Iñaki OLAIZOLA EIZAGIRRE, Doctor en Antropología
Morir no es simplemente ese acto de cesación de la vida —la muerte—, sino que es algo que frecuentemente sucede durante ese largo periodo de nuestra vida en el que la enfermedad o la dependencia van tomando un protagonismo cada vez más importante.
En nuestra sociedad, en general se muere de viejo pues, no en vano, en los últimos veinticinco años la esperanza de vida ha aumentado en seis años. Como consecuencia hay muchas personas que, a partir del inicio de su enfermedad o dependencia, sufren durante muchos años las consecuencias de una vida que muchas veces no resulta atractiva de vivirla. De manera consecuente, muchas personas, al reflexionar acerca de esa etapa de la vida que les tocará vivir, sienten el deseo de gestionar su proceso de morir y manifiestan que, por debajo de una determinada calidad de vida, ya no desearían vivir, por lo que les gustaría que alguien les ayudara a morir.
Como consecuencia de esta percepción cultural diferente a los modos del pasado, en nuestra sociedad surge el debate acerca de cuáles son las condiciones mínimas que cada persona considera como umbral por debajo del cual no quisiera vivir, cuáles son los atributos más deseados para construir una muerte de calidad, cómo se construye una muerte digna.
Por ello, fruto del debate acerca de estas ideas, algunas sociedades han adecuado su ordenamiento jurídico para, respondiendo a una demanda social generalizada, mejorar la calidad de la muerte, y por lo tanto, la calidad de la vida.
Unas sociedades se han manifestado más sensibles a estas cuestiones, es el caso de Holanda, Bélgica o Suiza, por citar algunos renombrados ejemplos, y han optado por legalizar, o despenalizar en algunos casos, determinados supuestos vinculados con la eutanasia o el suicidio asistido. De los informes emitidos por la mayoría de los estudiosos de estas cuestiones, los resultados son satisfactorios y se tiene la percepción de que la calidad de la muerte ha mejorado, que la muerte acaece con menor sufrimiento.
En nuestra sociedad, en general se muere de viejo pues, no en vano, en los últimos veinticinco años la esperanza de vida ha aumentado en seis años.
Foto: CC BY - Meagan
Otras sociedades, sin embargo, poco o nada han legislado al respecto y como consecuencia, debido a que las prácticas eutanásicas o asimilables a la eutanasia están prohibidas, la calidad de la muerte es peor, se muere con mayor sufrimiento. Y este mayor sufrimiento afecta tanto a la persona que muere, como al círculo de las personas más queridas, que también sufren las consecuencias de esa muerte de peor calidad.
En la sociedad vasca, tanto en Navarra como en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marco legal al que incorporar las prácticas de la muerte de calidad se inscribe en la legislación general, que en el Estado español está principalmente recogida en la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) y en la Ley de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002), que ciertamente son muy importantes, pero claramente insuficientes en relación con los nuevos postulados que se formulan; en el Estado francés, recientemente, desde la presidencia de la República se acaba de anunciar el propósito de promulgar una Ley que abra la posibilidad al suicidio asistido en ciertos casos de enfermedad incurable y evolutiva. En definitiva, dirigida a aquellas personas que les pueda resultar insoportable vivir su vida hasta el final.
En Navarra, a iniciativa de Nafarroa Bai, se promulgó una ley para una muerte digna (Ley Foral 8/2011). Sin embargo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, debido a la negligencia, censurable, de todos los partidos políticos, nada se ha legislado al respecto, si bien, como continuación de la iniciativa que propuso en la legislatura anterior ARALAR, parece que está en la intención de algunos partidos políticos legislar en relación a la llamada “muerte digna”.
Aunque la iniciativa venga con un retraso injustificable, merece aplauso tal idea, pues todo elemento clarificador de las condiciones de deterioro a partir de las cuales las personas enfermas o dependientes tienen derecho a que se respete su voluntad respecto a cuándo y cómo morir son bienvenidas; además, aclarar de mejor manera los supuestos de legalidad de determinadas prácticas médicas, con la ampliación de garantías jurídicas de los profesionales que las realizan, consolida en cierta medida la práctica de la sedación médica.
Sin embargo, al tratar de disminuir la confusión existente en relación al término “eutanasia”, un concepto borroso, una categoría difusa, resulta pertinente aclarar que tratar de mejorar las condiciones de muerte de las personas muy enfermas o que padecen grandes sufrimientos, aspecto éste que requiere la máxima consideración, no agota la casuística de otras muchas personas que, sin estar en una situación extrema de enfermedad o sufrimiento (¿quién, sino uno mismo, puede decidir esto?), desean morir, porque no quieren vivir la vida que padecen, más que que disfrutan.
Debido a ello, conviene debatir las premisas principales en que se sustenta el derecho a elegir el momento y las condiciones de la muerte propia, con pleno respeto a las características biográficas de cada persona. En mi opinión, la cuestión clave para sustentar este debate, en el ámbito democrático y de los postulados bioéticos, consiste en el reconocimiento, o no, del derecho a morir. ¿Tenemos derecho a morir?, ¿basta con desear la muerte para que la sociedad deba asumir la obligación de ayudar a quien desea morir?
Este derecho, el “derecho a morir”, es, en general, muy controvertido, pues parece existir una manera generalizada de “no entender” que el simple (no tan simple, en mi opinión) deseo de morir sea causa suficiente para respetar el deseo de la persona que así lo manifiesta, habida cuenta de la presunta existencia de una especie de “contrato social” según el cual una persona no está legitimada a romper los lazos de solidaridad que le mantienen unido con la sociedad, principalmente con las personas más próximas, más queridas.
Por el contrario, cuando se trata de personas fuertemente aquejadas por la enfermedad, por el sufrimiento, existe un relativo consenso generalizado según el cual la sociedad, generalmente a través del sistema salud, debería, a demanda del interesado o de su representante, activar mecanismos para aliviar el dolor, aún cuando ello anticipe la muerte. A esto, se ha convenido en llamar “derecho a morir dignamente”.
En nuestra sociedad surge el debate acerca de cuáles son las condiciones mínimas que cada persona considera como umbral por debajo del cual no quisiera vivir.
Foto: CC BY - Jo Naylor
Por ello, una clasificación pertinente en relación con la eutanasia en sentido genérico podría ser en función al colectivo al que se remite, al derecho en el cuál se sustenta. Así, hablaré de Eutanasia vinculada al Derecho a Morir (EDM), y Eutanasia vinculada al Derecho a Morir Dignamente (EDMD).
Sobre la base de esta diferenciación, muy importante por cierto, asumiré que la EDM incluye, como figuras principales, a la propia eutanasia, realizada en última instancia por persona ajena a quien como consecuencia de ella muere, y el suicidio, sea éste realizado autónomamente o asistido por otra persona; e incluiré en la EDMD tres figuras, tres técnicas diferentes que se aplican a las personas gravemente enfermas y/o con mucho sufrimiento, y que desean anticipar su muerte:
En muchos casos existe un empeño, casi siempre muy ideologizado, en diferenciar estas técnicas; en considerarlas conceptual y éticamente diferentes. Por ello se aducen razones de intencionalidad, que se basan, en general, en cuestiones fenomenológicas pero que sin embargo, y es mi opinión, ninguna diferencia ética entrañan, porque cuando se actúa por compasión, a demanda de la persona afectada o de su representante, ninguna diferencia ética existe por el hecho de ser la propia persona u otra persona quien dé el último impulso a la medicina que terminará con la vida y el sufrimiento, o el sufrimiento y la vida, de un persona.
Posiblemente, el objetivo de las leyes que en nuestra sociedad parece que se inician a debatir tratarán de delimitar las actuaciones incluidas en el epígrafe de EDMD, pero mucho me temo que no haya llegado el momento para reconocer el derecho legítimo que, en mi opinión, sienten muchas personas que piensan que su vida les pertenece, que no son simplemente usufructuarios de su vida, y que nadie por encima de ellos puede decidir que tienen la obligación de vivir, aún cuando no lo desean.
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