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Año de fundación: 1196.
Fundador: Sancho VII el Fuerte de Navarra.
Fuero: Fuero de Laguardia.
Destinatarios de los privilegios: Pobladores del término.
Localización: En el extremo sur de la provincia, dentro de la comarca
de la Rioja alavesa.
Emplazamiento: En un cerro situado entre los cauces de los ríos Labraza
y Valdevarón.
Altura: 677 m.
Habitantes (2006): 71.
La villa de Labraza pertenece al municipio de Oyón/Oión dentro de la comarca de la Rioja alavesa, en su confín oriental. Desde su posición dominante entre los arroyos Labraza y Valdevarón (que forman dos profundos barrancos) la villa cuenta con una privilegiada panorámica sobre la cuenca del río Ebro. En las inmediaciones de la villa se desarrollan cultivos cerealistas, situándose las viñas y los almendros en cotas más bajas.
Foto: Beatriz Arizaga Bulumburu, Sergio Martínez Martínez.
La importante política de fundación de núcleos urbanos iniciada por el monarca navarro Sancho VI el Sabio fue continuada por su hijo Sancho VII el Fuerte, responsable también de reanudar las hostilidades contra Castilla, coaligándose con los reyes de León, Aragón y los almohades.1 La primera villa fundada por Sancho VII fue Labraza (1196) sólo dos años después de subir al trono. Labraza fue fundada entre Viana y Laguardia, asignando a sus pobladores el territorio de cinco aldeas: Labraza, Gorrebusto (actual Barriobusto), Espirano, Castellón y Carran. Pertenecerá al reino de Navarra hasta 1461.
El fuero elegido para la nueva villa fue el de Laguardia, villa con la que colindaba el término de Labraza. Al igual que en otras villas alavesas, la remisión a un fuero se acompaña de una serie de normas. El rey se reserva la posibilidad de nombrar un señor en la villa (dominus villae), si bien no puede ejercer fuerza alguna contra los moradores de la misma; igualmente, su sayón y merino no deberían cogerles cosa alguna empleando la fuerza contra su voluntad. El sayón y el merino, además, deben ser naturales de la villa y no pueden actuar de forma arbitraria, bajo pena de muerte.2
La inviolabilidad del domicilio queda recogida por la prohibición al sayón y al merino de entrar en las casas de los vecinos. El fuero recoge también la plena libertad de los vecinos de la villa, eliminando los “malos usos”, la “sayonía” (tasas que recibían los sayones por el ejercicio de su cargo), la “anubda” (prestación militar o pago compensatorio en metálico), la “mañería” (tributo que los campesinos debían pagar al señor cuando, no teniendo hijos, quisieran traspasar el usufructo de sus propiedades a otra persona) y la “vereda” (trabajo gratuito en beneficio del señor para la reparación de puentes, caminos y otras obras de utilidad pública). En compensación por la eliminación de estos gravámenes cada casa de la villa debían pagar al rey un censo de dos sueldos anuales por San Miguel (en Laguardia sólo uno).
Por lo que se refiere a los procesos judiciales, en el fuero de Labraza (siguiendo la evolución que se aprecia en otros fueros de la misma época) se van eliminando los juicios por “batalla”, “ordalía” o “juicio de Dios”, o “agua caliente” por el testimonio de dos testigos y el juramento. Además se regulan y fijan las multas que debían pagarse por determinadas faltas, como muertes, lesiones, agresiones, peleas, robo de prendas o fianzas, robo “in fraganti”, ventas con engaño, daños en las propiedades, etc.
En el fuero otorgado a Labraza se reconoce la exención de cargas para los infanzones que poblaran la villa, tanto ricos como pobres. Por otra parte, los clérigos gozaban también de una situación de privilegio al estar libres de tributos; además, los que estuvieran ordenados tenían libertad para que sus ganados pastasen donde quisieran.
Otra parte muy importante del fuero se refiere a las regulaciones en materia económica. Los vecinos de la villa tenían libertad para comprar heredades en el realengo, insitiéndose en que las tengan libres y exentas. Por las heredades adquiridas por compra no deberían pagar “mortura” ni hacer “veredas” y podían venderlas libremente a quien quisieran. Lo mismo se aplicaba a quienes fuesen a poblar Labraza.
Del contenido del fuero se desprende que la actividad agrícola era la más importante en la villa, contando además con cierta diversidad, pues existen referencias a tierras de labor, viñas y huertas. La colonización de tierras yermas también se ve favorecida en el fuero. Los ganaderos, por su parte, estaban libres del pago del “herbazgo”, tributo que se pagaba por la utilización de los pastos. En cuanto a la utilización de aguas y madera de los montes también se otorga un amplio derecho de aprovechamiento a los vecinos de Labraza.
Otro aspecto muy destacado es el referido al mercado. Labraza contaba con un mercado (probablemente semanal) aunque todos los días debía existir actividad mercantil en la villa. Para los foráneos que trajesen mercancías a vender en Labraza existía exención de pago de “lezda” y “portazgo”, salvo el día de mercado, que sí debía pagarse este último impuesto. El fuero concedía, también, exención de “lezda” y “peaje” en todo el reino, lo cual constituía un gran estímulo para favorecer la actividad mercantil fuera de la villa, permitiendo a los vecinos comercializar sus excedentes a un precio competitivo.
Labraza en la Edad Media desarrolló un casco urbano muy reducido (tan solo 0,57 Ha.) que, a pesar de ello, cuenta con los elementos más característicos del urbanismo medieval.3
La villa se sitúa en un alto cerro entre el cauce de dos ríos, dominando todo el espacio en derredor. Sobre ese reducido espacio se asientan las edificaciones estructuradas en torno a una calle principal (la calle de la Concepción o Calle Mayor) y otras dos laterales, una de las cuales converge con la principal en la iglesia de San Miguel. Cuenta, por tanto, con una forma recogida similar a la de otras villas alavesas.
Foto: Beatriz Arizaga Bulumburu, Sergio Martínez Martínez.
En la carta puebla de Labraza existe una referencia (bastante inusual en los documentos fundacionales) al tamaño de los solares.4 Cuando se fundaba una villa, bien fuera sobre un espacio deshabitado o bien reordenando un terreno previamente ocupado, se procedía a repartir el espacio urbano en solares homogéneos, atendiendo a la inicial igualdad entre los vecinos. En el caso de Labraza, el tamaño que se otorga a los solares es de 15 estados de largo por 3 estados de ancho, esto es, 30 por 6 metros, dando una superficie total de 180 m2. Si lo comparamos con lo regulado para Laguardia (12 x 3 estados: 24 x 8 metros) vemos que los solares de Labraza son algo más pequeños (180 m2 frente a 192m2) y cuentan con menos fachada, lo cual provocaría inevitablemente una peor aireación y soleamiento de las viviendas. Comparando las cifras con lo regulado para Guipúzcoa, cuyo tipo medio era de 12 x 8 m. con 96 m2 en total, observamos que los solares alaveses eran notablemente más amplios pero con una estructura mucho más alargada, frente a la planta casi cuadrangular de las viviendas guipuzcoanas.5
Bordeando el conjunto urbano se alzan los restos de la que fue una magnífica muralla. Probablemente sea Labraza uno de los mejores ejemplos de aprovechamiento de los lienzos de muralla como elemento estructural de las edificaciones. En la imagen general de la villa, podemos apreciar cómo varias de las actuales viviendas son, en realidad, los cubos de la antigua muralla, reutilizados por su consistente fábrica de piedra, como edificios para los vecinos de la villa. Sin embargo, la misión defensiva que los muros poseían quedó seriamente en entredicho desde el mismo momento en que las ventanas y las puertas horadaron los lienzos de piedra para dar entrada e iluminación a las viviendas.
Como acceso a la villa permanece en el lado Sur una puerta que conserva los canales por los que corría antiguamente el rastrillo de cierre.
La iglesia de la villa está dedicada a San Miguel. Se trata de una construcción voluminosa de origen gótico, cuyos muros formaron parte del complejo defensivo medieval. Con el paso de los años ha sufrido numerosas reformas, especialmente en su interior. También destacadas son las numerosas casas de piedra con entradas en arco de medio punto, de bella factura.
1 Martínez Díez, G.: Álava medieval. Tomo I. Diputación Foral de Álava, Vitoria, 1974. pp. 163-165.
2 Sobre el fuero de Labraza ver González Mínguez, C.: “Los fueros de las villas medievales de la Rioja alavesa: su contexto histórico”, en Rioja alavesa. Actas de las Primeras Jornadas de Estudios Históricos de la Rioja Alavesa -espacio, sociedad y economía-. García Fernández, E. (Coord). Diputación Foral de Álava, Vitoria, 2002. pp. 126-129.
3 Cuesta Díaz de Antoñana, M.E.: “Nacimiento y morfología de las villas medievales alavesas”, en Las formas del poblamiento en el Señorío de Vizcaya durante la Edad Media, Bilbao, 1978, p. 214.
4 Ver González Mínguez, C.: “Los fueros de las villas medievales...” Op.cit. pp. 126-129.
5 Arizaga Bolumburu, B.: Urbanística medieval (Guipúzcoa). San Sebastián, 1990. p. 163.
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