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HISTORIA
En la ficha antes mencionada del artesano Elgarresta definimos que es ABARCA o ALBARCA, que de ambas formas se pueden llamar, y hacemos una pequeña historia sobre los primeros calzados que usaron los hombres. Remitimos a ella al lector interesado.
El Padre Manuel de Larramendi (1690-1766) en su obra “Corografía de Guipúzcoa” dedica un capítulo a los “TRAJES Y MODAS”. De ella copiamos:
“Hombres y mujeres, en las caserías, conservan el calzado que notó Séneca en Córcega como propio de los cántabros, que son las abarcas, y es el calzado mejor para montes y cuestas, especialmente en los tiempos de lluvias y nieves. También se conserva en los pueblos entre labradores que hay y tienen vecinas las tierras que labran, entre peones y otras gentes de trabajo; pero no en los demás vecinos y moradores, que todos se visten medias y zapatos. En Beterri apenas se verá hombre ni mujer de casería que ande con abarcas en día de fiesta, ni en la iglesia ni en las calles; en Goyerri aún se ve mucho de eso y me pareció que desdecían de lo demás del vestido cuando lo observé la primera vez, aunque, ya acostumbrados los ojos, no me disuena la junta de abarcas y mantos.” |
EL CURTIDO VEGETAL DE LA PIEL
Los fabricantes de abarcas usan pieles “curtidas al vegetal”.
Puede ser este un buen momento para detenernos aunque sea someramente en
este tema.
Podemos decir que existen dos formas de curtir: el curtido vegetal
(más antiguo y primitivo) y el curtido mineral al alumbre
o al cromo, este último aparecido en el siglo XIX.
Para el curtido vegetal se utilizan cortezas y hojas, e incluso madera de ciertas especies como pino y roble. Para el curtido al cromo, se usa el cromo y otros productos químicos.
Esta necesidad de cortezas para las tenerías (o fabricas de curtir), hizo que se dictaran ordenes de protección de los árboles. Así en el fuero de Vizcaya de 1526, en su ley XIV podemos leer:
Que no se quiten las cortezas a los árboles ajenos, y la pena de ellos Otrosí, dijeron: Que habían de Fuero y establecían por Ley que por cuanto por el desollar y quitar la corteza a los árboles en los montes ejidos o mojonados, recrece gran daño a los tales dueños y pueblos, porque luego se secan y se pierden. Por ende, dijeron: Que ordenaban, y ordenaron, que nadie sea osado de desollar y quitar corteza a roble ni árbol en mojonado que tenga alguno, ni en ejido, so pena que cualquiera que desollare de cinco árboles abajo, pague al dueño el daño doblado y más seiscientos maravedís para los reparos de los caminos del Condado; y si desollare de cinco árboles arriba, haya la pena del talador. |
La Provincia de Vizcaya el 20 de julio de 1758 solicita al rey que dicte una orden para que no se quite la corteza de los árboles para usarlas en las curtidurías y el 2 de marzo de 1785, se dicta una Real Providencia en la que prohibió que en los cortes y entresacas de los montes se quemen las cortezas de encina, roble, alcornoque y demás que eran tan necesarias para las tenerías.
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