Alberto GARCÍA MANZANAL
El cometido del estudio ha sido indagar la especial repercusión que el catolicismo ha tenido en las provincias vascas hasta fechas recientes.1 Me he basado en los estudios de autores como R. McCutcheon o T. Fitzgerald, quienes han desmitificado el concepto sui generis de la religión utilizado por disciplinas como la fenomenología, señalando que aquello que designamos como religión no puede ser desvinculado de los aspectos sociales, culturales o políticos de la existencia humana.2
Utilizando los estudios historiográficos más recientes, la primera tarea ha sido la de analizar las diferentes funciones que las instituciones eclesiásticas han cumplimentado en el reino de Navarra durante el medievo. Contrariamente a la visión que maneja la historiografía, donde se considera que estas instituciones tienen una naturaleza eminentemente religiosa, y que el resto de funciones (económica, administrativa, judicial, fiscal, etc.) que desempeñan son accesorios añadidos a la actividad espiritual, mi intención ha sido la de mostrar que éstas son actividades de primer orden en su funcionamiento. En el caso de las iglesias y las diócesis, éstas muestran un carácter eminentemente político (reunión de Cortes y Juntas, coronación de reyes, organización del entramando jerárquico). Especialmente significativo resulta el caso de los monasterios. Cenobios e iglesias detentan la propiedad, derechos de aprovechamiento y facultades diversas (económicas, etc.) de un territorio bajo su jurisdicción. Ciertos monasterios, como San Millán, van a ser dotados por los reyes con un notable número de pequeños monasterios e iglesias, numerosas propiedades, derechos, prerrogativas y atribuciones diversas, convirtiéndolos en lo que la historiografía ha denominado señoríos monásticos. De este modo, se conforma un mosaico de diferentes circunscripciones con actividades y competencias particulares, sujetas a centros de rango superior desde los que se controla la organización de amplios territorios, creándose así una estructura político-institucional, territorial y humana perfectamente definida, lo que hace de los monasterios el instrumento que los reyes van a utilizar para organizar el territorio bajo su dominio.3
Tras el análisis, pues, se ha hecho evidente lo que podría calificarse como la condición de organismos civiles que ostentan las instituciones eclesiásticas durante el medievo. La organización eclesiástica se muestra como el entramado institucional utilizado por los monarcas navarros para ordenar sus dominios y cumplimentar tareas como el aprovechamiento de los recursos, la gestión de las finanzas, la distribución de la producción, el control de la población, el desarrollo cultural o la beneficencia.
Las iglesias y las diócesis, éstas muestran un carácter eminentemente político (reunión de Cortes y Juntas, coronación de reyes, organización del entramando jerárquico). Especialmente significativo resulta el caso de los monasterios. (En la fotografía el Monasterio de Leire)
La naturaleza político-institucional de los organismos eclesiásticos se hace también patente en el caso de la parroquia vasco-cantábrica. Durante los siglos X y XI iglesias y monasterios cantábricos se encuentran integrados en el conjunto eclesiástico del reino navarro. Para finales del siglo XI comienza en Bizkaia un proceso de reorganización que se desarrolla principalmente a lo largo de la centuria siguiente y principios del XIII, durante el cual las iglesias rurales serán agregadas a otras de carácter parroquial, las cuales adquieren de esta forma la cualidad de centros eclesiásticos. Las iglesias vizcaínas y guipuzcoanas se caracterizan por su régimen de patronato privado, es decir, su titularidad recae en particulares, generalmente laicos, que detentan los derechos y beneficios que ello comporta (económicos, judiciales, la facultad de designar al administrador del centro, etc.). Poseer la titularidad de una parroquia es algo de fundamental importancia en la sociedad de entonces, pues ello otorga a su propietario, generalmente miembros de la nobleza local, un lugar preeminente en la escala social, al tiempo que el control y la dirección sobre la población.4
A partir del siglo XIII, principalmente a consecuencia de la presión que la fundación de villas acarrea sobre los intereses de los señores locales, comienzan a recogerse por escrito los usos y costumbres normativos de los territorios vizcaíno y guipuzcoano, elaborándose la legislación foral. Se establece así un sistema legal e institucional doble en estos territorios: el propio de las villas, de acuerdo a la legislación castellana de las Partidas, y el del espacio rural o Tierra Llana, de acuerdo al derecho consuetudinario autóctono y en donde la estructura parroquial es un elemento fundamental. Para el siglo XV, Bizkaia va a ver reconocido su sistema foral, quedando su territorio organizado en anteiglesias, con representación cada una en la Junta del Señorío, lo cual va a decidir que los nobles propietarios de tierras sean la clase políticamente dominante en detrimento de la burguesía de las villas. En el caso guipuzcoano, el proceso va a resultar algo más lento, reconociéndose su cuerpo normativo provincial a finales del siglo XVII, pero, al igual que en el anterior, se observa una contraposición entre la organización de las villas y la de la tierra llana, ostentando la nobleza terrateniente la supremacía política en virtud de las ventajas que le proporciona el sistema foral.5
Durante el periodo moderno la adhesión a la Iglesia y su ideario es un instrumento de legitimación política, al tiempo que la mejor posibilidad de contrarrestar la tendencia absolutista de la monarquía, y en consecuencia un sólido argumento para poder preservar el sistema normativo particular. Tras la Revolución francesa y con la llegada de las transformaciones revolucionarias liberales este sistema va a verse inmerso en una profunda crisis; con ello, la supremacía de la nobleza rural y la perdurabilidad del sistema foral van a verse amenazadas. En las insurrecciones contrarrevolucionarias decimonónicas la defensa de la Religión es el principal argumento utilizado, a lo cual, junto con la defensa del absolutismo, se une en las provincias vascas la reivindicación del sistema foral. Durante este periodo, desde sectores tradicionalistas católicos como el carlismo, el integrismo o el nacionalismo vasco, va a desarrollarse la idea de la estrecha vinculación entre religión y fueros, de la imposibilidad de la una sin los otros y viceversa. Mi conclusión es que la condición político-institucional hegemónica que la Iglesia ha ostentado hasta la caída del Antiguo Régimen es un factor transcendente en relación a la fuerte adhesión que la población vasca ha manifestado hacia el catolicismo, en el sentido de que le proporciona un contrapeso a la hegemonía del gobierno español y la posibilidad de regirse a sí misma de manera más o menos independiente.
1El presente escrito es un resumen de algunos contenidos pertenecientes a la tesis doctoral titulada Catolicismo en el País Vasco y Navarra. Una lectura de su repercusión desde la historiografía en términos políticos, sociales y culturales, dirigida por Esteban Antxustegi Igartua y presentada en el Departamento de Filosofía de los Valores y Antropología Social de la Facultad de Filosofía de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en octubre de 2012 por el doctorando Alberto García Manzanal.
2McCutcheon, Russell: 1997, Manufacturing religion, OUP. Fitzgerald, Timothy: 2000, The Ideology of Religious Studies, OUP.— 2007, Discourse on Civility and Barbarity, OUP.
3García de Cortázar, José Ángel: 1969, El dominio del monasterio de San Millán de la Cogolla, Universidad de Salamanca. Iglesia Duarte, José Ignacio: 1993, III semana de estudios medievales, Instituto de Estudios Riojanos, Logroño.— 1995, V semana de estudios medievales, Instituto de Estudios Riojanos, Logroño.— 1997, VII semana de estudios medievales, Instituto de Estudios Riojanos, Logroño.
4García Camino, Iñaki: 2002, Arqueología y poblamiento en Bizkaia, siglos VI al XII. Diputación Foral de Bizkaia, Bilbao. Curiel Yarza, Iosu: 2009, La parroquia en el País Vasco-Cantábrico durante la baja Edad Media (c. 1350-1530). UPV, Bilbao.
5García de Cortázar, José Ángel: 2005, Investigaciones sobre historia medieval del País Vasco (1965-2005). UPV, Bilbao. Truchuelo García, Susana: 1997, La representación de las corporaciones locales guipuzcoanas en el entramado político provincial (siglos XVI-XVII). Diputación Foral de Gipuzkoa, Donostia.
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