Conchi CAGIDE TORRES, Abogada especialista en propiedad intelectual. Consultoría Infoautores
Organismos internacionales como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) celebran todos los años el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. El 26 de abril y, esta vez, bajo el lema “fomentar la creatividad”, se pretende recordar que existe un sistema jurídico que protege a artistas, músicos, poetas, científicos y todo aquel, en general, que tiene talento creativo e innovador; se trata del régimen jurídico de la propiedad intelectual.
El autor, por el mero hecho de plasmar en un soporte su creatividad, y sin necesidad de que ninguna entidad, pública o privada, le atribuya de forma constitutiva dicha condición, dispone de los denominados derechos de autor; éstos, a su vez, se dividen en dos tipos: los derechos morales y los derechos de explotación; los primeros son indisolubles a la persona del autor, y se materializan en el respeto a la paternidad e integridad de su obra; los segundos tienen un contenido patrimonial, y facultan al autor para que pueda obtener ingresos económicos ya que su obra puede ser objeto de negocio. Así, el autor puede reproducir, distribuir, comunicar al público o transformar su obra o bien permitir que otros realicen estas actividades a cambio de una remuneración.
Este sistema jurídico protector ha sido objeto de cambios sucesivos, motivados sobre todo por el auge de las tecnologías digitales, ya que las NTICS (Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación) abarcan no sólo nuevos sistemas de difusión -de todo tipo de información, también de contenidos creativos-, sino también sistemas de producción de creaciones que antes no existían, permitiendo, por ejemplo, una interacción total con el usuario.
Podemos comprobar que, en una primera etapa, la tecnología digital ha proporcionado importantes ventajas al autor tanto en el proceso de creación y plasmación de su talento como en el de difusión de las obras al público en general. Las obras multimedia y los sistemas de e-learning son sólo dos ejemplos de creaciones y sistemas de difusión digitales, respectivamente.
Pero una vez la obra se ha creado y difundido, la principal preocupación del autor es el respeto, por parte del público en general, a sus derechos de propiedad intelectual. Si la tecnología digital ha facilitado al creativo nuevos medios de expresión y de difusión de sus ideas, también ha permitido, en una segunda etapa, que cualquiera, con los medios técnicos adecuados, pueda reproducir, transformar, comunicar a otros o distribuir obras que no le pertenecen, sin que el autor pueda controlarlo eficazmente, ya que los sistemas actuales permiten hacer copias con una calidad idéntica al original, consiguen una distribución muy rápida a través de canales digitales, y además los sistemas de puesta a disposición en las redes de telecomunicaciones alcanzan un ámbito global.
La siguiente coyuntura derivada del auge tecnológico son los innovadores mecanismos de protección técnica y de control del uso de las obras que han surgido como solución a los usos inconsentidos, El autor, que en un entorno digital pone al alcance de cualquier persona su obra, puede al mismo tiempo aplicar sistemas de acceso y utilización que garantizan que la obra se use conforme a unos requisitos que él mismo establece. El control puede consistir en evitar que se haga un número indeterminado de copias, o incluso evitar que se haga copia alguna, introducir marcas ocultas que pueden demostrar la paternidad de la obra, restringir el acceso a la obra sólo a usuarios legitimados o conseguir imponer unas determinadas condiciones de uso incluso antes de acceder a la obra.
Actualmente, nos encontramos posicionados en una cuarta etapa, el de lograr un equilibrio entre los derechos de autor en el entorno digital y la aplicación de una serie de límites a esos derechos exclusivos. Los límites o excepciones a los derechos de propiedad intelectual se regularon con anterioridad en el entorno analógico, básicamente consistían en la protección de derechos fundamentales e intereses sociales, como el derecho de acceso a la cultura, el derecho a la información, el derecho a la educación, entre otros. Así, a los derechos de autor se aplican límites como el derecho a la copia privada, los usos formativos o derivados de la investigación científica, el derecho a informar sobre acontecimientos de la actualidad, el derecho a la cita o el derecho al préstamo de obras en instituciones sin ánimo de lucro como archivos o bibliotecas. Estos “usos leales” no requieren de una autorización o licencia por parte del autor.
Pues bien, en el entorno digital, se han puesto en práctica dos actitudes destacadas:
En primer lugar, amparándose en la aplicación del sistema de excepciones, los autores y sus representantes – las Entidades de Gestión de Derechos- han considerado conveniente la aplicación de instrumentos de remuneración compensatoria, a través de los cuales el usuario puede hacer uso de dichos límites pero al mismo tiempo le compensa al autor por las posibles pérdidas económicas que sus usos legítimos puedan ocasionar; es decir, que no hace falta recabar una licencia del autor, sino que se impone la licencia colectiva o el canon de la Entidad de Gestión correspondiente.
En segundo lugar, al mismo tiempo que aplican esos sistemas de remuneración compensatoria, los autores siguen instalando medidas de protección técnica destinadas a controlar el acceso a los contenidos creativos, que no sólo impiden que se haga un uso incorrecto de la obra, sino que en muchos casos eliminan el uso legítimo conforme a los límites legales; así, podemos adquirir de forma lícita una copia digital de uno de los videojuegos de éxito, que puede estar protegido por un sistema anticopia, y por lo tanto, este sistema impide la copia privada para uso doméstico, pero al mismo tiempo pagamos un canon compensatorio al comprar soportes vírgenes, destinado a compensar al autor por las posibles copias privadas que hagamos del videojuego –o posibles copias de otro tipo de creaciones- en esos soportes.
Sinceramente, debemos lograr entre todos un equilibrio justo entre creadores y usuarios, nuevos códigos de conducta que garanticen, por un lado, los intereses de los autores, y por otro, el acceso y la preservación del patrimonio cultural inmaterial, y el acceso a la información, como elementos que contribuyen al progreso y al desarrollo. Sin duda, un gran reto para las legislaciones futuras de propiedad intelectual.
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