Mortueros
Pedro Mari Ojanguren

A lo dicho en el artículo de las URCIONES (revista electrónica Euskonews & Media, nº 50, del 15/10/99), hay que añadir lo referente a este otro término: los MORTUEROS.

MORTUEROS

El Diccionario de la RAE no contempla la palabra MORTUERO, en ninguna de sus ediciones.

Y lo cierto es que, cuando Labayru (t. III, pp. 66-67) transcribe el documento de 15 de Julio de 1418, en el que Fortún García de Avendaño, patrono de la parroquia Santo Tomás de Arrazua, da permiso a Ochoa Pérez de Marmex para construir una casa y un hórreo en los "solares mortueros" de Mariategui y Beitia, en Marmex, Arrazua, asimila mortuero a sel y nos dice que la parroquia de Santo Tomás de Arrazua "poseía muchos seles, en los cuales se edificaron, con el trascurso del tiempo, veinte y cuatro casas"; el documento, en realidad, no menciona para nada a los seles y sí, en cambio, repite hasta 8 veces la palabra "mortuero" y "morturo".

Es Federico Baraibar y Zumárraga, en una obra posterior a Labayru, "Vocabulario de palabras usadas en Alava y no incluidas en el Diccionario de la Real Academia Española", Madrid 1903, p. 178, quien, dentro del término "Mortuorio", nos dice: "En castellano antiguo, mortuero quizá corresponda a mortuorio: «e los mortueros de Miguel Martínez de Valdevilla y al pozo viejo de Valdemuño» (Términos del Concejo de Balbás, en el Fuero de Alfonso VII, en 1135, ap. Muñoz, t.1, p. 516), aunque, como se puede ver, en realidad, el texto aducido no indica para nada (ni siquiera consultada la edición original) la equivalencia mortuero=mortuorio.

Pero, desde entonces, se asimila mortuero a mortuorio, palabra esta última que el diccionario de la RAE, desde la edición de 1925, define como: 4. Álava. Lugar en el cual hubo una población que ha desaparecido por completo, acepción tomada precisamente de la mencionada obra de Baraibar, donde la relaciona con mortuero.

A mi entender, no obstante, no basta con equiparar mortuero a mortuorio y definir éste como simple despoblado. Es el siguiente texto el que expone el verdadero significado de las diferentes variaciones de la palabra mortuorio (mortuero, morturo, mortorio, etc.) y se encuentra en el documento de fundación de la puebla de Rigoitia, Bizkaia:

" ... que los solares que quedaren avegados e despoblados en la manera que solían ser dichos MORTORIOS fasta aquí, que no sean MORTORIOS, ni los aya yo ni los sennores que después de mi vinieren en Vizcaya, segund que los solían hauer fasta aquí, que los aian y los hereden los parientes y los propincos de aquellos que los dejaren fasta el quarto grado ... e de aquí adelante, no aya MORTUORIO alguno en las dicha merindades de Bustodia y de Marquena yo ni los sennores que son por venir ... " (1376. Carta puebla de la villa de Rigoitia. HIDALGO DE CISNEROS, Concepción y otros. Colección documental del archivo General del señorío de Vizcaya. San Sebastián 1986, pp. 28-29).

El entonces señor de Bizkaia, el infante de Castilla don Juan, nos dice que hasta ese momento, cuando moría sin descendencia alguno de sus "labradores", el solar del difunto quedaba para el señor, los familiares colaterales del difunto no tenían derecho a su herencia; este solar es el que se llamaba mortuorio o similares.

En realidad, esta figura se conoce habitualmente en otros lugares como mañería, que según el DRAE es: 3. Derecho que tenían los reyes y señores de suceder en los bienes a los que morían sin sucesión legítima.

G. DE VALDEAVELLANO (ibídem, p. 253) nos dice:

"Cuando el poseedor de un predio del dominio ajeno moría sin dejar descendencia, cuando era un hombre mañero (o sea, estéril), el disfrute de su predio y todos sus bienes revertían en un principio al señor, por un derecho de reversión o ius devolutionis, según el cual, cuando el colono moría sin hijos, volvía a la posesión del señor el patrimonio territorial que el colono había recibido en una tenencia o prestimonio y, por extensión, también sus otros bienes. Pero este derecho de reversión (mañería entera), que en algunas comarcas de Castilla subsistió hasta fines del siglo XIV, pronto quedó atenuado, sin embargo, por la costumbre ...".

El motivo por el que en Euskal Herria, en vez de llamarse mañería, pasó a llamarse mortuorio o cualquiera de sus similares bien puede ser la palabra mortura, que también se usó aquí para designar la prestación que el poseedor de un dominio ajeno, para poder trasmitirlo a sus hijos, debía entregar al señor: algunos de sus bienes muebles o semovientes. (GARCÍA DE CORTAZAR, J.A. Vizcaya antes de 1300. En Historia de Vizcaya. San Sebastián 1987. Vol. I, pp. 178-179).

G. DE VALDEAVELLANO (O. c. p. 252), nos dice:

"Por otra parte, la libre disposición patrimonial de los colonos sometidos al poder señorial estaba limitada por la prestación que se llamó nuncio y también mortuarium o MORTURA, luctuosa en Galicia y laxatione y lexia en Cataluña. El nuncio era la prestación que el poseedor de un predio del dominio ajeno tenía que satisfacer al dueño o señor para poder trasmitir a sus hijos y descendientes su derecho de disfrute sobre dicho predio y consistía en la entrega al señor por los herederos del difunto de la mejor cabeza de ganado («una caveça de los mejores [ganados] que ovier», dice el Fuero Viejo de Castilla), de alguna prenda del ajuar doméstico (la mejor manta o «flasasa de cap de casa», se decía en Cataluña), de una gallina o de algún objeto mueble o, a veces, de una cantidad en metálico".

Pero en realidad, el mortuorio no era más que una mortura entera: si el labrador difunto tenía sucesión directa, su señor le incautaba una parte del patrimonio, la mortura (llamado nuncio en Castilla); si no tenía sucesión directa, le incautaba todo su patrimonio, el mortuero (llamado mañería en Castilla).

El porqué del uso, aquí, de las palabras mortura y mortuorio bien puede ser por influencia del euskera, donde hay un grupo de palabras que va en el mismo sentido: mortu = soledad, destierro, yermo, lugar solitario, baldío; mortukara = inaccesible, inabordable; mortuliar = anacoreta, eremita, solitario, ermitaño; morturu = baldío (MUGICA, P. Diccionario Vasco-Castellano. Bilbao 1981. Tomo II, p. 1142) ; AGUD, M. y TOVAR, A. (Diccionario Etimológico Vasco, VII, p. 144) dicen que mortu procede de Zuberoa y significa "puerto, paso entre montañas", y también "desierto", proviniendo del latín portum. SEGURA, S. y ETXEBARRIA AYESTA, J.M. (Del latín al Euskara/Latinetik euskarara. Bilbao, 1996, p. 184) dicen que viene de morior, mori, mortuus sum.

Esta práctica de mortuero o mortura entera se ve que entra en crisis en Bizkaia en el siglo XIV, puesto que el mismo texto arriba copiado de la fundación de Rigoitia nos dice que quedaba abolida no solo en Rigoitia sino en todo el territorio de las merindades de Busturia y Markina.

La mortura, lo mismo que la vereda y fonsadera, fueron abolidas sistemáticamente en documentos del siglo XV: en Gerrikaiz, Portugalete, Lekeitio, etc. etc..

El proceso de desmontaje del mortuorio o mañería culminó con el "fuero viejo" de 1452, que, en el Título de las herencias e formamientos, dice:

"Otrosí dijeron que abían de fuero y de costumbre que si algún ome o mujer muriere sin facer testamento ni mandar e dejar hijos legítimos, aquellos hijos ereden todos sus bienes y, si fijos no obiere, los nietos y, si nietos no obiere, los parientes más cercanos de la linia donde dependen los tales vienes y, si el tal muerto obiere vienes que ubiere heredado de parte de padre, los parientes más cercanos de padre ayan los tales vienes ... " (Labayru, III, p. 173).

Esta condición del mortuorio como solar incautado por carecer el labrador muerto de descendencia directa, creo que modifica sensiblemente su valor como indicio de recesión demográfica. No es simplemente un despoblado y, por consiguiente, la existencia de uno o más mortuorios no significa necesariamente que la mortalidad haya sido mayor, sino más bien que ha habido uno o más labradores que han muerto sin descendencia directa y que el señor se ha apropiado de su solar.

A medida que ese sistema de incautación vaya cayendo en desuso, finalizando a mediados del siglo XV con el Fuero Viejo, la existencia de mortueros será cada vez más residual, hasta llegar a desaparecer, de tal forma que se llegó a perder el uso de la palabra y, posteriormente, incluso la noción de su significado.

Todo lo anterior era necesario para comprender adecuadamente la aparición en Orozko de varias noticias medievales sobre mortueros concretos.

Todas ellas van de la segunda mitad del siglo XV hasta comienzos del siglo XVII. La más antigua nos dice

" ... el dicho Martín Sánches, merino, dixo que si avía alguno o algunos que, en el solar MORTUERO llamado e nombrado Artemendi, que es en esta colaçión, quería poblar, que él, como factor del dicho sennor Pero Lópes, le daría e fermaría el dicho solar con sus entradas e salidas e pertenençias, por tributo e pecho rasonable, ... , e luego al ora, al dicho llamamiento paresçieron presentes en el dicho logar Martín de Alvisu e Joan de Alvisu, fijo de Joan Martínes de Alvisu, tornero, e Ochoa de Urrexola, yerno de Lope de Alvisu, moradores en el dicho logar de Alvisu, labradores del dicho sennor Pero Lópes, los quales dixeron quellos darían por el dicho solar MORTUERO de Artemendy, con sus entradas e salidas e pertenençias al dicho solar pertenesçidos en esta juredyçión de Orosco, quinse maravedís de tributo de cada anno, para lo aber e se prestar dello, de sus solares e casas, syn otra población alguna, para lo aber e pagar todos tres comunmente e los dichos tales quinse maravedís de tributo ... " (Año 1462. Archivo de la Chancillería de Valladolid, Sala de Vizcaya, legajo 888-2, fols. 66-70. Transcrito en "Orozko en la baja edad media". Ver "Euskonews & Media", nº 50, del 22/10/99, apartado "Euskobooks").

Este mortuero de Artemendi, arrendado por el merino de los Ayala para Orozko a Martín y Juan de Albizu y a Ochoa de Urrejola, los tres también "labradores" de los Ayala, aparece en la mencionada relación de urciones de los Ayala:

" ... el solar de Juan de Albisu ... por vn MORTUERO, (espacio en blanco) ... el solar de Pedro de Albisu ... media blanca por su parte del dicho MORTUERO ... el solar de Martín de Albisu, su bezino ... media blanca por su parte del dicho MORTUERO ...".

En esta misma relación de urciones de los Ayala aparecen otros varios mortueros:

"Yten, el solar de Juan de Murueta, su bezino ... a causa del MORTUERO ... el solar de Ascoaga ... por vn MORTUERO que lleban los dos solares ... el solar de Juan Martínes ... con vn MORTUERO que lleba ... Pero, fijo de Bengoechea, ferrero, por vn MORTUERO que tiene de su merçed ... el solar de Juanechea ... y Martín ... por vn MORTUERO de Vrdaola ... el solar de Epalça de Malçargoytia ... por vn MORTUERO, que se llama Pagaçavrtundua ... el solar de Pedro de Çaualla, ... por el MORTUERO de Muguerraga ... el solar de Teresa de Çuaço ... por vn MORTUERO ... el de Martín de Hechebarria de Arrugaeta ... por la parte de vn MORTUERO ... Más, la beata, su bezina, beynte y siete maravedís y medio, por la parte del dicho MORTUERO ... el solar de Larraondo ... por el MORTUERO de la Tejería ... el solar de Epalçabechia, por el MORTUERO de Yturriaran ... el solar de Juan de Albisu ... por vn MORTUERO, (espacio en blanco) e ... el solar de Pedro de Albisu ... por su parte del dicho MORTUERO ... el solar de Martín de Albisu, su bezino ... por su parte del dicho MORTUERO ... el solar de Pedro de Çaloa ... por vn MORTUERO ...".

O sea, que los Ayala y luego los Leguizamon, aparte de las "casas urcioneras", tenían también otros 13 mortueros, entre los que estaban los denominados Artemendi, Urdaola, Pagazaurtundua, Mugarraga, la Tejería e Iturraran.

Torre de Leguizamon
Torrelanda, Orozko y la torre de Leguizamon, del siglo XV,
a orillas del río Altube. Fot. Enciclopedia Auñamendi

Pero no solo los Ayala, sino también los Olarte:

" ... todo el mortuero y solar de Bengoechea, con todas las tierras y heredades al dicho mortuero pertenezientes en esta juridizión de Orozco, y para después de nuestros días sea e finque para vos, los dichos francisco Ochoa y Juana, buestra muger, con todos los manzanales y castañales, nogales y tierras y heredades, labradas y por labrar, y frutos y frutales, de lleuar fruto y no lleuar fruto ... " (año 1481. Incluido también en "Orozko en la baja edad media").

" ... e que sabiendo el dicho Martín Basterra todo lo susodicho, el dicho Ochoa Fernándes, su padre, le vendiera e enagenara e él comprara un MORTUERO que está junto a la casa de Arana, que avia por linderos, de la vna parte, las casas de Horbe e, de la otra parte, las casas de Arrugaeta ... quédase asinado e metido en la posesión del MORTUERO llamado Unçingaurrutia, que es en Arrugaeta, sobre que era el dicho pleyto, fallo que devía mandar e mando dar nuestra sentencia al dicho Francisco Olarte para vos, las dichas sentençias justisias, por que fesyeredes asentamiento e asentasedes al dicho Francisco Ochoa en la posesión del dicho MORTUERO llamado Unçingaurrutia para que lo tuviera por vía de asentamiento, segund e por la forma e manera que la ley del hordenamiento de Alcalá fabla, lo manda e dispone ... Dada en la noble villa de Valladolid a XIX dias del mes de Jullio de nobenta e siete años." (Año 1497. Archivo de la Chancillería de Valladolid, sección Registro de ejecutorias, legajo 112, 35. Transcrito en "Orozko en la baja edad media").

"... que devyan condenar e condenaron al dicho Fernand Sánches de Legorburu a que, del día que con la dicha executoria de su sentençya e fuese requerido, fasta nueve días próximos seguientes, diese e entregase e restituyese al dicho Françisco Ochoa de Olarte la mytad de los montes que eran en Olagüenaga, llamados el MORTUERO de Echavechia e Larrineco e Olagüenagagoitya e la mytad dEletejurde, que debe el solar de Martín de Olagüenaga, con la mytad de la divisa que debe el dicho solar ..." (Año 1498 Archivo de la Chancillería de Valladolid, sección Registro de ejecutorias, legajo 127-28. Transcrito en "Orozko en la baja edad media").

Estos últimos "mortueros" ya debían serlo en 1385, porque Diego Fernández de Olarte, en su testamento, nos dice que los solares y "labradores" de Olaguenaga son "poblados y despoblados".

Se presenta en ellos, además, otra circunstancia excepcional: que en Olaguenaga han conservado durante más de 600 años, por tradición oral, la noticia de que el cólera había hecho desaparecer los caseríos de Etxabetxia y Olaguenagagoitia, de los que no quedaban restos materiales.

Además de los Ayala y los Olarte, también otras casas importantes de Orozko han tenido "mortueros"; así la de Oketa:

" ... e dixo que la casa de Oqueta tenía, en el MORTUERO (de Urizar) que tenía e poseía, casa e cavana muy antigua ...";

y también otra:

" ... primeramente serán preguntados sy conoçen a las dichas partes e sy tienen notiçia del monte e MORTUERO llamado de Axpuru Vrrea e de las heredades al dicho monte perteneçientes que están sytas en la tyerra e balle de Orosco, que han por linderos de la una parte de arriba las syerras llamadas Axpuru buru y por partes de abaxo el encinar y hegurbide de los caseros de Arrugaeta, el qual dicho mortuero e perteneçidos son bienes sobre que es este pleito entre las dichas partes ... " (Año 1589. Archivo de la Chancillería de Valladolid, sección Sala de Bizkaia, legajo 726-9, fols. 33 vº y ss.).

Estos últimos nos indican que los mortueros tampoco eran exclusiva de los "grandes señores", como los Ayala, sino que había otros "pequeños señores" que tenían también algún "mortuero"; ¿cuántos de estos "mortueros" existieron en su tiempo y no nos han dejado huella documental porque sus "señores" también eran "pequeños"?

En definitiva, tenemos noticia concreta y exacta de 13 "mortueros" de los Ayala, 6 de los Olarte, 1 de los Oketa y 1 de no sabemos qué propietario original; en total 21 "mortueros", o sea, otros 21 "labradores" que, al morir sin descendencia, su caserío había pasado a poder de su "señor".


Olarte (Orozko)
Fot.: Enciclopedia Auñamendi

Esta práctica de incautación del solar del labrador muerto sin descendencia directa quedó totalmente abolida también en Orozko, en 1464, por la sentencia arbitral que dictó Juan García de Santo Domingo, a la sazón corregidor de Bizkaia, que al respecto dictaminó "

Ytem, a lo que haze zerca de las manerías de los que mueren ab intestato, sin dejar hijos e nietos, e donde hay uso por donde decía el señor que los vienes de los tales pertenezían a él, como señor de la dicha tierra e valle, en cuanto a esto, fallo que, según derecho, las tales manerías no las pueden ni deben de haber ni pertenecer a los dichos señores, porque que sería a ellos gran cargo de conciencia en las llevar en perjuicio de los parientes de los tales difuntos e que, en esta parte, doy por libres e quitos a los dichos vecinos e moradores de la dicha tierra e valle de Orozco, ... con tal manera que en el dicho valle y tierra, para siempre jamás, en cualquier tiempo y edad que fallezcan maneros, sin dejar hijos e nietos e otros deszendientes dende ayuso, e impongo cerca de ello perpetuo silencio al dicho mariscal ... para que no pidan ni demanden las dichas manerías a los de la dicha tierra ni los inquieten ni molesten sobre ello en ningún tiempo del mundo, so las penas en el dicho compromiso en esta parte por las dichas partes otorgado ... ".

La sentencia era coherente con la tendencia general detectada en todo Bizkaia desde el siglo XIV y con el Fuero Viejo de 1452.

Aunque la práctica quedara abolida, aún permaneció la denominación de mortuero por algún tiempo, hasta comienzos del siglo XVII, que, pienso, será de los más posteriores en recoger esta palabra. A finales del XV y en el XVI, la palabra "mortuero" parece que ha perdido ya su relación con un antiguo solar despoblado e incautado por carecer de descendencia directa y se emplea prácticamente como sinónimo de monte arbolado que se aprovecha para la producción de carbón vegetal, con destino a las ferrerías.

En la actualidad, nadie ha oído hablar en Orozko de mortueros y esta palabra no aparece en la toponimia.

LAS CIFRAS

Si sumamos los 21 "mortueros" a los 143/9 "labradores" que continuaron pagando "urciones", tenemos una masa de 164/170 caseríos de "labradores" que pagaban sus "urciones", en su momento.

¿Qué porcentaje de población serían estos 162 caseríos?

Por supuesto, no tenemos datos exactos de la población medieval de Orozko, pero sí algún punto de referencia.

En el documento de 1464, sentencia arbitral entre la población de Orozko y su "señor", el de Ayala, aparece la relación de todos los representantes de casas de Orozko que asistieron a la Junta de Larrazabal y se comprometieron a respetar lo que el corregidor de Bizkaia decidiera; era una junta muy importante para todos los vecinos y se supone que, si no todos (se observan ausencias notables: nadie de Albizu, Arrugaeta, Arbaiza, Manzarraga, Orrotegi, etc. etc.), sí asistiría un porcentaje muy alto. Pues bien, son 165 representantes.

No creo sea ninguna exageración pensar que, a mediados del siglo XV, la MITAD, o más, de la población de Orozko se encontraba en la categoría de "labradores", dependientes de grandes o pequeños "señores", a los que tenían que pagar sus "urciones", llámense pechos, tributos o divisas y de los que no podían zafarse en toda su vida.


Pedro Mari Ojanguren Iralakoa, historiador


Euskonews & Media 52.zbk (1999 / 10 / 29 - 11 / 5)


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