Ángel GAMINDE, Abogado
Art. 6.3 c). del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos.
“Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
c).- A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección...”Art. 24 de la Constitución española:
2.- “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado...”
Estamos en presencia de la consagración del derecho de defensa, y su definición como un derecho humano, en el Convenio europeo y como un derecho fundamental, en la Constitución española.
Hasta hoy, el derecho de defensa se ha considerado como el más importante y trascendente, y ante el cual todos los demás, el de acusación, el de igualdad de armas, cedían en categoría. Era, porque así debía ser, el más respetado de todos cuantos las legislaciones de todos los Países a los que afectaba el Convenio, hacían referencia.
Ello no obstante, desde hace años ya, este derecho ha ido cediendo progresiva e inexorablemente, en beneficio del más absoluto pragmatismo, que se ha ido traduciendo, en los procesos penales españoles, en la imposición no solo de las penas más duras, sino en la disminución de las garantías procesales que al procesado corresponden y que le garantizan su derecho a un juicio justo y no solo a un Abogado defensor, sino a que éste pueda ejercer su defensa con plena libertad y las más amplias garantías que los Tribunales deben, no solo reconocer sobre el papel, sino en la práctica, por encima de aquéllos derechos que corresponden al Ministerio Fiscal, a las acusaciones particulares y a las populares.
Es perfectamente posible que nuestros lectores conozcan hoy, por obvias razones de publicidad periodística, lo que ocurre en la Audiencia Nacional. No solo en los Juzgados Centrales de Instrucción, sino en los juicios orales, ante las Salas que han de ver los casos que les llegan para su enjuiciamiento.
Foto: Oneras [free Tibet] http://www.flickr.com/photos/oneras/2413788390/ |
No hablo aquí de la aplicación de las normas sustantivas contenidas en los preceptos del Código penal, sino de las enormes dificultades que los defensores de los procesados encuentran, tanto en la fase de instrucción, como en el juicio oral, para articular sus defensas. Inconvenientes, zancadillas, denegaciones de pruebas, acopio injustificado de unos procedimientos a otros, falta de control de las diligencias por los Secretarios. En fin, una serie de tropelías de carácter procesal, que hacen prácticamente irrisoria la posibilidad de que se cumplan esos preceptos con los que encabezo estas líneas.
Pero no solo ocurre esto en esa jurisdicción especial, cuyo destino debería ser su inmediata desaparición, sino ante lo que llamamos jurisdicción ordinaria, donde los delincuentes comunes, han pasado de ser sujetos de derechos, a meros individuos a los que pura y simplemente se les debe aplicar el Código, sin escuchar, en demasiadas ocasiones, con la debida atención, lo que sus defensores quieren probar, a fin de exonerar a sus defendidos de responsabilidad.
Y todo esto forma parte, triste parte, de esa corriente que, a nivel mundial (¡maldita globalización!) se mueve y a virtud de la cual el Abogado defensor y por ello, el derecho de defensa, constituyen estorbos que deben ser obviados al máximo posible, porque de lo que se trata es de que el teórico delincuente vaya cuanto antes a prisión y el Letrado deje de molestar con sus permanentes impertinencias, personales y jurídicas.
Es el movimiento ultraconservador el que rige las decisiones de los Tribunales, hoy y es muy escaso, cada vez más, el Juzgado o Tribunal, preocupado por el respeto de los derechos del detenido o juzgado, porque eso, ni vende, ni es objeto de ensalzamiento. Solo los miles o cientos de años de prisión, son los que convencen a la prensa y al público que es alimentado con sentencias de ese porte. Una absolución, una rebaja de pena, fruto de una adecuada defensa, es mirado como un dejación lamentable de los derechos de la sociedad a enviar a prisión a todo delincuente, sin plantearse, en absoluto, que éste sea sujeto de derecho, titular del derecho a la presunción de inocencia, o a un juicio justo.
Y esto lo observamos, los Abogados defensores, incluso en la fase de Instrucción. Con olvido absoluto de lo que el Ministro Alonso Martínez escribió en la maravillosa Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cuestión era (y esa Ley aún se halla vigente) hacer del derecho de defensa y del llamado proceso acusatorio, un Auto de fe. No obstante hoy ha vuelto, en esta fase de instrucción, el más prístino proceso inquisitivo, en el que, nuevamente, el derecho de defensa sufre ataques fulminantes.
Foto: longhorndave. http://www.flickr.com/photos/davidw/1417888110/ |
Se oyen con excesiva frecuencia frases como, que el proceso en su fase de instrucción solo tiene como finalidad, hallar al responsable de los hechos, las pruebas que puedan incriminarle y en consecuencia, la defensa debe olvidarse de tratar de lograr que su defendido no tenga la “obligación” de sentarse en el banquillo, sino incluso, en el ejercicio de ese derecho, de que su causa se sobresea, sobre la base de que, por medio de las pruebas que articule al respecto, aquél concluya archivado, bien provisionalmente o con carácter definitivo.
¿Cómo se logra tal posibilidad?. ¿Cómo impedir el libre ejercicio del derecho de defensa? Muy sencillo, denegando esta práctica de pruebas, que ella considera pertinentes, en orden a lograr tales fines. Y si a la defensa no se le permite articular pruebas que le permitan que su cliente no se siente en el banquillo, ( y el mal se está generalizando cada vez más), la pregunta es obvia. ¿Es este el derecho de defensa consagrado en el Convenio?.
El lector deberá responder a esta pregunta.
En mi opinión, hoy, el derecho de defensa pasa por sus horas más bajas. Tiende a ser olvidado y a veces, con frecuencia, despreciado como algo molesto, ineficaz y perverso.
Los tiempos que nos está tocando vivir dejan mucho que desear y quienes creemos que la defensa es lo más importante dentro de un proceso penal, en el que el valor más absoluto del hombre está en juego, la libertad, estamos de luto. Y nada nos alivia en el horizonte.
Nota: En DEIA de 11-04-2008 leemos
este encabezamiento:
“El Juez Tirado (el del asunto de la niña Mari Luz) absolvió
en 2.004, a otro agresor de menores”.
He aquí el típico modelo de olvidar, lo que constituye la esencia
del derecho penal y del derecho de defensa y al mismo tiempo de impulsar a
la ciudadanía a odiar al Juez y a quien defendió al agresor,
por el hecho de haber sido absuelto. ¡Todos a la cárcel!
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