Teoría y práctica de la tortura judicial en VizcayaEscuchar artículo - Artikulua entzun

Luis María BERNAL

E
  Fuero de Vizcaya
Portada de la primera edición del Fuero de Vizcaya. Año 1528.
l fuero de Vizcaya de 1526 señalaba que “por cuanto los vizcaínos todos generalmente son hombres hijosdalgo, y Vizcaya es exenta, y muy privilegiada, nunca en ella hubo cuestión de tormento por delito alguno, que fuese grande ni pequeño, público ni privado. Por ende, que establecían por Ley que en Vizcaya ni en otra parte alguna, por ningún delito los Jueces puedan poner a vizcaíno alguno a cuestión de tormento directo ni indirecto, ni amenaza ni conminación de especie alguno de tormento, excepto en los crímenes de herejía y lesa majestad, y de falsa moneda y pecado de contra natura, que es sodomía”1. Esta protección no se limitaba a los naturales del Señorío: en 1672 una comisión nombrada para estudiar el tema determinó que “conforme a los fueros de este dicho señorio no se puede dar tormento dentro del porque no solamente esta proibido el dar tormento a los naturales vizcainos por su notoria nobleza sino porque Vizcaia es tierra esenta y privilejiada donde jamás hubo tormento salvo por crimen de herejia y de lesa majestad, falsa moneda y de pecando nefando de sodomia, de manera que no solamente es privilejio personal de los vizcainos sino tambien privilejio y preeminencia conzedida a la tierra de Vizcaia”2.

En 1705, el alcalde de Bilbao, en su condición de juez ordinario de la villa, ordenó que Jaime Soler, Simón Pérez y Pedro Rodríguez, a los que estaba juzgando por varios asaltos, contrabando de armas y otros delitos, fueran sometidos a tortura. El primero fue Soler, natural de Cataluña. Antes de ser torturado, fue advertido de que “digese la verdad pues de no hazerlo se egecutara en su persona el tormento en que esta condenado y si en el se le quebrase pierna o brazo o se le saltare oxo o en el muriese correra de su culpa”. Este aviso se hacía tres veces para intimidar psicológicamente a los reos y que declararan haber cometido el delito, aunque no fuera cierto. Los jueces insistían a los reos para que dijeran la verdad, pero la auténtica finalidad de la tortura no era el esclarecimiento de los hechos sino la obtención de confesiones de culpabilidad. Soler mantuvo su inocencia y el alcalde ordenó su traslado a la sala “donde esta el potro y el egecutor de la Justicia”. El tormento del potro consistía en sujetar al reo a una tabla y atar cuerdas en sus brazos y piernas que se hacían girar por medio de unos garrotes para incrustarlas en la carne. En la sala sólo podían entrar el reo, el juez, el verdugo y el escribano, que levantaba acta de todas las incidencias y copiaba tanto las respuestas del acusado como sus exclamaciones de dolor. Primero, se ordenaba desnudar al reo y se le volvía a advertir de que confesara para evitar ser torturado. Soler se negó y el verdugo “le afianzo el cuerpo con una faxa en tres aldabas que estaban en la pared y le enpeso a poner las ligaduras de los brazos”. A las once y media el alcalde “mando al egecutor le diese la primera buelta de ligadura y el dicho Jayme dixo no se nada Dios mio, Virgen Santisima, ay birgen santisima, no se mas, ay, ay Virgen santisima, Señor Alcalde no se nada, Virgen santisima de Monsarrate”. El alcalde le volvió a preguntar pero el acusado ratificó su inocencia por lo que ordenó al verdugo “le diese la primera buelta de manquerda y que aga su ofizio y el dicho Jayme dixo todo lo rezibo por Dios mio, asistirme y ampararme Dios mio, ay Dios mio, ay Dios mio, ay que me muero”. De nuevo negó haber cometido el delito y el acalde mandó dar “la segunda buelta de manquerda y al egecutor que aga su ofizio y dixo dicho Jayme no se nada, ay birgen santisima, ay Dios mio, quien nunca os hubiera ofendido, mas meresen mis pecados, mas padesisteis por mi en la cruz, ay birgen santisima de Monsarrate, ay Virgen Santisima de Monsarrate, ay dios mio, ya tengo dicha la verdad”. Se le insistió en que confesara pero siguió negándose así que el alcalde dispuso “dar la terzera buelta de manquerda y dixo al egecutor yziese su ofizio y el dicho Jayme no se nada, ay Virgen Santisima de Monsarrate, si supiera algo ya lo digera por no padezer estos tormentos, mas no puedo mentir y condenarme”. Fue advertido de nuevo de que admitiera su culpabilidad pero no quiso hacerlo por lo que el alcalde ordenó “dar la segunda buelta de ligadura”. Soler sólo dijo: “ay Dios mio, que no se otra cosa, Señor Alcalde padre mio, tenga Vuestra Merced piedad de mi”. Pero el juez siguió ordenando al ejecutor que diera más giros a las cuerdas que el preso tenía atadas a los brazos y “la primera buelta del tranpaso del pie derecho”. Soler ya no daba respuestas coherentes y sólo exclamaba: “ay Dios mio que yo soy muerto, ay Dios mio que yo soy muerto”. A pesar de que el alcalde ordenó apretar más las ligaduras, el acusado resistió la tortura durante 45 minutos sin declararse culpable. Sus últimas palabras, fielmente anotadas por el escribano, fueron “ay que soy muerto” y “ay, que me muero”. Fue desatado a las doce y cuarto.

Entonces el proceso se reinició con Pedro Rodríguez, natural de Cartagena. Fue conducido a la sala de tortura, pero “antes de que se le hiziese requerimiento alguno ni apercibimiento por su merzed el dicho Don Pedro dixo esto: Señor Alcalde, yo debajo del Juramento echo y haziendole de nuevo sin que se me ponga a cuestion de tormento quiero dezir la verdad pues todo quanto me susede es castigo de Dios por no haver correspondido a sus llamamientos” ya que había abandonado la orden franciscana. Confesó haber cometido los delitos “vertiendo muchas lagrimas, pidiendo a Dios misericordia de sus culpas y haziendo muchos actos de contrision”. El tercer acusado, Pedro Pérez, también se declaró culpable antes de que le ataran al potro3. No es extraño que muchos presos confesaran sin ser torturados ya fuera porque calculaban que iban a ser condenados de todas maneras o porque les intimidaban los aparatos empleados en el tormento.

Como puede comprobarse, a pesar de que la tortura estaba prohibida en Vizcaya las autoridades judiciales recurrieron a esta práctica, aunque fuera de forma excepcional. Sin embargo, esto no significaba que se transgredieran las disposiciones del fuero, ya que el uso de un método muy sencillo permitía combinar el respeto a la ley y la necesidad de la justicia de lograr confesiones: los presos que iban a ser sometidos a tormento eran trasladados a Álava, territorio en el que no gozaban de inmunidad. La comisión que en 1672 había rechazado la posibilidad de torturar a cualquier persona en Vizcaya defendía este procedimiento afirmando que “es mejor y mas açertado azerse lo que en otros casos se ha hecho que es sacar a los delinquentes fuera deste Señorio para darles tormento”. La costumbre se mantuvo con Soler, Rodríguez y Pérez, que primero fueron trasladados a la prisión de Orduña, ciudad vizcaína en territorio alavés, y después a Saracho, un pueblo cerca de Amurrio, donde fueron torturados, eso sí, sin “contrabenir en cosa ni en parte a los fueros de este Muy Noble y Muy Leal Señorio”, tierra exenta y privilegiada.

1 Título noveno, ley IX. Areitio, D. de, (ed.), El Fuero, privilegios, franquezas y libertades del M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya, p. 91.

2 Archivo Foral de Bizkaia, Corregimiento, 1008/005.

3 A.F.B., Corregimiento, 1806/003 y 0555/020. Soler fue condenado a dos años de presidio en África. La sentencia de Pérez y Rodríguez se retrasó porque se estaba estudiando si tenían inmunidad eclesiástica, demora que aprovecharon para fugarse de la cárcel de Bilbao.

Zure iritzia / Su opinión
euskonews@euskonews.com
Bilaketa

Bilaketa aurreratua

Parte hartu!
 

Euskonewsen parte hartu nahi duzu? Bidali hurrengo elkarrizketetarako galderak!

Artetsu Saria 2005
 
Eusko Ikaskuntza

Arbaso Elkarteak Eusko Ikaskuntzari 2005eko Artetsu sarietako bat eman dio Euskonewseko Artisautza atalarengatik

Buber Saria 2003
 
Euskonews & Media

On line komunikabide onenari Buber Saria 2003

Argia Saria 1999
 
Euskonews & Media

Astekari elektronikoari Merezimenduzko Saria

GAIAK
 Aurreko Aleetan
Bilatu Euskonewsen
2006/01-20/02-03