Palos, bastones y makilas: PLEITOS POR PALAZOS
Antxón Aguirre Sorondo


PLEITOS POR PALAZOS

Tomando las varas de justicia como objetos representativos de la misión del portador, veamos las tres condiciones más importantes que conlleva su porte:

A. Decir a alguien que tiene "vara en la mano" es tanto como reconocer su autoridad. Ahora bien, sólo puede llevarse "la vara en la mano" o ir con "vara lata" en los territorios donde se posea atribuciones para ello. Recordemos a este respecto que aún hoy se utiliza la expresión "tener vara alta" paraindicar el goce privilegiado de influencias o poder ante una persona o instancia superior.

1587: Proceso de la comunidad de Zubieta (G), contra alcalde y preboste de Usúrbil (G) por entrar en su jurisdicción "con varas altas" (1).

1648: Proceso del alcalde de San Sebastián (G) contra el de Fuenterrabía (G) por andar estos con "vara alta" en el canal del Pasaje (2).

1659: Pleito de los regidores de Urnieta (G) contra los de San Sebastián por el mismo motivo (3).

1688: Se efectúa un informe sobre los derechos que asistían a la villa de Pasajes (G) para que sus autoridades anduvieran con "vara levantada" en el canal del Pasaje (4).

1768: La Universidad de Irún obtiene un Privilegio Real por el cual cuando la justicia de Fuenterrabía pasara por su término, incluso en barca por el río Bidasoa, no pudiera lleva la "vara alta" (5).

Fig. 5. El famoso lienzo de Goya "Riña de garrotazos". Museo del Prado de Madrid.
Fig. 5. El famoso lienzo de Goya "Riña de garrotazos". Museo del Prado de Madrid.

B. El daño a la persona que legítimamente lleva vara es de gravedad superior. Arrebatarle la vara equivale a agredir a la misma Justicia.

1561: Un merino del señor corregidor andaba por Deba (G) con su vara cuando fue abordado por el alcalde, quien, al entender que carecía de atribuciones para exhibirla por su municipio, se la retiró y más tarde la envió a la posada donde se hospedaba (6).

1596: Pleito entre el alcalde de Villabona (G), Domingo de Arrillaga, contra el clérigo de Cizurquil (G) don Joan Azpilicueta: el primero, que se dice "cristiano viejo", estando en la plaza del pueblo "con la vara de la justicia en la mano", fue injuriado por el clérigo -le tachó, entre otras lindezas, de "judío"- y, siempre en versión del alcalde, amenazado con un palo. A su vez, el beneficiado (clérigo del cabildo parroquial) de Amasa (G), don Juan de Alquiza, salía en defensa del clérigo entablando pleito contra el mismo Domingo de Arrillaga por haber sido apaleado "con la vara de la justicia" y por encerrar sin causa justificada al clérigo Azpilicueta (7).

1615: Carlos de Heraso, alcalde de la villa de Araquil (N), iba a apresar a dos hombres que pescaban en el río con instrumentos prohibidos cuando, de antuvión, le salió al encuentro el abad de Irurzun (N), a la sazón escondido, y con un palo le agredió, rompiéndole la ropa y tirando la vara al suelo (8).

C. La rotura de la vara constituye uno de los peores delitos, en tanto encuanto supone la máxima expresión de rebeldía contra la Justicia.
1539: Martín Pérez de Ayerdi, alcalde de Hernani (G), entabla pleito contra el vecino de Urnieta, Urdín de Ynbutodi, por haber ejercido justicia y muchos autos con "vara en mano" sin ser juez, ni poseer jurisdicción en dicho territorio (9).


Pero, por si fuera poco, el díscolo de Urdín partió la vara de uno de las justicias de Hernani (10).

1616: Acusación contra el beneficiado de Cirauqui (N), don Martín de Iriarte, por violento y pendenciero. El día de San Roque armó un gran alboroto y osó romper la vara del alcalde (11).

1663: Parecida acusación se levantó este año contra don Martín de Lazcanotegui, presbítero de Ezquioga (G), luego de que agrediera al alcalde de la villa quebrándole varias costillas y redujera su vara a astillas, el día de la Virgen de septiembre en la ermita de Santa Lucía de Ezquioga (12).

Amén de esto, a nadie escapa que, más que el uso, es el abuso del palo lo que ha causado a lo largo de los siglos miles de litigios. Hemos elegido unos cuantos para que nos ilustren sobre la extensión de este elemento en las pendencias vecinales.

1568, 21 de noviembre: Beltrán de Echeverría y su hijo García de Echeberría acusan a Martín de Miranda, vecino de Oyarzun (G): el 31 del mes anterior "dio de palos de un palo grande que traya en sus manos" a García por haber permitido que su rebaño entrara en un campo recién cortado de las cercanías del caserío Arismendi (13).

1583, 25 de junio: Escritura pública de concordia entre Domingo de Oguillurreta, clérigo beneficiado de la iglesia parroquial de San Juan de Hernani, y el corregidor de la Provincia Domingo de Beterin, vecino también de la villa, luego de que el primero hubiera denunciado al corregidor por haberle atacado de noche "queriéndole matar con un palo" (14).

1606: Pleito de Miguel de Larráinzar contra Miguel de Aoysa, "abad de Aoysa y Elsaburu" (N). Estando el demandante llevando leña por el río "le acometió el abad con un palo" y después, de espetarle graves insultos, le hirió en la cabeza y quiso arrojarlo al río (15).

1611, 24 de abril: Martín de Hegusquiça, vecino de Hernani, se querella contra Juan de Gastanadi y consortes por propinar, el martes de Pascua, "dos golpes grandes a una ventana suya que cae para la cocina de su casa con un palo herrado con hierro de modo que todos los que en la dicha casa estaban se alteraron y al tiempo que salían por una puerta de la casa que cae para la caballeriza de ella el dicho acusado y sus consortes los aguardaron en las puertas de dicha casa al dicho acusado y otro con sus espadas desbaynadas y con palos herrados y al tiempo que abrían la dicha puerta ay mismo lo hubieran muerto al dicho Martín querellante" (16).

1743: En las fiestas de San Pedro del barrio de Arriarán, por entonces perteneciente al municipio de Ichaso (G), se resolvió una apuesta de bolos entre Pedro Izaguirre y Joaquín Aizpuru. Cuando Joaquín tomó una birla, Pedro tomó el palo que más cerca tenía y, en respuesta a esta señal, "una patrulla de ocho hombres le sacudieron de palos al dicho Joaquín" (17).

1791: Más grave fue el caso del lasartearra Pedro de Eguileor, que en la noche del 23 de febrero de ese año "le sacudió con un palo" en presencia de otros vecinos al alcalde pedáneo de Lasarte (en aquellas calendas barrio de Hernani), don Cristoval de Muxica. No nos extenderemos sobre el largo pleito que ocasionó, pero merece la pena señalar que en el auto Eguileor se limitó a reconocer "dicho palo por suio propio y que es el mismo que trahía en las manos el idéntico día..." (18).

Recapitulando todo ello, vemos que los hombres andaban con palos, algunos reforzados con hierro en la punta (azkonak) y que cada cual identificaba el suyo como uno de sus atributos característicos. También comprobamos su generalización, pues en la fiesta de Arriarán parece que todos portaban sus propios palos, e incluso en alguna ocasión se mencionan especialmente por su tamaño fuera de lo común ("un palo grande").

Sepamos a continuación cuáles eran las penas habituales a los agresores manu militari y a los portadores de armas prohibidas.

A. Penas a los que dañan con palos:

En el capítulo 63 del Fuero de San Sebastián de 1202, otorgado por el rey Sancho de Navarra, quedaban especificadas las penas que recaerían sobre los agresores con palo o fusta, a tenor del daño que causaran (19):

"Otrosi ordenamos e mandamos que cualquiera que diere o hiriere á otro con palo ó fusta si no saliere sangre o quebrantare hueso que sea puesto en la torre, esté ocho días en ella e pague de pena cien maravedis, e si de tal herida saliere sangre, ó quebrantare hueso que haga la enmienda al damnificado seyendo albidriada por los hombres que seran elegidos e que pague de pena cien maravedis, e que non salga de la torre hasta que pague la dicha pena e cumpla el dicho tiempo e sea pagado el damnificado".

Cuando la villa de Plencia (Bizkaia, B) adoptó sus propias ordenanzas el año 1508 (hasta entonces se regía con las de su vecina población de Portugalete), tampoco soslayaron sus redactores el apartado penal (20):

"Yten, hordenaron e mandaron que qualquiera que diere punada o palo a otro, agora sea home, agora sea muger, o moço, o moça que pague dosientos maravedis e que jasga en la cadena quinse días, e que a salvo la pena que allende desta hordenança meresçieren segund derecho e segund la calydad del delyto al ynjuriado".

B. Prohibiciones de llevar armas:

Y observen este curioso episodio, que traemos a colación aunque no se citen bastones ni porras explícitamente. Las Juntas Generales de Gipuzkoa, reunidas en Fuenterrabía el 20 de noviembre de 1539, alarmadas ante el hecho de que en muchas partes de la provincia andaban clérigos de noche y de día armados "con ballestas y lanzas y espadas y otras armas ofensivas que podrían suceder escándalos, ruidos, heridas y muertes de hombres", acordaron pedir al Consejo Real retirara el permiso de armas a dichas personas, "y si algún clérigo por le quitar las armas citase algún Alcalde y le moviere pleito ante Juez eclesiástico, que la Provincia tome voz y siga el pleito a su costa" (21). ¡Para algunos abates de la Gipuzkoa del XVI, la cruz y la espada seguían estrechamente hermanadas!
Y unos años después, en 1660, las ordenanzas de la villa de Asteasu (G) recogían (22):

"Yttem que ninguno sea ossado de traer acha, siega ni arma atsimili de noche, ni de día a la plaça de los dichos valles, ni entre con estas armas ni instrumentos tan ofensivos ni en taverna, ni messón de los dichos valles, so pena de dos rreales cada vez y cada uno que assi le truxiere y por la segunda vez pague quatro rreales y pierda la tal arma e ynstrumento, ni tampoco traigan a la dicha placa, ni a sus messones y tavernas otras armas que por ley estan vedadas así son chuzos, dardos, alavardas y porqueras y otras de calidad so la misma pena y conque seran castigados con todo rigor".

Prohíben, pues, el uso en zona poblada de arcabuces, escopetas, chuzos, dardos, alabardas, porqueras e incluso hachas y guadañas.


Notas:

1. BANÚS Y AGUIRRE, José Luis. El archivo quemado. San Sebastián. Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones. 1986. Pág. 260. (VOLVER)
2. Ibídem. Pág. 262. (VOLVER)
3. A.P.O. HERNANI. Leg. 1170. Fol. 61. (VOLVER)
4. BANÚS Y AGUIRRE, José Luis. Op. cit. Pág. 255. (VOLVER)
5. Archivo Municipal de Irún. Secc. C, Neg. 5, Serie 1, Libro 27, Exp. 7. (VOLVER)
6. Archivo Municipal de Hernani (A. M. H.). E/2/1/2. (VOLVER)
7. SALES TIRAPU, José Luis y URSÚA IRIGOYEN, Isidoro. Op. cit. Tomo II. Pamplona. 1988. Pág. 345. (VOLVER)
8. Ibídem. Tomo IV. Pág. 155. Pamplona. 1989. (VOLVER)
9. A.P.O. Hernani. Leg. 913. Fol. 12. (VOLVER)
10. Ibídem. Leg. 913. Fol 9. (VOLVER)
11. SALES TIRAPU, José Luis y URSÚA IRIGOYEN, Isidoro. Op. cit. Tomo IV. Pág. 180. (VOLVER)
12. A.O.P. Escribano Ollo. Leg. 843. Doc. 22. (VOLVER)
13. A.P.O. Hernani. Leg. 937. Fol 10. (VOLVER)
14. Ibídem, Leg. 967. Fol 253. (VOLVER)
15. A.O.P. Secretario Garro. C/ 231, nº 6. (VOLVER)
16. A.P.O. Hernani. Leg. 1026. Fol. 48. (VOLVER)
17. ARGANDOÑA, Koldo: Las fiestas de Arriarán en 1743. Revista "Kaixo". nº 35. Ayuntamiento de Uretxu. Julio 1988. Págs. 9-10. (VOLVER)
18. A.M.H. E/7/III/20/1. (VOLVER)
19. Colección de documentos históricos del archivo municipal de la M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián. Pág. 50. Ayuntamiento de San Sebastián. San Sebastián. 1895. (VOLVER)
20. ENRIQUE FERNÁNDEZ, Javier. Colección documental de la villa de Plencia. 1299-1516. Pág. 122. Colección Fuentes Documentales Medievales del País Vasco, 17. Donostia. Eusko Ikaskuntza. 1988. (VOLVER)
21. A.M.H. E/2/1/2. (VOLVER)
22. Archivo Provincial de Tolosa. Asteasu. Leg. 1627. Fol.3. (VOLVER)


TÉCNICAS DE DEFENSA Y ATAQUE



Antxon Aguirre Sorondo, miembro de la sección de Antropología de Eusko Ikaskuntza

Euskonews & Media 148.zbk (2001/12/21-2002/01/04)


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