Escribe

Enlaces relacionados

Zure iritzia / Su opinión

Participa

Premios

  • Artetsu Saria 2005

    Arbaso Elkarteak Eusko Ikaskuntzari 2005eko Artetsu sarietako bat eman dio Euskonewseko Artisautza atalarengatik

  • Buber Saria 2003

    On line komunikabide onenari Buber Saria 2003. Euskonews

  • Argia Saria 1999

    Astekari elektronikoari Merezimenduzko Saria

Que el dominio público siga siendo de dominio público

Jorge CAMPANILLAS CIAURRIZ, Iurismática Abogados

La tecnología y su regulación produce ciertas paradojas que en algunos casos son difíciles de explicar fuera del ámbito jurídico. Una de ellas, a tener especialmente en cuenta por las consecuencias jurídicas prácticas que conlleva, es la digitalización de obras que se encuentran en dominio público. Pongámonos en antecedentes, una biblioteca o archivo procede a la digitalización de su fondo documental por diferentes razones como pueden ser la conservación, difusión de la información, acceso a la cultura, etc., fondo documental que tras el trascurso del tiempo, y en el propio cumplimiento de la normativa de propiedad intelectual, ha pasado a ser de dominio público. Las obras que se encuentran en este estado de dominio público pueden ser reutilizadas con todo tipo de finalidades (incluso comerciales) siempre y cuando se cite al autor. Por el simple hecho técnico de digitalizar, por el simple hecho de pasar esas obras por un escáner y que la obra se convierta a un formato digital se genera un nuevo derecho de propiedad sobre la edición digitalizada, otorgando la normativa en éste caso a quien la digitalice un periodo de 25 años de protección sobre la misma. Así, por un simple hecho mecánico una obra sin ningún tipo de protección pasa a ser generadora de derechos y susceptible de protección.

¿Qué es lo que estaba sucediendo? Algunas bibliotecas y archivos han puesto, porque así lo permite la normativa, copyright a estas obras, es decir, se reservan todos los derechos sobre la edición digital. Con lo cuál, aquellas finalidades loables de puesta a disposición, acceso a la cultura se ven mermadas por la reserva de los derechos de la edición digital. En muchos aspectos, situación agravada cuando se es consciente de que la digitalización se ha realizado con fondos públicos. Por supuesto, en dominio público continuará la obra en su formato original pudiéndose realizar sobre ésta todas las acciones que la normativa permite, pero, con un acceso muy limitado por no decir no permitido.

“Por el simple hecho técnico de digitalizar, se genera un nuevo derecho de propiedad sobre la edición digitalizada, otorgando la normativa en éste caso a quien la digitalice un periodo de 25 años de protección sobre la misma.”
Foto: CC BY - indi.ca.

Ante esta situación la Unión Europea, su Comisión ha aprobado una recomendación con fecha 27 de octubre de 2011 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital que insta a los Estados miembros a que garanticen que el material que se encuentra en dominio público siga estando en dominio público una vez digitalizado. O, por lo menos, si no puede estar en dominio público, porque la normativa del Estado no lo permite, que la versión digitalizada permita su reutilización sin ningún tipo de restricción. La Comisión entiende que la digitalización es un medio muy importante para ampliar el acceso al material cultural y fomentar su uso y que este acceso no pueda verse entorpecido por la propia normativa de propiedad intelectual. Además, la Comisión propone que se limite el uso de marcas intrusivas y otras medidas de protección visual o incluso DRMs (Digital Rigths Managements, o sistemas anticopia) que dificultan la utilización del material de dominio público que ha sido digitalizado.

La reutilización de la información está siendo uno de los pilares básicos en los que se apuesta para la regeneración de la economía en la sociedad digital. Por ello, tras las tareas de digitalización de la información/documentación que se encuentra en dominio público la Unión Europea apuesta por políticas de reutilización que permitan incluso hasta usos comerciales de las obras para que se abran nuevos caminos y oportunidades económicas. Además, también fuera del ámbito económico esta puesta a disposición sin ningún tipo de restricción legal, permitirá la conservación y difusión del patrimonio digital europeo.

Que no sea la aplicación de la propia normativa la que ponga cortapisas y genere paradojas cuando la finalidad propia de la digitalización ha sido la difusión de los contenidos que ya se encontraban en dominio público.

La opinión de los lectores:

comments powered by Disqus
Laguntzaileak
Gipuzkoako Foru AldundiaEusko Jaurlaritza
Eusko IkaskuntzaAsmozEuskomedia