Xabier EZEIZABARRENA SAENZ, Abogado. Doctor en Derecho (UPV/EHU). Asociación ITSAS GEROA Elkartea
Itzulpena euskaraz
La Política Pesquera de la UE continúa sin diferenciar debidamente las problemáticas pesqueras de las distintas flotas en el contexto comunitario, optando hasta la fecha por pautas de reflexión incompletas que desdibujan cualquier aproximación de contenido social real al fenómeno pesquero en la consideración que del mismo hace la asociación Itsas Geroa.
El principio de integración ambiental en las restantes políticas comunitarias se ha fortalecido al integrarse la misma en el art. 6 del Tratado de la Comunidad Europea tras las reformas introducidas por el Tratado de Amsterdam. Sin embargo, la Política Pesquera Común no ha integrado debidamente este principio fundamental en la política pesquera, cuyo análisis se mantiene casi como estrictamente económico. Más si cabe en el contexto de la Constitución de la UE. Además, el fenómeno de la globalización parece ahondar en esta crisis de conceptos, fomentando debates regresivos sobre la posible eliminación del principio de cautela (art. 174.2 del Tratado de la Comunidad Europea), la posibilidad de introducir Cuotas Individuales Transferibles o la paulatina relativización del principio de estabilidad relativa para la gestión del sector pesquero comunitario.
Desde la perspectiva de “Itsas Geroa”, el caso de la flota vasca de bajura es claramente sintomático sobre la gravedad de la situación en el Golfo de Bizkaia. Además del paulatino descenso de los stocks y las capturas, el sector debe enfrentarse a factores externos que distorsionan la gestión sostenible de los recursos marinos, ante la evidente connivencia de las instituciones comunitarias. En este contexto, la participación del sector en el complicado fenómeno comunitario constituye una necesidad inaplazable que, hasta la fecha, no ha sido debidamente satisfecha por las instituciones competentes en materia pesquera. El Derecho Internacional, mientras tanto, se muestra impotente para lograr la ejecución de sus dictados, a pesar de sus notables avances retóricos en la materia.
Paradójicamente, un análisis jurisprudencial comparado nos aporta pronunciamientos novedosos y garantistas de los derechos que necesariamente asisten a las comunidades pesqueras tradicionales sobre los recursos del mar. La globalización no puede encontrar apoyos jurídicos para el expolio de los océanos y, con él, la de aquellos que necesitan del mar para subsistir. Han sido particularmente activos en este ámbito el Tribunal Supremo de la India, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, con carácter preventivo, una interesante Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental emitida sobre materia pesquera (disponible en http://iceac.sarenet.es).
Durante años los vascos hemos vivido de cara al mar, cuando no nos hemos alimentado del mismo. Nuestros más lejanos antepasados fueros ilustres marinos y osados cazadores de ballenas en Terranova, donde aún residen bastantes descendientes de aquellos pescadores pioneros. Hace menos tiempo la flota bacaladera vasca también navegaba en parejas hasta aguas más frías en busca de capturas provechosas. Los viajes eran largos y penosos, hasta el punto que durante el invierno los marineros se afanaban sin descanso con sus picos y martillos en acabar con las masas de hielo que se abrazaban como lapas a los obenques de los buques. Aquella flota que buscaba el bacalao en Terranova contaba a principios de siglo con casi 200 buques sólo en Pasajes, de los que hoy apenas restan 15 o 20.
De este modo, y llegados al punto actual, la flota vasca tradicional sobrevive gracias a la captura artesanal de la anchoa, el verdel y el bonito fundamentalmente, en sus dos respectivas temporadas anuales. Entre la especie mencionada en segundo término, las tasa de capturas no levantan el vuelo desde la nefasta aparición de las flotas pelágicas y de deriva surcando el Golfo de Bizkaia.
Sirva pues este trabajo y la abundante bibliografía existente, de reflexión y análisis; de deseo de cambio futuro y de agradecimiento y homenaje a nuestros y a todos los arrantzales que se dejan la vida en la mar, a cambio del pan y la sal que corre por sus venas. Si el Derecho ha de regir nuestra convivencia y sus leyes quieren ser justas; he aquí una inmejorable ocasión para demostrarle al futuro que la razón y el sentido a veces también se imponen a la pura retórica del crecimiento meramente económico.
APÉNDICE BIBLIOGRÁFICO Y NORMATIVO
- Bibliografía
- Alegret, Juan Luis. “Gobernabilidad, legitimidad y discurso científico: el papel de las ciencias sociales en la gestión de la pesca de bajura”, Eusko Ikaskuntza, Zainak nº 21, 2002.
- Anthuvan Louis Victor M., "Global Debt crisis", CBCI, New Delhi, 1999.
- Astorkiza, Kepa, del Valle, Ikerne y Astorkiza, Inmaculada. “Posibilidades de pervivencia de la cogestión en las pesquerías de la UE: el caso de las flotas artesanales de la Comunidad Autónoma Vasca”, Eusko Ikaskuntza, Zainak nº 21, 2002.
- Bernet Richard, "The end of Jobs, Third World Resurgence", 1994.
- Deere, Carolyn. “International trade, conservation and sustainable development in the fisheries sector: conflict or compatibility”, Ocean Yearbook 15, International Ocean Institute, Canada-Chicago University Press, 2001.
- Ezeizabarrena, Xabier. “Problems and legal rules regarding to driftnets and Community Law”, Ocean Yearbook 15, International Ocean Institute, Canada-Chicago University Press, 2001.
- Kaviljit Singh, "A citizen's guide to the Globalisation of Finance", Madhyam Books, Delhi, 1998
- Kurien, C. T., "Global Capitalism and the Indian Economy", Orient Longman, Hyderabad, 1994.
- Mitxelena, Anne Marie & Bui Dinh, Laurent, “La législation du droit de la pêche et son avenir dans la politique de l´Union Européenne”, Eusko Ikaskuntza, Zainak nº 21, 2002.
- Noronha, Alvino, "The debt trap-foreign indebtedness and the Third World", ISI, TC, Bangalore, 1989.
- Rubio-Ardanaz, Juan Antonio. “Levantar la pesca”, desplazamiento de técnicas tradicionales en el contexto del cambio en el modo de producción pesquero en el País Vasco”, Eusko Ikaskuntza, Zainak nº 21, 2002.
- Sack Karen & Knudsen Anders, “Trade, Environment & Sustainable Development”, WSSD Edition, December, 2001.
- Sánchez Lamelas, Ana. “La ordenación jurídica de la pesca marítima”, Aranzadi, 2000.
- Vandana Shiva, "An activist's handbook on BIODIVERSITY", Delhi, 1999.
- "The challenge to the South, the Report of the South Commission", Oxford University Press, Delhi, 1992.
- NASREC Declaration 2002, Johannesburg Summit.
- Normativa
1. Instrumentos globales
a) Tratados
- Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, (Montego Bay, 10-12-1982).
- Convenio sobre diversidad biológica (Río de Janeiro, 5-6-1992).b) Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y Declaraciones Internacionales
- Resolución de la Asamblea General 44/225.
- Resolución de la Asamblea General 45/197.
- Resolución de la Asamblea General 46/215 de 20-12-1991.
- Resolución de la Asamblea General 55/8, de 2-5-2001.
- Código de Conducta para la Pesca Responsable, FAO, 31-10-1995.2. Instrumentos regionales
a) Tratados
- Tratado de Amsterdam
- Versión consolidada del Tratado de la Comunidad Europea.
- Convenio de Berna sobre Conservación de la Vida Salvaje y los Hábitats Naturales europeos (Berna, 19-9-1979).
- Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.b) Reglamentos, Directivas y Decisiones de la Comunidad Europea
- Decisión del Consejo 86/237/CEE, DOCE 162, de 18-6-1986.
- Reglamento del Consejo 3760/92, de 20-12-1992, DOCE L 389, de 31-12-1992, última modificación mediante el Acta de Adhesión de 1994.
- Reglamento del Consejo 2080/93 de 20-7-1993, DOCE L 193, 31-7-1993.
- Reglamento del Consejo 2847/93 de 12-10-1993, última modificación mediante Reglamento 2846/1998.
- Decisión 92/27 del Consejo sobre una medida específica para fomentar la reconversión de determinadas actividades de pesca, (DOCE L nº121, de 13-5-97).
- Decisión del Consejo 97/413, de 26-6-1997, sobre objetivos y reglas detalladas para reestructurar el sector pesquero comunitario para el periodo del 1-1-1997 al 31-12-2001, con una perspectiva de equilibrio sostenible entre los recursos y su explotación, DOCE L 175, de 3-7-1997.
- Reglamento 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros, (DOCE L nº125, de 27-4-1998).
- Reglamento 1239/98 del Consejo de 8-6-1998 (DOCE L nº 171, de 17-6), que modifica el Reglamento 894/97.
- Reglamento 2846/98 del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, (DOCE L nº358, de 31-12-1998).
- Decisión 98/392/CE, DOCE L 179, de 23-6-1998, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
- Decisión 99/377/CE, DOCE L 132, de 27-5-1999, por la que se aprueba el Acuerdo sobre un programa internacional de conservación de los delfines.
- Decisión 99/386/CE, DOCE L 147, de 12-6-1999, por la que se dota de vigor provisional al programa internacional de conservación de los delfines.
- Reglamento 48/99 del Consejo por el que se establecen para 1999 los TACs de determinadas especies y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse, (DOCE L nº13, de 18-1-1999).
- Reglamento del Consejo 1626/94 de 27-6-1994, DOCE L 171, de 6-7-1994, por el que se establecen determinada medidas técnicas para la conservación de los recursos marinos en el Mediterráneo, y Reglamento 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros, (DOCE L nº127, de 27-4-1998), modificado por el Reglamento 812/2000, DOCE L 100, de 20-4-2000, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de juveniles de organismos marinos.
- Reglamento del Consejo 973/2001, de 14-5-2001, DOCE L 137 de 19-5-2001, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de algunos stocks de especies altamente migratorias.
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