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En la medida en que todo lo que existe es lo que queda de lo que fue, nos parece necesario dirigir una mirada rápida a la historia de los juzgados de paz, para así entender en qué consisten tanto la justicia de paz como el trabajo de los jueces de paz que se dedican a ella.
Los juzgados de paz surgen por Decreto Ley, el 22 de octubre de 1855. Dicha Ley dejó la resolución de los problemas civiles de poca importancia y las faltas leves en manos de los vecinos mayores de 25 años que supieran leer y escribir —fueran o no expertos en Derecho— en todos aquellos pueblos que contaran con ayuntamiento. El presidente de la Audiencia era el encargado de su nombramiento.1
Si bien posteriormente la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 suprimió los juzgados de paz y creó en su lugar los juzgados municipales, la Ley de Bases de Justicia Municipal del 19 de julio de 1944 reinstauró los juzgados de paz en los municipios que no contaran con juzgados municipales ni comarcales. De esta manera, estos tres tipos de juzgado convivieron durante varias décadas, hasta que en 1974, la Ley de Bases del 28 de noviembre unificó los juzgados municipales y los comarcales dentro de los juzgados de distrito e instauró un juzgado de paz en cada uno de los municipios. A partir de entonces, los juzgados de paz han existido ininterrumpidamente: el Decreto del 29 de julio de 1977 previó la creación de un juzgado de paz en aquellos municipios que no dispusieran de juzgados de distrito y, en la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente (LOPJ 1985/6 del 1 de julio) suprime los juzgados de distrito y, en todos aquellos municipios que no contaran con juzgados de primera instancia ni de instrucción, instaura el juzgado de paz. Dicho juzgado de paz tiene jurisdicción dentro del término municipal correspondiente (art. 99 de la LOPJ) y en ella actúa un juez de paz (art. 101 de la LOPJ) que entiende de asuntos civiles y penales (art. 100 de la LOPJ).
El objeto de este artículo es, sencillamente, analizar la función de los jueces que ejercen en los juzgados de paz: cómo llega una persona a ser juez de paz, cuáles son sus derechos y obligaciones una vez que se encuentra en el ejercicio de dicho cargo y cuándo y cómo finaliza su función. Todas estas cuestiones son las que componen el Estatuto del Juez de Paz. Por lo tanto, nuestro objetivo no es otro que el de exponer las líneas generales de dicho Estatuto.
El Estatuto del Juez de Paz se recoge en la LOPJ y, sobre todo, en el Reglamento 1995/3 del 7 de junio, emitido por el Consejo General del Poder Judicial.2
Cualquier español mayor de edad puede ser juez de paz, aun cuando no sea licenciado en Derecho, siempre y cuando cumpla las tres condiciones siguientes: no encontrarse física o psicológicamente incapacitado, no haber sido condenado y procesado por un delito cometido intencionadamente y encontrarse en pleno ejercicio de la totalidad de sus derechos civiles.3
Se puede aseverar sin ningún género de dudas que la justicia de paz y, en concreto, el juez de paz y su suplente proporcionan a los ciudadanos un cauce de participación en la Administración de Justicia. De esta manera, los ciudadanos se convierten en responsables de la Justicia más cercana.
La Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia local4 es la responsable de nombrar al juez de paz y a su suplente, por un período de cuatro años. Pero, normalmente, la elección de dichos cargos recae en el pleno municipal correspondiente, previa convocatoria pública y actuando siempre en conformidad con las disposiciones legales.5
Foto: peterblaisephotography.
http://www.flickr.com/photos/peterblaise/2768318758/
La elección requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. En caso de que no se presente ningún candido, es posible que el mismo Pleno Municipal presente y elija uno. En ese caso, es preciso notificar dicha elección a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la cual nombrará al titular y al suplente del titular del juzgado de paz elegidos por la Corporación, siempre y cuando los elegidos cumplan los requisitos necesarios para ocupar dichos cargos. En caso de que no los cumplan, o bien si la Corporación no presenta ningún aspirante, la citada Sala de Gobierno realizará convocatoria pública y, en función de los méritos acreditados, nombrará al juez de paz y a su sustituto. Este último constituye un modo inusual de nombrar al juez de paz.
Una vez nombrados, el juez de paz y su sustituto asumirán sus respectivos cargos en el plazo de 20 días posteriores a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La finalización del cargo se producirá al cabo de 4 años después del nombramiento, siempre y cuando los jueces de paz no manifiesten expresamente su predisposición a continuar en el cargo y si no existe ningún problema para que se produzca dicha continuación. También es posible que el juez de paz renuncie con antelación a su cargo, para lo cual deberá notificar su intención a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, la Ley prevé cuatros casos en los cuales el juez de paz deberá abandonar su cargo: sufrir una causa de incapacidad o incompatibilidad; que se le imponga una sanción disciplinaria; pérdida de la nacionalidad española y que se le imponga una condena de cárcel por un delito cometido de forma intencionada.
La labor del juez de paz es ejercer la función jurisdiccional dentro de sus competencias, por lo cual es parte del Poder Judicial, concretamente el primer nivel de la estructura judicial del Estado, aunque en España no formen parte de la carrera judicial. No vamos a entrar en el análisis de sus funciones, ya que las mismas se encuentran explicitadas en otros artículos que se pueden leer junto a este, pero si nos adentraremos en el ámbito de sus derechos, es destacable que, aunque no se trate de jueces profesionales, mientras permanecen en sus cargos son, por decirlo de alguna manera, mandatarios. Por esa razón deben recibir el trato de “señoría”. Cuando son nombrados por la Sala de Gobierno, reciben el certificado de nombramiento. Además, sin inamovibles, es decir, que no se les puede desposeer de su cargo si no es en la forma y por las causas previstas en la Ley.
En pago por su trabajo, aunque no tengan relación laboral alguna con la Administración, reciben un sueldo,6 y cuando no pueden llevar a cabo su tarea por estar enfermos o por cualquier otra razón, su suplente asume las funciones de juez de paz. Si no hay suplente, la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia reconocerá al juez de paz de otro municipio la potestad de ejercer en el juzgado vacante.7
Entremos ahora en el terreno de las obligaciones, que nos numerosas, por lo que para mencionarlas todas deberemos referirnos a ellas de forma resumida.
Mientras sen encuentran en el ejercicio de su cargo, a los jueces de paz se les imponen diversas incompatibilidades y prohibiciones. Entre las primeras, los jueces de paz no pueden ejercer ninguna otra función en los juzgados; no pueden ocupar ningún otro cargo político o de elección popular; no pueden trabajar para ninguna Administración Pública; no pueden ejercer como abogados o procuradores, ni tampoco prestar asesoría jurídica —aunque sea de forma gratuita—. A modo de curiosidad, mencionar que, si bien a los jueces de carrera no se les permite ejercer ninguna otra profesión o trabajar para empresa alguna, a los jueces de paz sí se les permite tal posibilidad, como es lógico, ya que al no ser profesionales no se les aplican estas dos incompatibilidades.
Los jueces de paz no pueden expresar felicitación ni reprobación alguna dirigida a poderes, mandatarios, funcionarios públicos o corporaciones por sus actuaciones. Además, no se pueden presentar como candidatos en las elecciones legislativas o municipales. La única participación que les está permitida en esas elecciones es la de votante. Tampoco pueden ser miembros de partido político o sindicato alguno, ni trabajar para ellos.
Según la Ley, los jueces de paz están obligados a vivir en el mismo municipio en el que desempeñas sus funciones jurisdiccionales, si bien la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia puede concederles autorización para residir en otro municipio distinto.
Los jueces de paz deben guardar en secreto su desempeño, por obligación expresa del citado Reglamento que regula su actividad (art. 24, que desarrolla el art. 296 de la LOPJ).
Por último, los jueces de paz tienen responsabilidad sobre su cargo y su labor. La Ley les atribuye tres tipos de responsabilidades: civil, penal y disciplinaria. Según la primera de ellas, los jueces de paz deben responder por los daños infligidos u ocasionados, tanto intencionadamente como por negligencia, en el ejercicio de su función (art. 411-413 de la LOPJ). Además, en el supuesto de que cometan delito o falta en el desempeño de sus cargo,8 deberán también responder por los mismos (art. 405-410 de la LOPJ). Asimismo, en caso de no observar las actitudes y comportamientos adecuados exigidos a los jueces de paz en el ejercicio de sus cargos, deberán asumir responsabilidades disciplinarias (art. 414-427 de la LOPJ), es decir, deberán responder ante sus órganos de gobierno.
1 Es cierto que, anteriormente, el Reglamento Provisional de la Administración de Justicia (aprobado por Real Decreto del 26 de septiembre de 1835) preveía la existencia de juzgados de paz en todos los municipios, pero como bien afirman LÓPEZ DEL MORAL, J.L., FERNÁNDEZ SIMÓN, M., ALONSO IZQUIERDO, C., Manual de los Juzgados de Paz, 4ª ed., La Ley, Madrid 2008, pág. 53, las labores de juez quedaban en manos del alcalde o del teniente de alcalde.
2 Este Estatuto del Juez de Paz es muy similar al Estatuto del juez ordinario (es decir, del juez de carrera). Es más, según la Ley, es el mismo Estatuto, aun cuando en el caso de los jueces de paz se infieren ciertas particularidades motivadas por su no profesionalidad y por la provisionalidad de sus cargos o mandatos. En este aspecto inciden BONET NAVARRO, J., IVARS RUÍZ, J., “Algunas consideraciones en relación al juez de paz”, Revista del Poder Judicial, nº 1998/49.
3Una persona puede ser juez de paz aunque esté jubilada, es decir, aunque tenga más de 65 años (art. 13 del reglamento 1995/3).
4El de la Comunidad Autónoma Vasca se encuentra en Bilbao.
5La convocatoria se hará publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento que convoque la plaza de juez de paz, en el juzgado de primera instancia y de instrucción y en el mismo juzgado de paz. Para la elección del juez de paz, en el ámbito del Estado de Derecho, actuar públicamente y de acuerdo con la ley es considerado imprescindible por GARCÍA CASAS, J., “El juez de paz en la Ordenación Jurisdiccional Española”, Justicia: Revista de Derecho Procesal, nº 1990/3.
6Su cuantía viene fijada por los Presupuestos Generales del Estado y es proporcional a la población de cada municipio. Ciertamente, se trata de un pago simbólico, ya que nadie puede vivir de ese sueldo. Por esa razón, a diferencia del resto de los jueces, a los jueces de paz se les permite desarrollar un trabajo o actividad profesional. Los sueldos vigentes en la actualidad se recogen en la disposición adicional 56 del Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 2006: Los jueces de paz de municipios de hasta 1.999 habitantes recibirán un pago de 1.082,12 €; los jueces de paz de municipios de entre 2.000 y 4.999 habitantes, 1.623,12 €; entre 5.000-6.999 habitantes, 2.164,16 €; entre 7.000-14.999 habitantes, 3.246,20 € y los que ejerzan en municipios de más de 15.000 habitantes, 4.328,28 €.
7Se producirá la denominada “Extensión de jurisdicción”.
8Los delitos más comunes que pueden cometer los jueces son los de prevaricación —es decir, tomar una decisión aun a sabiendas de que es injusta— y cohecho —tomar una decisión favorable a alguien cobrando dinero por ello—.