Uniqual: misión, funciones y código éticoEscuchar artículo - Artikulua entzun

UNIQUAL
Traducción: UNIQUAL
Jatorrizko bertsioa euskaraz

Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, fue creada por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en virtud de su Título VI, Capítulo Segundo. La Agencia, que fue configurada por ley bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, tiene como misión la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco europeo internacional.

Misión

En el desarrollo de su objeto, Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y acreditación del Sistema Universitario Vasco, perseguirá los siguientes fines de interés general:

a) Contribuir a la mejora de la calidad del sistema universitario vasco, en sus aspectos de docencia o aprendizaje, investigación y gestión.

b) Proporcionar información a la sociedad y a las personas.

c) Promocionar información y criterios a las administraciones públicas y a las universidades en sus procesos de toma de decisiones.

Funciones

De acuerdo a los Estatutos de Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, sus funciones son las siguientes:

a) La evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad de las actividades, de los programas, de los servicios universitarios y de la gestión de las universidades, de los centros de enseñanza superior y de los institutos universitarios de investigación.

b) La evaluación y la acreditación de la calidad de los planes de estudio, con carácter previo a su aprobación, así como de sus modificaciones.

c) La evaluación y la acreditación de la calidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y propios que imparten las universidades y los centros docentes de enseñanza superior, incluidos los que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.

d) La acreditación de las enseñanzas en el marco europeo de la calidad.

e) La evaluación, la acreditación y la certificación de los sistemas y procedimientos de evaluación interna de la calidad de las universidades.

f) La emisión de los informes previstos en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, para la contratación de personal docente e investigador por la universidad pública, evaluando sus méritos.

g) La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector.

h) La emisión de informes de evaluación dirigidos a las universidades, la administración educativa, los agentes sociales y la sociedad en general.

i) La evaluación de los méritos docentes, de investigación y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

j) La valoración de los méritos individuales del personal docente, funcionario y contratado, en todas aquellas actividades encaminadas a la incorporación efectiva del euskera al conjunto de las actividades universitarias, y en particular, la preparación y gestión de materiales docentes, de divulgación científica y de extensión social de la actividad investigadora y de glosarios especializados.

k) La evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado en las universidades no públicas.

l) La evaluación de la calidad de la investigación.

m) La elaboración de estudios orientados a la mejora y a la innovación de modelos de evaluación, certificación y acreditación.

n) La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.

o) El asesoramiento a la administración educativa, a las universidades y demás instituciones en el ámbito de sus funciones.

p) Las tareas que le sean encargadas por el Departamento competente en materias de universidades y por las universidades.

q) Cualquier otra que se le encomiende en relación con su ámbito de actuación.

Código ético

El proceso de evaluación, acreditación y certificación de la calidad por parte de Uniqual, Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, deberá regirse por los siguientes principios de actuación:

Transparencia: Se debe asegurar que los/as solicitantes perciban transparencia en el proceso sin por ello comprometer la confidencialidad del mismo. Las medidas adoptadas en este sentido son:

Independencia: La valoración de las solicitudes se realizará por comités técnicos, compuestos por expertos/as de reconocido prestigio que aplicarán los criterios de acuerdo a la calidad de las aportaciones del / de la solicitante.

Prestigio-Solvencia científica: Se garantizará que la calidad de la evaluación sea la máxima posible, eligiendo evaluadores/as de reconocido prestigio

Objetividad: A la vez que se utilicen evaluadores/as de reconocido prestigio, se procurará que exista la máxima distancia posible, física y profesionalmente, entre evaluador/a y evaluado/a, con el objetivo de asegurar la mayor objetividad e independencia. Para ello se promoverá desde Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, la elaboración y publicación de los protocolos e indicadores de calidad utilizados.

Eficiencia: Para cada uno de los procesos, se buscará el procedimiento de evaluación más simple posible, para dar respuesta rápida a la evaluación.

Igualdad: Se arbitrará un mecanismo de defensa del/ de la solicitante, que se hará cargo de todas las reclamaciones para una primera resolución y arbitraje interno.

Justificación: Compromiso de que los comités de avaluación justifiquen adecuadamente las resoluciones negativas y que proporcionen orientaciones útiles y significativas para el/la solicitante.

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