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Manuel SOLÓRZANO SÁNCHEZ, Enfermero Hospital Donostia. Osakidetza /SVS
Título I de la Instrucción
CAPÍTULO I: Nombre, objeto y personalidad
Artículo 1º. Se denomina Cruz Roja del País Vasco a la Asociación para el socorro de heridos en campaña calamidades y siniestros público; constituida en el País Vasco, cuyos Estatutos han sido aprobados por el Gobierno del País Vasco en el DIARIO OFICIAL del 8 de abril de 1937. Este nombre será social e inalterable; se inscribirá en todos los documentos oficiales de la Asociación y en el material de la misma, que por su estructura lo permita. Al nombre genérico social se unirá en cada caso el del organismo que legítimamente lo use.
Hermanas de la Caridad en el Hospital de la Cruz Roja del País Vasco.
Foto: Filmoteca Vasca.
Artículo 2º. La Cruz Roja del País Vasco, Institución de carácter jurídico internacional, tiene por objeto la misión humanitaria benéfico-social y finalidades que como razón de existencia se determinan ampliar y detalladamente en el artículo 3 de sus Estatutos vigentes.
Artículo 3º. La Cruz Roja del País Vasco tiene personalidad como entidad autónoma, reconocida oficialmente bajo la protección del Gobierno del País Vasco, y en el ejercicio de sus funciones habrá de atenerse a los preceptos estatutarios señalados. Su personalidad colectiva es independiente de la de sus asociados. Cada uno de sus organismos que integran la Institución es directamente responsable de los actos que realice y de las obligaciones que contraiga en el ejercicio de funciones que le competen, responsabilidad que no podrá extenderse a ningún otro. El organismo local que en el ejercicio de sus funciones sociales hubiera cumplido con el requisito que ordena el artículo 23 de los Estatutos, quedará exento de responsabilidad civil, que alcanzará subsidiariamente a la Institución.
Hermanas de la Caridad en el Hospital de la Cruz Roja del País Vasco.
Foto: Filmoteca Vasca.
CAPÍTULO II: Derechos y exenciones
Artículo 4º. La Cruz Roja del País Vasco, entidad oficial, goza en todo el País de los beneficios otorgados a las Sociedades de utilidad y beneficencia públicas. Es la única oficialmente autorizada para la asistencia de heridos y enfermos en campaña, socorro a los internados o prisioneros de guerra y establecimiento de oficinas de información relativa a los mismos, y, en su consecuencia, oficialmente autorizada para servirse de la bandera y brazal adoptados como signos de la neutralidad.
Artículo 5º. Además de los derechos enumerados en el artículo anterior, la Cruz Roja del País Vasco goza de capacidad jurídica para los actos de la vida civil, teniendo los beneficios, privilegios y exenciones contenidas detalladamente en el artículo 2.º de su Estatuto. Estos beneficios, privilegios y exenciones son extensivos a todos los organismos y servicios que integran la Institución.
CAPÍTULO III: Escudo, lema, banderas, brazalete y distintivo
Artículo 6. El signo heráldico de la Institución consiste en una cruz roja formada con cinco cuadros iguales sobre fondo blanco. El lema es el adoptado por la Cruz Roja Española, que es la leyenda «In hoc signo salus».Artículo 7º. La bandera de la Institución es blanca, de forma cuadrada, ostentando en el centro de ambas caras la cruz roja. La distancia desde los bordes de la bandera hasta los extremos de los bordes de la cruz será igual a las dimensiones de cada uno de los cuadros. La bandera no debe llevar emblema ni inscripción alguna. Los vehículos que están al servicio de la Institución ostentarán una bandera con la cruz roja del tamaño apropiado al vehículo que la utilice. La bandera nacional que debe acompañar a la cruz roja será de las mismas dimensiones que la neutral. La anchura de la faja central, amarilla, será la mitad del ancho total de la bandera, y cada una de las fajas, roja la superior y morada la inferior, un cuarto de la anchura total. El escudo será nacional, con altura la mitad del ancho de la faja amarilla, en cuyo centro debe colocarse, y las inciales C. y R., de color azul y de dimensiones apropiadas al escudo.
Enfermería de la Cruz Roja del País Vasco.
Foto: Filmoteca Vasca.
La bandera de Euzkadi, que también debe acompañar a la de la Cruz Roja, será de las mismas dimensiones que las dos anteriores. Sobre fondo rojo bermellón, un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, las cuales llegarán, respectivamente, hasta los ángulos y los puntos medios de los lados de la bandera. La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,43 metros cada una, para una bandera de 5 metros de largo y 2,80 metros de ancho, reduciéndose o ampliándose proporcionalmente las medidas según el tamaño total de la bandera. No llevará escudo ni inscripción alguna.
Artículo 8º. Los edificios y dependencias de la Cruz Roja se distinguirán en su exterior por los escudos de la Institución y asta de bandera, en la que se izará la bandera neutral propia de la Cruz Roja; los días festivos y oficiales que señale el Gobierno se izarán la nacional, la neutral y la de Euzkadi. En caso de guerra o alteraciones de orden público se izará al pabellón nacional, acompañado de la neutral, permaneciendo izadas hasta un día después de firmado el armisticio ó terminados los disturbios. Las banderas nacional y de Euzkadi se izarán a media asta cuando aparezcan en los edificios oficiales. La bandera neutral no podrá izarse nunca en dicha forma.
Artículo 9º. El brazalete, consistente en una franja de franela blanca, de 130 milímetros de ancho, forrada de tela blanca, ostentando en el centro, sobre la franela, una cruz roja de pañete de 26 milímetros de cada lado al cuadro. Se llevará en el brazo izquierdo, será liso sin adornos,, ni inscripciones, ni bordado alguno. En el reverso se estampará la diligencia de su registro y el sello de la organización que lo expidió. Es exclusivamente personal e intransferible.
Artículo 10º. El distintivo para los asociados varones, fuera de los actos oficiales o de guerra, en lo que es obligatorio al uniforme o brazalete, consiste en una cruz roja de esmalte de 15 por 15 milímetros; o sea 5 milímetros de lado de cada cuadro.
Para las asociadas es una medalla de esmalte rojo con la cruz roja de 30 por 30 milímetros, o sea 10 milímetros de lado de cada cuadro, y pendiente de un lazo de seda blanco y rojo.Destacaremos además el Título VII, De Las Actividades de La Cruz Roja En Tiempo de Paz.
Título VII
De las Actividades de La Cruz Roja en Tiempo de paz
Capítulo I
Artículo 78º. La Cruz Roja cuidará de preparar todos los medios de que valerse en tiempo de guerra para realizar los fines que en este caso son de su incumbencia.
Capítulo II
De los Hospitales
Artículo 79º. La Cruz Roja, en tiempo de paz, creará los hospitales, que pueden ser permanentes y temporales, fijos o móviles, y dentro de éstos los flotantes y los buques hospitales.
Escudo del Diario Oficial del País Vasco.
Foto: BOPV.
Capítulo III
De los Sanatorios
Artículo 80º. El Comité Central y los locales pueden crear éstos, con autorización de aquél, Sanatorios dé asistencia médico-quirúrgica, privada y remunerada. Cada Sanatorio tendrá un médico director del Establecimiento y de todo su personal, nombrado por el Comité respectivo, a propuesta, mediante sufragio, de los médicos jefes de los hospitales y de los Dispensarios de la localidad.
Capítulo IV
De los Dispensarios
Artículo 81º. Los Dispensarios de la Cruz Roja tienen por misión prestar asistencia facultativa y gratuita en sus consultas a los enfermos faltos de recursos, facilitándoles los medios para su curación, incluso las prácticas de las intervenciones quirúrgicas que las condiciones de instalación y medios económicos del establecimiento consientan.
Enfermeras de la Cruz Roja del País Vasco.
Foto: Filmoteca Vasca.
Capítulo V
De las ambulancias
Artículo 82º. La ambulancia es la unidad orgánica sanitaria de la Cruz Roja, objeto de su atención preferente, como principio básico fundacional de la Asociación y razón de su existencia, y elemento imprescindible de su funcionamiento.
Artículo 83º. Las ambulancias de la Cruz Roja tienen por misión, como unidad sanitaria móvil. desplazarse rápidamente, acudiendo con su dotación de personal y material allí donde sean necesarios sus servicios de auxilio y socorro inmediato y de recogida y transporte de enfermos o heridos. Las ambulancias de la Cruz Roja pueden ser a pie, a lomo, montadas, automóviles, a flote y aéreas. El Comité Central reglamentará el servicio de estas ambulancias.
Capítulo VI
Puestos de socorro
Artículo 84º. La Cruz Roja puede establecer puestos de socorro para los primeros auxilios de enfermos y heridos, y los puede establecer con carácter permanente o eventuales. y fijos o móviles. La Cruz Roja puede establecer parques sanitarios bien en Bilbao, bien en otros puntos, y con carácter transitorio o permanente.
Capítulo VI
De las enfermeras
Artículo 85º. La Cruz Roja del País Vasco tiene entre sus misiones de paz, conforme él artículo 4º de sus Estatutos, la formación de un Cuerpo de enfermeras de la Cruz Roja, debidamente preparado para la asistencia de heridas en tiempo de guerra y para coadyuvar a las obras benéficas en tiempo de paz: las enfermeras de la Cruz Roja son de dos clases: damas auxiliares voluntarias y enfermeras profesionales.
Enfermeras del Gobierno de Euzkadi.
Foto: Filmoteca Vasca.
Artículo 86º. Se llamarán damas auxiliares voluntarias de la Cruz Roja las asociadas que obtengan él diploma correspondiente, previos las estudios, exámenes y pruebas de actitud necesarias al efecto. Estos estudios, exámenes y pruebas podrán efectuarse en los Hospitales de la Cruz Roja, y las enseñanzas y trabajos prácticos, exámenes y pruebas de aptitud se acomodarán a un programa y normas uniformes, cuyo cumplimiento será inspeccionando por el Comité Central, que será quien expida los diplomas.
Artículo 87º. Serán enfermeras profesionales de la Cruz Roja las que obtengan el diploma de tales, después de cursar y aprobar los estudios profesionales completos, con arreglo a los programas y plan sancionados por el Comité Central, y los cuales sólo podrán realizarse en las Escuelas de Enfermeras de la Cruz Roja, expidiendo el Comité Central el diploma de enfermeras profesionales de la Cruz Roja del País Vasco.
Sellos de la Cruz Roja.
Foto: Colección privada de Manuel Solórzano.
Artículo 88º. Las enfermeras de la Cruz Roja. en el acto solemne de recibir los diplomas, deberán expresar el compromiso de prestar servicios sanitarios de la Institución que se le señalen sí, con motivo de guerra, desastre o calamidad nacional, el Comité Central o sus delegados oficiales lo creyeran necesarios. Esta promesa, en las que no se hallen al servicio inmediato de la Institución por compromiso legal, supone solamente una obligación morad, de la que podrán sustraerse en cualquier momento las enfermeras participándolo sencillamente, con su firma, al Comité Central, cuando estimen que no podrán darle cumplimiento. La renovación de esta promesa deberá hacerse todas los años, en el mes de diciembre, bien de una manera expresa al Comité Central, bien tácitamente, si no media revocación de la misma, a fin de que el Comité conozca en lado momento las disponibilidades de personal de esta clase para los servicios de la Cruz Roja. Por su parte, la Cruz Roja reconoce como una obligación fundamental organizar de tal modo los servicios de sus enfermeras que se eviten cuanto sea posible perjuicios materiales al personal. Las enfermeras de la Cruz Roja no podrán prestar en la Institución más ocupación que de enfermeras.
Título VIII
Capítulo I
Uniformes y saludos
Artículo 89º. El personal de la Cruz Roja usará en los actos de servicio propio de la Institución el uniforme de la misma, correspondiendo a sus clases y categoría que el Gobierno del País Vasco apruebe.
Queda prohibido usarlo como disfraces de Carnaval ni en bailes y fiestas de trajes, quedando sujetas a responsabilidad si se resistiesen a despojarse del traje cuando se les invite a ello.
Bilbao, a 26 de mayo de 1937.
El Consejero de Sanidad, Alfredo Espinosa
Bibliografía Consultada:
Diario Oficial del País Vasco, números 182, 235, 236 y 352.
Agradecimientos:
José Ramón Beloki Guerra
Eduardo Jáuregui. Coordinador Archivo del Nacionalismo. Sabino Arana Fundazioa
Jorge Osorio Letamendía
Peio Aldazabal. Director Filmoteca Vasca
Archivo del Nacionalismo. Sabino Arana Fundazioa
Filmoteca Vasca
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