Modelo de ordenanza para la tenencia y protección de animalesEscuchar artículo - Artikulua entzun

EUDEL, Asociación de Municipios Vascos
Traducción: Koro GARMENDIA IARTZA
Jatorrizko bertsioa euskaraz

EUDEL, la Asociación de Municipios Vascos, ha elaborado, con la colaboración de técnicos municipales y expertos de diversas Instituciones, el Modelo de Ordenanza para la tenencia y protección de animales en las ciudades, bajo el fin de facilitar a los municipios de Euskadi un nuevo instrumento para el cumplimiento de sus funciones. A través de este modelo de Ordenanza que cada gobierno local debiera adaptar a la realidad de su municipio, se regula la tenencia de animales y se protegen los derechos y obligaciones de los animales y de sus propietarios.

La necesidad de regular la tenencia y protección de animales en pueblos y ciudades venía existiendo desde antes; de hecho, los ciudadanos y entidades locales llevaban tiempo reclamando una normativa a las instituciones competentes sobre la materia. La Ley Vasca 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de Animales, determinó el marco jurídico para la regulación de la convivencia entre seres humanos y animales, fusionando la salvaguardia de la salubridad pública con el respeto, la defensa y la protección de los animales, respetando el equilibrio adaptado al interés general y cediendo importantes funciones a los municipios.

Foto: Phaedra
Foto: Phaedra (mommy2emjar@yahoo.com).

Tras la entrada en vigor de la citada Ley, EUDEL confeccionó un modelo del Modelo de Ordenanza para la Tenencia y Protección de Animales que respondía a las decisiones que habían sido adoptadas, con el fin de regular en el ámbito local la convivencia, propiedad, uso, exposición y comercialización de todo tipo de animales. Se recogían asimismo otros aspectos como la inspección, el cuidado y las tipificaciones de las infracciones y sanciones aplicables.

Por otra parte, y debido en buena parte a la alarma social generada por los ataques por parte de determinados animales contra las personas, se procedió a normativizar dicho ámbito tanto a nivel territorial como estatal.

Así las cosas, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, estableció una serie de rigurosas condiciones para la tenencia de este tipo de animales; entre otras, la obligatoriedad de la previa obtención de una licencia.

En un principio, ante la falta de desarrollo legislativo de dicha Ley (imprescindible para la debida aplicación de la Ley), la Comunidad Autónoma Vasca aprobó el Decreto 66/2000, de 4 de abril, sobre la Tenencia de Animales de la Especie Canina, a través del cual introdujo la figura de los Animales Peligrosos, en respuesta al malestar social generado por la tenencia de determinados tipos de animales. En cualquier caso, la aplicabilidad de esta norma quedó en entredicho al publicarse el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, mediante el cual se delimitaba con precisión el ámbito de aplicación de la Ley.

En nombre de los municipios de Euskadi, EUDEL expuso a los responsables competentes del Gobierno Vasco las diversas dificultades que este amasijo de normas originaba en cuanto a su interpretación y aplicación, por lo que, finalmente, se publicó el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre Tenencia de Animales de la Especie Canina en la Comunidad Autónoma Vasca, elaborado y acordado por un grupo técnico interinstitucional ante la presencia de los tres niveles administrativos competentes en la materia. Este Decreto, que vino a sustituir el Decreto 66/2000, de 4 de abril, refundió en un solo texto la normativa estatal y autonómica vigente sobre el régimen jurídico de los animales potencialmente peligrosos, y determinó con mayor detalle las posibilidades generales de tenencia de animales de la especie canina.

Tras la entrada en vigor de tales disposiciones, ha habido que actualizar las Ordenanzas Municipales referentes especialmente a la tenencia de perros.

Modelo de ordenanza para la tenencia de animales

Para facilitar dicha labor, el modelo del Modelo de Ordenanza para la Tenencia de Animales elaborado en su día por EUDEL ha sido adaptado al nuevo marco jurídico, y se encuentra a disposición de los municipios interesados.

El nuevo texto del Modelo de Ordenanza recoge y actualiza la totalidad del proceso expuesto, e incluye otra serie de normas, debidamente amoldadas al ámbito de actuación municipal, que repercuten en la tenencia y protección de animales. Todo ello, con el objeto de disponer de un instrumento útil y eficaz que permita regular, controlar e intervenir en la tenencia y protección de animales.

El modelo de ordenanza consta de cuatro Títulos, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

Foto: salle@jonesmark.com
Foto: salle@jonesmark.com.

El Título I determina el objeto y el ámbito de aplicación de la Ordenanza, e incluye varias definiciones.

El Título II regula el régimen jurídico sobre la tenencia de animales en general, y determina las obligaciones de los propietarios de los animales, los límites de la tenencia de animales, el procedimiento a seguir en el caso de animales abandonados y silvestres, el modo de actuación ante las agresiones y las prácticas prohibidas.

En varios apartados del Título II se recogen, además, disposiciones sobre los canes y animales potencialmente peligrosos.

El Título III hace referencia a las actividades relacionadas con los animales, citando expresamente los casos de los centros zoológicos, las exposiciones y concursos, y consultorios, clínicas y hospitales de pequeños animales.

Por último, el Título IV regula el Régimen Sancionador, clasificando las infracciones y sus sanciones correspondientes. Las infracciones están recogidas en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, para la Protección de Animales, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la Ley 8/1997, de 26 de junio, sobre la Ordenación Sanitaria de Euskadi y en la propia Ordenanza, según lo establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, sobre Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

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