PLEITOS POR PALAZOS
Tomando las
varas de justicia como objetos representativos de la misión
del portador, veamos las tres condiciones más importantes
que conlleva su porte:
A. Decir a alguien que tiene "vara en la mano" es tanto
como reconocer su autoridad. Ahora bien, sólo puede llevarse
"la vara en la mano" o ir con "vara lata"
en los territorios donde se posea atribuciones para ello. Recordemos
a este respecto que aún hoy se utiliza la expresión
"tener vara alta" paraindicar el goce privilegiado de
influencias o poder ante una persona o instancia superior.
1587: Proceso de la comunidad de Zubieta (G),
contra alcalde y preboste de Usúrbil (G) por entrar en
su jurisdicción "con varas altas" (1).
1648: Proceso del alcalde de San Sebastián
(G) contra el de Fuenterrabía (G) por andar estos con "vara
alta" en el canal del Pasaje (2).
1659: Pleito de los regidores de Urnieta (G) contra los de San
Sebastián por el mismo motivo (3).
1688: Se efectúa un informe sobre los
derechos que asistían a la villa de Pasajes (G) para que
sus autoridades anduvieran con "vara levantada" en el
canal del Pasaje (4).
1768: La Universidad de Irún obtiene un Privilegio Real
por el cual cuando la justicia de Fuenterrabía pasara por
su término, incluso en barca por el río Bidasoa,
no pudiera lleva la "vara alta" (5).
Fig. 5. El
famoso lienzo de Goya "Riña de garrotazos". Museo
del Prado de Madrid.
B. El daño
a la persona que legítimamente lleva vara es de gravedad
superior. Arrebatarle la vara equivale a agredir a la misma Justicia.
1561: Un merino del señor corregidor andaba por Deba
(G) con su vara cuando fue abordado por el alcalde, quien, al
entender que carecía de atribuciones para exhibirla por
su municipio, se la retiró y más tarde la envió
a la posada donde se hospedaba (6).
1596: Pleito entre el alcalde de Villabona (G), Domingo de Arrillaga,
contra el clérigo de Cizurquil (G) don Joan Azpilicueta:
el primero, que se dice "cristiano viejo", estando en
la plaza del pueblo "con la vara de la justicia en la mano",
fue injuriado por el clérigo -le tachó, entre otras
lindezas, de "judío"- y, siempre en versión
del alcalde, amenazado con un palo. A su vez, el beneficiado
(clérigo del cabildo parroquial) de Amasa (G), don Juan
de Alquiza, salía en defensa del clérigo entablando
pleito contra el mismo Domingo de Arrillaga por haber sido apaleado
"con la vara de la justicia" y por encerrar sin causa
justificada al clérigo Azpilicueta (7).
1615: Carlos de Heraso, alcalde de la villa de Araquil (N), iba
a apresar a dos hombres que pescaban en el río con
instrumentos prohibidos cuando, de antuvión, le salió
al encuentro el abad de Irurzun (N), a la sazón escondido,
y con un palo le agredió, rompiéndole la ropa y
tirando la vara al suelo (8).
C. La rotura
de la vara constituye uno de los peores delitos, en tanto encuanto
supone la máxima expresión de rebeldía contra
la Justicia.
1539: Martín Pérez de Ayerdi, alcalde
de Hernani (G), entabla pleito contra el vecino de Urnieta, Urdín
de Ynbutodi, por haber ejercido justicia y muchos autos con "vara
en mano" sin ser juez, ni poseer jurisdicción en
dicho territorio (9).
Pero, por
si fuera poco, el díscolo de Urdín partió
la vara de uno de las justicias de Hernani (10).
1616: Acusación contra el beneficiado de Cirauqui
(N), don Martín de Iriarte, por violento y pendenciero.
El día de San Roque armó un gran alboroto y osó
romper la vara del alcalde (11).
1663: Parecida acusación se levantó este año
contra don Martín de Lazcanotegui, presbítero
de Ezquioga (G), luego de que agrediera al alcalde de la villa
quebrándole varias costillas y redujera su vara a astillas,
el día de la Virgen de septiembre en la ermita de Santa
Lucía de Ezquioga (12).
Amén de esto, a nadie escapa que, más que el uso,
es el abuso del palo lo que ha causado a lo largo de los siglos
miles de litigios. Hemos elegido unos cuantos para que nos ilustren
sobre la extensión de este elemento en las pendencias vecinales.
1568, 21 de noviembre: Beltrán de Echeverría y su
hijo García de Echeberría acusan a Martín
de Miranda, vecino de Oyarzun (G): el 31 del
mes anterior "dio de palos de un palo grande que traya en
sus manos" a García por haber permitido que su rebaño
entrara en un campo recién cortado de las cercanías
del caserío Arismendi (13).
1583, 25 de junio: Escritura pública de concordia entre
Domingo de Oguillurreta, clérigo beneficiado
de la iglesia parroquial de San Juan de Hernani, y el corregidor
de la Provincia Domingo de Beterin, vecino también de la
villa, luego de que el primero hubiera denunciado al corregidor
por haberle atacado de noche "queriéndole matar con
un palo" (14).
1606: Pleito de Miguel de Larráinzar contra Miguel de
Aoysa, "abad de Aoysa y Elsaburu" (N). Estando el demandante
llevando leña por el río "le acometió
el abad con un palo" y después, de espetarle graves
insultos, le hirió en la cabeza y quiso arrojarlo al río
(15).
1611, 24 de abril: Martín de Hegusquiça, vecino
de Hernani, se querella contra Juan de Gastanadi y consortes por
propinar, el martes de Pascua, "dos golpes grandes a una
ventana suya que cae para la cocina de su casa con un palo herrado
con hierro de modo que todos los que en la dicha casa estaban
se alteraron y al tiempo que salían por una puerta de la
casa que cae para la caballeriza de ella el
dicho acusado y sus consortes los aguardaron en las puertas de
dicha casa al dicho acusado y otro con sus espadas desbaynadas
y con palos herrados y al tiempo que abrían la dicha puerta
ay mismo lo hubieran muerto al dicho Martín querellante"
(16).
1743: En las fiestas de San Pedro del barrio de Arriarán,
por entonces perteneciente al municipio de Ichaso
(G), se resolvió una apuesta de bolos entre Pedro Izaguirre
y Joaquín Aizpuru. Cuando Joaquín tomó una
birla, Pedro tomó el palo que más cerca tenía
y, en respuesta a esta señal, "una patrulla de ocho
hombres le sacudieron de palos al dicho Joaquín" (17).
1791: Más grave fue el caso del lasartearra Pedro de Eguileor,
que en la noche del 23 de febrero de ese año "le sacudió
con un palo" en presencia de otros vecinos al alcalde pedáneo
de Lasarte (en aquellas calendas barrio de Hernani),
don Cristoval de Muxica. No nos extenderemos sobre el largo pleito
que ocasionó, pero merece la pena señalar que en
el auto Eguileor se limitó a reconocer "dicho palo
por suio propio y que es el mismo que trahía en las manos
el idéntico día..." (18).
Recapitulando todo ello, vemos que los hombres andaban con palos,
algunos reforzados con hierro en la punta (azkonak) y que cada
cual identificaba el suyo como uno de sus atributos característicos.
También comprobamos su generalización, pues en la
fiesta de Arriarán parece que todos portaban sus propios
palos, e incluso en alguna ocasión se mencionan especialmente
por su tamaño fuera de lo común ("un palo grande").
Sepamos a continuación cuáles eran las penas habituales
a los agresores manu militari y a los portadores de armas prohibidas.
A. Penas a
los que dañan con palos:
En el capítulo
63 del Fuero de San Sebastián de 1202,
otorgado por el rey Sancho de Navarra, quedaban especificadas
las penas que recaerían sobre los agresores con palo o
fusta, a tenor del daño que causaran (19):
"Otrosi
ordenamos e mandamos que cualquiera que diere o hiriere á
otro con palo ó fusta si no saliere sangre o quebrantare
hueso que sea puesto en la torre, esté ocho días
en ella e pague de pena cien maravedis, e si de tal herida saliere
sangre, ó quebrantare hueso que haga la enmienda al damnificado
seyendo albidriada por los hombres que seran elegidos e que
pague de pena cien maravedis, e que non salga de la torre hasta
que pague la dicha pena e cumpla el dicho tiempo e sea pagado
el damnificado".
Cuando la
villa de Plencia (Bizkaia, B) adoptó sus propias ordenanzas
el año 1508 (hasta entonces se regía con las de
su vecina población de Portugalete), tampoco soslayaron
sus redactores el apartado penal (20):
"Yten,
hordenaron e mandaron que qualquiera que diere punada o palo
a otro, agora sea home, agora sea muger, o moço, o moça
que pague dosientos maravedis e que jasga en la cadena quinse
días, e que a salvo la pena que allende desta hordenança
meresçieren segund derecho e segund la calydad del delyto
al ynjuriado".
B. Prohibiciones
de llevar armas:
Y observen
este curioso episodio, que traemos a colación aunque no
se citen bastones ni porras explícitamente. Las Juntas
Generales de Gipuzkoa, reunidas en Fuenterrabía el 20 de
noviembre de 1539, alarmadas ante el hecho de que en muchas partes
de la provincia andaban clérigos de noche y de día
armados "con ballestas y lanzas y espadas y otras armas ofensivas
que podrían suceder escándalos, ruidos, heridas
y muertes de hombres", acordaron pedir al Consejo Real retirara
el permiso de armas a dichas personas, "y si algún
clérigo por le quitar las armas citase algún Alcalde
y le moviere pleito ante Juez eclesiástico, que la Provincia
tome voz y siga el pleito a su costa" (21).
¡Para algunos abates de la Gipuzkoa del
XVI, la cruz y la espada seguían estrechamente hermanadas!
Y unos años después, en 1660, las ordenanzas de
la villa de Asteasu (G) recogían (22):
"Yttem
que ninguno sea ossado de traer acha, siega ni arma atsimili
de noche, ni de día a la plaça de los dichos valles,
ni entre con estas armas ni instrumentos tan ofensivos ni en
taverna, ni messón de los dichos valles, so pena de dos
rreales cada vez y cada uno que assi le truxiere y por la segunda
vez pague quatro rreales y pierda la tal arma e ynstrumento,
ni tampoco traigan a la dicha placa, ni a sus messones y tavernas
otras armas que por ley estan vedadas así son chuzos,
dardos, alavardas y porqueras y otras de calidad so la misma
pena y conque seran castigados con todo rigor".
Prohíben,
pues, el uso en zona poblada de arcabuces, escopetas, chuzos,
dardos, alabardas, porqueras e incluso hachas y guadañas.
Notas:
1.
BANÚS Y AGUIRRE, José Luis. El archivo quemado.
San Sebastián. Sociedad Guipuzcoana de Ediciones
y Publicaciones. 1986. Pág. 260. (VOLVER)
2. Ibídem. Pág. 262. (VOLVER)
3. A.P.O. HERNANI. Leg. 1170. Fol. 61. (VOLVER)
4. BANÚS Y AGUIRRE, José Luis.
Op. cit. Pág. 255. (VOLVER)
5. Archivo Municipal de Irún. Secc.
C, Neg. 5, Serie 1, Libro 27, Exp. 7. (VOLVER)
6. Archivo Municipal de Hernani (A. M. H.).
E/2/1/2. (VOLVER)
7. SALES TIRAPU, José Luis y URSÚA
IRIGOYEN, Isidoro. Op. cit. Tomo II. Pamplona. 1988. Pág.
345. (VOLVER)
8. Ibídem. Tomo IV. Pág. 155.
Pamplona. 1989. (VOLVER)
9. A.P.O. Hernani. Leg. 913. Fol. 12. (VOLVER)
10. Ibídem. Leg. 913. Fol 9. (VOLVER)
11. SALES TIRAPU, José Luis y URSÚA
IRIGOYEN, Isidoro. Op. cit. Tomo IV. Pág. 180. (VOLVER)
12. A.O.P. Escribano Ollo. Leg. 843. Doc.
22. (VOLVER)
13. A.P.O. Hernani. Leg. 937. Fol 10. (VOLVER)
14. Ibídem, Leg. 967. Fol 253. (VOLVER)
15. A.O.P. Secretario Garro. C/ 231, nº
6. (VOLVER)
16. A.P.O. Hernani. Leg. 1026. Fol. 48.
(VOLVER)
17. ARGANDOÑA, Koldo: Las fiestas
de Arriarán en 1743. Revista "Kaixo". nº
35. Ayuntamiento de Uretxu. Julio 1988. Págs. 9-10.
(VOLVER)
18. A.M.H. E/7/III/20/1. (VOLVER)
19. Colección de documentos históricos
del archivo municipal de la M.N. y M.L. ciudad de San Sebastián.
Pág. 50. Ayuntamiento de San Sebastián. San
Sebastián. 1895. (VOLVER)
20. ENRIQUE FERNÁNDEZ, Javier. Colección
documental de la villa de Plencia. 1299-1516. Pág.
122. Colección Fuentes Documentales Medievales del
País Vasco, 17. Donostia. Eusko Ikaskuntza. 1988.
(VOLVER)
21. A.M.H. E/2/1/2. (VOLVER)
22. Archivo Provincial de Tolosa. Asteasu.
Leg. 1627. Fol.3. (VOLVER) |
TÉCNICAS DE DEFENSA Y
ATAQUE
Antxon Aguirre
Sorondo, miembro de la sección de Antropología de
Eusko Ikaskuntza |