Eduardo
J. Ruiz Vieytez, Universidad de Deusto. Director del Instituto de Derechos
Humanos
Jatorrizko bertsioa euskaraz
Europa está formada en la actualidad -comprendiendo en ella la zona del Cáucaso- por cuarenta y ocho Estados independientes, incluida la Ciudad del Vaticano. Sin embargo, el número de lenguas que se emplean en el continente europeo es mucho mayor; de hecho, sólo en la Federación rusa superan el centenar.
Muchas de esas lenguas se encuentran en una situación de minoría en su Estado correspondiente. Atendiendo a lo establecido por el Derecho, se suele distinguir entre lenguas oficiales y lenguas minoritarias, pero la diferencia entre ambas no siempre es clara. Además, dada la disparidad de legislaciones y conceptos políticos entre los Estados, resulta complicado determinar qué requisitos debe cumplir una lengua para poder ser considerada oficial. En este sentido, bien podemos tomar en consideración la definición dada por el Tribunal Constitucional español en una sentencia del año 1986. Según este tribunal, “Es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos” (Sentencia 82/1986, de 26 de junio, que resuelve el recurso interpuesto contra la Ley de Normalización del Euskera, fundamento jurídico segundo). Partiendo de dicha definición, procederemos a examinar los distintos tipos de disposiciones en materia lingüística vigentes en los cuarenta y ocho Estados europeos, para de tal forma conocer en qué supuestos adquiere una lengua la condición de oficial y qué consecuencias se derivan de dicho reconocimiento.
Tras analizar las constituciones de los cuarenta y ocho países que conforman Europa, pueden obtenerse los siguientes resultados: ocho de ellas no contienen ninguna disposición relativa a la lengua (es el caso de Dinamarca, Islandia, Luxemburgo, Reino Unido, Vaticano, San Marino, Serbia y Montenegro, y Países Bajos). De todos modos, algunos de estos Estados cuentan con normas reguladoras del aspecto lingüístico de distinto rango (Reino Unido, Luxemburgo y Dinamarca, entre otros). Los otros treinta y dos Estados europeos sí recogen en sus respectivas constituciones disposiciones sobre la lengua. En veintitrés de ellas, entre ellas la española, se declara oficial uno o varios idiomas. En seis países no se emplea el término lengua oficial, sino lengua estatal. En la Constitución francesa, por su parte, el francés recibe el nombre de "lengua de la República", y las constituciones de Finlandia y Moldavia emplean la fórmula "lengua nacional". En cualquier caso, todas estas acepciones (lengua oficial, lengua del Estado, lengua de la República o lengua nacional) encierran, a fin de cuentas, un significado jurídico equivalente.
En las constituciones estudiadas nos hemos encontrado con un total de treinta y dos lenguas expresamente reconocidas como oficiales para todo el territorio, pero hay dieciséis Estados que cuentan, además, con lenguas oficiales de facto. Por ejemplo, partiendo de la definición anteriormente facilitada, es claro que el idioma alemán es la lengua oficial de Alemania, así como el inglés lo es en el Reino Unido, el griego en Grecia, el italiano en Italia o el sueco en Suecia. En ocasiones, estas lenguas vienen a ser las mismas que se nombran en las constituciones de los primeros treinta y dos Estados, pero no en todo caso. Por ello, habría que sumar ocho lenguas más a las arriba indicadas. De tal forma, llegamos a la conclusión de que en la actualidad son cuarenta en total las lenguas europeas cuya oficialidad está extendida a todo el territorio de, al menos, un Estado.
Pero hay también lenguas declaradas oficiales sólo para una determinada parte del territorio estatal. Normalmente, estas "oficialidades parciales" no se hallan recogidas en las constituciones, sino en las normas de desarrollo o en leyes que establecen la autonomía política de una determinada zona (éste sería el caso del euskera en la Comunidad Autónoma Vasca y en la zona vascófona de Navarra). En Europa hay otras treinta y un lenguas en esta misma situación, dejando el peculiar caso de Rusia de lado. Dieciséis de esos treinta y un idiomas son lenguas oficiales del Estado (por ejemplo, el alemán declarado oficial en la zona surtirolesa de Italia); los otros quince son, en este sentido, lenguas nuevas. Por tanto, y exceptuando el caso de Rusia (en su vertiente europea son aproximadamente veintisiete las lenguas declaradas oficiales), el número de lenguas oficiales totales o parciales del continente europeo asciende a cincuenta y cinco.
Desde el punto de vista del Derecho, tanto la diversidad lingüística como la oficialidad pueden ser administradas de diversas maneras. Fundándonos en las legislaciones de los Estados examinados, podemos establecer cinco grandes posibilidades:
1) Primer modelo: Estados que han declarado oficiales dos lenguas, por lo que los ciudadanos pueden emplear en sus relaciones con los poderes públicos del Estado cualquiera de ellas. Seis son los países que se ajustan a este modelo: Malta, Chipre, Finlandia, Irlanda, Bielorrusia y Luxemburgo (este último Estado cuenta con tres lenguas oficiales).
2) Segundo modelo: Estados que cuentan con más de una lengua oficial, pero correspondientes a zonas diferentes del territorio. En este modelo, normalmente en cada zona habrá una sola lengua oficial. Los Estados que hoy en día siguen este criterio de oficialidad territorial son Suiza, Bélgica y Bosnia-Herzegovina.
3) Tercer modelo: Existe una sola lengua declarada oficial para todo el Estado, pero algunas de sus regiones y comunidades autónomas cuentan, además, con otra lengua oficial. Es el caso de España, Dinamarca, Italia, Ucrania, Moldavia, Rusia, Reino Unido y Georgia.
4) Cuarto modelo: El Estado cuenta con una lengua oficial, pero sus normas prevén disposiciones a favor de otras lenguas minoritarias, que reciben una protección -normalmente, de nivel local o regional- más o menos amplia. Los Estados que responden a este modelo son Suecia, Noruega, Macedonia, Eslovenia, Croacia, Serbia y Montenegro, Hungría, Portugal, República Checa, Austria, Países Bajos y Alemania.
5) Quinto modelo: el Estado sólo reconoce una lengua como oficial. En determinados casos, es la propia situación sociolingüística la que justifica tal opción (Vaticano, San Marino, Mónaco, Liechtenstein, Islandia), pero, en otros supuestos, este modelo deja a las lenguas minoritarias en una posición muy endeble. Es el caso de Francia, Grecia, Turquía, Armenia, Bulgaria, Albania, Polonia, Andorra, Letonia, Lituania, Estonia, Eslovaquia, Rumanía y Azerbaiyán.
El principal instrumento jurídico internacional con el que actualmente contamos en Europa para la protección de las lenguas minoritarias es la llamada Carta Europea para las Lenguas Regionales y Minoritarias, conocida como "Eurocarta", cuya aplicación y desarrollo están en manos del Consejo de Europa. Para que la Carta resulte aplicable a cada Estado, éste deberá previamente haberla ratificado. Hasta el momento son diecisiete los países que así lo han hecho: Noruega (1993), Finlandia (1994), Hungría (1995), Holanda (1996), Croacia (1997), Liechtenstein (1997), Suiza (1997), Alemania (1998), Suecia (2000), Dinamarca (2000), Eslovenia (2000), Reino Unido (2001), España (2001), Austria (2001), Eslovaquia (2001), Armenia (2002) y Chipre (2002).
Además de los citados diecisiete Estados, otros trece países miembros del Consejo han firmado -pero no ratificado- la Carta: Francia, Azerbaiyán, República Checa, Malta, Rusia, Macedonia, Rumanía, Polonia, Moldavia, Ucrania, Luxemburgo, Islandia e Italia. Gracias a la ratificación de los diecisiete países, hoy en día son treinta y seis las lenguas minoritarias que se encuentran protegidas según lo previsto en la III parte de la Carta. El nivel de protección jurídica asegurado en la Parte III es superior al ofrecido en la Parte II que se aplica a todas las lenguas regionales o minoritarias del Estado, con independencia de que éste haya reconocido su existencia. De limitarnos a las lenguas directa o indirectamente mencionadas en los instrumentos de ratificación, las lenguas protegidas en la II Parte de la Carta serían doce en total, tres de las cuales se hallan amparadas, a través de la III Parte, en otros Estados miembros.
Los Estados que, acatando las obligaciones establecidas en el tercer artículo de la Carta, mayor número de lenguas han decidido proteger son Eslovaquia (nueve lenguas), Croacia (siete) y Hungría (seis). Al mismo tiempo, las lenguas protegidas con más reivindicaciones a su favor en la parte III son, en primer lugar, el húngaro y el sami, al estar cada una de ellas prevista en cuatro Estados, y a continuación el italiano, el alemán y el croata, presentes en las declaraciones de tres Estados.
Para finalizar, es preciso señalar que todos los Estados que la han ratificado están obligados a aplicar en su territorio la Carta Europea, y que, con el objeto de controlar su aplicación efectiva, un comité de expertos se encarga de realizar visitas a los países y de elaborar informes sobre la situación en la que se encuentran las respectivas lenguas minoritarias. En este marco, en abril de este año, dicho comité procederá a examinar el caso del Estado español, para lo cual examinará las informaciones provistas tanto por el Gobierno del Estado, como por las organizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadas a la protección de las lenguas minoritarias. Antes del final de año, el comité de expertos redactará un informe que será remitido al comité de ministros del Consejo de Europa. Las recomendaciones y denuncias que han emanado de Estrasburgo en estos últimos años sobre los países cuyas situaciones han sido ya examinadas han contribuido a mejorar diversos aspectos de varias comunidades lingüísticas minoritarias europeas, y a promover que las instituciones públicas y la propia sociedad adquieran un mayor conocimiento y conciencia de la situación de las lenguas minoritarias.
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