Pablo ORDUNA PORTÚS, Doctor en Historia y Etnógrafo. Red Cultural - Kultursarea
Está claro que fue el periodo del Medievo el que comenzó a determinar la configuración natural y humana actual de las Bardenas. Entre el siglo noveno y el decimo el joven reino navarro buscaba su expansión presionando al poder islámico en el Valle del Ebro. En esta etapa bélica de carácter religioso, el paisaje bardenero se convirtió en un lugar de frontera, encuentro y desavenencias entre cristianos y musulmanes. Pronto los monarcas navarros buscaron el apoyo de los valles pirenaicos y el primero que recibieron fue el de los roncaleses. En el 821, los habitantes de las siete villas del Valle, no dudaron en prestar al rey sus hombres y armas en la batalla de Otxarren.1 En compensación por sus servicios se les otorgaron derechos de uso y disfrute sobre parte tierras del Mediodía navarro. Estos nuevos privilegios acabaron añadiéndose a los que ya poseían y son mencionados por Moret (1615) como “privilegios de los roncaleses”2.
En enero del año 882 el rey Sancho García otorgaba el privilegio de ser congozante en el territorio de las Bardenas al Valle de Roncal.3 Se adquiría el disfrute de pasturaje y de levantar casetas así como, por ende, el de trashumar desde la comarca del Eska hasta la Ribera con todos sus rebaños de ovejas pudiendo “hacer herbajes, corrales y cabañas”. Fueron los roncaleses los primeros en tales goces para ser seguidos a lo largo de la Historia por salacencos y otras veinte entidades riberas congozantes.
En enero del año 882 el rey Sancho García otorgaba el privilegio de ser congozante en el territorio de las Bardenas al Valle de Roncal. Se adquiría el disfrute de pasturaje.
En el siglo XVI, con la llegada de la conquista castellana, la Monarquía Hispánica de Fernando el Católico no dejó de reconocer y respetar tales derechos a los pastores del Roncal. Y es que el Valle había enviado a sus representantes hasta Logroño y estos le prestaron juramento al aragonés.4 De esta manera, los rebaños roncaleses continuaron en invierno bajando desde sus puertos hasta las Bardenas para disfrutar del pasto, aguas y abrigos.
Tras la muerte de Carlos II, en 1700, estalló la Guerra de Sucesión con la victoria final de Felipe V de Borbón. Sin embargo, tal cambio de dinastía no iba suponer ningún menoscabo para los 22 congozantes. Las tropas borbónicas estuvieron necesitadas de bastimentos y por consiguiente de aportes económicos en la contienda. Los privilegiados en el uso del pasto bardenero quisieron aportar 9.000 pesos al partido de Felipe V a cambio de que se mantuvieran a perpetuidad el goce de sus rebaños en las Bardenas Reales. Y así fue como, finalmente por 12.000 reales de a ocho, el monarca vencedor, mediante una Real Orden del 14 de abril de 1705, les otorgaría en exclusividad el derecho de congozo en estas 42.500 hectáreas. Ahora bien, se prohibía cualquier adhesión futura de nuevas entidades a este privilegio y se establecía que las 22 existentes serían usufructuarias a perpetuidad del mismo y no en sí propietarias. Pagarían un canon determinado aunque tendrían la posibilidad de trasmitir entre sus miembros el uso de tierras o corrales bajo control de la Junta de Bardenas.5 Tras esta Real Orden, vemos como desaparecen las particularidades ofrecidas por diferentes monarcas a cada entidad. Desde ese momento, dentro de la nueva comunidad todos participarían de los mismos derechos y obligaciones señalándose en sus Ordenanzas.
En cualquier caso, con anterioridad, diferentes reyes navarros y castellanos habían reconocido tales privilegios. El 1 de diciembre de 1412, Carlos III de Navarra, el Noble, en Puente La Reina firmaba un documento por el que se declaraba “francos a los del Valle de Roncal y ratifica los privilegios concedidos por sus antepasados Sancho Garcés I, Sancho Garcés III, Ramiro y García V”6. Así mismo, “declara que son aforados al Fuero General y les otorga la guarda de las Bardenas para la que deben quedar 30 guardias”7. Privilegio confirmado por Juan II en 1429. Dos décadas después, en 1446, los reyes privativos de Navarra Juan y Catalina de Albret confirmaban dichos privilegios. El 17 de noviembre de 1498, los mismos Albret dictaban sentencia de nuevo con objeto de regular el uso comunitario de este espacio ratificando los antiguos privilegios. De igual manera, en 1535, la Cámara de Comptos establecía unas primeras ordenanzas.8 Se puede decir que tal devenir histórico fue consolidando en sus congozantes una variedad de derechos y formas de uso bien regladas y acordes a las posibilidades de explotación del territorio bardenero.9
A día de hoy, estos 22 entes concesionarios en inicio se han convertido en propietarios de las 462.639 robadas del territorio bardenero convertido éste en una finca propia administrada por su Junta General de Bardenas Reales. Hay que señalar que la Comunidad de Bardenas incluso poseyó históricamente la jurisdicción civil y criminal sobre el territorio que gobierna y se rige por sus Ordenanzas Generales. Desde 1820, ya en el Nuevo Régimen, mediante sus ordenanzas y actividad esta Junta ha tenido un papel vital a la hora de compensar el peso de agricultores y ganaderos.10 Incluso tras la Primera Guerra Carlista y el Abrazo de Vergara, en la Ley Paccionada de 1841, se mantenía el régimen jurídico especial en los espacios comunales de la ya Provincia Foral Navarra: “No se hará novedad alguna en el goce y disfrute de montes y pastos de Andía, Urbasa, Bardenas ni otros comunes, con arreglo a lo establecido en la leyes de Navarra y privilegios de los pueblos”11.
A día de hoy, estos 22 entes concesionarios en inicio se han convertido en propietarios de las 462.639 robadas del territorio bardenero convertido éste en una finca propia administrada por su Junta General de Bardenas Reales.
Sin embargo, la Junta de Bardenas no siempre logró el objetivo de ser un órgano conciliador además de meramente administrativo. Cuando en 1926 se inicia un pleito que buscaba la división de las Bardenas en dos sectores —uno agrícola y otro de pastoreo— hubo que esperar a una sentencia de 1930 del Tribunal Supremo para acabar con dicha idea porque la Junta no parecía saber actuar. Es más, las subsiguientes Ordenanzas y modificaciones de las mismas buscaron de nuevo el equilibrio de ambas actividades y su sostenibilidad con los escasos recursos del espacio bardenero. Eso sí, en todos estos litigios siempre se tuvo en cuenta el respeto de los derechos históricos adquiridos por sus congozantes para que no les supusiera menoscabo alguno. Desde la perspectiva histórica y etnográfica, esta tendencia protectora se mantuvo hasta la implantación de los nuevos distritos ganaderos, la no ejecución del reordenamiento agrario y su consiguiente concentración parcelaria en aspectos de cultivo.
Histórica y etnológicamente hablando, la nueva situación dada hoy en día pone en peligro el mantenimiento de un delicado equilibrio que había sido consolidado a lo largo de la Historia entre la Montaña y la Ribera en un espacio común. Este cambiante escenario posterga a un segundo plano a los grupos de ganaderos y, en particular, a los amplios rebaños de ovino provenientes del Salazar y el Roncal. Rebaños que, por ejemplo, nunca tuvieron una cuota de entrada en número de cabezas y ahora si la tendrán con lo que peligrará su sistema productivo.
En definitiva, podemos decir que el Valle de Roncal —y sus ganaderos— es comunero de las Bardenas Reales en la Ribera navarra por tradición y derecho histórico. Por otra parte su disfrute siempre ha estado sujeto a su modelo de ganadería extensiva trashumante. Su forma de pastoreo se sostiene en un esquema de vida tradicional, soporte de un uso sostenible de los recursos y el territorio. Además, ejemplos de este trashumar han quedado reflejados en diferentes documentos históricos.
Por ejemplo, en los derechos de bardenaje que formaban parte de la hacienda del condado de Lerín ya se dejaba constancia de este estilo de ganadería roncalés. En un pleito por ellos se señalaba por ejemplo que “los ganaderos del Valle de Roncal, que van a pastar con sus ganados mayores y menores en las Bardenas Reales, deben ciertos reales de cada cabaña, según el arancel y testimonio de la Cámara de Comptos Reales”12. Y esto no es más que un simple reflejo de una realidad histórica que dejó su traza y huella no sólo a orillas del Eska sino que también en la conformación del retrato de la Ribera navarra. Esta realidad está hoy en peligro y encaminada de forma forzosa a una vía de extinción sin solución de continuidad.
En definitiva, podemos decir que el Valle de Roncal —y sus ganaderos— es comunero de las Bardenas Reales en la Ribera navarra por tradición y derecho histórico.
Si atendemos al Censo del Número de Cabezas Encatastradas en el Valle de Roncal del año 2013 podemos ver como 15.382 ovejas trashuman a las Bardenas Reales de Navarra. En este territorio del sur existen 10 explotaciones roncalesas con derecho a disfrute de distrito ganadero. La media de ganado por explotación es de 1.538,2 ovejas más corderas de reposición. Desde la aplicación del sistema de los nuevos distritos la máxima permitida por productor es de 750 cabezas más la citada reposición. Por lo tanto, el total de ganado roncalés que tendría permitido acceder a los pastos de dichos distritos es de 7.500 ovejas más reposición. De esta manera, según este reparto de distritos aprobado, el número de ovejas que quedaría fuera de tal derecho a pastar en Bardenas sería de 7.882 cabezas, es decir, la mitad de las que hasta la actualidad entraban.
Esta exclusión equivale a una expropiación parcial del censo de las explotaciones en su derecho de pasturaje. Es obvio que una disminución tan abrupta de los censos sin posibilidad en el futuro de desarrollo deja a las empresas ganaderas por debajo del umbral de rentabilidad. A la par, hay que tener en cuenta que la no consolidación en su totalidad del nuevo sistema de parcelas productivas parece hacer inviables los distritos ganaderos. Por todo ello, se puede decir que estos últimos no se adhieren a la continuidad de una forma responsable del uso del pasto que ha venido siendo desarrollada con refrendo histórico.
1 Real Cédula de Carlos III el Noble (1-12-1412). Archivo General de Navarra. Comptos. Documentos, Caja 128, número 5, fols. 3r-6r.
2 Moret J. P. (ed. 1977), Annales del Reino de Navarra, Biblioteca de La Gran Enciclopedia Vasca, Bilbao, pp. 214-225.
3 Confirmado por Sancho Garcés en 1015. Real Cédula de Carlos III el Noble (1-12-1412). Archivo General de Navarra. Comptos. Documentos, Caja 128, número 5, fols. 3r-6r.
4 Archivo General de Simancas, P. R. 13-51. Sin embargo, no tardarían en llevar a sus hombres en diferentes enfrentamientos frente al ‘Falsario’ contraviniendo este juramento.
5 Yanguas y Miranda, J. (1840 ―ed.1995―), Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra, Herper, Pamplona, tomo I, art. Bardenas.
6 Archivo General de Navarra. Comptos. Documentos, Caja 128, número 5, fols. 3r-6r.
7 Archivo General de Navarra. Comptos. Documentos, Caja 128, número 5, fols. 3r-6r.
8 Real Academia de la Historia. 9/1.110. Ejecutoria del Pleito entre el Fiscal Real de la Audiencia de Navarra, de una parte, y los vecinos del Val de Roncal de la otra, sobre falsificación de privilegios reales. Pamplona 1543. Septiembre, 26. En tal ejecutoria se contienen los privilegios del valle relativos al uso y disfrute de las Bardenas Reales otorgados y reconocidos por: Juana I (1274) —que confirma el de su padre Enrique I—, Carlos II (1369), Juan II (1429 y 1439) —confirmando entre otros el de Sancho García de 860 (relativo al 822) y el de Carlos III de 1412—, Juan y Catalina de Albret (1494 y 1498). Documentos señalados dentro del Índice de la colección de don Luis de Salazar y Castro. Escrito por Baltasar Cuarteto y Huerta, Antonio de Vargas-Zúñiga y Montero de Espinosa, Tomo XLII., referencia 68.795.
9Reseña histórica de los títulos que tienen los pueblos congozantes de las Bardenas Reales para su perpetuo aprovechamiento y disfrute. Imprenta y Litografía de Calisto Ariño, Zaragoza, 1871 [Gráficas Larrad, Tudela, 1977. Edición de 1871 accesible en: http://www.memoriadigitalvasca.es/handle/10357/5735].
10Montoro Sangasti, J. (1926), Recopilación de las ordenanzas de La Bardena de Navarra desde las primeras de 1765 hasta 1915, [s.n.] Tudela. Cit. por Lavilla Cerdán, L. (2012), “Marco histórico de las Bardenas Reales”, Revista digital Claseshistoria, Artículo Nº 328.
11 Ley Paccionada. 16 de agosto de 1841. Artículo 14.
12 Archivo General de Navarra, Tribunales Reales, Procesos judiciales, Errazu, 1664, nº 9, fol. 384v.
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