Garbiñe ARANBERRI ARESTI
Traducción: Koro GARMENDIA IARTZA
Jatorrizko bertsioa euskaraz
INTRODUCCIÓN
La supresión de las fronteras interiores y el reconocimiento del derecho a la libre circulación de las personas han supuesto un avance muy significativo en el proceso de construcción de la Unión Europea; de hecho, su política de seguridad se asienta precisamente sobre estos dos pilares. Los primeros pasos que los Estados miembros de la Unión Europea han dado en el ámbito de la seguridad consisten en eliminar el concepto de frontera y fijar entre los objetivos a alcanzar la construcción de un espacio de libertad, seguridad y justicia.1
Pero no todas las consecuencias de la apertura de las fronteras han sido positivas; tiene también sus inconvenientes. Así, la delincuencia organizada -en particular, la practicada por los grupos terroristas-, se ha visto con que puede circular libremente por Europa. Con la desaparición de las fronteras, se han movido a través de la Unión Europea sin ningún tipo de control.
Ante este problema que ha hecho saltar todas las alarmas, los Estados miembros han acordado alcanzar un equilibrio entre la delincuencia y la seguridad; es decir, conceder la misma categoría al binomio seguridad-libertad en el proceso de construcción de la UE. De este modo, en aras de que Europa constituya un “espacio de libertad, seguridad y justicia”, se establece la necesidad de luchar contra la recién creada delincuencia transnacional y, al mismo tiempo, poner fin a la inseguridad ciudadana e impunidad de los delitos.2
Ante esta situación, el Tratado de Ámsterdam ha reforzado las competencias policiales y judiciales de la UE con el objeto de fomentar su colaboración.
Foto: Kevin Connors (kconnors@kconnors.com) |
De este modo, el Tratado de Ámsterdam se ha convertido en la fuente de la cooperación policial y judicial. Pero todavía queda mucho por hacer. En este sentido, es obligado citar la trascendental Cumbre celebrada por el Consejo Europeo en Tampere en octubre de 1999, en la que adoptó una serie de decisiones, entre las que destaca la consistente en el reconocimiento y ejecución por parte de un Estado miembro de las resoluciones procesales dictadas por otro Estado miembro.
Así, el principio del “Reconocimiento Mutuo”, basado en la confianza que los Estados se depositan entre sí, se ha convertido en la piedra angular de la colaboración judicial civil y penal3. Claro que, para ello, los Estados miembros deben respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios rectores de todo Estado democrático, y reflejar estos criterios en sus respectivas legislaciones internas.
De no cumplirse estas condiciones, la confianza entre los Estados se desvanece, y con ella el principio de “Reconocimiento Mutuo”.
En este sentido, hay que señalar que la finalidad de este principio consiste en evitar que la pluralidad de ordenamientos jurídicos resulte un impedimento a la hora de luchar contra la delincuencia internacional.
Por ello, la orden europea de detención y entrega puede considerarse todo un hito. Más aún, es la principal manifestación del principio de “Reconocimiento Mutuo”.4
LA DECISIÓN MARCO: RECURSOS DEL TERCER PILAR
La Orden Europea de Detención y Entrega fue aprobada el 13 de junio mediante la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo.
El Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997) aprobó nuevos instrumentos jurídicos para la UE; entre otros, las decisiones marco, recogidas en su artículo 34-2 (antes, K-6).
Estas decisiones permiten a los Estados miembros de la UE integrar la norma europea en su ordenamiento jurídico y determinar el tipo de norma que desean aplicar.
El hecho de haberse decantado por la alternativa de las decisiones marco, sin embargo, no ha sido fruto de la casualidad; al contrario, se debe tanto a la idoneidad de su carácter jurídico como al escaso éxito que ha tenido el Tratado Internacional.
Por lo tanto, para la entrada en vigor de la orden europea, los Estados miembros se han visto obligados a realizar una transposición de la Decisión Marco; es decir, a integrar sus previsiones en su legislación interna, un proceso que, obviamente, ha variado de un Estado a otro, y que todavía está por concluir.
El 14 de febrero de 2002, los Ministros de Justicia e Interior de Francia, Bélgica, Portugal, Alemania, Luxemburgo y España acordaron que la entrada en vigor de la orden europea se produciría en el primer trimestre del año 2003.
Foto: Kevin Connors (kconnors@kconnors.com) |
Lo cierto es que la transposición ha originado muchos problemas. En Francia, por ejemplo, se han visto obligados a modificar la Constitución. En lo que al Estado español se refiere, el Tribunal Constitucional decidió, en su Sentencia 102/97, de 20 de mayo, aceptar la doble incriminación. En Alemania, por su parte, a raíz de las críticas vertidas por el Colegio de Abogados y los seguidores republicanos contra el desarrollo del Derecho Europeo, se desató una fuerte polémica en torno a la transposición.
En Italia, la modificación de la Constitución ha provocado diversas controversias, pese a que en este Estado no se aplique aún la orden europea de detención y entrega.
Los Estados que han adaptado su legislación nacional a la citada orden han actuado de muy diversas maneras. A señalar que no han consensuado la adopción de una sola lengua, y que cada Estado miembro se ha inclinado por emplear la suya; no obstante, algunos Estados han elegido el inglés, como por ejemplo los Estados del Norte de Europa.
Tampoco el plazo de recepción de la orden europea ha sido homogéneo en todos los Estados miembros. Así, en el caso de Portugal y del Reino Unido, el Estado dispone de 48 horas a partir del momento de la detención para proceder al envío de la orden europea. La legislación francesa prevé un plazo de seis días, y en España transcurren en la práctica un total de siete días.
En este sentido, hay que indicar que los Estados miembros han previsto distintas maneras de aceptar la solicitud. Francia y Luxemburgo, por ejemplo, solicitan el envío del texto original, mientras que otros Estados incluso aceptan el uso del fax.
Tampoco se han puesto de acuerdo acerca de los recursos a interponer contra
la decisión de entrega. España no acepta oposición alguna,
pero, incluso entre aquéllos que lo permiten, se presentan muchas diferencias.
En Irlanda, por ejemplo, sólo se puede presentar un recurso; y en Bélgica
y Suecia dos.
Por último, señalar que el principio de la “Doble Incriminación”
ha sido cuestionado, por poner en peligro el principio de la mutua confianza.
En cualquier caso, prácticamente todos los Estados -salvo Italia- han
introducido en su ordenamiento jurídico una relación de delitos.
A pesar de las diferencias, la Orden Europea permanece en vigor.5
LOS EFECTOS DE LA ORDEN EUROPEA EN EL ESTADO ESPAÑOL
La Orden Europea entró en vigor en el Estado español en enero de 2004, y desde entonces viene siendo aplicada y ejecutada. Por vez última, durante la última semana de abril de 2005.6
Para conocer los efectos que la Orden Europea ha tenido en el Estado español, veremos los resultados de la encuesta que la Comisión envió a la Red Judicial Europea en torno a este tema. El 30 de septiembre de 2004 se dieron a conocer los siguientes datos:
España recibió 316 órdenes, de las cuales 102 fueron aceptadas por resolución judicial, y 100 por el Tribunal (de las cuales 91 consentían la entrega al Estado solicitante, y 9 la denegaban). El resto quedó por decidir.
Foto: Kevin Connors (kconnors@kconnors.com) |
Pese a que han sido muchos los Estados que han cursado la Orden Europea, destaca especialmente el caso de Francia, por el elevado número de solicitudes que ha enviado, un total de 118, de las cuales han prosperado 48. Portugal ha remitido 62 solicitudes, de las que 20 han sido aceptadas. Bélgica ha enviado 41 órdenes europeas, y Lituania y Alemania 20.
Según los resultados de la citada encuesta, el plazo medio de entrega ha sido el siguiente:
Por una parte, en los casos en que el detenido ha prestado su consentimiento, han transcurrido tan solo siete días desde su detención hasta la resolución; es decir, que la entrega se ha producido a los quince días de su detención. Este plazo ha tenido una sola excepción, y es que la entrega ha sido suspendida en los supuestos en que el detenido tenía responsabilidades penales en el Estado español.
Por otra parte, cuando no se ha autorizado la entrega de los detenidos, la resolución ha sido aprobada a los treinta y cinco días de la detención. Comparando este período con los plazos del proceso de extradición, se ha de señalar que el plazo se ha acortado considerablemente. Sin olvidar que el proceso de extradición requería entre nueve y doce meses.
Además de todo esto, el sondeo nos ofrece otro dato de interés. Y es que ningún detenido se ha opuesto a la entrega aduciendo el respeto de los derechos fundamentales.
Además, según asegura la Fiscalía de la Audiencia Nacional, el 80% de los reclamados permanece en prisión a la espera de una resolución.
En vista de estos datos, queda patente que la orden europea es un magnífico instrumento para fomentar la colaboración entre los Estados.
BIBLIOGRAFÍA
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- CASTILLEJO MANZANARES, Raquel. ”Instrumentos en la lucha contra la Delincuencia. La Orden de Detención Europea y los Procedimietos de Entrega entre Estados Miembros” , Editorial COLEX, 2002.
- GÓMEZ-JARA DÍEZ, C. “Orden de Detención europea y Constitución Europea: reflexiones sobre el principio de reconocimiento mutuo”, Diario LA LEY ,núm. 6069, de 26 de julio de 2004.
- DEL POZO PÉREZ, Marta. “La Orden de Detención y Entrega: Un avance en el Principio de Reconocimiento Mutuo de resoluciones juidicales entre los estados de la Unión Europea”, Diario LA LEY núm. 6164, de 10 de enero de 2005.
- COMUNIDADES EUROPEAS, Bruselas: “Informe de la Comisión basado en el artículo 34 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativo a la Orden de Detención y Entrega Europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados Miembros", COM (2005 63 Final), de 23 de febrero de 2005.
- CASTILLEJO MANZANARES, Raquel. “El Procedimiento español para la emisión y ejecución de una Orden de Detención y Entrega”, Actualidad Jurídica Aranzadi nº 587, de 24 de julio de 2003.
- FONSECA MORILLO, F.J. “La orden de detención y entrega europea”, Revista Española de Derecho Comunitario Europeo, núm 14, enero/abril 2003.
- Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco. “Orden de Detención y Entrega. Euroorden”, 1. Zbk Ikaste Liburua - Cuaderno de Estudio nº1.
- JIMENO BULNES, M. “La Orden de Detención y Entrega: aspectos procesales”, Diario LA LEY, núm 5979, de 19 de marzo de 2004.
- ALONSO PÉREZ, Francisco. “Expulsión Administrativa de Extranjeros. Innovaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 11/2003 de 29 de septiembre y 14/2003 de 20 de noviembre” , Diario LA LEY, núm 6053, de 2 de julio de 2004.
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