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La respuesta que el sistema jurisdiccional ofrece a la violencia sobre la mujer

1. La violencia sobre la mujer: una nueva plaga

El pasado 2008, 75 mujeres perdieron la vida a manos de sus maridos o parejas.1 Dicho de otro modo, más de 6 mujeres al mes pierden la vida por la violencia de género, es decir, al menos una a la semana. Los datos son impresionantes. La alarma social es proporcional. Tanto los ciudadanos como los políticos están preocupados. El problema no es exclusivo de España, estamos ante un enorme mal que afecta a todo el mundo. Como muestra, en la XXIX Conferencia de Ministros de Justicia del Consejo de Europa celebrada hace unos días –en junio de este año– han tratado este tema bajo el lema: “Rompamos el silencio: juntos contra la violencia doméstica”. Además no es algo nuevo, en 1993 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas lo dejó claro con la “Declaración para la erradicación de la violencia sobre la mujer”.

En la actualidad no se pone en duda que la violencia de género es un problema público aunque se dé en el silencio y la privacidad del hogar. En este caso no se aplica el dicho de que los trapos sucios se lavan en casa ya que la violencia contra una mujer es un ataque contra toda la sociedad. Por suerte, la sociedad va asumiendo poco a poco que la violencia de género es reflejo de la discriminación que sufren las mujeres por parte de los hombres por el mero hecho de ser mujeres, la consecuencia más despreciable y mezquina del poder corrupto que ejercen los hombres sobre las mujeres.

En las próximas líneas profundizaremos en la norma especial en la que el ordenamiento jurídico español ha trabajado durante los últimos años para hacer frente a la violencia sobre la mujer (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género) y su influencia en el trabajo de los jueces y en el sistema jurisdiccional.

2. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Herramienta para hacer frente al nuevo problema

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género es la herramienta más importante que ha dado nuestro ordenamiento jurídico en los últimos tiempos para hacer frente a la violencia sobre la mujer.2 Éstas son sus características:

1) Establece una normativa completa y multidisciplinar del tema, es decir, de la violencia sobre la mujer. Por ejemplo regula la prevención de la violencia sobre la mujer, la educación sobre el tema, sus consecuencias sociales, el apoyo a las víctimas, la situación civil de las familias que la sufren, el papel de la Administración pública y las sanciones. No obstante, sin duda el jurista otorga mucha importancia al sistema jurisdiccional –al juicio–, convirtiéndose en una herramienta de primer grado para luchar contra esta plaga.

2) Recoge una definición precisa de la violencia sobre la mujer o de género. Según la Ley 1/2004, nos encontramos ante la violencia de género cuando el marido o novio utiliza violencia física o psíquica ilegal contra una mujer, por el mero hecho de ser mujer.3 Por lo tanto, en esta definición hay dos puntos esenciales: la relación entre el agresor y la víctima (ser marido y mujer o un chico y una chica que mantengan una relación sentimental aunque no vivan juntos)4 y ejercer la violencia por el mero hecho de que la mujer sea mujer. La legislación amplía esta definición ya que también se considera violencia de género la violencia de un hombre contra los hijos de su cónyuge o esposa (sean suyos o no), o contra los menores o discapacitados que vivan con ellos.5

3) La Ley 1/2004 recoge las razones para proteger especialmente a las mujeres. La violencia sobre la mujer no respeta varios de sus derechos básicos, como el derecho a la libertad (artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española –en adelante CE–), a la igualdad (artículos 9.2 y 14 de la CE), a la vida y la integridad física (art. 15 de la CE), a la seguridad (art. 9.3 de la CE) y a no ser discriminada (art. 14 de la CE). Además, no podemos olvidar que la violencia sobre la mujer atenta contra su dignidad, y que en nuestro ordenamiento jurídico la dignidad de las personas es una de las bases del “orden político y de la paz social (art. 10 de la CE). Asimismo, la influencia de la violencia de género en la familia es evidente (la familia queda destruida), y su protección social, económica y jurídica pasa a ser responsabilidad de los poderes públicos (art. 39.1 de la CE).

4) El objetivo de la ley es “prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas” (art. 1.2 de la Ley 1/2004).

5) Sus objetivos muestran discriminación positiva a favor de la mujer. En este campo hay que entender varios elementos que regula la ley: la protección que las instituciones han de prestar a la mujer,6 las medidas para sensibilizar, prevenir y reconocer el problema7 y los derechos que se les reconocen a las mujeres víctimas de la violencia de género.8

3. Medidas jurisdiccionales para hacer frente a la nueva plaga

3.1. Introducción

Examinadas las características principales de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y, dado que las medidas más importantes que prevé esta ley para hacer frente a la violencia sobre la mujer son las jurisdiccionales –es decir, las del campo del trabajo que realiza el Poder Judicial–, las examinaremos a continuación. La ley prevé exactamente 5 medidas: (1) el derecho de la víctima a asistencia judicial gratuita, (2) la creación de juzgados de violencia sobre la mujer y (3) de un puesto de fiscal delegado que trabaje en estos juzgados, (4) el uso del proceso civil y penal habitual y (5) medidas judiciales para proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género. A continuación las analizaremos de una en una.

3.2. Derechos jurisdiccionales de la víctima

Como cualquier ciudadano, la mujer que sufre violencia de género tiene derecho de acción. En otras palabras, se le reconoce el derecho a protección judicial efectiva, es decir, de acuerdo con el art. 24 de la CE, derecho a proteger sus derechos e intereses ante un juez, sin que pueda quedarse desamparada ante los jueces.9 En el caso de los delitos, el derecho de acción es el derecho a un proceso que dictamine si es adecuado o no aplicar el derecho de sanción (ius puniendi) que sólo tiene el Estado.10

El derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en caso de que alguien no tenga recursos económicos forma parte del derecho de acción. Aunque la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita regula este derecho en todos los campos del derecho y para todas las personas, la Ley 1/2004 dice expresamente que todas las mujeres que sufran violencia de género tendrán defensa jurídica especializada gratuita por principio, a pesar de que más adelante la asamblea administrativa que reconoce este derecho lo deniegue de forma que los gastos realizados corran de su cuenta (art. 20). Por lo tanto, que quede claro que la intención de la legislación es ofrecer asistencia jurídica adecuada inmediata a las mujeres víctimas de la violencia de género, asegurándoles para ello asistencia jurídica gratuita, aunque si una mujer se entera demasiado tarde de que no tiene derecho para ello, tendrá que pagar los gastos.

3.3. Los juzgados de violencia sobre la mujer

Sin duda alguna nos encontramos ante la apuesta principal de la legislación. Se han creado juzgados especiales para hacer frente a este grave problema, los juzgados de violencia sobre la mujer, al menos uno en cada distrito judicial.11

Son órganos especializados en violencia sobre la mujer. Ellos conocerán los asuntos penales y civiles que aparezcan en torno a este grave problema.12 Esta última es su característica principal: todas las consecuencias relacionadas con un caso concreto las analizará el mismo juez.13 Sin duda alguna, es la forma más adecuada de hacer frente al problema y de proteger especial e integralmente a las víctimas de la violencia.

Las decisiones que toman estos juzgados tanto civiles como penales se recurren en la Audiencia Provincial (art. 82 de la LOPJ, art. 45 y 46 de la Ley 1/2004).

Foto: kellywoolen

Foto: kellywoolen.

3.4. Fiscal Delegado contra la violencia sobre la mujer

Si a los jueces que trabajan en los órganos jurisdiccionales les corresponde juzgar y hacer que se cumpla la sentencia para hacer justicia (art. 117.3 de la CE), al Ministerio Fiscal le corresponde ayudarle en esa tarea.14 En este contexto, la legislación ha considerado que el Ministerio Fiscal es una herramienta importante para hacer frente a la violencia sobre la mujer y por ello ha creado la figura del fiscal delegado contra la violencia sobre la mujer. Su tarea más importante en este tema, tanto en lo civil como en las sanciones, es coordinar el trabajo que corresponde a los fiscales. Este fiscal delegado es nombrado por el Fiscal General del Estado.

La Ley 1/2004 prevé que todos los fiscales especializados en la violencia sobre la mujer del Tribunal Superior de Justicia y de las Audiencias Provinciales estén subordinados al fiscal delegado. Se ocuparán de los asuntos civiles (anulación del matrimonio, separación o divorcio, todo lo relacionado con los niños,...) y penales. Todos tendrán una formación adecuada en torno a la violencia sobre la mujer.

3.5. Procesos civiles y penales que se dan en torno a la violencia sobre la mujer

La Ley Orgánica 1/2004 no crea nuevos procesos civiles y penales de conflictos y problemas en torno a la violencia sobre la mujer. Sin embargo, se prevén algunas peculiaridades:

-Si hay un caso civil que se está discutiendo ante el Juzgado de Primera Instancia o ante un Juzgado de Familia (un divorcio, relaciones entre padres e hijos,...) y en ese contexto aparece la violencia de género, le corresponderá al juzgado de violencia sobre la mujer decidir sobre ese caso.

-Para las cuestiones civiles se reconocen legitimaciones especiales. Así, los Delegados del Gobierno para la violencia contra la mujer pueden defender los derechos e intereses de las mujeres víctimas de violencia (art. 29.2 de la Ley 1/2004) y el mismo Delegado, la Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las organizaciones que tengan como objetivo defender los intereses de las mujeres pueden alzarse contra la publicidad que insulte la imagen de la mujer (art. 12 de la Ley 1/2004). Asimismo, los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden dirigirse directamente a los juzgados para solicitar medidas de protección social de la mujer víctima de violencia (art. 19.4 de la Ley 1/2004).

-Tanto en el proceso civil como en el penal, se prohíbe utilizar la mediación para resolver cuestiones relacionadas con la violencia (art. 44 de la Ley 1/2004).15

-Se establece que en cuestiones penales hay que dictar sentencia lo antes posible debido a la importancia del caso (art. 53 de la Ley 1/2004).

-Si en un proceso penal se condena a un hombre por utilizar la violencia contra su mujer o pareja, la sentencia traerá consigo la pérdida de ayudas y pensiones de viudedad (Disposición Adicional 1 de la Ley 1/2004).

3.6. Medidas judiciales para proteger a las mujeres que son víctimas de la violencia de género

Otra herramienta importante de la Ley 1/2004 en torno al trabajo de los jueces son las medidas previstas para proteger a la mujer que sufre o ha sufrido violencia. Estas medidas las deciden jueces especializados en violencia sobre la mujer mediante autos, tras escuchar al Ministerio Fiscal y a las partes. ¿Quién puede solicitar estas medidas? A pesar de que las pueden solicitar las partes o quienes tienen legitimación especial (Delegados del gobierno o servicios sociales), el juez también puede decidirlo de oficio.

Asimismo, estas medidas pueden establecerse en dos momentos: mientras se está decidiendo el proceso civil o penal en torno a la violencia sobre la mujer16 y/o una vez dictada la sentencia. En el segundo caso, nos encontramos frente a las medidas de seguridad que forman parte de la sanción.

Las medidas que recoge la Ley 1/2004 para proteger a las mujeres que son víctimas de la violencia de género no son numerus clausus, es decir, algunas están reguladas expresamente, pero si el juez lo cree conveniente puede utilizar o establecer otras. La ley establece las siguientes medidas: la protección de la intimidad de la víctima, la salida del domicilio del agresor, alejar al agresor de la víctima, prohibir al agresor comunicarse con la víctima, suspensión de la patria potestad, asistencia y custodia de los menores de edad, suspensión del régimen de visitas, prohibición de tenencia de armas y orden de protección.

3. Conclusión

La violencia sobre la mujer es una salvajada que no tiene nombre y todo lo que se haga desde la ley para hacerle frente es positivo. Pero, ¿el sistema de justicia y los jueces son el camino adecuado para curar a alguien que está “enfermo”? Se han creado juzgados especiales, se ha organizado una fiscalía especial, a las víctimas se les reconocen los derechos apropiados,... pero, ¿se ha eliminado el problema? No se puede negar que mientras los juzgados específicos de violencia sobre las mujeres están desbordados de trabajo,17 todas las semanas, casi a diario, una mujer pierde la vida a manos de su marido o pareja. Ante este panorama, aunque quien escribe crea en la justicia y esté trabajando en su entorno, visto que desde que la Ley 1/2004 entró en vigor la violencia sobre las mujeres ha aumentado mucho en lugar de disminuir, creo que hay que hacer mayor hincapié en la educación y la prevención. Hay que cortar el problema de raíz. Está bien contar con recursos cuando se desencadena el conflicto, pero antes, lo más importante es la prevención. Nunca habrá una ley ni un sistema judicial que termine con esta plaga porque el problema es educacional. Hombres y mujeres, mujeres y hombres, niños, jóvenes, adultos y ancianos, tenemos que educarnos en la igualdad de sexos. En el colegio y en la familia. En los medios de comunicación y en la calle. Y cuando no quede otra salida, en los juzgados.

1 Fuente: Instituto de la Mujer

2 Esta ley no ha surgido de la nada, sino que es la última evolución de otras disposiciones legales anteriores. Los antecedentes de esta Ley Orgánica los explica perfectamente, tanto a nivel nacional como internacional, GÓMEZ COLOMER, J.L.-k, Violencia de género y proceso, Tirant lo blanch, Valencia 2007, pág. 29. También explica el contexto de esta ley MAGRO SERVET, V.-k, “El juzgado competente para conocer de la violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral”, La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 2005/2.

3 La ley cita expresamente las acciones contra la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación de libertad.

4 Varios comentarios. Por una parte, el marido y la mujer tienen que vivir juntos, ya que es un requisito para el matrimonio según el Código Civil (art. 68). Por otra parte, según está definición, la violencia ejercida por una mujer contra su marido o un hombre no es violencia de género, ya que en este caso se aplica la ley normal en lugar de la específica (Ley Orgánica 1/2004). Así, se ve claramente la discriminación positiva a favor de la mujer que muestra la legislación en este concepto de la violencia de género.

5 En este elemento vemos claramente que la legislación quiere proteger especialmente a menores y discapacitados. Sin embargo, en este caso sería más apropiado hablar de violencia doméstica antes que de violencia de género. En cualquier caso, llama la atención que la legislación hable de niños y menores y no de otros familiares (padres, suegros,...).

6 La ley crea una Delegación de Gobierno especial (art. 29) y un observatorio a nivel nacional (art.30) para hacer frente a la violencia sobre la mujer. Asimismo, pone a todos los policías a nivel nacional al servicio de los jueces en este tema (art. 31.1) y solicita la colaboración entre las distintas administraciones (art. 32).

7 Sobre todo a nivel de educación, publicidad y salud.

8 Entre ellos hay que destacar especialmente el derecho a la información (art. 17), el derecho a asistencia social integral (art. 19), derechos laborales y de Seguridad Social (art. 21) y derechos económicos (art. 27).

9 La acción o el derecho de acción, junto a la jurisdicción y el proceso, es el eje del Derecho Jurisdiccional. Entre otros, forman parte de la acción el derecho a recurrir a los jueces, la posibilidad de ejercer los derechos que la ley prevé para las partes en el proceso (el derecho a juicio previsto de antemano por la ley, derecho a un abogado defensor, derecho a un proceso público sin retrasos,…) la prohibición de desamparo, el derecho a decidir, el derecho a cumplir esa decisión, el derecho a recurrir y el derecho a la protección cautelar. Estos elementos los analizan a la perfección MONTERO AROCA, J., GÓMEZ COLOMER, J.L., MONTÓN REDONDO, A., BARONA VILAR, S.-k, Derecho jurisdiccional I. Parte general, 15 ed., Tirant lo blanch, Valencia 2007, pág. 253 y sig.

10 Es el derecho que el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) llama ius ut procedatur. Así, la sentencia del TC 108/1983, de 29 de noviembre, la sentencia del TC 1/1985, de 9 de enero, la sentencia del TC 191/1989, de 16 de noviembre y la sentencia del TC 37/1993, de 8 de febrero.

11 Todavía se están creando. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) prevé otras dos opciones: (1) convertir en juzgados de violencia sobre la mujer juzgados de Primera Instancia o de Instrucción que ya existen (2) o que los mismos funcionen como juzgados de violencia sobre la mujer aparte de seguir con sus temas habituales. Estas posibilidades las analiza MAGRO SERVET, V.-k, “El juzgado competente para conocer de la violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral”, Cuadernos de Derecho Judicial, nº 2005/22.

12 En el campo de lo civil conocerán los siguientes temas (art. 2 ter. 87 de la LOPJ, modificado por el art. 44 de la Ley 1/2004): filiación, paternidad y maternidad; nulidad del matrimonio, separación y divorcio; relaciones entre padres e hijos; decidir o modificar las medidas en torno a la familia; cuidados, custodia y alimentación de los hijos menores de edad; necesidad de aprobación en la adopción y recurso de las decisiones administrativas de protección de menores. Todo esto lo analiza PLANCHADELL GARGALLO, A.-k, “La competencia del Juez de Violencia sobre la Mujer”, ZZAA (Kor. BOIX REIG, J., MARTÍNEZ GARCÍA, E.), La nueva Ley contra la Violencia de Género (LO 1/2004, de 28 de diciembre), Iustel, Madrid 2005, pág. 299 y sig. En el campo de las sanciones en cambio, la instrucción de los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer (asesinato, lesiones, delitos contra la libertad,…) (art. 1 ter 87 de la LOPJ); les corresponde la resolución de las faltas relacionadas con la violencia sobre la mujer, tomar medidas para proteger a la mujer y dictar sentencias de conformidad en los juicios rápidos. Sobre este tema profundiza LARRAURI, E.-k, Mujeres y Sistema penal. Violencia doméstica, B de F, Montevideo-Buenos Aires 2008, pág. 199 y sig.

13 Son órganos jurisdiccionales unipersonales. Será un juez de carrera.

14 Concretamente, según la CE, el Ministerio Fiscal tiene que ayudar a los jueces a hacer o repartir justicia para proteger la legitimidad, los derechos de los ciudadanos y las leyes. Asimismo, tiene que asegurar la independencia de los juzgados y asegurarse de que satisfacen los intereses de la sociedad (art. 124).

15 Con la mediación se busca la conformidad de las partes para dar fin al conflicto. Hay una reflexión interesante sobre este tema en ESQUINAS VALVERDE, P.-k, Mediación entre víctima y agresor en la violencia de género, Tirant lo blanch, Valencia 2008.

16 En este caso son realmente medidas cautelares, es decir, medidas que tienen como objetivo garantizar el éxito de un proceso.

17 Véase los datos de toda España en la página web del Consejo General del Poder Judicial

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