Turno de oficio especial para las víctimas de los malos tratos (1)
* Original en euskera
Ixusko Ordeñana Gezuraga
    Indice

  1. Acuerdo sobre la creación en la Comunidad Autónoma Vasca de un turno de oficio especial y servicio de asistencia jurídica para las víctimas de la violencia doméstica y de las agresiones sexuales. Pormenores.

  2. Características principales de este turno de oficio

  3. Los abogados que intervienen en este turno de oficio


  4. La asistencia de los procuradores

  5. La justificación de este turno de oficio especial

1. Acuerdo sobre la creación en la Comunidad Autónoma Vasca de un turno de oficio especial y servicio de asistencia jurídica para las víctimas de la violencia doméstica y de las agresiones sexuales. Pormenores.

El 26 de septiembre de 2002, el Gobierno Vasco y el Consejo General del Poder Judicial suscribieron un acuerdo mediante el que crearon un observatorio contra la violencia doméstica que se encargará de hacer un riguroso seguimiento de las decisiones judiciales adoptadas en la Comunidad Autónoma Vasca en torno a los malos tratos domésticos. En virtud de este acuerdo, el Gobierno Vasco asume dos compromisos: conceder una renta de 469 euros a las mujeres víctimas de los malos tratos que tengan algún hijo a su cargo, y poner a su disposición un abogado de oficio especializado en la materia. Con el objeto de dar cumplimiento a este segundo compromiso, el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ha suscrito otro acuerdo con el Consejo Vasco de la Abogacía, por el que se crea en la Comunidad Autónoma Vasca "un turno de oficio especial y servicio de asistencia jurídica para las víctimas de la violencia doméstica y/o de agresiones sexuales. En virtud de este último acuerdo, en la Comunidad Autónoma Vasca se ha creado un turno de abogados de oficio especial para proteger a las víctimas de violencia de género, violencia doméstica y agresiones sexuales.

Según lo dispuesto en el citado acuerdo, el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco se compromete a facilitar los medios materiales necesarios para la prestación de este servicio, así como a colaborar con los Colegios de Abogados de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava en la formación de los abogados inscritos sobre los malos tratos (2). De igual modo, el Consejo Vasco de la Abogacía se compromete a facilitar un servicio integral (un solo abogado para cada víctima para todos los procedimientos que deriven de los malos tratos, tanto civiles como penales), y a impartir cursos de formación y sensibilización a los abogados que forman parte de este turno especial.

Este acuerdo es el reflejo de la obligación tanto del Gobierno Vasco como del Consejo Vasco de la Abogacía de gestionar los intereses públicos bajo la finalidad de, a través de abogados expertos en la materia, poner al servicio de las víctimas de la violencia doméstica y de las agresiones sexuales un servicio jurídico especializado de calidad.

2. Características principales de este turno de oficio

Este recién creado turno de oficio para la protección de las víctimas de malos tratos es independiente y distinto de los demás turnos de oficio que existen en la actualidad, y actuará en todos los casos que la normativa vigente califica como violencia doméstica o agresión sexual.

Una de las características principales de este nuevo turno de oficio es su carácter gratuito. Así lo establece la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre la Asistencia Jurídica Gratuita

Este novedoso servicio que en la Comunidad Autónoma Vasca funciona desde octubre de 2002 (3) dispone las 24 horas de los 7 días de la semana de un permanente abogado de guardia, para que en cuanto los juzgados, hospitales y demás servicios sociales -Ertzaintza inclusive- les informen sobre un caso de violencia doméstica o agresión sexual comiencen a actuar a la mayor brevedad.

Este servicio será prestado semanalmente por dos abogados en cada territorio histórico: la guardia del primer abogado tendrá lugar desde las nueve y media de la mañana del lunes hasta las nueve y media del viernes, y el segundo abogado estará desde las nueve y media de la mañana del viernes hasta las nueve y media del lunes; es decir, el fin de semana. A lo largo de toda la semana, y en todo momento, estos abogados se encontrarán a disposición de las víctimas de los malos tratos. Cuando las circunstancias así lo requieran, ambos abogados se mantendrán en contacto.

Los abogados que cada semana se hagan cargo de las mencionadas guardias desempeñarán dos veces por semana (en principio, los martes y viernes), y por dos horas, las funciones de asesoramiento en las sedes de los Colegios de Abogados de los territorios históricos, bajo la finalidad de facilitar a los interesados información jurídica sobre la violencia doméstica y las agresiones sexuales (4).

Las víctimas que se encuentren en una situación de emergencia podrán contactar con el abogado de guardia llamando a un teléfono móvil propiedad del Colegio de Abogados. Se trata de un teléfono destinado exclusivamente a este turno especial y del que sólo harán uso los abogados responsables del correspondiente turno que podrán responder directamente a la llamada que realicen bien las propias víctimas, bien, en su nombre, la comisaría de la Ertzaintza, el Servicio de Atención a las Víctimas o los hospitales o demás servicios sociales.

El abogado del turno especial se personará en el lugar donde se encuentre la víctima de malos tratos en cuanto reciba su llamada. Esta personación no podrá demorarse de ninguna manera (5): el abogado asistirá a la víctima desde el primer momento, desde el mismo momento en que sufra los malos tratos. La primera ayuda que reciba será, en su mayor parte, concerniente a las acciones penales y civiles. Además, será este mismo abogado quien acompañe a la víctima a la comisaría de la Ertzaintza o al juzgado de guardia para presentar la correspondiente denuncia de malos tratos, solicitar la adopción de medidas cautelares o ejercitar otro tipo de acciones. En el caso de que la vida, la integridad física o la seguridad de la víctima se vean en peligro, o tengan que abandonar el domicilio, el abogado tendrá que ayudarle a buscar un alojamiento(6) .

Además, y como ya hemos apuntado, será el abogado de guardia quien posteriormente se haga cargo del asesoramiento y defensa de la víctima en todos los procedimientos (civiles, del ámbito familiar, y penales), salvo cuando previamente la víctima haya designado ya otro abogado de oficio. En este último caso, el abogado de guardia se pondrá en contacto con el previamente designado para informarle sobre los malos tratos. En cualquier caso, y como regla general, a excepción de la mencionada salvedad, el servicio jurídico que se ofrece en este turno de oficio especial es integral, y el letrado participa en todos los actos de los que consta el procedimiento tanto civil como penal (cumplimiento de la sentencia, modificación de las medidas, recursos...).

Para terminar con las líneas generales de este turno especial, hay que subrayar otra importante garantía en su organización, y es que el abogado de guardia es inamovible e insustituible. Los dos abogados que cada semana se hacen cargo de este turno especial no pueden ser sustituidos por otros, salvo en supuestos excepcionales (enfermedad, accidente... ) que habrán de comunicarse a la mayor brevedad al correspondiente Colegio de Abogados para que proceda a efectuar la debida sustitución.

3.Los abogados que intervienen en este turno de oficio.

¿Qué abogados intervienen en este turno de oficio? Aquéllos que, libremente, se hayan inscrito en este turno, siempre y cuando reúnan los siguientes cuatro requisitos:

  1. Llevar por lo menos tres años inscritos en el Colegio de Abogados; es decir, tener una antigüedad mínima de tres años.

  2. Ser especialistas en la materia de malos tratos. Se considera que tienen conocimientos suficientes en este tema, entre otros, aquellos abogados que hayan participado en los cursos organizados por los Colegios de Abogados sobre la violencia doméstica (7).

  3. Participar en los sucesivos cursos que los Colegios de Abogados organicen en torno a esta materia. Se trata de un requisito necesario para los abogados que deseen inscribirse en este turno especial, así como para permanecer o continuar en él (8). Mediante esta preparación se pretende proporcionarles una adecuada formación y sensibilizarles en torno a este tema, dado que las víctimas de los malos tratos y de las agresiones sexuales necesitan tanto asistencia jurídica como, entre otras, y muy especialmente, psicológica.


  4. Estar inscritos en otros turnos de oficio; es decir, en las ramas de Familia (Derecho matrimonial) y Derecho Penal.

4.La asistencia de los procuradores.

Para poder tomar parte en el proceso, las víctimas tienen que contar con la defensa de un abogado (artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y estar representadas por un procurador (artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Siendo ello así, este nuevo turno de oficio prevé que los Colegios de Procuradores de los tres territorios históricos, en cuanto así lo soliciten los abogados que forman parte de este turno de oficio especial, designarán a la mayor brevedad a los procuradores, que actuarán en representación de las víctimas en los procedimientos civiles y penales.

5.La justificación de este turno de oficio especial.

¿Qué justificación merece este turno de oficio especial? ¿Es realmente necesario crear un servicio de estas características? Lo cierto es que las víctimas de los malos tratos requieren asistencia, pero no sólo la jurídica, sino también la psicológica y sanitaria, la mayoría de las veces incluso más urgentemente. Negarlo sería cerrar los ojos ante la realidad. Pero, sin ninguna duda, esta iniciativa que aboga por proporcionar toda la asistencia jurídica necesaria desde el mismo momento en que se produce la violencia queda totalmente justificada atendiendo a la gravedad de los hechos(9), a su repercusión social y al daño que causa tanto a la víctima como a su entorno. Ante un problema de semejante gravedad es necesario recurrir a todas las "armas" posibles, entre las cuales se encuentra la propia normativa. Además, si a un detenido se le asigna un abogado de oficio, ¿cómo no van a poder disponer del mismo derecho las víctimas de los malos tratos?


(1) En las siguientes líneas trataremos de explicar los pormenores de este turno especial a partir del Reglamento que lo regula..
(2) Según lo publicado en "El Correo Español - El Pueblo Vasco" (2002-09-27), el Gobierno Vasco destinará una subvención superior a 200.000 euros a esta partida.
(3) En el territorio histórico de Álava el servicio entró en funcionamiento en enero de 2002, pero el Consejo Vasco de la Abogacía lo hizo extensivo a los tres territorios históricos en octubre de 2002, configurando así un turno de oficio más "completo".
(4) Este asesoramiento versará sobre los aspectos más importantes para las víctimas: plazos, recursos, procedimientos, derecho a la justicia gratuita, etc..
(5) El abogado de este turno de oficio especial no podrá justificar esta tardanza alegando que se está ocupando de los actos internos o externos del juicio.
(6) Con tal fin, los abogados que intervienen en este turno especial se mantendrán en contacto con la Ertzaintza, con los servicios sociales y con las oficinas para la atención a las víctimas.
(7) Juana Balmaseda Ripero, Vicedecana del Colegio de Abogados de Bizkaia y miembro del Consejo General de la Abogacía, en una carta con fecha de 23 de septiembre de 2002 en la que informaba a los abogados inscritos en el Colegio Oficial de Abogados de Bizkaia sobre este turno de oficio especial, menciona el curso impartido por el Colegio de Bizkaia los días 21 y 22 de noviembre de 2001 sobre los malos tratos domésticos.
(8) El reglamento interno regulador de este turno de oficio determina la obligación de realizar un curso anual de por lo menos 12 horas de duración
(9) El diario "Deia" (2002-09-27) publica unos espeluznantes datos proporcionados por BLZ-SAV ("Biktimari Laguntzeko Zerbitzua-Servicio de Atención a la Victima"): en el año 2001 se denunciaron 969 casos de malos tratos, que suponen sólo el 20% de los casos que realmente se producen. La misma fuente facilita los datos sobre el primer semestre del año 2002: donde 247 mujeres y 27 hombres denunciaron ser víctimas de malos tratos.


Ixusko Ordeñana Gezuraga, Deustuko Unibertsitatea
Fotografías: Revista Emakunde, número 49, diciembre del 2002
 


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