Carmen VALOIS
Traducción: BELAXE. ITZULPEN ZERBITZUA
Jatorrizko bertsioa euskaraz
Los avances médicos y científicos del siglo XXI, por un lado, y la evolución socioeconómica, por otro, han transformado nuestra sociedad occidental. Entre otras cosas, se ha logrado alargar la esperanza de vida de los ciudadanos. A modo de ejemplo, podemos mencionar que hace cuarenta años la esperanza de vida de los hombres era de 72,5 años, y la de las mujeres casi de 79. En 2005, la esperanza de vida de los hombres pasa a 77, y en el caso de las mujeres a 83. Estas cifras siguen subiendo. Vivimos más años, pero según los datos, pasamos unos 10 años en situaciones de dependencia. En este sentido, muchos se plantean una pregunta fundamental: vivimos más años, sí, pero ¿en qué condiciones?
Además de eso, la evolución de esta sociedad hace que las condiciones y los modos de vida cambien continuamente, y además, de manera muy rápida. Por mencionar uno de estos cambios, la trayectoria que la mujer ha llevado hacia el mundo del trabajo y las transformaciones que esto ha producido en los modelos familiares, han revolucionado el “modelo de cuidado” que existía hasta ahora, en el que el trabajo habitual de la mujer constituía un pilar fundamental en el sistema de organización. Y aquí nos encontramos con una pregunta indirecta: así las cosas, ¿quién cuidará de las personas mayores y de las que se encuentran en situaciones de dependencia?
Tomando este contexto como punto de partida, en enero de 2007 se aprobó en el Parlamento Español la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Es la ley denominada de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia; es su objetivo de regular la atención de las personas dependientes. La ley crea un derecho universal, íntegro y subjetivo. Es una ley básica y se encuentra ya en vigor en todo el Estado español.
Dado que la Ley tiene como objetivo obtener o recuperar la autonomía individual, reconoce a todas las personas, dependientes o no, la ciudadanía integra, para que puedan utilizar plenamente sus derechos como ciudadanos.
Por otra parte, la Ley ha sido presentada como elemento fundamental del Estado del Bienestar, ya que, además de reconocer un nuevo derecho, crea un Sistema para la Dependencia que se equipara con los Sistemas de Salud, Pensiones y Educación, los cuales han sido hasta ahora las bases del Estado. De acuerdo con este criterio, la nueva Ley ha nacido para ser el cuarto pilar del Estado del Bienestar.
Por lo demás, la participación del Estado pretende garantizar un marco permanente cuyo objetivo es conseguir una cierta homogeneización en todo el Estado, tanto en lo que se refiere a servicios como a prestaciones. De este modo, la protección social del Estado se extenderá a todos los niveles. Asimismo, con esta nueva Ley, la intervención de Estado nos lleva a un nuevo planteamiento, dado que el Estado ha establecido criterios básicos para este marco, los cuales han de tomarse en consideración en todo el Territorio.
Esto supone un cambio con respecto al modelo anterior. De alguna manera, obliga a reorganizar los servicios y ayudas que estaban a cargo de las comunidades autónomas, para ubicarlas en la recién creada red de Dependencia, adaptándolas a los usos y planteamientos que marca la Ley.
Procedimiento de la ley
Como ya hemos dicho, esta ley obliga a remodelar el “modelo por comunidades autónomas” que hasta ahora se aplicaba. Nuestras Administraciones se están esforzando para adaptarse a esta nueva situación. Debemos tener en cuenta que la Ley marca principios y normas generales, pero que después, para poder ejecutarlas, han de ser desarrolladas mediante otras normas o decretos en cada Territorio, y de la misma manera, han de ser adaptadas a los recursos y características de los Territorios.
Por ello, mientras se establecen las normas y procedimientos, el modelo que hasta ahora se aplicaba y el nuevo compartirán el mismo ámbito, hasta que la Ley se extienda íntegramente. Sabemos que la Ley explicita plazos, conforme al nivel y grado de dependencia, y en función de esto, la Ley se aplicará gradualmente.
Sabemos que en Gipuzkoa se han presentado entre junio y octubre 5.000 nuevas peticiones para la valoración de dependencia, y otras 4.800 se encuentran en proceso de revisión. En el caso de éstas últimas, ya disfrutaban con anterioridad de alguna prestación.
¿Y cómo se obtiene el grado y nivel de dependencia?
Básicamente, el proceso comienza cuando el ciudadano, pudiendo ser la persona dependiente o su representante, acude a los Servicios Sociales de Base. En este lugar, el solicitante realizara la petición pertinente.
¿Y Cuáles son los grados y niveles de dependencia que establecerá la Ley?
La ley prevé tres grados de dependencia, en cada una de la cuales se distinguen dos niveles:
Sociedad y dependencia
El reconocimiento que plantea la Ley en favor de la dignidad del colectivo en situación de dependencia es de suma importancia: abre el camino para disminuir las tendencias discriminatorias e impulsa la igualdad.
Es cierto que la Ley abarca a diferentes colectivos y que la situación de cada uno de ellos es diferente, dado que las necesidades, la esperanza de vida y las condiciones del entorno son dispares. Pero la Ley es un primer paso, el comienzo de una largo camino.
Lo mismo se puede decir en torno a las prestaciones y servicios, puesto que la Ley marca cuales son y su objetivo es ubicarlos en la misma red, creando un Sistema de Dependencia. Por consiguiente, el carácter de homogenización traerá consigo la tendencia hacia la igualad.
Asimismo, con la Ley queda patente el trabajo que la mujer ha realizado en silencio. Y es que el cambio demográfico, por un lado, y el acercamiento gradual por parte de la mujer hacia el mundo laboral, por otro, nos llevan a plantear las cosas de otra manera, esto es, nos hace darnos cuenta de que se necesitan cuidadores en todas partes, para llenar el vacío que ha dejado la mujer.
Por lo demás, esta Ley ha dado otro paso adelante: antes de la aprobación de la Ley, existía la posibilidad de pedir servicios; en cambio, con la nueva Ley, se establece y regula el derecho a esos servicios. Eso sí, como ya hemos mencionado anteriormente, la fecha para recibir los servicios se especificará en las resoluciones, y será a partir de entonces cuando se podrán reclamar los servicios.
Se puede decir que las leyes son necesarias para establecer un marco progresivo, así como para conceder al Estado cierta legitimidad; pero no valen para nada si fallan en su aplicación, o si no se aprovechan las oportunidades creadas.
De alguna manera, la efectividad de la Ley se materializará en su aplicación. Las leyes, servicios y prestaciones deben ser flexibles para ser verdaderamente efectivas, dado que las necesidades de las personas son diversas y es necesario adaptarse a ellas, para llegar a los objetivos establecidos.
En este sentido, es imprescindible la colaboración entre Instituciones públicas. Hay que buscar espacios comunes entre Instituciones para adaptarse a las necesidades de la sociedad, sin olvidar que las leyes, decretos y procedimientos están al servicio de la gente, y no al revés.
Por último, los progresos que se llevan a cabo en la Instituciones tiene que ser un claro reflejo de la sociedad, y es que sólo con la Ley no se conseguirá la protección de la dependencia; para que la fuerza de la Ley sea real, el compromiso tiene que estar en las conciencias de los ciudadanos, en la voluntad colectiva de la sociedad, en el proyecto hacia el bienestar común.
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