Aitziber EMALDI CIRIÓN, Prof. Derecho, bioética y biotecnología. Universidad de Deusto. Cátedra Interuniversitaria de derecho y genoma humano, UD /UPV
Las técnicas de reproducción humana asistida y los diagnósticos genéticos predictivos han ido abriendo cada vez más posibilidades para la prevención de nacimientos de niños portadores de patologías, trasmitidas por sus progenitores, y que podrían padecer desde su infancia o adolescencia o tal vez mucho más tarde, en la edad adulta.
En concreto, la obtención de embriones in vitro y la posterior realización sobre ellos de análisis genéticos preimplantacinales (DGP), permitirá detectar las posibles anomalías cromosómicas o alteraciones genéticas que pudieran tener los preembriones in vitro antes de ser transferidos a la mujer y de esta manera, se seleccionarían los mismos por razones genéticas y se descartarían para la reproducción los que presentaran alguna anomalía.
La problemática que aquí se presenta es el determinar hasta qué punto es ético y legal usar los DGP para detectar enfermedades o incluso meras predisposiciones a una enfermedad y en base a ello decidir la no transferencia a la mujer de los preembriones analizados a los que se hubieran detectado las mismas. O bien, analizar hasta qué punto es ético y jurídicamente posible utilizar el DGP para seleccionar embriones con fines terapéuticos para terceros o con fines perfectivos.
En cuanto al primero de los usos del DGP, es decir, cuando se lleva a cabo para detectar enfermedades graves de aparición temprana, que condicionan seriamente el futuro desarrollo de una persona, su uso tiene una aceptación social amplia hallándose autorizado legalmente en muchos países: España, Dinamarca, Noruega, Suecia. No obstante, no hemos de olvidar que hay países que rechazan la práctica de DGP con cualquier finalidad por considerar que contraviene el derecho a la protección del embrión y por el riesgo a favorecer tendencias eugenésicas, póngase de ejemplo: Alemania, Austria, Suiza e Italia.
Postura distinta es, cuando el DGP se utiliza para detectar otras enfermedades o predisposiciones de aparición tardía, multifactoriales y de expresión fenotípica variable, así como respecto de predisposiciones a ciertas patologías, como por ejemplo el cáncer. En estos casos, no existe consenso social sobre su conveniencia puesto que se suscitan cuestiones éticas y jurídicas de gran relevancia.
En este sentido, Reino Unido, es el primer país que ha permitido estos diagnósticos con esta finalidad. Hay que tener en cuenta que para llevar a cabo estos diagnósticos tendrían que tener en cuenta determinados factores: la posibilidad de ofrecer una terapia presente o futura a la anomalía que se detecta, la rapidez de degeneración en anomalías progresivas, el grado de sufrimiento asociado con la condición de portador de dicha enfermedad, las circunstancias familiares de las personas que buscan tratamiento, entre otros.
En España, el uso de los DGP está determinado por ley. La vigente Ley de Reproducción Asistida de 14/2006 regula la técnica de DGP. En efecto, se prevé su autorización en dos casos: a) para la detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo postnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección de los preembriones no afectos para su transferencia; b) para la detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del embrión (art. 12.1).
También se ha de mencionar la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, que está llamada a complementar a la ley de reproducción asistida en materia de selección de embriones mediante DGP, puesto que dedica parte de su articulado a los análisis genéticos. En la citada ley, a la hora de determinar la indicación de los análisis genéticos, se establece que los mismos se realizarán para la identificación del estado de afectado, de no afectado o de portador de una variante genética que pueda predisponer al desarrollo de una enfermedad.
Por tanto, a la vista de la normativa española, vemos que el uso de un DGP para detectar enfermedades graves de aparición temprana, que condicionan seriamente el futuro desarrollo de una persona está autorizado legalmente por la ley.
En cuanto al uso del DGP para determinar la predisposición o la condición de portador del preembrión con el que los progenitores decidirán si quieren o no que dicho preembrión se les transfiera al útero materno, supone un planteamiento nuevo desde el punto de vista ético-jurídico. En efecto, ético porque se está rechazando un preembrión que podría dar lugar a una persona sana que nunca desarrollará la enfermedad. Desde el punto de vista legal, en la ley 14/2006 no se hace referencia a este supuesto, pero sí permite expresamente en el artículo 12 la posibilidad de la selección de embriones con fines terapéuticos para terceros por lo que puede entenderse que, cuando se permite lo más -seleccionar preembriones con fines terapéuticos para terceros- se permite lo menos -seleccionar preembriones con una predisposición. En otras palabras, se está permitiendo rechazar para la implantación embriones que podrían estar sanos e, incluso, sin ningún tipo de predisposición pero que fueran incompatibles con la persona que quieren curar. Por ello, se puede entender que también se podrían seleccionar y rechazar aquellos preembriones que tuvieran una mera predisposición a una enfermedad. Personalmente, considero que sería positivo hacer este tipo de selección siempre que esté justificada por la importancia y la gravedad de la predisposición de la enfermedad y con una autorización expresa, caso a caso, y previo informe de una Comisión.
Finalmente, y como hemos mencionado más arriba, otro de los motivos para llevar a cabo una selección de embriones mediante el uso de DGP es por existir una finalidad terapéutica para un tercero. El caso clínico consiste en una solicitud de DGP para detectar una enfermedad hereditaria, en combinación con la determinación de antígenos de histocompatigilidaad (HLA), formulada por una pareja con un hijo que padece una enfermdedad, -pongamos por ejemplo, la leucemia mieloblástica aguda-, y necesita un donante compatible, que sería su futuro hermano previamente seleccionado en fase embrionaria.
La actual Ley 45/2006 permite este proceder siempre que exista autorización expresa de la autoridad sanitaria correspondiente, que estudiará, caso por caso, y cuando exista un previo informe favorable, de la Comisisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso (art.12.2). En estos supuestos habrá que tener en cuenta el papel de la Organización Nacional de Trasplantes, como organismo coordinador y asesor del Ministerio de Sanidad y Consumo, en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (Disposición Adicional 3ª).
Desde el punto de vista ético esta selección de embriones con fines terapéuticos para terceros, traería a colación la problemática de la cosificación de los seres humanos y de su posible instrumentalización.
Finalmente, tenemos la posibilidad de utilizar el DGP con el propósito de atender deseos de mejora de la salud, de las capacidades individuales o con fines perfectivos (eugenesia positiva). No obstante, el uso del DGP para estos supuestos se encuentra prohibido por el momento.
¿Quiere colaborar con Euskonews? Envíe sus propuestas de artículos
Arbaso Elkarteak Eusko Ikaskuntzari 2005eko Artetsu sarietako bat eman dio Euskonewseko Artisautza atalarengatik
Astekari elektronikoari Merezimenduzko Saria
Aurreko Aleetan |