Garbiñe ARANBERRI ARESTI
Traducción: Koro GARMENDIA IARTZA
Jatorrizko bertsioa euskaraz
LA ORDEN EUROPEA Y LA POLICÍA
La Policía es esencial para dar cumplimiento a la Orden europea de Detención y Entrega, ya que de ella depende la efectiva detención y posterior entrega. Pero su actuación depende de las sentencias; es decir, cuando la sentencia dictada en un Estado miembro acepta el envío de la Orden Europea a los demás Estados miembros, la Policía de los mismos aplica de inmediato las medidas para la búsqueda de la persona que corresponda.
Esta elemental relación entre la Policía y la Orden Europea puede ser analizada desde dos ópticas. Por una parte, nos detendremos en EUROPOL; en concreto, veremos si la Orden Europea afecta o no a este organismo; y por otra parte veremos qué problemas o lagunas ha creado la Orden Europea en la actividad diaria de la Policía.
EUROPOL no ha hecho sino iniciar su andadura; todavía le queda mucho por hacer. De hecho, sus instrumentos aún no han sido ratificados. Además, dado que no todos los Estados miembros envían a EUROPOL toda la información de la que disponen, incluso se podría decir que, en cierto modo, esta entidad cojea.
Foto: Kevin Connors (kconnors@kconnors.com) |
Por tal motivo, los Estados miembros deberían modificar la relación que mantienen con EUROPOL, y ésta tendría que aprender a adaptarse a los nuevos tiempos. Sería muy recomendable tomar una serie de medidas, como por ejemplo las siguientes:
Por un lado, EUROPOL debería elaborar informes que miraran hacia el futuro, y no como los que actualmente realiza, que más bien se detienen a examinar el pasado, con lo cual el Consejo, al tener que ajustarse al contenido de los informes, no puede adoptar estrategias orientadas al porvenir.
Por otro lado, EUROPOL y EUROJUST deberían actuar conjuntamente. Pese a que cada entidad europea debe desempeñar sus propias funciones, hay muchos aspectos en los que pueden trabajar en equipo. Tan sólo tienen que aunar sus voluntades y fijar un procedimiento, puesto que los instrumentos, medios, legislaciones y demás están ya preparados. Claro que, para ello, los Estados miembros deben llegar a un acuerdo.
Además, es necesario desarrollar los grupos de trabajo que se han formado para la investigación. Su mera existencia no es suficiente; hay que ponerlos en marcha y potenciar su actividad.
De igual modo, al aumentar la información, actualizar los datos y ahondar en la calidad, mejorarían también las técnicas investigadoras.
Para todo ello, sería conveniente que los funcionarios recibieran una formación especializada. Ya no basta con que cada cual sepa cómo se debe investigar en su propio país, sino que debe, además, conocer las técnicas que se emplean en el seno de la UE y saber localizarlas en su marco correspondiente. Ni qué decir tiene que, de cara a la cooperación policial, el conocimiento de idiomas es absolutamente recomendable.
Así pues, habría que diseñar y reordenar los planes de formación del cuerpo policial, y potenciar su intercambio. A la hora de adaptar las políticas de formación policial, además, sería conveniente prestar especial atención a la cooperación policial y a la prevención de los delitos. No olvidemos que la pluralidad es enriquecedora, y que la experiencia y diversidad de puntos de vista resultan siempre de gran ayuda.
En este sentido, la Policía se ha visto con que los problemas le han surgido en el ámbito estatal. Los plazos legales de detención, por ejemplo (24 horas, 72 horas o cinco días en los casos de incomunicación), han creado controversias. Además, la Orden Europea no menciona el procedimiento “habeas corpus”, por lo que es de suponer que, en tales casos, habrá que aplicar la normativa común. Lo cierto es que, si bien el problema es originariamente de índole judicial, termina por ser policial. La Policía debe presentar al detenido ante los tribunales dentro del plazo determinado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según la Orden Europea, tiene que llevarlo al Juzgado Central de Instrucción, pero, atendiendo al procedimiento del “habeas corpus”, el órgano competente para examinar y decidir sobre el "habeas corpus" es el juez local. Ésta es la dicotomía ante la que se encuentra la Policía, que, en el supuesto de que llegue a superar el plazo, tendrá que enfrentarse a una detención ilegal.1
En otro orden de cosas, es lícito que, en el momento de realizar la entrega al Estado solicitante, se le envíen también los objetos e instrumentos que guarden relación con el delito. Pero al no haberse legislado sobre la protección de la cadena de vigilancia, pueden surgir problemas. Por una parte, porque no todos los Estados aceptan y regulan este tipo de pruebas de la misma manera; y, por otra, porque el valor de estos objetos en el proceso judicial varía. Tampoco el quebrantamiento de la citada cadena origina las mismas responsabilidades en todos los Estados, ya que en algunos será castigado como delito, y en otros da lugar a una simple multa.
En lo que a la Ertzaintza respecta, no ha asumido nuevas competencias, pero tiene mucho más trabajo, y ha tenido que adaptarse a la nueva situación. Al parecer, los nuevos instrumentos han contribuido a reforzar la cooperación policial, pero la Orden Europea de Detención y Entrega ha tenido más bien poca repercusión.2
CONSECUENCIAS
La Orden Europea de Detención y Entrega es un medio extraordinario en la construcción del Espacio Judicial Europeo, pero han surgido varios problemas en torno a su ejecución.
Como consecuencia del fracaso del proceso de extradición, se ha optado por aprobar una Decisión Marco, pero dado que cada Estado miembro ha querido introducir la misma en su legislación a su libre albedrío, la transposición de la Orden Europea no se ha producido de forma ecuánime en todos los Estados.
Foto: Gracey (http://ca.geocities.com/rontoyman@rogers.com/_sgt/f10000.htm) |
Lo cierto es que detrás de estos procesos de transposición, aparece el concepto de soberanía de los Estados. Cada uno de los Estados miembros de la UE, antes de acoger la Decisión Marco en su normativa, analiza la protección de su legislación e identidad. Antes de otorgar validez a la Orden Europea, procede a asegurar que no contradice su propia legislación. En este sentido, el papel primordial de la soberanía ha sido más que evidente en el proceso de transposición de la Decisión Marco.
La transposición, además, ha dado lugar a una estructura asimétrica, y, en ocasiones, incluso se han omitido los criterios de la Orden Europea. Uno de los Estados miembros, por ejemplo, ha nombrado como autoridad competente para la ejecución de las sentencias al Ministerio de Justicia. Lo más grave es que la reciprocidad no permite arreglar esta situación.
Por otra parte, la principal característica del principio de reconocimiento mutuo de la cooperación judicial penal es precisamente la Orden Europea de Detención y Entrega 3, aunque la aplicación de la norma no ha sido uniforme. Para aliviar esta circunstancia, hay que incidir en diversos ámbitos; por ejemplo, en la harmonización de los delitos, en la búsqueda de nuevos sistemas o medios de entrega inmediata, o en la mejora y adaptación del reparto de competencias de los jueces para la persecución de los delitos.
A pesar de que la Orden Europea de Detención y Entrega haya eliminado el principio de doble incriminación -al menos, para los 32 delitos que enumera-, lo cierto es que han surgido varios problemas respecto a su interpretación; más concretamente, en torno a la tipicidad de los delitos, puesto que los Estados miembros no los han harmonizado, claro está. Así, pues, no todos definen del mismo modo el delito o, mejor dicho, la actividad delictiva. La diversidad interpretativa y pluralidad de las posibilidades de entrega legal han quedado patentes a la hora de hacer entrega de los detenidos.
Pero no todo ha sido tan problemático. Este nuevo instrumento tiene también sus aspectos positivos. La comunicación directa entre las autoridades judiciales ha funcionado estupendamente, y los plazos de entrega se han reducido considerablemente. Para ello ha sido necesario que los órganos competentes supieran con exactitud en qué consistía su trabajo y que, además, dispusieran de recursos adecuados.
Los ejemplos los podemos encontrar tanto en las traducciones como en la identificación de sentencias dictadas en el extranjero; así, la problemática originada por la traducción ha sido solventada directamente, y la identificación de las sentencias ha agilizado notablemente el proceso.
Por otra parte, hay que señalar que el procedimiento establecido por la Orden Europea ha sido beneficioso. En este sentido, la Decisión ha sido muy clara: la Orden Europea afecta exclusivamente al procedimiento judicial. De esta manera se han eliminado los matices políticos de la extradición, y se ha puesto fin a la flexibilidad e inseguridad jurídica.4
De todos modos, la Orden Europea deja varios aspectos a decidir según la voluntad; mejor dicho, en manos de los Estados y de la soberanía.
Además de la característica antes mencionada, hay otra que merece ser destacada: el hecho de no utilizar un mismo idioma ha originado -y sigue originando- varios problemas. La situación se agrava al tratar el tema de los plazos. Para solucionar este obstáculo, no hay más remedido que llegar a un acuerdo unánime. Claro que, para ello, no sólo hace falta buena voluntad, sino también que los Estados dejan la soberanía en un segundo plano. Y, al parecer, no resulta tan fácil.
Además, se debería hacer un esfuerzo para acercar la Orden Europea a las legislaciones nacionales. Los 32 grupos de delitos deberían tener idéntico sentido en todos los Estados miembros. Para poder formar un Espacio Penal Europeo, es imprescindible armonizar las legislaciones penales, y especificar qué actividades serán consideradas como delitos y cuáles como faltas en el territorio de la UE.
Quizás habría que mirar hacia los EE.UU., donde, junto con los delitos y leyes federales, cada Estado tiene sus propios delitos y leyes penales. Y, según parece, el sistema funciona. De modo que no estaría de más hacer una pequeña reflexión en torno a este tema. Sería recomendable definir una serie de delitos y un código penal para todo el ámbito de la UE; es decir, elaborar una Normativa y Proceso Penal Europeos.
Respecto a la cooperación en materia judicial, por su parte, se observan lagunas, especialmente en lo tocante al tráfico de las personas y a la inmigración ilegal, por lo que resulta necesario buscar nuevos recursos. Y es que la Orden Europea de Detención y Entrega sólo tiene vigor dentro de la UE; fuera de ella carece de fuerza vinculante. La inmigración ilegal y el tráfico de personas, sin embargo, tienen mucho que ver con los Estados exteriores. Las organizaciones criminales que incurren en estos delitos suelen actuar desde los Estados latinoamericanos, africanos y asiáticos, por lo que la lucha contra este tipo de delitos resulta enormemente complicada.
Así las cosas, sería muy interesante buscar nuevos medios -sobre todo en la primera instancia- que permitieran paralizar el proceso de expulsión de las víctimas cuando éstas intervienen en un procedimiento penal.
Además de todo ello, se considera necesario aprobar un procedimiento que regule el traslado y protección de los detenidos en el proceso penal. Y los jueces de los terceros Estados deberían mostrarse dispuestos a reconocer las pruebas previamente aceptadas.
Foto: Kevin Connors (kconnors@kconnors.com) |
La prisión provisional merece también ser objeto de una reflexión. En principio, este tipo de prisión no es más que una medida preventiva, pero en la realidad, se adopta en cuanto finaliza el plazo de detención. Parece ser que la medida ha pasado de ser cautelar a ejecutiva, lo cual modificaría el procedimiento y criterios de la Orden Europea.
Para terminar, queda decir que todavía queda mucho por hacer:
- Es realmente necesario que la transposición se realice correctamente, sobre todo entre determinados Estados. No cabe refutar los pilares de la Orden Europea de Detención y Entrega. Por tanto, la transposición no puede llevar a modificar la ley, ni tampoco puede ser utilizada para servir a intereses propios.
- Los Estados miembros de la UE deben comprometerse a desarrollar el trabajo técnico judicial. Es necesario agilizar los procesos y revisar tanto los plazos como la estructura. De igual modo, conviene simplificar los derechos de los ciudadanos.
- Hay que otorgar todas las facilidades para el uso del SIS, con el objeto de poder disponer de información real en tiempo real y sin demoras, lo cual exigirá también una labor de adaptación del SIS. Asimismo, habrá que abogar por confeccionar una sola lista de infracciones y un procedimiento único.
- Se deberían armonizar tanto los delitos como las penas, y recurrir a todos los medios para aprobar un marco normativo europeo.
- Por otra parte, el proceso judicial debería apostar por la calidad, mejorando la formación de los jueces y fiscales y reforzando la Red Judicial (quizás, mediante el establecimiento de un ERASMUS para la judicatura).
- Habría que potenciar la cooperación entre EUROPOL y EUROJUST, así como la colaboración de todos los agentes jurídicos de los Estados miembros.
BIBLIOGRAFÍA
- SANZ HERMIDA, Ágata Mª. “El futuro espacio europeo de justicia penal”, In: Revista del Poder Judicial, nº 74, 2003.
- CASTILLEJO MANZANARES, Raquel. Instrumentos en la lucha contra la Delincuencia. La Orden de Detención Europea y los Procedimietos de Entrega entre Estados Miembros. Editorial COLEX, 2002.
- GÓMEZ-JARA DÍEZ, C. “Orden de Detención europea y Constitución Europea: reflexiones sobre el principio de reconocimiento mutuo”. In: Diario LA LEY, nº 6069, 26 de julio de 2004.
- DEL POZO PÉREZ, Marta. “La Orden de Detención y Entrega: Un avance en el Principio de Reconocimiento Mutuo de resoluciones juidicales entre los estados de la Unión Europea”. In: Diario LA LEY, nº 6164, 10 de enero de 2005.
- OMUNIDADES EUROPEAS, Bruselas. Informe de la Comisión basado en el artículo 34 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativo a la Orden de Detención y Entrega Europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados Miembros, COM (2005 63 Final), 23 de febrero de 2005.
- CASTILLEJO MANZANARES, Raquel. “El Procedimiento español para la emisión y ejecución de una Orden de Detención y Entrega”. In: Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 587, 24 de julio de 2003.
-FONSECA MORILLO, F.J. “La orden de detención y entrega europea”. In: Revista Española de Derecho Comunitario Europeo, nº 14, enero/abril de 2003.
-Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco. “Orden de Detención y Entrega. Euroorden”. In: Ikaste Liburua - Cuaderno de Estudio, nº 1.
-JIMENO BULNES, M. “La Orden de Detención y Entrega: aspectos procesales”. In: Diario LA LEY, nº 5979, 19 de marzo de 2004.
-ALONSO PÉREZ, Francisco. “Expulsión Administrativa de Extranjeros. Innovaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 11/2003 de 29 de septiembre y 14/2003 de 20 de noviembre”. In: Diario LA LEY, nº 6053, 2 de julio de 2004.
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