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Félix MARTÍNEZ LLORENTE, Universidad de Valladolid
Desde su llegada al trono de la reunificada corona de Castilla, el rey Alfonso X (1252-1284) estimó prioritaria la revitalización demográfica y la vertebración institucional de toda la tierra guipuzcoana, una de las más extremas y alejadas de sus reinos, duramente castigada por el banderismo y la inseguridad fronteriza y fácil presa para la ambición señorial.
Para ello, como ya ocurriera con sus predecesores —el rey Sancho VI de Pamplona (1150-1194), su bisabuelo Alfonso VIII (1158-1214) o su padre Fernando III (1217-1252)— se propiciará la constitución de enclaves municipales que reagrupen, al amparo de los muros urbanos, tanto a hidalgos como al campesinado rural disperso, en novedosas entidades vecinales a las que se les atraerá mediante la concesión de amplias competencias gubernativas y de variados beneficios fiscales.
Si hasta el momento había sido la zona costera la que había concitado la atención de los monarcas mediante la erección, entre 1180 y 1237, de un total de siete villas —San Sebastián, Guetaria, Fuenterrabía, Oyarzun, Motrico, Hernani y Zarauz—, en las que se habían establecido gentes de la más variada condición, unidas por un común afán mercantil y un idéntico régimen jurídico —el que proporcionaba el texto foral donostiarra, filial del de Estella—, en lo sucesivo serán los valles del interior guipuzcoano los destinatarios de idéntica política de constitución urbana, con el indisimulado interés de revitalizar demográficamente las dos rutas que desde Vitoria —y por extensión, desde Castilla— enlazaban el interior del reino con los principales núcleos portuarios y conducían a la ultrapirenaica Gascuña.
En todos los casos el instrumento jurídico mediante el cual se acomete su municipalización por parte del soberano es el mismo: una carta puebla o carta fundacional de población en virtud de la cual se procedía a la transformación de la vecindad allí asentada, presente y futura, en persona jurídica, haciéndola acreedora de derechos y obligaciones jurídico-públicas para lo sucesivo.
Habitualmente dicha carta recogía, junto al nombre de la población —que el rey elegirá como símbolo inequívoco de su nueva condición—, su calificación como villa —o lo que es lo mismo, su nueva configuración como ente municipal y de gobierno dotado de órganos rectores y de jurisdicción delegada—, además de una privilegiada concesión de términos con sus correspondientes aprovechamientos de montes, bosques, pastos, aguas y riquezas minerales, y de exenciones tributarias diversas, muchas de ellas ya comprendidas en el estatuto jurídico-foral que, igualmente, se les extendía y otorgaba.
Las cinco nuevas villas alfonsinas presentan entre sí rasgos comunes y homogéneos en relación con la municipalidad reconocida por sus respectivas cartas poblacionales. Por de pronto, todas ellas aparecen novedosamente pobladas a fuero de Vitoria —una población de tierra adentro, frente a la marítima San Sebastián—, texto normativo privilegiado que había sido reconocido a la villa alavesa por el rey Sancho VI de Navarra en 1181 e incrementado y ratificado en su vigencia, por monarcas posteriores como el propio rey Alfonso X (privilegio de 27 de diciembre de 1254).
Arrasate/Mondragón (Gipuzkoa). Carta-puebla, fechada el 15 de mayo de 1260. Documento que se guarda en el Ayuntamiento de la villa. Transcripción del texto en el tomo 41 de la Colección Fuentes Documentales Medievales, de Eusko Ikaskuntza.
Igualmente en ninguna de ellas —a diferencia de lo acontecido con cartas de población y de dotación foral anteriores como las costeras de San Sebastián (1180), Fuenterrabía (1203), Guetaria (1209) o Motrico (1237), aforadas a fuero donostiarra e indirectamente de Estella y Jaca— se acota expresamente un término concejil en propiedad para los vecinos de la nueva puebla, probablemente debido a la abundancia de heredades infanzonas o nobles —lo que podría complicar innecesariamente los primeros momentos vitales de la puebla— y a la inexistencia en la zona de un coto de realengo de entidad sobre los que pudiera asentarse.
Una vecindad que en todos los casos —a excepción del de Mondragón, en el que su carta puebla nada declara al respecto— sabemos se decidió el que estuviera integrada, con exclusividad, por fijosdalgo y labradores dependientes de éstos, pero no por campesinos o pecheros regios, propiciando con ello el asentamiento estable de aquellos en villas reales, con el consiguiente abandono del ámbito rural donde crecían en poder y desafuero.
La carta puebla de Mondragón nos ha llegado a través del solemne diploma original que desde San Esteban de Eznatorafe —hoy San Esteban del Puerto, en Jaén—, en tránsito hacia Córdoba, otorgara el rey Alfonso X el 15 de mayo de 1260. Se trata de un privilegio rodado —el más solemne e importante de los diplomas regios—, escrito en pergamino —por su empaque y para favorecer su perdurabilidad—, minuciosa y ricamente iluminado, en el que destaca junto al cuerpo de escritura, la rota o rueda, como signo validatorio regio, con cruz central en cuyo círculo interior aparece el nombre del monarca otorgante y en el más exterior el de su alférez y su mayordomo (por aquel entonces, oficio vacante), además del conjunto de nobles y eclesiásticos de alto rango que subscriben junto al monarca el documento, distribuidos en columnas inferiores, en su calidad de miembros de la curia regia.
El rey se dirige a los pobladores, presentes y futuros, asentados en el lugar denominado Arressate —impreciso topónimo localizable en la vertiente oeste de la colina de Santa Bárbara, en el espacio comprendido entre los cursos de los ríos Deba y Aramaio, en el que existiría un más que probable asentamiento fortificado anterior— para darles cuenta no sólo de su decisión de constituir su comunidad en municipio otorgándole el inusitado y enigmático nombre de Mondragón, sino también “los fueros y las franquezas que han los de Vitoria”.
El fuero de Vitoria era idéntico al de Logroño, que se calificaba a sí mismo como “fuero de francos”, esto es, un derecho que favorecía los asentamientos mercantiles y las transacciones económicas, siendo el fuero burgués por antonomasia. De ahí que en sus preceptos se prime la libertad de establecimiento vecinal, la inviolabilidad del domicilio y de la persona, la libertad de comercio, el nombramiento de oficiales por y entre los vecinos, la territorialidad judicial o la exención de censos, prestaciones y gabelas señoriales como la mañería —que gravaba al que no disponía de descendencia—, además de la del servicio militar —salvo en los casos de batalla campal, aunque redimible también por el pago de fonsadera— o la más estimada del portazgo, que en el caso de Mondragón le será nueva y expresamente ratificado por el soberano en 1281.
Cierta singularidad debió de adquirir la versión del fuero de Vitoria desarrollada en la villa de Mondragón, pues no serán pocas las nuevas villas guipuzcoanas que en décadas sucesivas reciban dicho régimen jurídico foral alavés, pero a través del acuñado en nuestra villa, entre las que podemos enunciar los casos de Azcoitia (1324) o Elgueta (1335). Sin embargo, según testimonia un privilegio de Alfonso XI de mayo de 1338, por aquellas fechas regía ya en la población el “fuero de las Leyes” o Fuero Real, que habría sido acogido finalmente por la población en detrimento del tradicional de Vitoria.
Nada declara la carta respecto del espacio geográfico que abarcaría su término. Pese a ello podemos deducir que el mismo debió de ser inicialmente más bien escaso —no comprendería esta primera mojonera ni las tierras al oeste de la nueva villa, esto es, el valle de Ugarán y Udala, ni las inmediatamente meridionales a la población—, lo que sin embargo habría sido compensado con el reconocimiento de ricos aprovechamientos mineros como los de Iturrichipi y Matza y sus tierras circundantes, de los que se les llegará a eximir del pago del impuesto que su aprovechamiento conllevaba por el mismo rey Sabio dos años más tarde (agosto de 1262) de constituirla en municipio.
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