Itsaso EZENARRO
Traducción: Koro GARMENDIA IARTZA
Jatorrizko bertsioa euskaraz
4. LA RUPTURA ENTRE LAS LENGUAS OFICIALES Y NO OFICIALES
Desde que los Estados se convirtieron en los principales sujetos de la organización política, se ha establecido una rígida división entre las lenguas oficiales y las no oficiales. La ruptura sobrevenida con motivo de la creación de los Estados tendrá, además, una notable repercusión en las instituciones internacionales y, obviamente, también en la UE a estudio, que, en virtud del principio de igualdad jurídica de los Estados, asentó su normativa lingüística interna sobre el principio de igualdad de las lenguas oficiales de los Estados miembros.
No obstante, dicho principio de igualdad tiene dos caras, puesto que si bien en un primer momento puede parecer que el hecho de posicionar todas las lenguas estatales a un mismo nivel supone actuar con equidad, desde el punto de vista democrático se trata de una postura muy discutible: ¿por qué se toman en consideración sólo las lenguas estatales, dejando las no oficiales a un lado?
Foto: Clara Natoli (clarita1000@gmail.com). |
Por otra parte, ¿qué es la oficialidad? El derecho, por lo general, distingue entre lenguas oficiales y lenguas minoritarias, pero sus contornos no siempre están claros. La categoría de la oficialidad, además, es difusa, ya que las legislaciones y conceptos políticos varían de un Estado a otro. El Tribunal Constitucional español, en una sentencia pronunciada en el año 1986, definió la oficialidad lingüística de la siguiente manera: “Es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos”. Se trata, por tanto, de la definición de una categoría jurídica, ya que el reconocimiento política se sitúa por encima de la realidad sociolingüística.
Por tal motivo, la división entre lenguas oficiales y no oficiales provoca situaciones paradójicas, ya que algunas lenguas no oficiales tienen más hablantes que determinadas lenguas oficiales, y con frecuencia tienen incluso una mayor difusión cultural. El maltés, por ejemplo, pese a ser una lengua oficial, no tiene más que 300.000 hablantes, mientras que el catalán cuenta con 7 millones de hablantes, más que el maltés, el esloveno, el danés, el finlandés, el lituano, el letón, el eslovaco o el estonio, pero no es oficial en la UE, y tiene la consideración de lengua minoritaria.
Ahora que nos estamos refiriendo a la cuestión de las lenguas oficiales y no oficiales, conviene hacer una puntualización sobre las lenguas declaradas oficiales en las comunidades autónomas del Estado español. El criterio por medio del cual las instituciones europeas declaran las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo, se basa en el reconocimiento de oficialidad de uno o más Estados. Sin embargo, ninguna disposición establece la necesidad de que la lengua deba ser oficial en todo el territorio del Estado, por lo que no hay impedimento normativo alguno para que una lengua declarada oficial en parte del territorio de un Estado pueda ser reconocida como lengua oficial en Europa.
No hay, por tanto, motivos para que el euskara, el catalán y el gallego tengan las puertas cerradas en Europa. En este sentido, durante los últimos años han tenido lugar importantes avances, ya que, de ahora en adelante, los ciudadanos podrán dirigirse a las instituciones europeas en las citadas lenguas, y las autoridades podrán expresarse en dichos órganos en euskara, en catalán o en gallego (siempre y cuando soliciten previamente y con suficiente antelación el servicio de traducción simultánea). De hecho, ya se ha realizado la primera intervención en euskara en el seno de las instituciones europeas, a cargo de Jose Maria Muñoa, Comisionado del Lehendakari para las Relaciones Exteriores, en el Comité de las Regiones.
5. LA CONTRADICCIÓN DE LOS ESTADOS
Actualmente hay en el mundo cerca de doscientos Estados y seis mil lenguas, por lo que una aproximación realizada a partir del carácter monolingüe de los Estados no nos resulta de gran utilidad1. En cualquier caso, dada la convicción de que sin homogeneidad no puede haber comunidad política, la perspectiva que ha imperado en la construcción de los estados-naciones es el del Estado monolingüe y monocultural.
Como claramente se refleja en lo concerniente a las lenguas, los protagonistas de la construcción europea han sido los Estados. Y en los casos en los que les ha tocado desempeñar el papel de la minoría, se han apresurado a buscar nuevas fórmulas, razón por la cual han escogido la alternativa del multilingüismo integral, proclamando los beneficios de la pluralidad lingüística. La pregunta sería la siguiente: si en Europa todas las lenguas estatales deben tener los mismo derechos, ¿por qué no se realiza el mismo planteamiento dentro de las fronteras estatales con respecto a las lenguas minoritarias? ¿Acaso la pluralidad lingüística no resulta tan enriquecedora en el marco estatal? ¿Por qué razón no se aplica esa misma política dentro del Estado, habida cuenta de que es mucho más viable? ¿O es que la doctrina igualitaria y los derechos lingüísticos sólo son aplicables a las lenguas estatales? ¿Por qué no se pueden emplear el euskara, el catalán y el gallego en el Congreso español?
Los Estados, aduciendo motivos internos, soberanos, y la unión y seguridad del Estado, se niegan a realizar este tipo de paralelismos.
La contradicción, sin embargo, es notoria y grave: las instituciones europeas son multilingües y defensoras de la pluralidad lingüística debido a que uno de los rasgos caracterizadores de Europa es, precisamente, la pluralidad. Pero, detrás de los Estados-nación, la mayoría de las veces nos encontramos con una tradición y vocación claramente monolingües.
Pero no vayamos a caer en la trampa, que la defensa por parte de los Estados ante las instituciones europeas de la pluralidad lingüística concuerda con la citada tradición monolingüe. Y es que, aun cuando Europa se presente como un próspero y plural universo lingüístico, que va más allá de las “lenguas estatales”, la construcción económico-política de Europa se ha basado, lamentablemente, en el concepto "lengua estatal", hecho que -pese a que quieran convencernos de lo contrario- repercute negativamente en la pluralidad lingüística de Europa, al dar la espalda a las lenguas no oficiales.
Al ensalzar la riqueza y pluralidad de las lenguas y culturas, así como la democracia lingüística, se ciñen a las lenguas estatales. Y es ahí donde está la contradicción, porque no se puede abogar por la pluralidad lingüística basándose en la postura del estado monolingüe. Al defender la pluralidad de la UE, se olvidan de que también cada Estado es plural.
“La caracterización jurídica del régimen lingüístico europeo se articula a partir de una concepción de monolingüismo estatal. El régimen institucional de las lenguas queda limitado a las lenguas de Estado, produciendo un primer nivel de jerarquía entre las lenguas europeas. A las lenguas oficiales en parte de un Estado, que no lo sean, a su vez, del conjunto del territorio de otro Estado miembro no les ha sido reconocido estatus oficial alguno”.2
Al hablar sobre la pluralidad, por tanto, hay que concretar sobre qué estamos hablando, si sobre las lenguas estatales o sobre las comunidades lingüísticas de los Estados. De igual modo, convendría aclarar si estamos dispuestos a defender la pluralidad lingüística dentro de los límites del Estado con ese mismo tesón.
1 Ruiz Vieytez, Eduardo J. (2004): El status oficial de las lenguas minoritarias en Europa, Euskonews & Media.
2 Urrutia Libarona, Iñigo: “Régimen jurídico de las lenguas y reconocimiento de la diversidad lingüística en la Constitución Europea”, in II Simposi Internacional Mercator:Europa 2004:Un nou marc per a totes les llengües?
Las contradicciones de los criterios lingüísticos de la Unión Europea (I-III)
Las contradicciones de los criterios lingüísticos de la Unión Europea (II-III)
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