Raul Guillermo ROSAS VON RITTERSTEIN
Fotografía: Raul Guillermo ROSAS VON RITTERSTEIN
Los señores de Galarza contra los labradores de Goitia. Un ejemplo claro de la fractura del viejo sistema de relaciones sociales en el valle
Es en ese marco general de alta conflictividad política y social que surge poco más adelante, una serie de pleitos llevados a efecto por campesinos que de una u otra forma buscan evitar la dependencia de los grandes señores feudales del valle y sus representantes directos, los “aundikiak”. En el caso particular de Pedro de Goitia a cuyo análisis nos habremos de referir de aquí en más, la rica documentación conservada es la que permite extraer conclusiones un poco más allá de lo meramente legal. El material ha sido estudiado y publicado en parte extractada, por el equipo de investigación dirigido por José Ramón Díaz de Durana, de la EHU-Universidad del País Vasco en Gasteiz-Vitoria1.
El hecho principal sobre el cual gira toda la argumentación de la parte de los Goitia se reduce a que niegan estos su dependencia como solariegos de los señores de Galarza y los deberes contraídos que eso implica. A medida que la oposición avanza en el tiempo, todo el proceso se complica pues aparecen condicionantes secundarios que, sin embargo, pueden ser siempre reducidos en último término al problema antedicho. Lo atrayente del caso, más allá de las declaraciones de los Goitia en sí, y aún del mismo hecho de que, a la larga, hayan perdido la acción legal, resulta ser el problema que lleva consigo la condición de solariegos. Por el momento tenían validez legal general las declaraciones que tanto en las Partidas como en el Ordenamiento de Alcalá definían con precisión absoluta qué había de entenderse bajo esa calificación, a saber (los subrayados son nuestros):
Partida IV.
TÍTULO 25 De los vasallos
75
Ley 2: De señorío y de vasallaje hay cinco maneras; [..]
la tercera es la que los señores tienen sobre sus solariegos, o por
razón de behetría o de divisa, según fuero de Castilla;
[...] la quinta es la que tienen los señores sobre sus siervos.
Ley 3: Divisa y solariegos y behetría son tres maneras de señorío que tienen los hijosdalgo en algunos lugares según fuero de Castilla. Y divisa tanto quiere decir como heredad que viene al hombre de parte de su padre o de su madre o de sus abuelos o de los otros de quienes desciende, que es repartida entre ellos y saben ciertamente cuánto son y cuáles los parientes a quienes pertenece. Y solariego tanto quiere decir como hombre que es poblado en suelo de otro; y este tal puede salir cuando quisiere de la heredad con todas las cosas muebles que allí hubiere, mas no puede enajenar aquel solar ni demandar la mejoría que allí hubiere hecho, mas debe quedar al señor cuyo es. y behetría tanto quiere decir como heredamiento que es suyo quito de aquel que vive en él, y puede recibir en él por señor a quien quisiere, que mejor le haga: y todos los que fueren enseñorados en la behetría pueden allí tomar comida cada vez que quisieren, mas son obligados de pagarlo a los nueve días, y cualquier de ellos que hasta nueve días no lo pagase, débelo pagar doblado a aquel a quien lo tomó; y queda obligado a pagar al rey el coto, que es por cada cosa que tomó cuarenta maravedís. Y de todo pecho que los hijodalgo llevaren de la behetría debe el rey haber la mitad, y behetría no se puede hacer nuevamente sin otorgamiento del rey.
Ordenamiento de Alcalá (1348).
LEY XIII
Que fabla del que fuere Sennor de Aldea, ò de Solares, ò oviere Solariegos, que non les puedan tomar el Solar.
Ningunt Sennor que fuere de Aldea, ò de Solares do oviere Solariegos, non les pueda tomar el Solar à ellos, nin à sus fijos, nin à sus nietos, nin aquellos que de su generacion vinieren pagandoles los Solariegos aquello que deben pagar de su derecho. Et ningunt Solariego non pueda vender, nin empennar, nin enagenar cosa de aquello que fuere del Solar salvo ende à otro Solariego, que sea vasallo de aquel Sennor cuyo es aquel Solar; et si de otra manera lo vendiere, ò lo enegenare, no vala, è entrelo todo aquel Sennor, cuyo es el Solar, è siempre corra aquel logar solariego, mas si alguno comprare de lo Realengo, aquella heredat siempre sea pechera del Rey, asi como siempre fue de aquel de quien la el comprò: Otrosi si el Solariego ganare heredat en exidos, ò en montes, ò en sierras que non sea en el termino del rey, ò del Abadengo, todas aquestas ganancias corran à aquel solar, que el Solariego tiene. Otrosi establescemos que todos aquellos que tovieren los Solares, è fueren Solariegos, è desampararen los Solares para ir morar al Abadengo, ò al Realengo, ò à la Behetria, non puedan, nin devan levar ningunos vienes deste logar à estos logares dichos, salvo à la Behetria de aquel Sennor cuyo es el Solariego. Et siempre debe de tener el Solar poblado porque el Sennor del Solar falle posada, è tome sus derechos como los ha de aver; Et si esto non ficiere, pueda el Sennor tomar el Solar, è darlo à poblar à aquellos labradores, que vinieren de aquella natura de aquel Solar: Et si dellos non oviere, dèlo à quien quisiere, ò ponga aquel Solar en la Behetria suya, è del su linaje donde viene aquel Solar, è el Solariego. Et ningunt Sennor que toviere la Behetria non le pueda facer fuerça, nin tuerto, mas de quanto son aforados è si ficiere vna, ò dos, ò tres vegadas tuerto, è non gelo quisiere emendar, à la tercera vegada el Labrador saque la cabeça por vna finiestra de aquella casa en que mora, è traya testigos Clerigos, e fijosdalgo, è legos, è digan que renuncian, è se parten del Sennorio de aquel que le fiço el tuerto è que se torna Vasallo con todo lo que hà de otro Sennor que sea natural de aquel à quien el se torno, e el otro non sea osado de le facer mas danno. Pero si algunos Solariegos ovieren, è hàn de vso, ò costumbre, ò previllegio en qualquier manera deben pactar con los Sennores, è los Sennores con ellos, que les sea guardado el vso, è la costumbre, ò previllegio en qualquier manera que oviere en esta raçon. Et en las encartaciones que les sean guardadas las condiciones que en las cartas, ò previllegios, por do fueron otorgadas las encartaciones, se contiene; Et si non oviere cartas, ò previllegios por do fueron otorgadas las encartaciones, que les sea guardado el vso, è costumbre que ovieren en esta raçon de tanto tiempo aca que memoria de omes non es en contrario.
Como podremos ver, son estas definiciones las que brindan el material para la acción judicial emprendida por los Galartza en contra de los Goitia, pero a la vez por éstos en contra de aquellos. Bajo ellas no cabe duda acerca de quiénes han sido los que vulneraron la ley. Sin embargo, los testigos de la defensa aportan un material especialmente interesante para la parte al alegar, sencillamente, que no saben ni siquiera qué significa ser solariego... ¿Cómo debe entenderse esto?
El problema se complica cuando consideramos que la dependencia de los Goitia con respecto a los Galartza es innegable. Ocurre que, como señalábamos, las condiciones de dicha dependencia eran interpretadas de muy distinta forma según se recurriera a la visión tradicional de la misma que ponían en juego los labradores o a la más moderna de los señores de Galartza, quienes por esas alturas, superadas las luchas de las décadas anteriores, ya habían cerrado su adhesión absoluta al bando de los Gebara. Al compás del progreso de la crisis general que marcó la Baja Edad Media, la adopción de nuevas formas de relación con los dependientes que desarrollaron los señores guipuzcoanos y subyace a la Guerra de Banderizos, debía necesariamente despertar un marcado rechazo de parte de aquellos que, de hallarse y, lo que es más importante, sentirse, integrados en un sistema de relaciones parentales -que, con todo lo que tenga éllo de ideal o artificial, como ya señalaba en un trabajo señero Annette Guerreau Jalabert, y venir demás desgastándose desde largo tiempo atrás, seguía presente en la ‘Weltanschauung’ de los protagonistas-, veían de pronto alterado su status bajo un nuevo sistema legal que cortaba de raíz con aquellos viejos sentimientos de identidad y les reducía a una condición mucho más simple, que abandonaba aquel remoto justificativo abstracto y bastante irreal del Pariente Mayor común en la base de la familia extensa.
Entre los documentos que relatan la evolución del juicio marcamos los dos siguientes:
“1502/01/I -1506/31/XII Deuda de cierta cantidad de dinero que por escritura de obligacion firmada en 1477 con Sancho Lopez de Galarza, abuelo del demandante, debia de pagarle por ser su laborador solariego. Martin Sanchez de Galarza, duenno de la casa solar de Galarza, vecino del valle de Leniz Pedro de Goitia, labrador, vecino del valle de Leniz, con Juan de Ascutiaga, vecino del valle de Leniz, su hijo2”, y
“1506/04/IV -1506/04/IV Fecha de la ejecutoria del pleito sobre pedir que los demandados paguen la fanega de trigo, 60 maravedis y una gallina que deben dar al demandante por ser labradores solariegos de la casa de Galarza. Martin Sanchez de Galarza, señor de la casa de Galarza, vecino del valle de Leniz, contra Pedro de Goitia y su hijo, vecinos del mismo valle.3”
Vemos que en fin de cuentas, como decíamos más arriba, se reproduce una situacion que operaba contemporáneamente para los procederes de los cabezas de Bando en sus niveles superiores: “Sy saben esto que dello sea publica voz e fama que los dichos sennores Guevara non han llamado vasallos nyn subditos a los escuderos fijosdalgo de la villa de Oñazte sy no parientes naturales de sus tregoas”4. Los señores mismos eran con todo conscientes del significado profundo que dentro del sistema social conservaban las formas tradicionales y cuando les convenía no dudaban en mantenerlas. Como lo indica Díaz de Durana, más allá de las personas, existen casos en que es la casa la que se califica como “...solariega, tributaria, ynfitiota...”5, todo lo cual viene a hacer más complejo el tratamiento de la condición particular de los individuos, en tanto se trate de categorizar como dependientes sus personas particulares en forma directa, o el sitio en el cual residen y a partir de allí a quienes lo ocupan. El problema de los Goitia, surge a la luz cuando el señor de Galartza pretende fijar por escrito la condición de sus solariegos mediante un documento de 1.477 que no es tan claro como puede suponerse de su lectura. En efecto, el modelo de contrato que obliga a Pedro de Goitia, nacido por 1.450, a dar y pagar a su señor una fanega de trigo, una gallina y sesenta maravedíes anuales por ser hijo de Martín de Aráoz, “su labrador solariego” y por haber heredado las posesiones de la casa de Goitia, es firmado recién cuando Pedro intenta abandonar de jure la casa -de facto, hacía ya tiempo que se había alejado de la misma-, mucho después de la muerte de su padre y unos veinte años más allá de la supuesta fecha del documento. Según los datos, Aráoz había construído la casa en tierras de los Galartza, lo cual le ubicaría automáticamente en la condición solariega. Díaz de Durana supone al respecto que ese contrato fuera quizás la primera ocasión en que “...se fijaran por escrito las relaciones entre el de Galarza y sus solariegos, quizás precisamente porque el señor quería demostrar la vinculación a su casa en un momento en el que aquella vieja relación parecía diluirse o mejor aún, estaba amenazada.”6 Esa dilución que observa el investigador de la EHU proviene del hecho de que Pedro de Goitia no solamente llevaba años sin pagar la deuda, sino que además había abandonado la casa Goitia y vivía con su familia en dependencia territorial de la villa de Gatzaga-Salinas, en tierras ubicadas fuera de la órbita de los Galartza. Los alegatos de la parte campesina aclararán que el abandono de Goitia se debió a la incompatibilidad de carácter entre Pedro y su hermano, que en un principio se había subsanado yendo a vivir aquel a la casa de su cuñada, Askurriaga7, “libre y exenta”, mientras su hermano continuaba conservando Goitia y pagando las rentas. En ese punto preciso es cuando el señor de Galartza produce el contrato retrodatado el 6 de noviembre de 1477, que reza: “...Pedro de Goytia, vecino e morador en el lugar de Alaurria, que es en tierra de Lenis obligose...”. Sostuvo en aquel momento un mediador, que en tanto pagara uno de los dos hermanos la renta, el otro podía abandonar Goitia y con ello la condición de solariego, pero sin embargo, la seria presión8 ejercida por el de Galartza llevó precisamente a que Pedro aceptara firmar ese curioso instrumento mediante el cual, en última instancia, triunfarían las pretensiones señoriales y debiera el Goitia pagar la deuda atrasada y las costas.
Hasta aquí entonces la historia del proceso para la cual hemos seguido las líneas de la investigación de Díaz de Durana. Un poco más allá, vemos en las raíces del accionar de esta familia labradora, que no hace por lo demás otra cosa que seguir la corriente de nada larvada resistencia que muchos otros de sus pares llevaban a cabo al mismo tiempo, el punto que citábamos al principio: reconocer un cierto grado de dependencia respecto del señor no implica o no es equivalente para los campesinos, a reconocerse a sí mismos como “solariegos”, término en cierta forma importado y que por lo visto desagradaba, y mucho, a los habitantes dependientes en el valle de Leintz. En el proceso de Goitia resulta muy claro lo que Díaz de Durana considera una contradicción sorprendente en la deposición testifical y tal vez no lo sea tanto bajo ese modelo de razonamiento, es decir que por un lado se sostenga que: “...non sabe que cosa es solariego nin lo ha oydo desir hasta agora...” y al mismo tiempo se reconozca que Pedro depende “...de la casa de Goytia que es avida por casa labradoriega de la casa e solar de Galarça...” Más allá de que estos testigos seguramente no se llevarían demasiado bien con el castellano, el desconocimiento no es una mera cuestión idiomática. Los campesinos de Leintz aceptan sobre ellos el señorío de Galartza, pero basados en las viejas condiciones de reciprocidad o contraprestación9 que conformaban las relaciones de los linajes y no en el nuevo y más exigente sistema que pretenden con mayor o menor éxito implantar los señores acuciados por necesidades nuevas en un marco de contracción económica. Naturalmente el final lógico de esa resistencia que busca conservar por lo menos algo del orden antiguo, es que se llegue a una ruptura abierta. En efecto, casi al mismo tiempo otros solariegos rechazan su condición ante el señor de Galartza pero ya de manera declarada y extrema: “...el dicho Martin Sanchez non tenia sobre los dichos sus partes sennorio vasallaje nin jurisdiccion por lo qual ningund titulo nin causa tenia nin pudiera tener para llevar los dichos serbiçios...”.
Las soluciones del conflicto son medidas, puesto que la Corona transige en general en que las condiciones de dependencia solariega sean respetadas, pero que los señores no puedan aumentar sus exigencias.10 Con todo, las sorprendentes declaraciones de los campesinos y sus testigos que por lo visto deciden desconocer la definición legal de su estado, sin llegar a negarlo empero, permanecen como un hito destacado de un sistema de relaciones socioeconómicas en vías de desaparición y que no pudo soportar la prueba de la transición a la Temprana Modernidad, dejando sus últimos indicios en este tipo de enfrentamientos y en los mucho más graves de la Guerra de Bandos misma. Es especialmente interesante que los solariegos recurran sin hesitar a los tribunales reales en la defensa del sistema de normas bajo el cual han venido viviendo por muchos años. Al mismo tiempo, las decisiones legales que no llegan a ser taxativamente negativas para las intenciones de aquellos, sino que buscan concluir en un cierto grado de consenso entre las partes, señalan que el problema era en realidad especialmente grave y su nudo no podía, todavía en esos tiempos, ser cortado con la espada, entendiéndose con esto favorecer por completo a los señores o a la implantación final de la legislación romanista y unificadora del espacio.
Bibliografía
Ayerbe Iríbar, María Rosa:
“Historia del condado y señorío de los Guevara (ss. XI-XVI)
Aportación al estudio del régimen señorial de Castilla.”,
VV. I y II, Donosti. 1.985.
de Aginagalde, Francisco Borja: “Casa de Guevara”,
de Gorosabel, Pablo: “Cosas memorables de Guipúzcoa”,
Tolosa, 1.862.
Díaz de Durana Ortiz de Urbina, José Ramón:
“Conflictos sociales en el mundo rural guipuzcoano a fines de la Edad
Media: los campesinos protagonistas de la resistencia antiseñorial”,
en HISPANIA, LIX/2, nº 202, 1999.
García de Salazar, Lope: “Las Bienandanzas e
Fortunas”, 4 Vols., Ellacuria, Bilbo, 1.984.
Goicolea, Francisco Javier: “La comunidad rural de
Escoriaza en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, vista
a través de las ordenanzas de 1.522.”, en: “Euskal kultura
eta ikerketa akdizkaria. Revista de cultura e investigación vasca”,
Fundación Sancho el Sabio Fundazioa, año 4, 2ª época,
nº 4, pp.353-66, Gasteiz-Vitoria, 1.994.
Lema Pueyo, J. A. e. aa.: “Archivos Municipales (1260-1520).
Antzuola, Aretxabaleta, Eskoriatza, Leintz-Gatzaga” Colección
de Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, SEV Eusko Ikaskuntza.
Marín Paredes, José: “¿Qué
es un Pariente Mayor? El ejemplo de los señores de Oñaz y Loyola”,
en: “La lucha de Bandos en el País Vasco”, José
Ramón Díaz de Durana (comp.), Euskal Herriko Unibertsitatea-Universidad
del País Vasco, Zarautz, 1.988.
Martínez de Isasti, Lope: “Compendio Historial
de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa... en 1.625”,
Baroja, San Sebastián, 1850.
VVAA (Lema, Fernández de Larrea, García, Munita, Díaz
de Durana): “Los señores de la guerra y de la tierra:
nuevos textos para el estudio de los Parientes Mayores guipuzcoanos (1.265-1.548)”,
EHU-UPV, Gipuzkoako Foru Aldundia, Donostia, 2.000.
1 A quien agradecemos la información acerca del tema y las indicaciones ofrecidas respecto al mismo. Las publicaciones mencionadas se hallan en: Díaz de Durana Ortiz de Urbina, José Ramón: “Conflictos sociales en el mundo rural guipuzcoano a fines de la Edad Media: los campesinos protagonistas de la resistencia antiseñorial”, en HISPANIA, LIX/2, nº 202, 1999, pp. 433-55 y VVAA: “Los señores de la guerra y de la tierra: nuevos textos para el estudio de los Parientes Mayores guipuzcoanos (1.265-1.548)”, EHU-UPV, Gipuzkoako Foru Aldundia, Donostia, 2.000.
2 Nivel Descripción: 07 - Expediente Referencia: Archivo Real Chancillería Valladolid, Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles, Escribanía Lapuerta, Pleitos Fenecidos. C 759/5 - L 156 Volumen: 2 PIEZA(S) 50 CA FOLIO(S)
3 Nivel Descripción: 07 - Expediente Referencia: Archivo Real Chancillería Valladolid, Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, Registros, Registro de Reales Ejecutorias . C 204/47 Volúmen: 1 PIEZA(S) 12 FOLIO(S)
4 Cita
de López-Ibor Aliño en “El señorío apartado
de la Cofradía de Arriaga y la incorporación de la Tierra de
Álava a la Corona de Castilla en 1.332”, de Marín Paredes,
José: “¿Qué es un Pariente Mayor? El ejemplo de
los señores de Oñaz y Loyola”, en: “La lucha de
Bandos en el País Vasco”, José Ramón Díaz
de Durana (comp.), Euskal Herriko Unibertsitatea-Universidad del País
Vasco, Zarautz, 1.988, p. 231.
Como un modelo equivalente a la postura de los labradores Goitia, en su momento
los señores de Oñate se negaban a adoptar la terminología
de la relación feudo-vasallática y conservaban la antigua, sabiendo
que todavía era esa la que les permitía mantener la adhesión
de quienes eran de hecho sus dependientes, aún ante el riesgo de enemistarse
con la Corona que por aquel entonces había prohibido la mención
de ese tipo de relaciones en el marco de la embestida final contra los Parientes
Mayores y su sistema.
5 Op. cit., p. 437.
6 Id., p. 439.
7 El hijo de Pedro, Juan, nacido por 1.480, llevaría el nombre de Askurriaga, siguiendo la misma tradición de su abuelo Aráoz devenido en Goitia según el de la casa en que vivía.
8 “...no podía vivir en la dicha casa de Ascuriaga syn el favor e ayuda [y] que le amparase e defendiese en la dicha casa e caseria...”
9 Que podían llegar a ser extremas. Lope García de Salazar nos trae al respecto más de un ejemplo en cuanto a ocasiones en las cuales los señores arriesgaban la vida por salvar a sus dependientes. Una actitud en caso extremo necesaria para la estabilidad del sistema de relaciones parentales que informaba a la sociedad, pero condenada a desaparecer en el nuevo marco social que se iba conformando.
10 En 1.558-59, en Aretxabaleta. Pedro de Aranburu solicita la ejecución de los bienes de Juan de Goitia, su suegro, Juan de Romarate, y Juan de Galarza, fiadores, vecinos del valle de Leniz, por una deuda de dote de 1548 (Real Chancillería de Valladolid, Pleitos Civiles, Escribanía Varela, Pleitos Fenecidos, C 429/4 Vol. 1 30 folios. Las relaciones entre los Galartza y los Goitia continuaban por lo visto.
¿Quiere colaborar con Euskonews? Envíe sus propuestas de artículos
Arbaso Elkarteak Eusko Ikaskuntzari 2005eko Artetsu sarietako bat eman dio Euskonewseko Artisautza atalarengatik
Astekari elektronikoari Merezimenduzko Saria
![]() | Aurreko Aleetan |