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Eduardo ALONSO OLEA
Dentro de la problemática fiscal vamos a detenernos especialmente en la Contribución Territorial, por cuanto lógicamente era la tributación sobre los inmuebles la que varió de forma más clara. No obstante hay que aclarar que este tributo estaba concertado, es decir, lo recaudaba, o no, la Diputación de Vizcaya en lugar del Estado1, por lo que las opciones de recaudación desde los municipios dependían de una autorización previa de recargos de la Diputación. Por lo tanto, estos recargos no fueron operativos hasta que la Diputación la puso al cobro en términos efectivos, lo que ocurrió ya entrado el siglo XX.
En 1913 se comenzó a recaudar la Contribución Territorial en Bilbao, con fecha de devengo al segundo semestre de 1912. Inicialmente sólo constaba la cuota provincial (8% del líquido imponible más una décima de recargo), pero desde el segundo semestre de 1913 se comenzó a recaudar con un recargo municipal añadido, autorizado por la Diputación, del 80%.
A mediados de los años veinte el Ayuntamiento de Bilbao tenía diversas tarifas sobre la propiedad territorial2, según zonas distintas que coincidían con los términos municipales anexionados (Deusto, Begoña y parte de Erandio).
Como tarifa general, aplicada a los inmuebles enclavados en la jurisdicción anterior a las anexiones de Deusto, Begoña y Lutxana-Erandio la tarifa tenía el siguiente desglose:
Cuota provincial | 3,50% |
Recargo municipal | 2,80% |
Décima de mejoras urbanas | 1,70% |
Cuota de Concierto | 6,75% |
Décimas para gastos, etc. | 0,35% |
Total | 15,10% |
La cuota provincial, la décima para gastos y la cuota de Concierto iban a parar a la Diputación, mientras que el recargo municipal y la décima de mejoras urbanas terminaban en las arcas municipales. En el caso de la décima de mejoras urbanas se trataba de un recargo establecido por el Ayuntamiento de Bilbao para pagar un empréstito de 1921 para un ambicioso plan de urbanización y mejora urbana. Lógicamente en los terrenos anexionados desaparecían las Décimas para mejoras urbanas y la cuota del Concierto (que correspondían privativamente a Bilbao), puesto que Bilbao fue el único municipio vizcaíno hasta 1935, en que lo hizo Getxo, que recaudaba directamente el impuesto territorial para luego transferir una parte a la Diputación, que sí lo recaudaba en todos los demás municipios del Señorío.
Para la zona anexionada del Barrio de Begoña la tarifa general era inferior y no se incluían ni la cuota del Concierto ni la de mejoras urbanas, aunque la cuota provincial era mayor, el recargo municipal también era distinto porque correspondía a la tarifa del anexionado Ayuntamiento begoñés:
Cuota provincial | 5,00% |
Recargo municipal | 3,50% |
Décimas para gastos, etc. | 0,35% |
Total | 8,85% |
En los inmuebles situados en la zona de Deusto y Erandio anexionadas volvemos a encontrar una tarifa general y un recargo municipal inferior:
Cuota provincial | 5,00% |
Recargo municipal | 1,75% |
Décimas para gastos, etc. | 0,35% |
Total | 7,15% |
El Ayuntamiento de Bilbao giraba semestralmente, tanto por la contribución de inmuebles como por la tasa municipal de alcantarillado, unos recibos en los que se aplicaban distintos tipos de tributación sobre un líquido imponible que vendría a ser lo cobrado por el propietario en concepto de alquiler. Esta cifra era inicialmente la declarada por el dueño y luego comprobada por la Administración. El dueño tenía obligación de comunicar cualquier alteración que hiciera subir, o bajar, el valor de la renta de la propiedad. En el caso de las casas habitadas por su propietario el margen de revalorización exento de aumento era del 20%.
Es decir, vemos cómo el proceso de anexión no supuso una inmediata uniformización interna en lo fiscal, sino que se continuaron manteniendo tarifas y recargos previos.
En 1932 la cuota provincial era ya del 11,10% sobre el líquido imponible, pero luego se añadían diversos recargos y décimas. Se incrementaron las mismas para hacer frente a los gastos en obras públicas emprendidas para reducir el problema del paro obrero. Se unificaron las tarifas de los distintos pueblos anexionados porque se entendía que eran beneficiarios de las sumas invertidas —sin distinción— por el Ayuntamiento en urbanización y establecimiento de servicios. La décima para mejoras urbanas continuó siendo privativa de los inmuebles radicados en el término de Bilbao estricto porque obedecía a la amortización de un crédito de 1921 para urbanización empleado en el término municipal de Bilbao previo a las anexiones. Las diferencia sobre el valor de la renta serían las precisas para gravar más a las propiedades más valiosas y menos a las menos rentables3. De esta forma, en 1935, un recibo de la contribución urbana de Bilbao contenía los siguientes tipos de tributación, con los correspondientes recargos.
Cuota provincial | 11,10% |
Décima del paro | 0,70% |
Recargo municipal | 5.50% |
Décima de mejoras urbanas | 1,70% |
Cuota de Concierto | 1,00% |
Gastos de estadística | 0,35% |
Subtotal | 20,35% |
Tasa de alcantarillado | 2,00% |
Total | 22,35% |
Así vemos que el tipo impositivo general había aumentado hasta el 22,35% pero sólo quedaba el 1,7% de la Décima de las mejoras urbanas como específico de Bilbao, mientras que las demás cuotas se habían generalizado, ya se había uniformizado el tributo, en la idea de que también se habían uniformizado los servicios.
A pesar de esta uniformización fiscal no dejó de haber una separación, aunque fuera sentimental durante décadas. Además del uso habitual, en Begoña o Santutxu o Deusto del “bajo o voy a Bilbao” durante décadas hubo bilbaínos que tenían a gala no cruzar el puente del Arenal más que para ira a los funerales de las amistades en San Vicente o como mucho para coger el tren4.
Las fronteras internas fueron despareciendo pero en el terreno del derecho civil ya hemos visto que esos límites se mantuvieron, siendo la solución final una adjudicación personal y no una exclusivamente territorial. Más fácil fue sin embargo, el caso de la tributación territorial puesto que en una década casi habían desaparecido las diferencias de tarifas, aunque sí se cumplieron —aunque fuera a medio plazo— los temores de algunos vecinos de Deusto o Begoña respecto a que la anexión les iba a suponer un incremento de su presión fiscal.
Finalmente, con la abolición del Concierto Económico, en 1937, el impuesto fue recaudado como en el régimen común, con lo que se hizo “tabla rasa” y desaparecieron las diferencias.
1Sobre el Concierto Económico y la aplicación específica de la capacidad normativa que permitía, vid. Eduardo J. ALONSO OLEA, Continuidades y discontinuidades de la administración provincial en el País Vasco. 1839-1978. Una «esencia» de los Derechos Históricos Oñati: IVAP, 1999. Sobre la Contribución, en general, vid. José CALVO SOTELO, La contribución y la riqueza territorial en España. Conferencia Madrid1926, Donato FERNANDEZ NAVARRETE, “La evolución histórica de la Contribución Territorial Rústica,” Agricultura y sociedad, no. 8 (1978), FERNANDEZ NAVARRETE, “La evolución histórica de la Contribución Territorial Rústica.”, Mercé TATJER MIR, “La Contribución Territorial Urbana (1716-1906),” en El Catastro en España, ed. Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Madrid: Centro de Gestión Catastral. Ministerio de Economía y Hacienda, 1991.
2AYUNTAMIENTO DE BILBAO, Tarifas y ordenanzas de las exacciones municipales para el ejercicio de 1926. Aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento pleno de la I. Villa de Bilbao en su sesión del día 22 de diciembre de 1925 Bilbao: Grijelmo, 1926..
3Informe de la Comisión de Presupuesto del Ayuntamiento de Bilbao. 2 de enero de 1932. A.F.B. Administrativo. Hacienda. 872-28.
4Uno de estos personajes fue Teófilo Guiard, archivero del municipio de Bilbao, entre 1919 y 1943. En una toponimia de Bilbao, cuando un amigo le comentó que no aparecían topónimos de Begoña o Deusto, Guiard aseguró que era natural que así fuera por cuanto no eran de Bilbao. Vid. Eduardo J. ALONSO OLEA, “Teófilo Salvador Guiard y Larrauri (1876-1945)”, Bidebarrieta. Anuario de Humanidades y Ciencias Sociales de Bilbao., no. I (1996).
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