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Itziar LARRINAGA CUADRA
Las pensiones para estudios de Bellas Artes y Ciencias y Artes Mecánicas de la Diputación Provincial de Guipúzcoa se crearon en noviembre de 1883 para ayudar y proteger a los hijos de la provincia que demostraran aptitudes artísticas y carecieran de recursos para su perfeccionamiento.1
El reglamento para la concesión y disfrute de las mismas fue aprobado en abril de 1884.2 Se concedían dos pensiones para el perfeccionamiento en Bellas Artes y Ciencias y Artes Mecánicas con una asignación anual de 1.500 pesetas cada una. Los aspirantes debían ser naturales de Guipúzcoa, no exceder los 28 años de edad, y reunir las condiciones necesarias para tomar parte en los ejercicios a juicio de un jurado competente. La duración de las becas era de dos años consecutivos, durante los cuales los beneficiarios debían residir en el lugar que ellos mismos eligieran, siempre que contaran con el visto bueno de la Diputación.
Elías Salaverría Inchaurrandieta.
La convocatoria del concurso para la obtención de las pensiones se anunciaba con dos meses de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y los interesados debían solicitar su admisión dentro del primer mes. Un tribunal, formado por tres o cinco personas, y presidido por un Diputado provincial, señalaba los ejercicios teóricos y prácticos a los que, en cada caso, debían sujetarse los aspirantes. Para garantizar la imparcialidad en el dictamen de la oposición, una vez resueltos, dichos ejercicios eran expuestos en un salón de la Diputación por tres días, juzgados en otros tres y nuevamente expuestos por tres días más. Los trabajos premiados quedaban en propiedad de la Diputación. Igualmente, los no premiados, si los autores no los retiraban en un plazo de quince días después de terminada la última exposición.
El becario tenía la obligación de presentar cada año de disfrute de la pensión los trabajos que un tribunal le asignara de antemano. Si el pensionado, carente de justificación, no cumplía con las tareas, perdía sin discusión su derecho a la beca. Dichos trabajos se consideraban de propiedad exclusiva del autor. Sin embargo, la Diputación se reservaba el derecho de adquirirlos a un precio justo dentro de los tres meses posteriores a la presentación.
El 15 de noviembre de 1904 se aprobó una nueva regulación que modificaba la anterior en los aspectos que siguen: se especificaba que una de las becas era para el perfeccionamiento en Bellas Artes y la otra para el cultivo de las Ciencias y Artes Mecánicas. La duración establecida para cada una de ellas era de tres años. No obstante, la Diputación se reservaba el derecho de declarar por finalizada la pensión al término del primer o segundo año si los informes con respecto al trabajo y la conducta del becario no eran favorables. Así, la institución solicitaría a las personas competentes que considerase oportuno, su parecer acerca de los progresos de los pensionados, cuyo juicio serviría como dato a los efectos de renovar o de dar por finalizada una pensión.
Durante la vigencia de este Reglamento, que establecía una sola pensión trienal para el estudio de las Bellas Artes, la beca se fue proveyendo en este orden: a un pintor, a un músico y a un escultor. Elías Salaverría la disfrutó entre 1903 y 1906, Tomás Múgica entre 1907 y 1911, y J. Miguel Fermín y Oa entre 1912 y 1915:
1903–19063 | Elías Salaverría | Pintor |
1907–19114 | Tomás Múgica | Músico |
1912–19155 | J. Miguel Fermín y Oa | Escultor |
En 1916, por tanto, correspondía concederla mediante oposición a un pintor. Sin embargo, por diversas razones, entre ellas la ayuda extra-reglamentaria que se concedió a Elías Salaverría con motivo de su triunfo en la Exposición nacional de 1912, la asignación de 3.000 pesetas anuales que existía en el presupuesto provincial para las pensiones de Bellas Artes y Ciencias y Artes Mecánicas se distribuyó en cantidades desiguales y modestas entre cuatro músicos:
1916 | Juan Tellería | Compositor | 1.250 ptas. |
1916 | Cremencio Galicia Arrúe | Violinista | 500 ptas. |
1916 | Jesús Aguirregaviria | Tenor | 500 ptas. |
1916 | José Berasategui | Barítono | 750 ptas. |
En el año de 1917, el citado presupuesto se repartió entre esos mismos cuatro músicos, pero esta vez en partes iguales. No obstante, la Diputación se hizo cargo de que tal procedimiento no podía continuar y comunicó a los becarios que al término de ese año las ayudas no se concederían “sino en la forma prescrita por el Reglamento para la concesión de estas becas, que se pondrá en pleno vigor”.6 Además, se comenzó a reflexionar sobre las reformas que deberían realizarse a dicho reglamento para que las ayudas se otorgasen íntegras a un solo aspirante —el mejor cualificado—, y estuvieran dotadas de “cantidades todo lo crecidas que permita el presupuesto de la provincia, con el objeto de que los agraciados puedan aprovechar más en sus estudios, lográndose así mayores resultados en el fin cultural que persigue la Diputación”.7
Tomás Múgica Gaztañaga.
Dentro de los cambios que se preveían, y vista la “poca eficacia” que hasta entonces había ofrecido “el sistema de subvención directa a artistas de pintura y escultura”, la institución contemplaba la sustitución de sus correspondientes pensiones por “exposiciones de estas artes entre artistas guipuzcoanos, que se organicen en esta capital en época de verano” y tuvieran “el doble carácter de dar a conocer al público el esfuerzo general artístico del país y servir de estímulo a los artistas, tanto por la misma exposición, como por la adquisición de obras salientes o dignas de premio”.8
Para ello, se proponía una asignación anual de 7.000 pesetas. Se solicitaría la colaboración al Ayuntamiento de San Sebastián en el proyecto, con el fin de que proporcionara “el local adecuado para la celebración de estas exposiciones, a las que podrá contribuir con una cantidad análoga”.9 Se crearía una Comisión mixta, formada por miembros de ambas Corporaciones, bajo cuyo patronato se organizarían y se gestionarían las exposiciones. El remanente de las actividades se destinaría “a la compra de las obras más notables de la exposición, a juicio de un jurado competente”, con lo cual “podrían ir reuniendo ambas Corporaciones un núcleo de obras de artistas guipuzcoanos”.10
Las propuestas de reforma culminaron en la sesión del 27 de diciembre de 191711, en que se crearon tres pensiones de música: una para compositores, otra para instrumentistas y otra para cantantes, dotadas de 3.000, 2.000 y 2.000 pesetas anuales, respectivamente —observamos que la cuantía de la pensión de composición musical era superior a las otras—; se sustituyeron las becas de escultura y pintura por exposiciones de artistas guipuzcoanos, en los términos señalados en el párrafo anterior; y se suprimió la beca para estudios de Ciencias y Artes Mecánicas.
La cantidad y la dotación anual de las pensiones de música se modificaron con el paso de los años de acuerdo con los presupuestos de la Diputación. En 1921, por ejemplo, se crearon dos pensiones para cantantes de 3.000 pesetas anuales cada una, en sustitución de la beca única de 2.000 pesetas —no obstante, en 1927 una de estas dos becas se suprimió—12; y para 1932 se había aumentado la asignación de las pensiones para compositores, instrumentistas y cantantes a 4.000 pesetas anuales. Del mismo modo, la Diputación realizaba a veces excepciones al reglamento y estudiaba casos especiales propuestos por personas de reconocida solvencia musical, lo cual pone de relieve el peso de las recomendaciones personales.
Albina Madinabeitia Arizaga.
En el año 1919 se concedieron, además de las becas de canto e instrumentista, dos ayudas extraordinarias de 1.000 pesetas: una al tenor Gabriel Olaizola y otra a la violinista Albina Madinabeitia, que continuó disfrutándola, con un incremento de 500 pesetas en el año 1920. Durante los años 1922 y 1923 se otorgó una beca extraordinaria de composición dotada de 3.000 pesetas a Ramón Arámburu. En 1923 las ayudas de canto se confirieron de manera provisional, solamente por un año, a Francisco Arostegui y a Cristóbal Altube, que la mantuvo por tres años más. En 1924, aunque no figuraban dentro del reglamento, se proporcionaron dos becas de 3.000 pesetas para el perfeccionamiento en pintura y para el estudio de higiene y bacteriología.
Asimismo, en 1926 se dispensó una beca de canto a Ángel Echevarría sin examen de oposición, es decir, en circunstancias especiales. En 1928 se concedió una ayuda extraordinaria de 1.000 pesetas al cantante Faustino Arregui, sin embargo se denegó la solicitada por el compositor Pablo Sorozábal con el argumento de que éste había disfrutado ya de la beca provincial de composición musical durante los años 1922 a 1926 y de que la Comisión de Fomento no disponía de recursos con que atender la petición. Paradójicamente, el dictamen terminaba recordando el hecho de que “no se consigna en el presupuesto provincial ninguna partida para otorgar subvenciones a artistas, fuera de las becas de composición y canto —hemos visto que esto no era del todo cierto—,las cuales están ya adjudicadas, con arreglo a las normas por V. E. establecidas”.13
En la siguiente tabla recogemos los nombres de los beneficiarios de las becas de música ofrecidas por la Diputación guipuzcoana desde 1918 hasta 1936. Como podemos observar, las ayudas provinciales se disfrutaban en muchos casos por más tiempo del reglamentado, es decir, por más de tres años. Juan Tellería dispuso de su beca durante seis años (1916–1921)14, Albina Madinabeitia durante cinco (1919–1923)15, Pablo Sorozábal durante cinco (1922–1926)16, Cristóbal Altube durante cuatro (1923–1926) Teodoro Gracia durante cuatro (1930–1933)17 y Francisco Escudero durante tres y medio (1933–primer semestre de 1936). Ello nos permite concluir que la Diputación estudiaba la circunstancia especial de cada artista. Prorrogaba o cancelaba las pensiones, y creaba, en la medida en que sus arcas lo permitían, nuevas becas y ayudas especiales para los músicos que probaban merecerlas.
Año | Compositor/a | Instrumentista | Cantante |
1918 | Juan Tellería | Cremencio Galicia | Celestino Aguirresarobe |
1910 | Juan Tellería | Cremencio Galicia Albina Madinabeitia18 |
Jesús Aguirregaviria Gabriel Olaizola19 |
1920 | Juan Tellería | Cremencio Galicia Albina Madinabeitia20 |
|
1921 | Juan Tellería | Albina Madinabeitia | Urquidi21 Gabriel Olaizola |
1922 | Pablo Sorozábal Ramón Aramburu22 |
Albina Madinabeitia | Juan Cruz |
1923 | Pablo Sorozábal Ramón Aramburu |
Albina Madinabeitia | Francisco Arostegui23 Cristóbal Altube24 |
1924 | Pablo Sorozábal | Vacante | Cristóbal Altube |
1925 | Pablo Sorozábal | Carmen y Josefa Valverde | Cristóbal Altube Andrés Linazaroso Tomás Dorronsoro |
1926 | Pablo Sorozábal | Nicanor Zabaleta | Ángel Echevarría25 Julián Arámbarri Cristóbal Altube |
1927 | [Vacante] | [Nicanor Zabaleta] | [Julián Arámbarri] |
1928 | Vacante | Santos Gandía Nicanor Zabaleta26 |
María González Faustino Arregui27 |
1929 | Vacante | Santos Gandía | María González |
1930 | Teodoro Gracia | Santos Gandía | María González |
1931 | Teodoro Gracia | Miguel Maíz | Federico Artamendi |
1932 | Teodoro Gracia | Miguel Maíz | Federico Artamendi |
1933 | Francisco Escudero Teodoro Gracia28 |
Miguel Maíz | Federico Artamendi |
1934 | Francisco Escudero | Juan Urteaga Miguel Maíz29 Ricardo García Carrese30 |
Carolina Castillejo |
1935 | Francisco Escudero | Juan Urteaga | Carolina Castillejo Sr. Lujambio31 |
1936 | Francisco Escudero José Luis Iturralde32 |
Juan Urteaga | Carolina Castillejo Sr. Lujambio Josefa Zabalbeakoa33 |
1 En sesión de 10 de noviembre de 1883, la Diputación Provincial de Guipúzcoa aprueba “la creación de dos pensiones para hijos de esta Provincia que demuestren condiciones de aptitud para el cultivo de las bellas artes o el estudio de las ciencias y carezcan de recursos”. Véase Archivo General de Gipuzkoa, Tolosa, JD ADI 1/9, pp. 56–59, 64–70.
2 La Diputación Provincial de Guipúzcoa aprobó el reglamento en sesión de 22 de abril de 1884.
3Elías Salaverría había obtenido la pensión, regulada por la normativa de 1884, en 1903, y la mantuvo hasta 1906.
4A Tomás Múgica se le concedió una prórroga de dos años de pensión.
5A J. Miguel Fermín y Oa se le adjudicó la pensión en abril de 1912 y la disfrutó hasta finales de 1915.
6[Reflexión sobre el reglamento para la provisión y régimen de Becas], Archivo General de Guipuzkoa, Tolosa, JD ITF 144/11197.
7[Diputación Provincial de Guipúzcoa. Acta de 5 de diciembre de 1917], Archivo General de Gipuzkoa, Tolosa, AGG-GAO JD IT 1880.
8Véase “Diputación Provincial de Guipúzcoa. Extracto de la sesión ordinaria celebrada por la misma el día 13 de diciembre de 1917”. Archivo General de Gipuzkoa, Tolosa, AGG-GAO JD IT 1880.
9“Diputación Provincial de Guipúzcoa. Extracto de la sesión ordinaria celebrada por la misma el día 13 de diciembre de 1917”. Archivo General de Gipuzkoa, Tolosa, AGG-GAO JD IT 1880.
10Ibidem.
11[Diputación Provincial de Guipúzcoa. Sesión celebrada el 27 de diciembre de 1917] Archivo General de Gipuzkoa, Tolosa, AGG-GAO JD IT 1880. En 1920 la cantidad de 7.000 ptas. consignada en presupuesto para las exposiciones se eleva a 14.000 ptas. “por haber demostrado la práctica que la cifra resulta insuficiente para el objeto consignado”.
12[Diputación Provincial de Guipúzcoa. Segunda sesión celebrada el 5 de noviembre de 1927]. Archivo General de Gipuzkoa, Tolosa, AGG-GAO JD ADI 8,5.
13[Diputación Provincial de Guipúzcoa. Decimotercera sesión celebrada el 11 de abril de 1928]. Archivo General de Gipuzkoa, Tolosa, AGG-GAO JD ADI 8,5.
14Dos años de ayuda extraordinaria, tres años de beca y una prórroga por un año de la misma.
15Dos años de ayuda extraordinaria, dos años de beca y una prórroga.
16Tres años de beca y dos años de prórroga.
17Tres años de beca y uno de prórroga.
18Ayuda extraordinaria de 1.000 ptas.
19Ayuda extraordinaria de 1.000 ptas.
20Ayuda extraordinaria de 1.500 ptas.
21Se crean 2 becas para cantantes dotadas con 3000 ptas. anuales cada una.
22Ayuda extraordinaria de 3000 ptas. anuales.
23Ayuda provisional por un año de 3.000 ptas.
24Ayuda provisional por un año de 3.000 ptas.
25Ayuda concedida sin previo examen de oposición el mes de marzo de 1926.
26Al estar vacante la beca de composición musical se ofrece la beca correspondiente al arpista Nicanor Zabaleta.
27Ayuda especial de 1.000 ptas.
28Ayuda extraordinaria de 3000 ptas.
29Ayuda de 2.500 ptas. por una sola vez.
30Ayuda de 2.500 ptas. por una sola vez.
31Ayuda extraordinaria de 4.000 pesetas a cobrar en dos semestres: el segundo semestre de 1935 (2.000 ptas.) y el primer semestre de 1936 (2.000 ptas.).
32Ayuda extraordinaria de 2.500ptas. por una sola vez.
33Ayuda extraordinaria de 2.500 ptas. por una sola vez.
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