Indice
- Acuerdo sobre
la creación en la Comunidad Autónoma Vasca de un
turno de oficio especial y servicio de asistencia jurídica
para las víctimas de la violencia doméstica y de
las agresiones sexuales. Pormenores.
- Características
principales de este turno de oficio
- Los abogados
que intervienen en este turno de oficio
- La asistencia
de los procuradores
- La justificación
de este turno de oficio especial
1. Acuerdo sobre
la creación en la Comunidad Autónoma Vasca de un turno
de oficio especial y servicio de asistencia jurídica para
las víctimas de la violencia doméstica y de las agresiones
sexuales. Pormenores.
El 26 de septiembre de 2002, el Gobierno Vasco y el Consejo General
del Poder Judicial suscribieron un acuerdo mediante el que crearon
un observatorio contra la violencia doméstica que se encargará
de hacer un riguroso seguimiento de las decisiones judiciales adoptadas
en la Comunidad Autónoma Vasca en torno a los malos tratos
domésticos. En virtud de este acuerdo, el Gobierno Vasco
asume dos compromisos: conceder una renta de 469 euros a las mujeres
víctimas de los malos tratos que tengan algún hijo
a su cargo, y poner a su disposición un abogado de oficio
especializado en la materia. Con el objeto de dar cumplimiento a
este segundo compromiso, el Departamento de Justicia del Gobierno
Vasco ha suscrito otro acuerdo con el Consejo Vasco de la Abogacía,
por el que se crea en la Comunidad Autónoma Vasca "un
turno de oficio especial y servicio de asistencia jurídica
para las víctimas de la violencia doméstica y/o de
agresiones sexuales. En virtud de este último acuerdo, en
la Comunidad Autónoma Vasca se ha creado un turno de abogados
de oficio especial para proteger a las víctimas de violencia
de género, violencia doméstica y agresiones sexuales. Según lo dispuesto en el citado acuerdo, el Departamento
de Justicia del Gobierno Vasco se compromete a facilitar los medios
materiales necesarios para la prestación de este servicio,
así como a colaborar con los Colegios de Abogados de Bizkaia,
Gipuzkoa y Álava en la formación de los abogados inscritos
sobre los malos tratos (2).
De igual modo, el Consejo Vasco de la Abogacía se compromete
a facilitar un servicio integral (un solo abogado para cada víctima
para todos los procedimientos que deriven de los malos tratos, tanto
civiles como penales), y a impartir cursos de formación y
sensibilización a los abogados que forman parte de este turno
especial.
Este acuerdo es el reflejo de la obligación tanto del Gobierno
Vasco como del Consejo Vasco de la Abogacía de gestionar
los intereses públicos bajo la finalidad de, a través
de abogados expertos en la materia, poner al servicio de las víctimas
de la violencia doméstica y de las agresiones sexuales un
servicio jurídico especializado de calidad.
2. Características
principales de este turno de oficio
Este recién creado turno de oficio para la protección
de las víctimas de malos tratos es independiente y distinto
de los demás turnos de oficio que existen en la actualidad,
y actuará en todos los casos que la normativa vigente califica
como violencia doméstica o agresión sexual.
Una de las características principales de este nuevo turno
de oficio es su carácter gratuito. Así lo establece
la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre la Asistencia Jurídica
Gratuita
Este novedoso servicio que en la Comunidad Autónoma Vasca
funciona desde octubre de 2002 (3)
dispone las 24 horas de los 7 días de la semana de un permanente
abogado de guardia, para que en cuanto los juzgados, hospitales
y demás servicios sociales -Ertzaintza inclusive- les informen
sobre un caso de violencia doméstica o agresión sexual
comiencen a actuar a la mayor brevedad.
Este servicio será prestado semanalmente por dos abogados
en cada territorio histórico: la guardia del primer abogado
tendrá lugar desde las nueve y media de la mañana
del lunes hasta las nueve y media del viernes, y el segundo abogado
estará desde las nueve y media de la mañana del viernes
hasta las nueve y media del lunes; es decir, el fin de semana. A
lo largo de toda la semana, y en todo momento, estos abogados se
encontrarán a disposición de las víctimas de
los malos tratos. Cuando las circunstancias así lo requieran,
ambos abogados se mantendrán en contacto.
Los abogados que cada semana se hagan cargo de las mencionadas
guardias desempeñarán dos veces por semana (en principio,
los martes y viernes), y por dos horas, las funciones de asesoramiento
en las sedes de los Colegios de Abogados de los territorios históricos,
bajo la finalidad de facilitar a los interesados información
jurídica sobre la violencia doméstica y las agresiones
sexuales (4).
Las víctimas que se encuentren en una situación
de emergencia podrán contactar con el abogado de guardia
llamando a un teléfono móvil propiedad del Colegio
de Abogados. Se trata de un teléfono destinado exclusivamente
a este turno especial y del que sólo harán uso los
abogados responsables del correspondiente turno que podrán
responder directamente a la llamada que realicen bien las propias
víctimas, bien, en su nombre, la comisaría de la Ertzaintza,
el Servicio de Atención a las Víctimas o los hospitales
o demás servicios sociales.

El abogado del turno especial se personará en el lugar
donde se encuentre la víctima de malos tratos en cuanto reciba
su llamada. Esta personación no podrá demorarse de
ninguna manera (5):
el abogado asistirá a la víctima desde el primer
momento, desde el mismo momento en que sufra los malos tratos.
La primera ayuda que reciba será, en su mayor parte, concerniente
a las acciones penales y civiles. Además, será este
mismo abogado quien acompañe a la víctima a la comisaría
de la Ertzaintza o al juzgado de guardia para presentar la correspondiente
denuncia de malos tratos, solicitar la adopción de medidas
cautelares o ejercitar otro tipo de acciones. En el caso de que
la vida, la integridad física o la seguridad de la víctima
se vean en peligro, o tengan que abandonar el domicilio, el abogado
tendrá que ayudarle a buscar un alojamiento(6)
.
Además, y como ya hemos apuntado, será el abogado
de guardia quien posteriormente se haga cargo del asesoramiento
y defensa de la víctima en todos los procedimientos (civiles,
del ámbito familiar, y penales), salvo cuando previamente
la víctima haya designado ya otro abogado de oficio. En este
último caso, el abogado de guardia se pondrá en contacto
con el previamente designado para informarle sobre los malos tratos.
En cualquier caso, y como regla general, a excepción de la
mencionada salvedad, el servicio jurídico que se ofrece en
este turno de oficio especial es integral, y el letrado participa
en todos los actos de los que consta el procedimiento tanto civil
como penal (cumplimiento de la sentencia, modificación de
las medidas, recursos...).
Para terminar con las líneas generales de este turno especial,
hay que subrayar otra importante garantía en su organización,
y es que el abogado de guardia es inamovible e insustituible.
Los dos abogados que cada semana se hacen cargo de este turno especial
no pueden ser sustituidos por otros, salvo en supuestos excepcionales
(enfermedad, accidente... ) que habrán de comunicarse a la
mayor brevedad al correspondiente Colegio de Abogados para que proceda
a efectuar la debida sustitución.
3.Los abogados
que intervienen en este turno de oficio.
¿Qué abogados intervienen en este turno de oficio?
Aquéllos que, libremente, se hayan inscrito en este turno,
siempre y cuando reúnan los siguientes cuatro requisitos:
- Llevar por lo menos tres años inscritos en el Colegio
de Abogados; es decir, tener una antigüedad mínima
de tres años.
- Ser especialistas en la materia de malos tratos. Se considera
que tienen conocimientos suficientes en este tema, entre otros,
aquellos abogados que hayan participado en los cursos organizados
por los Colegios de Abogados sobre la violencia doméstica
(7).
- Participar en los sucesivos cursos que los Colegios de Abogados
organicen en torno a esta materia. Se trata de un requisito necesario
para los abogados que deseen inscribirse en este turno especial,
así como para permanecer o continuar en él (8).
Mediante esta preparación se pretende proporcionarles una
adecuada formación y sensibilizarles en torno a este tema,
dado que las víctimas de los malos tratos y de las agresiones
sexuales necesitan tanto asistencia jurídica como, entre
otras, y muy especialmente, psicológica.
- Estar inscritos en otros turnos de oficio; es decir, en las
ramas de Familia (Derecho matrimonial) y Derecho Penal.
4.La asistencia
de los procuradores.
Para poder tomar parte en el proceso, las víctimas tienen
que contar con la defensa de un abogado (artículo 23 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil) y estar representadas por un
procurador (artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Siendo ello así, este nuevo turno de oficio prevé
que los Colegios de Procuradores de los tres territorios históricos,
en cuanto así lo soliciten los abogados que forman parte
de este turno de oficio especial, designarán a la mayor brevedad
a los procuradores, que actuarán en representación
de las víctimas en los procedimientos civiles y penales. 5.La justificación
de este turno de oficio especial.
¿Qué justificación merece este turno de oficio
especial? ¿Es realmente necesario crear un servicio de estas
características? Lo cierto es que las víctimas de
los malos tratos requieren asistencia, pero no sólo la jurídica,
sino también la psicológica y sanitaria, la mayoría
de las veces incluso más urgentemente. Negarlo sería
cerrar los ojos ante la realidad. Pero, sin ninguna duda, esta iniciativa
que aboga por proporcionar toda la asistencia jurídica necesaria
desde el mismo momento en que se produce la violencia queda totalmente
justificada atendiendo a la gravedad de los hechos(9),
a su repercusión social y al daño que causa tanto
a la víctima como a su entorno. Ante un problema de semejante
gravedad es necesario recurrir a todas las "armas" posibles,
entre las cuales se encuentra la propia normativa. Además,
si a un detenido se le asigna un abogado de oficio, ¿cómo
no van a poder disponer del mismo derecho las víctimas de
los malos tratos?
(1)
En las siguientes líneas trataremos de explicar los pormenores
de este turno especial a partir del Reglamento que lo regula..
(2) Según lo
publicado en "El Correo Español - El Pueblo Vasco"
(2002-09-27), el Gobierno Vasco destinará una subvención
superior a 200.000 euros a esta partida.
(3) En el territorio
histórico de Álava el servicio entró en funcionamiento
en enero de 2002, pero el Consejo Vasco de la Abogacía lo
hizo extensivo a los tres territorios históricos en octubre
de 2002, configurando así un turno de oficio más "completo".
(4) Este asesoramiento
versará sobre los aspectos más importantes para las
víctimas: plazos, recursos, procedimientos, derecho a la
justicia gratuita, etc..
(5) El abogado de este
turno de oficio especial no podrá justificar esta tardanza
alegando que se está ocupando de los actos internos o externos
del juicio.
(6) Con tal fin, los
abogados que intervienen en este turno especial se mantendrán
en contacto con la Ertzaintza, con los servicios sociales y con
las oficinas para la atención a las víctimas.
(7) Juana Balmaseda
Ripero, Vicedecana del Colegio de Abogados de Bizkaia y miembro
del Consejo General de la Abogacía, en una carta con fecha
de 23 de septiembre de 2002 en la que informaba a los abogados inscritos
en el Colegio Oficial de Abogados de Bizkaia sobre este turno de
oficio especial, menciona el curso impartido por el Colegio de Bizkaia
los días 21 y 22 de noviembre de 2001 sobre los malos tratos
domésticos.
(8) El reglamento interno
regulador de este turno de oficio determina la obligación
de realizar un curso anual de por lo menos 12 horas de duración
(9) El diario "Deia"
(2002-09-27) publica unos espeluznantes datos proporcionados por
BLZ-SAV ("Biktimari Laguntzeko Zerbitzua-Servicio de Atención
a la Victima"): en el año 2001 se denunciaron 969 casos
de malos tratos, que suponen sólo el 20% de los casos que
realmente se producen. La misma fuente facilita los datos sobre
el primer semestre del año 2002: donde 247 mujeres y 27 hombres
denunciaron ser víctimas de malos tratos.
Ixusko Ordeñana
Gezuraga, Deustuko Unibertsitatea
Fotografías: Revista Emakunde, número 49, diciembre
del 2002 |