Cirugía en todos sus reinos y señoríos: Hacemos saber que Don Francisco de Zaragüeta, natural de Burguete, diócesis de Pamplona, de edad de treinta años, ha sido examinado en la subdelegación de exámenes de cirugía de Zaragoza de todas las partes y operaciones de la Cirugía, habiéndosele hecho cuantas preguntas fueron conducentes para conocer su inteligencia y pericia en esta facultad, y por haber satisfecho a todo muy cumplidamente, fue aprobado en ella el día veinte y cuatro del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y uno. En cuya consecuencia, y de haber seguidamente prestado juramento de defender el misterio de la Purísima Concepción de la Virgen María Nuestra Señora, de usar bien y fielmente su facultad, de guardar secreto en las cosas convenientes, y de asistir de limosna a los pobres de solemnidad, y con el mismo cuidado que a los ricos, damos licencia y facultad cumplida al dicho Don Francisco Zaragüeta, para ejercer libremente, y sin incurrir en pena alguna la expresada facultad de Cirugía, en todas las Ciudades, Villas y lugares de los reinos y Señoríos de Su Majestad empleando los medicamentos locales, y haciendo las operaciones que juzgare convenientes, inclusa la sangría, para la curación de las enfermedades externas, conforme a lo que se manda en el capítulo diez y ocho de las ordenanzas generales de la Cirugía, para cuya observancia deberá tener un ejemplar de ellas impreso. Por tanto, del Rey nuestro Señor exhortamos y requerimos a todos y cualesquiera jueces y justicias dejen y consientan al nominado Don Francisco Zaragüeta, usar la referida facultad en los términos expresados sin ponerle ni consentir que para ello se le ponga impedimento alguno o que sea vejado o molestado, bajo las penas en que incurren los que se entrometen a conocer de jurisdicción que no tienen, y de diez mil maravedís para la Cámara de Su Majestad, antes le guarden y hagan guardar y cumplir todas las honras, gracias, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que a semejantes facultativos aprobados suelen y deben de ser guardados, según se previene en el citado artículo de Ordenanzas, haciendo se les pague cualesquiera maravedís4 y otras cosas que por razón de su facultad le fueren debidos. Y declaramos que este interesado ha pagado el derecho de la media anata5. En cuyo testimonio el presente firmado de nuestras manos, sellado con el sello de nuestra Junta, y refrendado por su secretario, en Madrid veinte y tres del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte y seis. Firman: El Presidente, Don Agustín Tormos. Don José María Fuster. Don Pedro Castelló. Don José Blanquer. Y el secretario, Don José Andrés Martín”. |
El 24 de Octubre de 1821 Francisco Zaragüeta contrajo matrimonio con Juana Josefa Larrarte, vecina de Hernani, y a su vez hija de Francisco de Larrarte (natural de Vidania) y de María Josefa de Ysasa (natural de Hernani)6.
Fruto de este matrimonio tuvieron seis hijos, todos ellos nacidos en Hernani: José María (nacido el 8 de Septiembre de 1822), Eustaquia (nacida el 30 de Marzo de 1827), Juan Fermín (nacido el 4 de Septiembre de 1830), María Ramona (nacida el 8 de Febrero de 1833), Pedro Ramón (nacido el 1 de Agosto de 1836), y José Ramón (nacido el 21 de Abril de 1839). Entre todos ellos cabe mencionar al tercero, Juan Fermín Zaragüeta Larrarte, quien fue sacerdote y murió como misionero en Venezuela.
El 31 de Julio de 1826 fallece el Cirujano titular del municipio de Hernani Don Juan Antonio Ancizu, y el Ayuntamiento de la citada localidad convoca la plaza de Cirujano. Se otorgaba una asignación anual de 2.750 reales de vellón, pagaderos por trimestres; a lo cual habría que añadir las ganancias obtenidas de los partos y visitas, las cuales estaría retribuidas según la distancia a recorrer.
El Ayuntamiento de Hernani pide a los candidatos que presenten sus memoriales antes del día 1 de Septiembre de 1826, y entre otras condiciones indica la necesidad de tener mancebo sangrador, y poseer la lengua vascongada.7
Las solicitudes presentadas a la convocatoria fueron las de:
Entre los diversos candidatos resultó elegido Don Francisco Zaragüeta, si bien la elección no quedó exenta de cierta polémica, debido a que uno de los candidatos, Don Juan Manuel de Córdoba, cirujano de Orio, presentó una queja ante el Diputado General de Guipúzcoa. En ella indicaba que Francisco Zaragüeta carecía del correspondiente título de Cirugía, por lo cual solicitaba su inhabilitación.8
La respuesta de Francisco Zaragüeta no se hizo esperar. Declara haber residido hasta la fecha en el Reino de Navarra, donde no tuvo la necesidad de presentar su título; no obstante menciona haber pedido una copia de su título, la cual será presentada de inmediato ante el Ayuntamiento de Hernani. El dato, si bien de carácter meramente anecdótico, tiene su interés, ya que gracias a esta polémica ha llegado hasta nuestros días el mencionado título de Cirugía, custodiado en los fondos del Archivo Municipal de Hernani (Gipuzkoa).
El 1 de Noviembre de 1826 el Regimiento de la Villa de Hernani establece las condiciones que deberá tener en cuenta el nuevo Cirujano para el desarrollo de su actividad.9
Respecto a las cantidades a cobrar por sus servicios, señalan haber “dividido toda la población en once partidos”, señalando lo que en cada uno deberá cobrar, y es en la forma siguiente:
1º.- Se considera por cuerpo de villa todo lo que queda dentro de la línea que forman la casa contigua al Convento en que actualmente vive la viuda de Mendizabal; la de Aldapa, la casa de la villa llamada de la Fuente, y la de Pisu, cerca de San Fernando, y será un real de vellón la visita en todo lo que corresponde a esta porción. 2º.- En éste quedan comprendidas las casas desde Garro hasta la nombrada Egañaenea ambas inclusive y la visita será de real y medio de vellón. 3º.- En éste quedan también comprendidas todas las casas que se hallan dentro de la línea que forma Don Ferminenea, Contrasca y Errotarán Garaicoa ambas inclusive, que son Galzada berrieta, Oyaneder, Echaspuru, Osinaga, Choncoenea, Otsoenea Mayor y Menor, Errotarán Echeverri, Errotarán, Arriatsu, Sarobe, Arguindegui y Duistegui, y la visita en este partido será de dos reales de vellón. 4º.- Este partido comprenderá las caserías de Casa Nueva de Altuna, Alsueta, Iparraguirre y Elorrabia, y la visita será también dos reales. 5º.- Este comprenderá las caserías de Lastola alta y baja, Insuasadi, casería de Olaciregui, Usateguieta, Chabola; la de Gaztelumendi, la de Arguiñena y la de Murua, y será la visita de dos y medio reales de vellón. 6º.- Comprenderá este trozo o partido las caserías de Beloqui, Lizarraga, la de Juana de Zuaznavar, la de Chandre, Sorazarrena, Martindegui, Zumadi, Aquerregui, Alcega, Zikuñaga, Eciago, Ansola, Ibarluce, Orcolaga, Aristegui, Erratzu, Casería nueva de Beloqui, la de Francisca Teresa de Portu, la de Gregorio de Larrañaga, y Sansanategui; y será la visita en este trozo de dos reales de vellón. 7º.- Este partido comprenderá la Ferrería de Fagollaga, habitaciones de oficinas de Fagollaga, Epeleco Errota, Epela Torre, Epela Borda, y Epela Echeverri; y la visita será de tres reales de vellón. 8º.- Este partido comprenderá Ereñozu, la Casa Nueva de Larragain, Alcuchain, Ubarraro Mayor y Menor, Chavalotegui, Albillas, Latse; Arriurdiñeta, Casa nueva de Ereñozu y Bazterrola; y la visita será de cuatro reales de vellón. 9º.- Este trozo comprenderá la casería Chimistanea, Aparrain, Fagoaga, Picoaga, Urruzuna Garaicoa y Azpicoa, Hermita y Olazama, y la visita en ellas será de seis reales de vellón. 10º.- Comprenderá este partido las casas de Becoerrota, Carapore, Sastiaga, Bestrian, Iturmendi, Buscando, Balancha, Larrabide, Beracorte, Echerreaga, Ecogor, Arrieta, la Casa de Zupiria, las dos Anciolas, las dos Marialuses, Arriguain, Eguzquiza, Aguirre, Mandazubi y Baquero; y la visita será en este partido, de dos reales de vellón. 11º.- Este trozo comprenderá las caserías de Urdaneta, Illarreta, Estuega, Galarreta, Marijuandegui, Limusi, Ollo, Zabalaga, Piricar, Caserío de Maiz, Quimera, los dos Galarmendis, Casa nueva de Catalina Elustondo, la de Martin Amasorrain, la de José Mendizabal, Marraca, Caserío de Barcaiztegui, el de Lorenzo de Yarza, el de Arquiñena, el de Josu Achega el del llamado Platico, Echeverri Galardi, y Santa Bárbara; y la visita será de dos reales y medio de vellón. |
Una vez dividida la población en partidos, acuerdan lo siguiente:
“Que toda familia que carezca de medios para pagar visitas en cualesquiera de los once partidos quedará exenta; más pudiendo suceder que aún teniéndolos quieran excusarse alguno a favor de esta exención, el facultativo que lo observare, advertirá verbalmente a cualquiera de los Señores del Gobierno y se pasará por lo que éste resolviese. El tanto de la visita que queda señalado se entenderá con exclusión de curaciones de golpes de mano airada, partos y afecciones venéreas sobre los cuales se hablará más adelante. Las familias que gusten de ajustarse por años en cuanto a visitas sea en grano de trigo o maíz, o de otra manera, tendrán libertad de ensayar su convenio con el cirujano conducido. En las ocasiones urgentes que por hallarse ocupado el médico en el desempeño de su facultad tuviese que visitar el cirujano a enfermos que están al cuidado de aquél, la visita será gratis. Las sangrías se entenderán como visitas; es decir, en cada partido exigirá lo que queda señalado, tenga o no tenga que sangrar. En cuanto a la asistencia a curaciones de golpes de mano airada y de mal venéreo, exigirá tres tantos de la visita ordinaria en cada partido, con advertencia de que esto con respecto a golpes de mano airada se entenderá siempre que se pueda hacer pagar al agresor. En las ocasiones de ser llamado el cirujano por la Justicia para reconocimiento de cadáveres de muertes violentas, deberá asistir gratis. |
Sobre los partos, para el partido de la primera división se señalan por cada parto a que fuere llamado, tres pesetas. En las divisiones 7ª, 8ª y 9ª, a cinco pesetas, y en todas las demás, a cuatro pesetas”.
Como ya ha quedado expresado con anterioridad, el cargo recayó en la figura de Francisco Zaragüeta. En principio le fue otorgado por un plazo de cuatro años, con la condición de asistir también a la población de Lasarte y sus caseríos, siempre que en ella fuere requerido, y no será apartado de su cargo salvo por causa justa y legítima que se comprobará en oportuno expediente. Además se le obligaba a tener “mancebo sangrador y tienda para rasurar”, sin que esto último, se entienda deba hacerlo graciosamente. Por su trabajo recibiría un salario de 2.750 reales al año, y acuerdan ambas partes firmar el compromiso, en estas condiciones.10
El 17 de Noviembre de 1826 Francisco Zaragüeta envía una notificación al Ayuntamiento de Hernani, en la cual indica que “en cumplimiento con la obligación que contraje en la escritura hotorgada el primero de Noviembre de este presente año, de poner mancebo sangrador, con tienda habierta; hago a V. S. saber como a Gregorio Sorbet he tomado por mancebo, para el desempeño de esta obligación”. La tienda interinamente queda abierta, mientras se pueda proporcionar otras más adecuada como se desea, en la calle Mayor, casa llamada de Pepe Toledo.11
En adelante las referencias serán verdaderamente escasas, y no llegan hasta los conflictos ocasionados por las Guerras Carlistas, entre los años 1833 y 1837, y se centraban principalmente en la protesta realizada por el Cirujano ante el Ayuntamiento por el impago de su salario, en parte debido a la penuria económica que sufría el municipio hernaniarra.
El 17 de Enero de 1838 el Cirujano Francisco Zaragüeta presenta un memorial al Ayuntamiento de Hernani, en el cual indica que durante doce años que se confirió escritura pública de la plaza de cirujano de este vecindario con la asignación de 3.000 reales de vellón anuales, además de otros emolumentos, que se le facultó exigir en cada visita particularmente en las que hacía a los caseríos de esta jurisdicción. El exponente “ha servido su cometido con general aceptación del vecindario de esta villa, grangeándose su estimación por su asiduidad al servicio público”. No obstante lleva cuatro años que no recibe la asignación del Ayuntamiento, y pide se solucione el problema de su sueldo, ya que le resulta de importancia para “las exigencias de su numerosa familia”.12
El Ayuntamiento responde diciendo que “no entro a reconocer y pagar deudas de ninguna especie de la época en que ha dominado la facción y regido autoridades formadas en nombre de su gobierno; y que por lo que toca al tiempo corrido desde el 14 de Mayo del año último en que volvieron a ocupar la Villa las tropas que defienden la justa causa del Trono Constitucional de Doña Isabel II, en atención a que habiéndose y hallándose trastornado todo el orden de cosas, como usted no lo ignora, pues la generalidad de los habitantes de la villa se ausentó y no ha vuelto, con la mayoría de los caseríos que están todavía bajo la dominación de la facción, no se puede contar ni tratar para nada, y sin que se cuente con ningún fondo de Propios y, Arbitrios, y son muy reducidos y necesarios para otros gastos más precisos; por todo esto y por otras circunstancias desde dicha época de 14 de Mayo del año último no considero a V. S. por asalariado, ni por consiguiente sujeto a obligación alguna para con el corto vecindario a que pueda servir, sino con toda libertad para exigir por visitas a que fuera llamado, lo que le parezca justo”.13
El problema seguía sin solución, por ello Francisco Zaragüeta vuelve a presentar otro memorial el 30 de Enero de 1838 en el que indica que continúa asistiendo a los habitantes de la villa, y aun cuando la miseria es grande, y son pocos los que pueden pagarle por los malos años que atraviesa el municipio.14 Pide al Concejo le renueve su conducción y así mismo le libre un salario.
En esta ocasión el Concejo de Hernani decide que Francisco Zaragüeta “sirva en su arte al vecindario de esta villa incluso los forasteros que tienen y tubiesen residencia en ella, menos a los caseros que se hallan del río al otro lado, y desde el barrio del Puerto más allá, a donde a seguro no podía pasar, por ocuparlos el enemigo en el día, llevando por cada visita que haga a los interesados lo estipulado en la anterior conducción y pasándosele por el Ayuntamiento dos mil reales de vellón de renta o salario anual pagaderos por trimestres, al rendimiento de cada uno de quinientos reales de vellón, y que al efecto se le otorgue la conducente escritura por tiempo indeterminado”.15
Igualmente se faculta al citado Francisco Zaragüeta para que “pueda hacer visitas si fuera llamado y quisiere en el casco de Astigarraga y caseríos de San Sebastián que no disten más que aquella villa, entendiéndose esto después de hechas por las mañanas todas las visitas de la villa, y procurando volverse cuanto antes”.
El 31 de Diciembre de 1839 se refleja en las Actas Municipales de Hernani como el Concejo paga mil reales al Cirujano Zaragüeta, como pago correspondiente al segundo trimestre del año.16
El 17 de Enero de 1840 Francisco Zaragüeta solicita la renovación de su contrato, el cual se le renovará por tres años, bajo las mismas condiciones anteriores. Se añade que a lo largo de esos tres años no podrá dejar la plaza.17
A finales de 1840, en concreto el 23 de Diciembre, el Cirujano en cuestión solicita una remuneración extraordinaria, debido a que realizó diversos servicios en la villa durante el tiempo que ésta careció de médico. Por dichos servicios suplementarios el Concejo le paga 320 reales de vellón.18
Así mismo Francisco Zaragüeta enviará un escrito al Regimiento de la villa19, señalando que todavía se le adeudan 7.961 reales de vellón por los trabajos efectuados durante la Guerra Carlista.
El 7 de Octubre de 1841, a las diez y media de la mañana, fallece Juana Josefa de Larrarte, esposa del Cirujano Francisco Zaragüeta. Murió a los 43 años de edad, y fue enterrada el día 8 de Octubre en el Camposanto de la villa de Hernani.20
El 2 de Enero de 1842 Francisco Zaragüeta contrajo matrimonio en segundas nupcias con Vicenta Manuela Joaquina de Fernández Ayarragaray21 natural de la villa de Hernani, e hija de Benito Antonio Fernández (natural de Leyguarda, en Asturias), y de María Joaquina Ayarragaray (natural de Hernani). Entre los hijos que tuvieron cabe destacar a Policarpo Zaragüeta Fernández y a Manuel Zaragüeta Fernández (padre del ilustre filósofo Juan Zaragüeta Bengoechea).
En Noviembre de 1843 Francisco Zaragüeta solicita al Ayuntamiento de Hernani una nueva prórroga de su contrato, el cual concluía a final del año. El Ayuntamiento de Hernani accederá a ello en Enero de 1844, acordando de nuevo condiciones con el Cirujano22, si bien éstas prácticamente no difieren de las ya indicadas en 1826.
La prórroga anterior se le concedió por plazo de 6 años, cumplidos los cuales, en Agosto de 1849, el Cirujano Francisco Zaragüeta vuelve a pedir una prolongación del contrato. El Ayuntamiento de Hernani lo prorrogó por 7 años, a iniciarse el 1 de Enero de 1850. Se añade como condición que “no podrá exigir aquél cantidad alguna por las criaturas de este pueblo que se le presenten a vacunarse, pues deberá contentarse con un real que el Ayuntamiento le pasará además de su dotación por cada persona que vacunase”.23
En los años posteriores se aprecian ciertas rivalidades entre el Médico doctor Sorondo y el Cirujano de la villa de Hernani, hasta tal punto que el Concejo se ve obligado a intervenir, indicando que cesen estos problemas y atiendan al vecindario del modo adecuado.
El 25 de Septiembre de 1823 Francisco Zaragüeta envía un escrito al Ayuntamiento pidiendo se fijen las obligaciones respectivas del Médico y del Cirujano, para evitar la discordia entre ambos.24
En Noviembre de 1855 se vuelve a prorrogar el contrato del Cirujano por un espacio de 7 años, a la vez que se solicita a los vecinos de Lasarte que se conduzcan con el Cirujano Francisco Zaragüeta, en caso contrario éste se abstendría de visitarles, tal y como ocurrió en la reciente epidemia de cólera sufrida en la villa.25
Francisco Zaragüeta se dirigió de nuevo al Ayuntamieno hernaniarra en Abril de 1861. Refiere que la dotación que disfruta como Cirujano de la villa es muy corta, llegando a tener problemas para cubrir las atenciones de su dilatada familia. Añade que, tras 35 años en el cargo, se ve obligado a pedir un aumento de sueldo, debido a la carestía de los artículos de primera necesidad.26
En 1862 continúan los conflictos con la población de Lasarte. Para solucionar el tema Francisco Zaragüeta se dirige al Ayuntamiento, con la intención de relatar el asunto desde sus orígenes.27
Expone que desde 1826, cuando por primera vez se le otorgó el cargo de Cirujano, tenía la obligación de asistir al barrio de Lasarte, sin embargo en él existía ya un Cirujano, el cual a los pocos días de su nombramiento se presentó ante Zaragüeta, “diciéndome los motivos que tenía para limitarse a vivir en Lasarte, y suplicándome hiciera el favor a no perjudicarle, le contesté que viviera tranquilo y contara conmigo en todos tiempos”.
Sin embargo en 1838 los soldados ingleses de la guarnición de San Sebastián mataron en una de sus salidas al Cirujano de Lasarte José Javier Aguirresarobe; y los vecinos de dicha población recurrieron al Cirujano de Usúrbil, requiriendo a Francisco Zaragüeta solamente en casos de extrema necesidad (como la epidemia de cólera sufrida en 1855).
Ante la imposibilidad de solucionar el conflicto Zaragüeta presentó su queja al Alcalde de Hernani, quien acabó eximiéndole de la obligación de acudir al barrio de Lasarte.
El mismo año 1862 el Concejo de Hernani acuerda aumentar el sueldo de Francisco Zaragüeta, estableciéndose en adelante en 4.000 reales de vellón anuales.28
Tras un período sin noticias, Francisco Zaragüeta vuelve a dirigirse al Concejo de Hernani en Junio de 1874. Tras 47 años dedicados a ocupar la plaza de Cirujano de la villa, pide la renuncia de su cargo, debido “a su avanzada edad y los achaques que ha contraído en su penoso y no interrumpido servicio, ni de día ni de noche, y muy especialmente por haberse resentido de la vista, en la imposibilidad física de continuar desempeñando su cargo, tenía 78 años”.29 Por todo ello se ve obligado a solicitar su jubilación. El Concejo de Hernani aceptará su renuncia, si bien la jubilación no le fue concedida hasta fechas más tardías. Al presentar la renuncia la plaza de practicante de Hernani se la dan a Benjamín Miñón.
Francisco Zaragüeta Linzuain falleció a las cuatro y media de la mañana del 12 de Noviembre de 1880, a la edad de 85 años, siendo enterrado al día siguiente.30
1Acta Parroquial de Espinal (Navarra); Libro 1º de Bautizados; Folio 323.
2Fernando de Santiago Urquijo: “Historia de la Medicina en la villa de Hernani”. Universidad de Salamanca, 1985. Tesis Doctoral. Inédita, página 529.
3Archivo Municipal de Hernani; Sección: A; Negociado: 14; Libro: 12. Ver Apéndice Documental.
4Moneda española, efectiva unas veces y otras imaginaria, que ha tenido diferentes valores y calificativos. El que últimamente corrió era de cobre y valía la trigésima cuarta parte del real de vellón. Real de Vellón: Moneda de plata que valía 34 maravedís.
5Renta, frutos o emolumentos que produce en un año cualquier beneficio o empleo.
6Archivo Histórico Diocesano (San Sebastián); Hernani; Libro 4º de Casados (1816-1884); folios. 9vto-10rto.
7Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 14; Libro 1; Expediente: 1.
8Archivo General de Guipúzcoa (Tolosa); Sección:1; Negociado: 19. Legajo: 100. Ver Apéndice Documental.
9Archivo Municipal de Hernani; Sección: A; Negociado: 14; Libro: 12. Ver Apéndice Documental.
10Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado 14; Libro: 12. Ver Apéndice Documental.
11Archivo Municipal de Hernani; Sección 4; Negociado: 14; Libro: 1; Expediente: 3.
12Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 1; Libro: 14; Folios 36 rto-37 rto. Ver Apéndice Documental.
13Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 1; Libro: 14; Folios 37 rto. Ver Apéndice Documental.
14Fernando de Santiago Urquijo: “Historia de la Medicina en la villa de Hernani”. Universidad de Salamanca, 1985. Tesis Doctoral. Inédita, página 537.
15Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 1; Libro: 14; Folios 39 rto- 40 rto.
16Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 1; Libro: 14; Folios 132.
17Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 1; Libro: 13; Folios 57 rto.
18Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 1; Libro: 13; Folios 97.
19Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 14; Libro: 1; Expediente: 1.
20Archivo Histórico Diocesano de San Sebastián; Hernani; Libro: 5º de Finados (1839-1861); Folio 20 rto.
21Archivo Histórico Diocesano de San Sebastián; Hernani; Libro: 4º de Matrimonios (1816-1884); Folio 65 rto.
22Fernando de Santiago Urquijo: “Historia de la Medicina en la villa de Hernani”. Universidad de Salamanca, 1985. Tesis Doctoral. Inédita, página 538.
23Archivo Municipal de Hernani; Sección A; Negociado: 1; Libro 15; Folio 68 vto.
24Archivo Municipal de Hernani; Sección: A; Negociado: 1; Libro: 15; Folio 224.
25Fernando de Santiago Urquijo: “Historia de la Medicina en la villa de Hernani”. Universidad de Salamanca, 1985. Tesis Doctoral. Inédita, página 539.
26Archivo Municipal de Hernani; Sección: A; Negociado: 14; Libro: 12; Ver Apéndice Documental.
27Archivo Municipal de Hernani; Sección: A; Negociado: 14; Libro: 1; Expediente: 1 Ver Apéndice Documental.
28Fernando de Santiago Urquijo: “Historia de la Medicina en la villa de Hernani”. Universidad de Salamanca, 1985. Tesis Doctoral. Inédita, página 540.
29Archivo Municipal de Hernani; Sección: A; Negociado: 14; Libro: 12; Ver Apéndice Documental.
30Archivo Histórico Diocesano de San Sebastián; Hernani; Libro: 7º de Finados (1878-1891); Folio 34 rto.
Agradecimientos:
Ana Otegi del Archivo General de Gipuzkoa (ubicado en Tolosa), que siempre me ha ayudado en mis búsquedas.
A Bixen Zaragüeta, que sin su ánimo y ayuda no habría podido realizar este trabajo.
A Juan Pardo San Gil, por su ayuda en fotos y documentos.
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