En Euskonews nos interesa su opinión. Envíenosla!
¿Quiere colaborar con Euskonews?
Arbaso Elkarteak Eusko Ikaskuntzari 2005eko Artetsu sarietako bat eman dio Euskonewseko Artisautza atalarengatik
On line komunikabide onenari Buber Saria 2003. Euskonews y Media
Astekari elektronikoari Merezimenduzko Saria
José Luis LEJONAGOITIA
El clero fue uno los estamentos clave de la estructura social del Antiguo Régimen, aunque por el carácter de propiedad divisera de la que gozaban gran parte de las iglesias vizcaínas, fueron impedidos del disfrute exclusivo de los diezmos, lo que hizo que el medio y bajo clero adoptara una postura tradicionalmente intermedia entre el campesinado y los grandes propietarios.
Las iglesias vizcaínas, fueran realengas o de patronato, tuvieron carácter divisero, pues aunque las llamadas realengas pertenecieran a la autoridad real, ésta declinaba el beneficio a favor de los Patronos autorizados por ella; por lo general los mismos que ejercían total dominio sobre las iglesias, permitiéndoles percibir las rentas, a la vez que colocaban a su antojo a los clérigos por ellos elegidos, con la única limitación de que fueran del lugar.
Disfrutaban también de otros derechos menores: enterramiento en lugar preferente; que no se iniciara la misa hasta su llegada; ocupar lugar destacado en la iglesia, etc.; y lo que es más importante, dado el derecho de señorío gozaron de amplios poderes sobre la tierra de las iglesias locales. Además, el patronato lo ejercieron como un derecho propio y hereditario.
Para los clérigos su principal base de ingresos eran los diezmos, contribución obligatoria de un determinado porcentaje (décima parte) de la producción agrícola. Sin embargo, el que las iglesias tuvieran sus patronos laicos venía a complicar el sistema convirtiéndose los diezmos en objeto de arrendamientos, subastas y concursos, cuyos beneficios se entregaban en su mayor cuantía al mayordomo o patrono de la iglesia, y el resto al capellán de ella, o al cabildo en el caso de pueblos y villas que tuvieran iglesias de regular importancia. Los eclesiásticos percibían, además, ingresos en concepto de administración de sacramentos, misas, entierros, responsos, y otros servicios litúrgicos.
Las primeras noticias de viñedos y vinos en Bizkaia se relacionan con donaciones a monasterios, foráneos en su mayoría.
Foto: CC BY - rgomez74
La relación del clero con el vino venía de largo, no sólo por el propio de la celebración eucarística, sino por la posesión de majuelos, viñas y heredades; por la elaboración y venta de vinos; por los diezmos de los frutos del campo, añadiéndose las donaciones hechas a monasterios e iglesias y a sus respectivos cabildos. No en vano las primeras noticias de viñedos y vinos en Bizkaia se relacionan con donaciones a monasterios, foráneos en su mayoría. En ocasiones las propiedades del clero procedían de herencias familiares, las menos, o de donaciones de devotos y devotas, las más frecuentes, que sufragaban, al fin de sus días, el rezo perpetuo de misas para la salvación eterna de sus almas. El rendimiento de estos bienes lo administraban los Cabildos, juntamente con las concesiones de censos y otras dádivas.
En Lekeitio, en la Iglesia Parroquial Matriz de Santa María y sus unidas, la asignación del diezmo del txakolí de 1778, es a iguales porciones para el Cabildo, Fabrica1 de la Iglesia Matriz, y el Preboste. Lo indica así el apunte registral:
Como privativas suyas se repartieron a iguales porciones entre el Cabildo, Mayordomo de la Iglesia Matriz, y Preboste de la Villa, dando a cada uno cuarenta erradas, y a mas de treinta y siete reales que se recogieron en dinero efectivo en la rebusca después de pagada la bodega y otros gastos que ocurrieron para su recolección, igualmente al sacristán lo acostumbrado por la obligación.
Semejantes anotaciones de reparto del chacolí en el Cabildo, se repiten hasta el año de 1833.
En la anteiglesia de Bakio los diezmos se repartían entre los clérigos y el Patrón, siendo el administrador de éste el encargado del recaudo y reparto:
1729: 29 Cántaras de vino chacolín a 44 mrs cada azumbre: 300 reales y ocho mrs de vellón.
1731: 216 azumbres 40 maravedís la azumbre: 254 reales y 4 maravedíes.
1732: 150 azumbres a 10.1/2 cuartos la azumbre: 185 reales y 10 maravedíes.
1733: 60 azumbres a 13 cuartos la azumbre: 91 reales y 26 maravedíes.
1735: 57 azumbres a 12 cuartos la azumbre, 16 maravedíes.
1736: 60 azumbres a 42 maravedís: 333 reales y 18 maravedíes.2
1 CÁNTARA = Rondaba entre los 16 a 18 litros.
1 Cántara = 8 azumbres.
1 AZUMBRE = 2 litros aprox.
El diezmo era uno de los muchos impuestos que habían de soportar los vinos propios, (el vino-chacolín).
Foto: CC BY - javierpais
En la villa de Bermeo, Juan de Mondragón Sandoval, cura beneficiado de ella, actuó contra Martín de Achutegui, maestre del patache “San José”, vecino de la de Plencia, sobre la paga de ciento ocho ducados procedentes de cuatro pipas y media de chacolí y restitución de sus fustes (envases) vacíos. En esta ocasión se trata de una venta que el cura realiza de una finca de su propiedad, puesto que actúa individualmente.
El patrón se defendió, y con él los marineros de la embarcación, oponiéndose a su embargo y el de sus fletes. Pero solo se salvó por la escritura de fianza carcelaria otorgada en su favor por dos vecinos de Plencia.3
El Cabildo de la Iglesia de la Purísima Concepción, de la villa de Elorrio, sostuvo un largo pleito, iniciado en 1741, por la negativa de los feligreses a pagar un diezmo o impuesto de dos maravedíes en azumbre, establecido años atrás, a modo de “contribución” por las funciones, funerales, misas, procesión, letanías y otras cosas referentes al servicio de las iglesias de la villa, y culto Divino en ellas. Así comienza el largo pleito sostenido por ambas partes, a cuyo final el impuesto quedaba en pie, pero el importe debía ser revisado por el Cabildo:
La cuestión hubo de dirimirse en los tribunales de justicia donde actuaron como mediadores designados por ambas partes, según consta en los legajos:
Don Lorenzo López Aguado, en nombre de los Licenciados Juan Martínez de Aranzubia, presbítero, y Dn Pedro de Fontecha Salazar, Abogados de los Reales Consejos y de la Real Chancillería de Valladolid, vecinos respectivos de las villas de Durango y Bilbao.
Ante Vm parezco y digo que mis partes fueron nombradas Jueces arbitradores y amigables componedores por el Cabildo Eclesiástico de Beneficiados de las Iglesias Parroquiales unidas de San Agustín y Ntrª Señora de la Concepción de la noble villa de Elorrio de la una parte.
Y por la Justicia, Regimiento y vecinos de la misma villa de la otra, para la determinación de los pleitos y diferencias movidas entre las dhas Comunidades eclesiástica y secular sobre la refacción del impuesto de dos maravedíes en azumbre de vino de que usó la villa el año pasado de mil setecientos y treinta y siete, en cumplimiento de las Escrituras de concordia que tienen otorgadas entre sí dichas Comunidades en contribución de derechos de funciones, funerales, Misas, procesión, letanías y otras cosas concernientes al servicio de dhas iglesias y culto Divino en ellas; precedencias y nombramiento de mayordomos de sus fábricas, administración de los haberes dellas y otras cosas expresadas en el Compromiso que para lo referido otorgaron...4
El pleito fue largo, con alegaciones del Cabildo por un lado y los feligreses por el otro, llegando a enconadas posiciones que a punto estuvieron de dar al traste con el buscado arreglo. Finalmente se aceptó “pagar” por los servicios litúrgicos pero no en la tasa de los dos maravedís por azumbre del vino de la tierra.
1 azumbre sería igual a 2 litros (aprox.)
Foto: CC BY - randwill
Los Patronos laicos vinieron a complicar el sistema, por la imperiosa necesidad de dinero y por el monto total de la renta, convirtiéndose los diezmos en objeto de arrendamientos, subastas, donación, herencia etc. El Patrón divisero, como colector y administrador de los diezmos, optaba de ordinario por darlos en arriendo, a fin de cobrar su importe por anticipado y disponer de los dineros. Pasado el tiempo y después de asumir los Obispos la administración del diezmo, fue competencia de los Cabildos cumplir la gestión, materia que no estuvo libre de sobresaltos, pues se dieron bastantes incumplimientos que fueron sustanciados en los tribunales.
A modo de ejemplo, véase como en Marzo de 1656 el Cabildo Eclesiástico de la villa de Bilbao interpuso demanda contra Domingo Fernández del Río, maestro platero en la villa, como principal, y Domingo Zuri de Arbolancha, su fiador, vecinos de las anteiglesias de Etxebarri y Begoña, sobre la paga de 336 ducados, y 12 barriles de chacolí, procedentes del arrendamiento de los diezmos.5
En definitiva, el diezmo era uno de los muchos impuestos que habían de soportar los vinos propios, (el vino-chacolín). La tributación directa apenas existía, salvo el llamado repartimiento aplicado por fogueras, por lo que muchas cargas, pechos y tributos gravaban los bastimentos (alimentos y bebidas) y otros muchos productos de consumo ordinario.
Es terminante la participación de los eclesiásticos en las actividades “beneficiosas” del txakolí, como antes lo fueron los monasterios de los pomerales y sidras, con las limitaciones impuestas por Patronos y Parientes Mayores, decididos a conservar privilegios arrebatados las más de las veces a las capas inferiores, quitándoles los escasos medios materiales que el territorio podía ofrecer por su naturaleza.
Documentación:
A.H.E.B. Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia
A.D.F.B. Archivo de la Diputación Foral de Bizkaia. Sección Corregimiento
1 Tiene el sentido de la renta o derecho que se cobraba, y el fondo acumulado, destinado a las reparaciones del templo y a costear los gastos del culto divino. Fabriquero era el encargado de administrar los fondos y llevar las cuentas, que generalmente coincidía en la persona del Mayordomo de alguna cofradía piadosa.
2 Parroquia Santa María de la Asunción. Bakio. Rollo A-52. Libros 3 y 4. A.H.E.B.
3 Corregimiento Legajo JCR2701/045 - 1672-09-06 A.D.F.B.
4 La Purísima Concepción.- Elorrio.- Pleitos. Año de 1742. A.H.E.B.
5 Corregimiento. Legajo 0081/031. 15 de marzo de 1656. A.D.F.B.
La opinión de los lectores:
comments powered by Disqus